Designan jueces suplente y provisional de juzgados especializadosen lo civil y de familia de Lima

Fecha de publicación19 Diciembre 1998
Fecha de disposición19 Diciembre 1998
i,
.&&
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, sábado 19 de diciembre de
1998
AÑO
XVI
-
N” 6751
http://www.editoraperu.com.pe
Pás.
167439
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY
N”
27015
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR (:UANTO:
El
<:ongreso>
de la República
ha dado la Ley
.siLwiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LAS CONCESIONES
MINERAS EN AREAS URBANAS Y DE
EXPANSION URBANA
Artículo
ll’.-
Limitaciones en áreas urbanas
A partir de la vigencia de la presente Ley, no se
otorgarán títulos de concesión minera metálica y no
metalica, ni se admitirán solicitudes
de
petitorios mineros
en áreas urbanas calificadas por Ordenanza Municipal.
Excepcionalmente, mediante ley expresa se autorizará la
admisión de petitorios
y
el
otorgamiento de concesiones
mineras en áreas urbanas.
Artículo
2”.-
Limitaciones en áreas de expansión
urbana
El otorgamiento de título de concesiones mineras
metalicas y no metálicas en áreas de expansión urba-
na, calificadas por Ordenanza Municipal vigente en la
fecha de formulacitin del petitorio, deberá ser autori-
zada mediante Resolución Suprema, previa opinión
técnica favorable de la Municipalidad Provincia1 y de
In
Distrital.
La opinión técnica de la Municipahdad Provincial y de
la Distrital deberá ser formulada en un plazo no mayor de
6
(seis>
meses, transcurridos los cuales,
de
no haberse
formulado dicha opinión, o en caso ésta sea negativa, la
autoridad minera emitirá Resolución Jefatural recha-
zando el petitorio minero y el área solicitada será declara-
da como definitivamente no petirionable.
Artículo
3”.-
Vigencia de concesiones
La concesión minera no metálica en áreas de expan-
sión urbana se otorgará por un
plazc-
de hasta 5 (cinco)
años
y,
las concesiones mineras metálicas por un plazo
de
hasta 10
(diez1
anos; renovables en ambos casos hasta por
plazos de
ib-al
termino
y
hajo
las condiciones señaladas
en los Artículos 2’
v
5” de la presente Ley.
Artículo
4”.-
No imposición de servidumbres
Kn
áreas urbanas o de expansión urbana no procede la
imposicion de serridumhres con fines
nlineros,
salvo acuer-
do expreso con
el
propietario del predio.
Artículo 5’.- procedimiento y plazo de regulariza-
ción
Los titulares de
las
concesiones mineras ubicadas en
áreas urbanas o de expansión urbana, en un plazo no
mayor de 2
metálicas
y
de 1 (un! año para las concesiones mineras
no metálicas, contados
a
partir de
la
publicación de la
presente Ley, deherán presentar la autorización de uso
del terreno superficial o acreditación de propiedad a la
autoridad minera competente; y, contar con los siguien-
tes documentos aprobados por la Dirección General de
Minería:
Estudio de Impacto Ambiental
(EIA)
o Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA),
según corres-
ponda.
Planeamiento de minado.
Plan de Cierre.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo constituye causal de extinción del derecho mine-
ro y el área respectiva será declarada como no peticiona-
hle, sin perjuicio
de
las acciones legales
que
correspondan.
Artículo
6”.-
Excepciones de plazos
En casos excepcionales, podrá ampliarse los plazos
máximos establecidos en los Artículos 3” y
5”
de la presen-
te Ley, mediante Decreto Supremo aprobado por el Con-
sejo de Ministros.
Artículo
7”.-
Cambio de concesiones metálicas a
no metálicas
En áreas urbanas o de expansión urbana, el cambio de
las concesiones metálicas
a
no metálicas 0 viceversa se
sujetará
a
lo establecido en los Artículos
1”
y 2” de la
presente Ley, según corresponda.
Artículo
W.-
Extensión de petitorios
Los petitorios de concesiones mineras metálicas y no
metálicas, ubicadas en áreas de expansión urbana se
formularán en extensiones de 10 (diez) hectáreas y hasta
un máximo de
1
OO (cien) hectáreas, cuyos vértices serán
fijados en coordenadas UTM, de acuerdo con el sistema de
cuadriculas que se establecerá en el Reglamento.
