DECRETO SUPREMO N° 059-2012-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia de Lambayeque y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque

Fecha de disposición29 Mayo 2012
Fecha de publicación29 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 29 de mayo de 2012
467078
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en los distritos
de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La
Victoria, Ciudad Eten y Monsefú en
la provincia de Chiclayo; los distritos
de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe,
Olmos, Salas y Mórrope en la provincia
de Lambayeque y los distritos de
Incahuasi y Kañaris en la provincia
de Ferreñafe, del departamento de
Lambayeque.
DECRETO SUPREMO
Nº 059-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 024-2012-PCM
publicado el 11 de marzo de 2012, se declaró el Estado de
Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo
Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú, en la provincia de
Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe,
Olmos, Salas y Mórrope, en la provincia de Lambayeque;
y los distritos de Incahuasi y Kañaris, en la provincia de
Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, al ser los
lugares más afectados por la magnitud de los daños,
producidos por las intensas precipitaciones pluviales y
desborde de ríos, afectando trochas carrozables, puestos
de salud, instituciones educativas, zonas agrícolas,
viviendas, red de agua potable y de alcantarillado, entre
otros, sustentado en el Informe de Emergencia Nº 231-
06/03/2012/COEN-INDECI/16:00 hrs, las Evaluaciones de
Daños y Análisis de Necesidades, los registros del SINPAD
y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses
de enero y febrero de 2012, para la ejecución de medidas
de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la
atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas
afectadas, con vigencia hasta el 10 de mayo de 2012;
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque mediante
Of‌i cio Nº 474-2012-GR.LAMB/PR de fecha 17 de mayo
de 2012, adjuntando como sustento técnico el
Informe Nº 008-2012-GR.LAMB/OFDNDCSC, solicita
la aprobación de una nueva Declaratoria de Estado de
Emergencia en las provincias comprendidas en los
alcances del Decreto Supremo Nº 024-2012-PCM, con la
f‌i nalidad de facilitar las acciones que permitan ejecutar las
obras de rehabilitación y/o recuperación de los servicios
perdidos, por los daños producidos por las fuertes lluvias
que ameritaron la aprobación del Estado de Emergencia y
las posteriores que se vienen presentando hasta la fecha
afectando la infraestructura de instituciones educativas,
centros de salud; asimismo, daños en carreteras y trochas
carrozables que sirven de acceso a ciudades y centros
poblados, en infraestructura agrícola como canales de
regadío, diques colapsados y ríos colmatados; de igual
forma, daños en el sistema de agua y alcantarillado que
vienen ocasionando el desabastecimiento del líquido
elemento; así como, inundaciones en viviendas con aguas
servidas trayendo como consecuencia enfermedades
gastrointestinales, entre otras; informando además sobre
las acciones de respuesta que se han venido ejecutando
desde la aprobación de la Declaratoria de Estado de
Emergencia con el Decreto Supremo antes citado, y sobre
la situación actual en las zonas afectadas;
Que, mediante Informe Técnico Nº 030-2012-
INDECI/11.0 de fecha 18 de mayo del 2012, la Dirección
Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de
Defensa Civil – INDECI se ha pronunciado teniendo en
consideración la solicitud e información presentada por
el Gobierno Regional de Lambayeque y sustentado en
el Informe de Emergencia Nº 361-18MAY2012/COEN-
INDECI/16:00 HORAS, y los Boletines de Alertas
Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Febrero
a Abril de 2012, y en la verif‌i cación de los registros
del SINPAD, concluye que por la magnitud de daños
ocasionados por los fenómenos meteorológicos ocurridos
en dicho departamento, continúan las condiciones de falta
de atención a las familias damnif‌i cadas y las acciones de
rehabilitación de la infraestructura pública dañada en los
distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria,
Ciudad Eten y Monsefú, en la provincia de Chiclayo; los
distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas
y Mórrope, en la provincia de Lambayeque; y los distritos
de Incahuasi y Kañaris, en la provincia de Ferreñafe,
en el departamento de Lambayeque; siendo necesaria
la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para
lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad
presupuestal, por lo que emite opinión favorable para
que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de
Emergencia en dichas zonas afectadas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas inmediatas urgentes que
permitan, al Gobierno Regional de Lambayeque, y los
Gobiernos Locales involucrados, según corresponda,
con la intervención del Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones
y organismos del Estado involucrados, a ejecutar las
acciones inmediatas destinadas a la atención de la
emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria
de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de
Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y
Monsefú, en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo,
Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope, en la
provincia de Lambayeque; y los distritos de Incahuasi y
Kañaris, en la provincia de Ferreñafe, en el departamento
de Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días
calendario, para la ejecución de medidas de excepción
inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la
emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lambayeque, los Gobiernos
Locales involucrados, según corresponda, con la
intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio
de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Defensa y demás instituciones y organismos del Estado
involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las
acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención
de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
acciones que pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las
necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura,
la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el
Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.

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