Conflictos entre derechos fundamentales. Una crítica a Luigi Ferrajoli

AutorGiorgio Pino
Páginas229-264
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CONFLICTOS ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES
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Sumario: 1. El problema del conflicto entre derechos
fundamentales en el panorama constitucional contempo-
ráneo — 2. La posición de Ferrajoli — 2.2. La definición de
derechos fundamentales — 2.3. El ámbito de los conflictos
entre derechos — 3. Críticas — 3.1. Conflictos intra-rights
— 3.2. Conflictos inter-rights — 4. El problema de fondo.
Luigi Ferrajoli ha elaborado, en los últimos diez
años, una teoría de los derechos fundamentales
rica, compleja y perfectamente integrada en una más
general teoría del Derecho y de la democracia, que
ha estado elaborando al mismo tiempo1. La teoría
de los derechos propuesta por Ferrajoli contiene una
* Traducción de Pau Luque Sánchez.
1 L. F, Diritti fondamentali, en L. F, Diritti
fondamentali. Un dibattito teorico, a cura di E. Vitale, Roma-Bari,
Laterza, 2001, pp. 5-40; I diritti fondamentali nella teoria del
diritto, ivi; I fondamenti dei diritti fondamentali, ivi, pp. 277-369;
“Per un costituzionalismo di diritto privato”, en Rivista critica
del diritto privato, 1, 2004; Diritti fondamentali e democrazia
costituzionale, Analisi e diritto, 2002-2003, pp. 331-350; Diritto
civile e principio di legalità”, Europa e diritto privato, 3, 2005; “Le
garanzie costituzionali dei diritti fondamentali”, Teoria politica, 1,
2007; Principia iuris, 2 vols., RomaBari, Laterza, 2007; vid. también
A. García Figueroa, Entrevista a L. F”, en M. Carbonell y P.
Salazar (coords.), Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico
de L. Ferrajoli, Madrid, Trotta, 2005, pp. 515-536.
GIORGIO PINO
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multiplicidad de aspectos dignos de atención, tanto
desde un punto de vista de la filosofía del Derecho y
de la filosofía política (por ejemplo, las relaciones entre
la teoría de los derechos y la igualdad y la democracia
constitucional), como desde un punto de vista de
propuestas más específicas, con frecuencia ciertamente
originales, de análisis teórico y de pulcritud conceptual
del lenguaje de los derechos (pienso, por ejemplo,
en la propuesta de una definición puramente formal
de “derecho fundamental”, o en la distinción entre
garantías primarías y garantías secundarias 2).
Muchos de estos aspectos filosóficos y teóricos de
la teoría de los derechos fundamentales de Ferrajoli
han sido ya ampliamente debatidos3. En este breve
texto pretendo poner de relieve alguna duda acerca
de un específico, aunque no marginal, aspecto de
la compleja teoría de los derechos fundamentales
construida por Ferrajoli: el problema del conflicto
entre derechos fundamentales. De hecho, creo que
la manera en que Ferrajoli aborda este específico
2 L. F, “Diritti fondamentali”, cit.; Id., Principia iuris,
vol. 1, cit., pp. 196-197, 668-695 (especialmente p. 673) califica
como “garantía primaria de un derecho la prestación exigida para
satisfacer el contenido del mismo derecho (y, por ello, lógicamente
implicada). Las garantías secundarias de un derecho subjetivo
son, en cambio, el conjunto de los mecanismos institucionales
necesarios para asegurar el disfrute y la tutela efectiva del Derecho,
cfr. L. F, Diritti fondamentali, cit., pp. 26-33; Id., Principia
iuris, vol. 1, cit., pp. 675-679.
3 Cfr. en particular las contribuciones de R. G, M. J y A.
P en Diritti fondamentali. Un dibattito teorico, cit.; F. P,
Diritti d’agire, permessi e garanzie”, Analisi e diritto, 2002-2003,
pp. 241-274. Para una discusión sobre las construcciones teóricas
generales de F, incluida la parte de los derechos, M.
Carbonell y P. Salazar (coords.), Garantismo, cit.
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CONFLICTOS ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES
problema, si he comprendido bien, presenta algunos
puntos débiles —puntos que, de enmendarse, quizás
podrían enriquecer, en conjunto, el potencial explica-
tivo de su sofisticada teoría. En primer lugar, ofreceré
un sumario bastante genérico sobre la presencia (por
lo menos aparente, o potencial) de conflictos entre
derechos fundamentales en el panorama constitucio-
nal contemporáneo (§ 1). De ahí pasaré a ilustrar la
estrategia elaborada por L. Ferrajoli para argumentar
la tesis de la ausencia o, al menos, la extremadamente
reducida y marginal presencia de los conflictos entre
derechos fundamentales (§§ 2.1-2.2). Por último,
mostraré algunas posibles críticas a la estrategia de
Ferrajoli (§§ 3 y 4).
1. EL PROBLEMA DEL CONFLICTO ENTRE DERE-
CHOS FUNDAMENTALES EN EL PANORAMA CONS-
TITUCIONAL CONTEMPORÁNEO
El panorama constitucional contemporáneo (las
cartas constitucionales de los países democráticos, y
la práctica de su interpretación y aplicación por parte
de las respectivas jurisdicciones constitucionales y
ordinarias) exhibe algunos rasgos peculiares, y, en
ocasiones, incluso paradójicos. Las constituciones
contemporáneas declaran, en efecto, muchos y hete-
rogéneos derechos fundamentales (son constituciones
“largas”) expresados en términos bastante amplios e
indeterminados que hacen necesario operaciones de
especificación y concretización. Además, los derechos
son a menudo incompatibles entre ellos, en raras
ocasiones o nunca están ordenados por relaciones
jerárquicas o de prioridad, sino que —más bien al
contrario— están expresamente dispuestos en un pla-

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