Artículo
Su.-
Derecho de vigencia
Los petitorios, denuncios
y
concesiones mineras no
metálicas para materiales de construcción (arcillas,
gravas, arena y piedras), en áreas urbanas o de expan-
sión urbana, están afectos al pago al Derecho deVigen-
cia Anual del equivalente al 2.5% de la UIT por ano y
por hectárea, que será distribuido por el Ministerio de
Energía y Minas entre los gobiernos locales con el
80%,
y
las entidades del Sector de Energía y Minas con el
20%
Artículo
lo”.-
Yacimientos no metálicos para la
producción de cemento
LodispuestoenlosArtículns
3”.
5”,8”yYdelapresente
Ley, no es aplicable
a
las concesiones mineras no metáli-
cas, cuando su titular acredite ante la Dirección General
de Minería, que su producción está destinada exclusiva-
mente
a
la elaboración de cemento. Estas concesiones
mineras no metálicas continuarán rigiéndose, en lo que
les fuera aplicable, por lo dispuesto en la Ley General de
Minería.
Artículo
ll”.-
lleglamentación de la Ley
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis-
tro de Energía y Minas, se aprobará el Reglamento de la
presente Ley, en un plazo que no
excederá
de 90 (noventa
I
Artículo
12”.-
Derogatoria de normas que se opon-
gan
Deróganse, modifícanse o déjanse
en
suspenso, según
corresponda, las normas legales que se opongan
a
la
presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICk-
Regularización
Los denuncios y petitorios en trámite, formulados
sobre áreas de expansión urbana, en cualquier estado en
que se encuentren,
s’c’
sujetarán a
lo
dispuesto en la
presente Ley.
Comuniquese al señor Presidente
tie
la República para
su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de
~
mil novecientos noventa y ocho.
1
VICTOR JOY
U’AY
ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0
FKERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEtiOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA
REPZJBLICA
POR TANTO:
Mando se publique
y
cumpla
Dado
en la C,lsa
de
Gobierno. en Lima, a los dieciocho
días del mes de dickmbre
de
mil no-.wientos noventa y
ocho.
ALBERTO
FIJJIMORI
FIJJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO I’ANDOLFI
ARBULI-
Presidente del Consejo de Ministros
DANItiL
HOKAMA
TOKASHIKE
Ministro de
Energia
y Minas
14915
PCM
Califican al
UNFPAcomo
entidad espe
cializada
autorizada para prestar ser-
vicio de evaluación internacional de
procesos y autorizan al Ministerio de
Salud a celebrar convenio de asisten-
cia técnica
DECRETO SUPREMO
PT
050-SS-PCM
EL PRESIDENTE DE LA
REPL‘BLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley
N”
25565, se crea el
sistema de licitaciones y concursos denominado “Evalua-
ción Internacional de Procesos”,
qul:
permite a los orga-
nismos del Sector Público
y
de las empresas integrantes
de la actividad rmpresarial del Estado, encargara entida-
des especializadas la realización de
:os
procesos
de
licita-
ción
y
concursos públicos;
Que el
Artíwlo
2” del Decreto Ley
N”
25565 dispone
que mediante Decreto Supremo. serán aprobadas las
entidades especializadas autorizadas para prestar el ser-
vicio de Evaluación Internacional de Procesos;
Que el Fondo
dr
Población de las Naciones I:nidas
UNFPA. es un organismo de las Naciones Unidas que se
encarga de apoyar a loa gobiernos para el logro de los
objetivos nacionales en materia
de
población, realiza
actividades
de
agente financiero
y
agente de apoyo técni-
co
y
logístico, garantizando plwamente los aspectos de
imparcialidad
y
capacidad técnica:
Con el voto aprobatorio
del
Consejo de Ministros;
DECRETA.
Artículo
l”.-
Califícase al Fondo de Población de las
Naciones Unidas
-
IJNFPA, como entidad especializada
autorizada conforme a lo previsto en el Articulo 2” del
Decreto Ley
W
25565.
Artículo 2”.-
Autorízase-
al Ministerio de Salud a
celebrar con el Fondo de Población de las Naciones
Unidas el correspondiente Convenio de Asistencia
Técnica, que serd aprobado por Resolución Suprema,
con la finalidad que este organismo int.ernacional
pue.
da ejercer las funciones previstas en
cl
Artículo
3”
del
Decreto Ley
N”
25565.
