LEY N° 29870 - Ley que deja sin efecto el requisito de afiliación obligatoria a un seguro médico para tener acceso al crédito en el Sistema Financiero

Fecha de disposición29 Mayo 2012
Fecha de publicación29 Mayo 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 29 de mayo de 2012
467071
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29868.- Ley que restablece la vigencia de la
Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en
Telecomunicaciones 467072
Ley N° 29869.- Ley de reasentamiento poblacional para
zonas de muy alto riesgo no mitigable 467073
Ley N° 29870.- Ley que deja sin efecto el requisito de
af‌i liación obligatoria a un seguro médico para tener acceso
al crédito en el Sistema Financiero 467076
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
D.S. N° 058-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara
el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba,
distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el
departamento de Lima 467076
D.S. N° 059-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara
el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo,
José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú
en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora,
Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia
de Lambayeque y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la
provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque
467078
D.S. N° 060-2012-PCM.- Decreto Supremo que prorroga
el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y
La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia
deTayacaja del departamento de Huancavelica; en los
distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia
de La Convención del departamento de Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y
Comas de la provincia de Concepción y en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín
467079
D.S. N° 061-2012-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado
en la provincia de La Convención en el departamento del
Cusco 467079
R.S. N° 151-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria
de DEVIDA a Costa Rica, en comisión de servicios
467080
R.M. N° 131-2012-PCM.- Ratif‌i can compromisos asumidos
por el Poder Ejecutivo y al Grupo de Trabajo denominado
“Mesa de Diálogo para el Proceso de Reasentamiento
Poblacional de Morococha” 467081
AGRICULTURA
R.J. N° 218-2012-ANA.- Aprueban Reglamento de
Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento
de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Aguas
Residuales Tratadas 467082
DEFENSA
R.S. N° 231-2012-DE/.- Autorizan la intervención de las
Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú
af‌i n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios
públicos esenciales en las provincias de Cajamarca, Celendín
y Bambamarca del departamento de Cajamarca 467082
R.S. N° 232-2012-DE.- Designan Viceministro de Políticas
para la Defensa del Ministerio de Defensa 467083
R.S. N° 233-2012-DE/.- Autorizan viaje de delegación del
Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 467083
R.S. N° 234-2012-DE/.- Autorizan viaje de Of‌i cial EP y
médico especialista para tratamiento médico altamente
especializado en los EE.UU. 467084
R.M. N° 601-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio
peruano de militar de los Estados Unidos de América
467085
EDUCACION
Res. N° 024-2012-SINEACE/P.- Of‌i cializan certif‌i cación y
registro de profesionales como Evaluadores Externos con
f‌i nes de Acreditación del CONEAU 467086
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 240-2012-MEM/DM.- Otorgan a Andes Generating
Corporation S.A.C. la concesión def‌i nitiva de generación
con Recursos Energéticos Renovables para la generación
de energía eléctrica 467087
PRODUCE
R.S. N° 013-2012-PRODUCE.- Designan Viceministra de
MYPE e Industria del Ministerio de la Producción 467088
R.M. N° 236-2012-PRODUCE.- Suspenden actividades
extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del
dominio marítimo 467088
Sumario
Año XXIX - Nº 11859
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 29 de mayo de 2012
467072
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 114-2012/SUNAT.- Modif‌i can la Resolución de
Superintendencia N° 038-2010/SUNAT que dictó medidas
para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de
SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el
Número de Pago SUNAT - NPS 467089
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 360-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez
Supernumerario del Trigésimo Sétimo Juzgado Civil de
Lima 467090
Res. Adm. N° 363-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez
Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de
Lince y San Isidro 467091
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 188-2012-CG.- Encargan funciones de Contralor
General de la República al Vicecontralor General 467091
Res. N° 189-2012-CG.- Autorizan viaje de funcionario a
Francia para participar en la Reunión de la Red sobre la
Integridad del Sector Público 467092
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
RR. N°s. 0257 y 0258-2012-JNE.- Declaran fundadas
solicitudes de vacancia y convocan a candidatos no
proclamados para que asuman cargo de regidores del
Concejo Distrital de Baños, departamento de Huánuco
467092
RR. N°s. 0360, 0365, 0368, 0370, 0375, 0379, 0381,
0384, 0389, 0396, 0398, 0404, 0405, 0423, 0424, 0425,
0426 y 0427-2012-JNE.- Acumulan solicitudes de
revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso
de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido
por la Res. N° 0604-2011-JNE 467095
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 132-2012/JNAC/RENIEC.- Designan Jefe
responsable de la Of‌i cina Registral Cusco de la Jefatura
Regional 9 - Cusco 467110
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 063 y 064-2012-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia
de Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito
Judicial de Lima 467110
Res. N° 065-2012-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de
Fiscal Adjunta Superior Titular en lo Penal del Distrito
Judicial de La Libertad 467111
RR. N°s. 066, 067, 068, 069, 070, 071 y 072-2012-MP-FN-
JFS.- Aceptan renuncia de Fiscales Adjuntos Provinciales
de los Distritos Judiciales de La Libertad, Lima, Lima
Norte, Tumbes, Junín, Ucayali e Ica 467111
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 3055-2012.- Autorizan viaje de funcionarios para
participar en evento internacional que se realizará en
México 467114
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
D.A. N° 005-2012-A-MDC.- Aprueban cronograma de
Actividades para la Formulación del Plan de Desarrollo
Local Concertado 2012 - 2021 del distrito de Cieneguilla
467115
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza N° 010-2012-AL/CPB.- Aclaran propuesta
expuesta en el Plan Regulador de Rutas del Servicio
Público de Transporte Regular de personas y/o pasajeros
en la provincia de Barranca 2011 - 2016, respecto a
restricción de vías 467117
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA
LEY 29022, LEY PARA LA EXPANSIÓN DE
INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES
Artículo 1. Restablecimiento de la vigencia de la
Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura
en Telecomunicaciones
1.1 Restablécese por un plazo de cuatro años, a
partir de la publicación de la presente Ley, la
vigencia de la Ley 29022, Ley para la expansión
de infraestructura en Telecomunicaciones.
