El lenguaje de los derechos

AutorGiorgio Pino
Páginas99-129
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EL LENGUAJE DE LOS DERECHOS
* Pubicado en: Ragion Pratica, 31, 2008, pp. 393-409. Traducción
de Felix Morales Luna, Profesor de la Pontificia Universidad
Católica del Perú.
eL Lenguaje de Los derechos*
Sumario: 1. Positivizar los derechos fundamentales — 2.
Los términos de la alternativa — 3. El lenguaje de los
derechos y la interpretación jurídica — 3.1. La intención
de los constituyentes — 3.2. La conciencia social — 3.3.
La argumentación moral: casos paradigmáticos y equilibrio
reflexivo.
1. POSITIVIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El siguiente discurso está referido a los derechos
fundamentales formulados en textos constitucio-
nales, no así a los problemas jurídico-políticos relativos
a la tutela de los derechos humanos en el campo inter-
nacional, como por ejemplo, la interpretación de las
cartas internacionales de los derechos, o la legitimidad
del denominado intervencionismo humanitario o de
los tribunales penales internacionales.
Desde el punto de vista de los derechos funda-
mentales formulados en textos constitucionales, una
parte importante de la alternativa entre minimalismo y
proliferación de los derechos está dada por el modo en
que los derechos son positivizados o, más precisamen-
te, por el modo en que los derechos son formulados
en los documentos que los contienen. Más aún, me
GIORGIO PINO
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parece inevitable que en ordenamientos democráticos
dotados de constitución escrita, la alternativa entre
minimalismo y proliferación de los derechos no pueda
sino depender en gran medida del modo en que los
derechos son formulados en vez del dato, por decirlo
así, “cuantitativo” del número de los derechos o de las
generaciones de los derechos reconocidos o proclama-
dos en las constituciones1.
El punto es bastante simple: imaginemos una
constitución que solo proclamase dos derechos,
pero fraseados de manera extremadamente genérica:
el “derecho a la libertad” y el “derecho a la igual-
dad”. Claramente, esta constitución daría lugar a
una proliferación incontrolada (en el sentido de no
predeterminable con antelación) de derechos fun-
damentales más específicos, implícitos en los dos
macro-derechos antes indicados, según las diferentes
—y potencialmente infinitas— circunstancias de he-
cho en que puede ser relevante el uno o el otro derecho
o, también, y muy probablemente, ambos derechos
simultáneamente. Por el contrario, una constitución
que contuviera un número también consistente de
1 Según la representación usual, aunque no siempre reproducida
en estos términos, la secuencia de las generaciones de los derecho
sería la siguiente: derechos civiles (I generación), derechos políticos
(II generación), derechos sociales (III generación), derechos de las
generaciones futuras, ambientales y similares (IV generación). Sobre
el punto véase N. B, Sui diritti sociali, en Id., Teoria generale
della politica, Einaudi, Torino, 1999; G. Corso, Diritti umani, en
Ragion pratica, 7, 1996, pp. 59-67. Oportunamente R. B,
Diritti e fraintendimenti, en Ragion pratica, 14, 2000, pp. 15-25,
advierte contra los usos ideológicos de la idea de las generaciones
de los derechos, que consiste en sobreponer un orden de prioridad
axiológica a lo que, en cambio, es una (aproximativa) sucesión
cronológica.

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