Artículo
3”.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente
dcal
Consejo de Ministros
y
los
Ministros
de
Economía y Finanzas, Presidencia y Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días
del
mes de diciembre de mil novecientos noventa
y
ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI
ARBULC
Presidente
dei
Consejo
dc*
hlinistroa
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía
y
vinanzas
JOSE TOMAS
GONZALES
REATEGUI
Ministro de la Presidencia
MARINO COSTA
BAUER
Ministro de Salud
14916
Aprueban el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos del CONAM
DECRETO SIJPREMO
Iv
051-S8-PCM
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBl,ICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley
N”
26410 se creó el Consejo Nacio-
nal del Ambiente
-
CONAM:
Que, el Consejo Nacional del Ambiente CONAM
tiene como misitin institucional promover el desarrollo
sostenible propiciando un equilibrio entre el desarrollo
socioeconómico, la utilización de los recursos naturales y
la protección del ambiente;
Que?
en el marco del proceso de simplificación admi-
nistrativa establecido en el Decreto Supremo
N”
037-S%
PCM
y en concordancia con
los
lineamientos expuestos
por el Programa de
Modernrzación
de la Administración
Pública de la Presidencia
del
Consejo de Ministros, el
Consejo Nacional
dei
Ambiento
-
CONAM ha procedido a
la elaboración de su Texto
Uzlico
Ordenado de Procedi-
mientos Administrativos
-
TUPA;
De conformidad con lo
thspuesto
en el inciso
8)
del
Artículo
ll
8” de la Constitución
Polítlca
del Perú, el inciso
2)
del Artículo 3” del Decreto Legislativo
N”
560
y
el
Decreto Supremo
N”
094.9%-PCM:
DECRETA:
Artículo
l”.-
Aprobar el Texto
Unico
de l’rocedi-
mientos
Administrativos
-
TIJPA del Consejo Nacional
del Ambiente
-
C’ONAM
que
en anexo adjunto forma parte
integrante del presente
decreto.
Artículo
2”.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa
de GobIernoy
en
Lima,
a
los dieciocho
días del mes de diciembre de
mll
novecientos noventa y
ocho.
ALBERTO FUJIMORI FI:JIMORI
Presidente (:onstitucional de la República
ALBERTO I’ANDOLFI
ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
REGIIYIEN
DE
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FRACCIONAMIENTO
. . . . . . . . . . . ..“...‘.................
Señor contribuyente :
Se le recuerda que mediante Ley
N*
27005 se ha otorgado un plazo de gracia para
el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre 1998 a abril
1999 (de la cuota
NP
22 a la 27). Las cuotas mencionadas podrán ser canceladas
por el deudor al mes siguiente de finalizado el plazo del fraccionamiento, sin intere-
ses adicionales.
Asimismo, para los deudores que han incurrido en causal de pérdida del Régimen
de Fraccionamiento Especial, dicha Ley les otorga la posibilidad de mantenerse en
este Régimen, siempre que cumplan con las condiciones que se señalan para cada
caso:
Si incumplió con el pago de una o más cuotas vencidas al 31 de octubre de
1998 ( de la cuota
NQ
2 a la 21 ): Pagar el equivalente a una cuota, hasta
el
día 30 de abril de 1999.
Para dicho efecto, deberá utilizar la Boleta de Pago
N”
1243 (Principales Con-
tribuyentes) o
NQ
1043 (Medianos y Pequeños Contribuyentes), según corres-
ponda.
Si incumplió con la declaración y/o el pago de las obligaciones corrientes ven-
cidas hasta el 31 de octubre de 1998
:
Presentar la declaración (de ser el
caso) y/o efectuar el pago de la deuda omitida hasta el 30 de diciembre
1998 o, en su defecto, hasta la referida fecha, solicitar aplazamiento y/o frac
cionamiento particular por dicha deuda, para lo cual deberá cumplir con los re-
quisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (R.S.
N*
018-98/
SUNAT y R.S.
NP
109-986UNAT).
La última cuota del fraccionamiento o
fraccionamiento con aplazamiento a concederse, deberá vencer como máxi-
mo el 30 de diciembre de 1999.