1.2 Otórgase un plazo de cuatro años, a partir de la
publicación de la presente Ley, para la adecuación
de la infraestructura instalada, de acuerdo a lo
establecido en la cuarta disposición transitoria y
f‌i nal de la Ley 29022, Ley para la expansión de
infraestructura en Telecomunicaciones.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 29 de mayo de 2012 467073
Artículo 2. Informe sobre cumplimiento de la Ley
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa
trimestralmente al Congreso de la República sobre el
cumplimiento de la Ley 29022, Ley para la expansión
de infraestructura en Telecomunicaciones, y sobre las
medidas adoptadas para instar a los gobiernos regionales
y a los gobiernos locales a eliminar las barreras que
impidan el cumplimiento de la Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de mayo de dos mil
doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
794288-1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL
PARA ZONAS DE MUY ALTO RIESGO
NO MITIGABLE
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública e interés nacional el
reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en
zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio
nacional.
Artículo 2. Fines
La Ley tiene los siguientes f‌i nes:
1. Proteger la vida y el bienestar público.
2. Garantizar los derechos e intereses de la población
de las zonas declaradas de muy alto riesgo no
mitigable.
3. Proteger la inversión en equipamiento y servicios
dirigida a los centros poblados y población
dispersa.
4. Proteger el patrimonio privado de la población.
5. Contribuir a la sostenibilidad de la inversión pública
en infraestructura social y económica.
6. Contribuir a prevenir y disminuir los riesgos de
desastre.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La Ley, así como sus normas complementarias
y reglamentarias, se aplica a los procesos de
reasentamiento poblacional de zonas de muy alto
riesgo no mitigable y son de obligatorio cumplimiento
por las entidades del Estado, personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro
del territorio de la República y que participan en un
reasentamiento poblacional.
No están comprendidos los procesos de reasentamiento
particular que son dirigidos por entidades del sector
privado en coordinación con los gobiernos locales,
correspondiendo a estas asumir la responsabilidad por
dichos procesos.
Artículo 4. Def‌i niciones
1. Zona de peligro. Aquella expuesta a un evento de
origen natural, socionatural o a causas humanas
que, por su magnitud y características, pueden
causar daño. El nivel del peligro depende de la
intensidad, localización, área de impacto, duración
y período de recurrencia.
2. Zona de riesgo. Aquella donde existe la
probabilidad de que la población o sus medios
de vida sufran daños a consecuencia del impacto
de un peligro. El riesgo se evalúa en función del
peligro y la vulnerabilidad.
3. Zona desocupada. Aquella que resulta luego de
la ejecución del plan de reasentamiento, cuya
administración está a cargo de la municipalidad
distrital correspondiente.
4. Zona de muy alto riesgo no mitigable. Aquella
donde existe la probabilidad de que la población
o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a
consecuencia del impacto de un peligro, y que la
implementación de medidas de mitigación resultan
de mayor costo y complejidad que llevar a cabo
la reubicación de las viviendas y equipamiento
urbano respectivo.
5. Zona de acogida. Aquella que, como resultado del
estudio técnico y dadas sus mejores condiciones
de seguridad frente al riesgo de desastre, es
adecuada para la recepción de población en el
marco de procesos de reasentamiento.
6. Población en riesgo. Aquella que tiene la
probabilidad de sufrir daños o pérdidas a
consecuencia del impacto de un peligro y que
carece de recursos suf‌i cientes para trasladarse a
un lugar con mejores condiciones de seguridad.
7. Reasentamiento Poblacional. Conjunto de
acciones y actividades realizadas por el Estado
necesarias para lograr el traslado de pobladores
que se encuentran en zonas declaradas de muy
alto riesgo no mitigable, a zonas con mejores
condiciones de seguridad.
Artículo 5. Principios
Son principios del reasentamiento poblacional los
siguientes:
1. Principio de legalidad
El proceso de reasentamiento poblacional se rige
por la Constitución Política del Perú y la ley, solo
procede cuando existe una norma expresa que lo
autoriza.
2. Principio de sostenibilidad
Garantiza las condiciones previas al traslado,
asegurando en lo posible el normal desarrollo
de la vida de los pobladores y de sus
actividades productivas, considerando los
aspectos económicos, sociales, ambientales y
proporcionando un nivel aceptable de vivienda y
servicios.
3. Principio de igualdad
Los reasentados disfrutan de los mismos derechos
y libertades que la ley reconoce sin distinción
alguna, promoviendo su inclusión y su participación
efectiva, así como el respeto a las costumbres
y particularidades propias de la zona donde se
desarrolla el reasentamiento poblacional.

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