08 235-2004 - Dan por concluido proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Metropolitana en Liquidación y declaran extinguida su personalidad jurídica
Fecha de disposición | 22 Febrero 2004 |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 22 de febrero de 2004
Dan por concluido proceso liquidato-
rio de la Mutual de Vivienda Metropoli-
tana en Liquidación y declaran extin-
guida su personalidad jurídica
RESOLUCIÓN SBS Nº 235-2004
Lima, 18 de febrero de 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTOS:
El Informe Nº 25-2003 emitido por el Departamento
de Administración de Carteras y Empresas en Liquida-
ción de fecha 10 de diciembre de 2003, el cual concluye
que el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda
Metropolitana en Liquidación, en adelante Mutual Me-
tropolitana -L, se encuentra en condiciones de darse por
culminado; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 1311-92-SBS de fecha
13 de noviembre de 1992, publicada el 14 de noviembre
del 1992, se declaró en disolución a la Mutual de Vivien-
da Metropolitana, para la liquidación definitiva de sus
bienes y negocios, cancelándose la autorización de su
funcionamiento;
Que, al inicio del proceso liquidatorio el Balance
General de la Mutual Metropolitana -L registraba ac-
tivos por un monto que ascendía a S/. 16 817 mil (die-
ciséis millones ochocientos diecisiete mil Nuevos
Soles) y pasivos por un total de S/. 28 193 mil (vein-
tiocho millones ciento noventa y tres mil Nuevos So-
les), en consecuencia un patrimonio neto negativo de
S/. 11 376 mil (once millones trescientos setenta y
seis mil Nuevos Soles);
Que, en el transcurso de su proceso liquidatorio,
la Mutual Metropolitana -L ha logrado obtener ingre-
sos por S/. 14 704 mil (catorce millones setecientos
cuatro mil Nuevos Soles), provenientes principalmen-
te de recuperaciones y de realización de activos, con
los que procedió a pagar parte de los créditos reco-
nocidos por concepto de capital, del orden de prela-
ción dispuesto por el artículo 196º (modificado por
Ley Nº 26420) del Decreto Legislativo Nº 770, Ley
General de Instituciones Bancarias, Financieras y de
Seguros, hasta amortizar sus obligaciones frente al
Tesoro Público, llegando a desembolsar a este acree-
dor la suma de S/. 1 550 mil (un millón quinientos
cincuenta mil Nuevos Soles);
Que, los depósitos de 1915 ahorristas que no se
apersonaron a cobrar, a pesar de reiterados comuni-
cados dispuestos por la Mutual Metropolitana (L) han
sido consignados en el Banco de la Nación, a través
de 4 (cuatro) Certificados de Depósito Judicial por S/
. 307 428,79 (trescientos siete mil cuatrocientos vein-
tiocho y 79/100 Nuevos Soles - Certificado Nº
1999422201261) y US$ 9 984,92 (nueve mil novecien-
tos ochenta y cuatro y 92/100 Dólares Americanos -
Certificado Nº 1999422201260) de fecha 15.4.1999
y por S/. 36 875,92 (treinta y seis mil ochocientos
setenta y cinco mil y 92/100 Nuevos Soles - Certifi-
cado Nº 1999422202539) y US$ 520,02 (quinientos
veinte y 02/100 Dólares Americanos - Certificado Nº
1999422202540) de fecha 15.7.1999;
Que, con fecha 16 de mayo del 2003, la Mutual
Metropolitana -L celebró un contrato de Dación en
Pago con el Ministerio de Economía y Finanzas, el
mismo que había sido autorizado por el Decreto Su-
premo Nº 087-99 del 1 de junio de 1999. Mediante
este contrato la Mutual transfirió a dicho Ministerio 6
(seis) inmuebles, 85 (ochenta y cinco) créditos en
moneda nacional y 31 (treinta y uno) en moneda ex-
tranjera, por un valor total de S/. 3 566 mil (tres millo-
nes quinientos sesenta y seis mil Nuevos Soles). Los
documentos sustentatorios de los créditos fueron en-
tregados directamente al FONAFE mediante Acta de