Si incumplió al 1 de diciembre de 1998 con renowar, sustituir o mantener
las garantías otorgadas : Subsanar dicho incumplimiento hasta el
30
de
abril de 1999.
Finalmente, los deudores a quienes se les hubiera declarado la pérdida del Ré-
gimen que acrediten el cumplimiento de lo anteriormente indicado, podrán solici-
tar que se deje sin efecto el acto administrativo por el cual se declaró la pérdida.
Cada vez más cerca de usted
.___--
--
Pág. 167442
elm
Lima,
sábado
19 de
diciembre
de 1998
NQ
orden
1
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
SECRETARIA EJECUTIVA
DENOMINACION
DEL
PROCEMMIENTO
RESOLUCION E N1
.-
Solicitud
ULTIM A
INSTANCI A
dirigida a la
ADMINISTRATIV A
Secretaría
AMBIENTAL
(Art.
Ejecutiva
37
D.S.
N”
048-97-PCM)
2.-
Copias
simples de las
resoluciones de
los sectores
involucrados
14917
REQUISITOS
sin costo
30 días
Secretaría
Ejecutiva
AUTORIDAD AUTORIDAD
QUE
APRUEBA QUE RESUELVE
TRAWlE
RECURSO
IYPUGNATORIO
consejo
Directivo
Dejan sin efecto nombramiento y
de=
signan representante de los Gobier-
nos Regionales ante el CONAM
RESOLUCION
SUPRJ3MA
No
74809%PCM
Lima, 18 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Ley
No
26410 se creó el Consejo Nacional de
Ambiente -CONAM- como organismo descentralizado del
Sector Público, encargado de la política nacional am-
biental;
Que, el Consejo Directivo del CONAM, entre otros,
está integrado por un representante de los Gobiernos
Regionales;
Que, mediante Resolución Suprema
No
137-95PCM
fue designado representante por los Gobiernos Regiona-
les el señor Tomás Gonzales Reátegui;
Que, posteriormente, el señor Tomás Gonzales
Reáte-
gui
fue nombrado Ministro de Estado en la Cartera de
Presidencia;
Que, en este sentido, se encuentra vacante el cargo de
miembro del Consejo Directorio del CONAM; como repre-
sentante de los Gobiernos Regionales, por lo que es nece-
sario su designación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo
N”
560 y la Ley N” 26410;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Dejar sin efecto la designación del
señor Tomás Gonzales Reátegui como representante
de los Gobiernos Regionales ante el Consejo Directivo
del CONAM.
Artículo
Z”.-
Designar al ingeniero Alberto Victorino
Joo
Chang, Presidente del Consejo Transitorio de Admi-
nistración Regional Piura, como representante de los
Gobiernos Regionales ante el Consejo Nacional del Am-
biente, CONAM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14919
Constituyen comisión de transferencia
de la Secretaría Ejecutiva de Coopera-
ción Técnica Internacional a la Presi-
dencia del Consejo de Ministros
RESOLUCION
MINISTERIAL
No
15709%PCM
Lima, 17 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Ley
N”
27000 dispone la transferencia de la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-
nal
-
SECTI, del Ministerio de la Presidencia a la Presi-
dencia del Consejo de Ministros;
Que, la segunda parte del Art. 2” de la citada Ley
N”
27000 señala que el Poder Ejecutivo dictará las medidas
complementarias que se requiera para el cumplimiento
de la indicada norma legal;
Que, en tal sentido, resulta pertinente dictar medidas
administrativas complementarias que el caso requiere;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati-
vo N” 560 y Ley W 27000 y Decreto Supremo W
41-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Constituir la Comisión de Transferencia
de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter-
nacional
-
SECTI, del Ministerio de la Presidencia a la
Presidencia del Consejo de Ministros, la cual estará inte-
grada por los funcionarios siguientes:
l
Por la Presidencia del Consejo de Ministros:
-
El Director General de la Oficina General de Admi-
nistración, quien presidirá la Comisión;
-
El Director de Asuntos Administrativos; y,
-
El Director de Asuntos Financieros.
Por el Ministerio de la Presidencia:
-
El Director General de la Oficina de Administración;
-
El Director General de la Oficina de Planificación,
Programación y Presupuesto; y,
-
Dos representantes de la SECTI.