fecha 10 de octubre del 2003 y la transferencia regis-
tral de los inmuebles consta en las partidas corres-
pondientes;
Que, los últimos activos con que contaba la Mu-
tual Metropolitana -L, conformado por 6 (seis) crédi-
tos vigentes, todos ellos por un valor de US$ 33
166.60 (treinta y tres mil ciento sesenta y seis y 60/
100 Dólares Americanos) y S/. 38 547.90 (treinta y
ocho mil quinientos cuarenta y siete y 90/100 Nue-
vos Soles), han sido entregados a la Mutual de Vi-
vienda Perú en Liquidación, a través del Contrato de
Cesión de Derechos y Garantías con Obligación de
Hacer suscrito el 3.11.2003, por el cual esta última
se encargaría de realizar las gestiones necesarias
para recuperar los créditos y con el 50% de lo que
efectivamente recupere, pagar directamente al Minis-
terio de Economía y Finanzas, principal acreedor de
la Mutual Metropolitana -L;
Que, a la fecha existen dos procesos judiciales
laborales en contra de la Mutual Metropolitana (L),
iniciados por doña Graciela Leyva Matos y doña Mir-
tha Elba Cumpa Tay, pendientes de sentencia, los
cuales han sido incluidos mediante Addenda al Con-
trato de Cesión de Derechos y Garantías con Obliga-
ción de Hacer comentado en el considerado anterior,
garantizando de esta manera la disposición del Po-
der Judicial en caso les sea favorable a las indicadas
personas;
Que, asimismo, existen 10 procesos por la misma
causa que se encuentran sentenciados, habiéndose
pagado el capital; encontrándose pendiente de pago
los intereses y costas. El actual liquidador de la Mu-
tual Metropolitana (L) ha cumplido con notificar a los
Juzgados correspondientes la imposibilidad de hon-
rar el mandato judicial de pago y los que el Poder
Judicial pueda ordenar en el futuro, teniendo en cuen-
ta que la Mutual ya no cuenta con activos;
Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto por el
Archivo General de la Nación, la Mutual Metropolita-
na -L ha cumplido con transferir el acervo documen-
tario de todo su proceso liquidatorio a la custodia de
la Mutual de Vivienda Perú, en Liquidación, hasta que
el organismo correspondiente cuente con espacio
para recibir estos documentos;
Que, según se desprende del Balance General al
24 de noviembre de 2003, publicado el 26.11.2003
en el diario Perú 21, la Mutual Metropolitana -L, no
registra activos, por lo que las obligaciones conteni-
das en los rubros, Fondos Interbancarios (S/. 16 mil -
dieciséis mil Nuevos Soles), Adeudados a Bancos y
Otras Instituciones Financieras (S/. 9 744 mil - nueve
millones setecientos cuarenta y cuatro mil Nuevos
Soles), Intereses y Comisiones Devengados (S/. 4 431
mil - cuatro mil cuatrocientos treinta y uno mil Nue-
vos Soles) y Otros Pasivos (S/. 882 mil - ochocientos
ochenta y dos mil Nuevos Soles), no podrán ser hon-
radas por agotamiento de activos;
Que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo
114º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y
modificatorias, corresponde a la Superintendencia dar
por concluido el proceso liquidatorio de la Mutual
Metropolitana -L;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, en uso de
las facultades que le confiere la citada Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liqui-
datorio de la Mutual de Vivienda Metropolitana en Liqui-
dación y en consecuencia declarar la extinción de su per-
sonalidad jurídica, disponiendo el traslado oportuno del
acervo documentario al Archivo General de la Nación.
Artículo Segundo.- Dar por terminado el encar-
go efectuado al señor Víctor Thelmo Cornejo Lagos,
para la representación y administración de la Mutual
de Vivienda Metropolitana, en Liquidación, en con-
secuencia revocar los poderes otorgados en este sen-
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