Artículo
2%
La Comisión de Transferencia constituida
por la presente resolución culminará su labor y elevará
su
Informe Final en el término de 30 días contados a partir de la
publicación de la presente resolución. El Informe Final de la
Comisión
y
las actas correspondientes serán aprobadas por
resolución de la Presidencia del Consejo de
Ministril.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14800
Lima, sábado 19 de diciembre de 1998
~[~~~O
Pág. 167443
FE DE ERRATAS
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
150-98-PCM
Por Oficio
No
494-9%PCMBE la Presidencia del Con-
sejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución Ministerial
W
150-98-PCM,
publicada en nues-
tra edición del día 5 de diciembre de 1998 en la página
166884.
DICE:
Tercera columna (Ultimo dígito del RUC
2,3).
“22 febrero 99”
DEBE
DECIR=
Tercera columna (Ultimo dígito del RUC
2,3).
“26 febrero 99”
14877
MITINCI
Aprueban normas reglamentarias de
los Acuerdos sobre Salvaguardias y
de Textiles y Vestido de la Organiza-
ción Mundial del Comercio
DECRETO SUPREMO
No
020-98-1TINc1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa
N”
26407 el
Poder Legislativo incorporó a la legislación nacional el
“Acuerdo , por el que se establece la Organización Mun-
dial del Comercio
(OMC,
y los Acuerdos Comerciales
Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda
Uruguay” suscritos con fecha 15 de abril de 1994, en la
ciudad de Marrakech, Marruecos;
Que, dentro de
los
referidos Acuerdos Comerciales
Multi-
laterales se encuentra el Acuerdo sobre Salvaguardias, desti-
nado a reforzar el Artículo
XE
del GATT y regular los
procedimientos que podrán seguir los países miembros de la
OMC en los casos de importaciones masivas de mercancías
que causen o amenacen causar un daño grave a una rama de
la producción nacional; y el Acuerdo sobre Textiles y Vestido
de la OMC
(ATV)
que establece la salvaguardia de transición
para productos textiles y del vestido;
Que, con la suscripción del Acuerdo sobre Salvaguardias,
los países miembros de la OMC reconocieron la necesidad del
reajuste estructural y de potenciar la competencia en los
mercados internacionales, en lugar de limitarla;
Que, la aplicación de una medida de salvaguardia sólo
puede efectuarse con arreglo a un
procedimienh
previa-
mente establecido y público, siendo obligación del país publi-
car con prontitud las normas reglamentarias que se aprueben
respecto de los procedimientos sobre investigación para la
eventual aplicación de medidas de salvaguardia;
Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar las medi-
das
reglamentiwias
necesarias que permitan la mejor aplica-
ción del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;
Que, en concordancia con las obligaciones internacio-
nales asumidas por el Perú, debe notificarse a la OMC las
leyes, reglamentos y procedimientos administrativos que
el Perú tiene el derecho a adoptar en materia de medidas
de salvaguardia;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del
Artículo
108O
DECRETA:
TITULO 1: DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
lo.-
El presente Decreto Supremo, tiene por
objeto reglamentar las normas previstas en el Acuerdo
sobre Salvaguardias y en el Acuerdo sobre Textiles y
REGIMEN
DE
FtiCCIONAMitiNTO
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
ESPECIAL
. . . . . . . . . . . .
Medianos y Pequeños
Contribuyentes:
Plaza SUNAT
-
Oficina
NP
42
Centro Cívico
-
Cdra.
13 de la Av. Garcilaso de la Vega
-
Lima.
Principales
Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:
Av. Benavides N
*
222
-
Miraflores.
Días
Lugar
Horario
:
Del 14 al 30 de diciembre de 1998.
:
Plaza SUNAT
-
Oficina
NP
8 Centro Cívico
-
Cdra.
13 de la Av. Garcilaso de la Vega
-
Lima.
:
8:00,
9:00,
ll:OO,
12:30
y 14:00 horas.
0
Cada vez
rmis
cerca de usted
Vestido de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incorporados a la legislación nacional mediante la Resolu-
ción Legislativa
N”
26407.
La Salvaguardia General, regulada en el Acuerdo
sobre Salvaguardias de la OMC, podrá aplicarse a cual-
quier producto, incluyendo los derivados de la agricultu-
ra, con excepción de los productos sujetos
a
las disposicio-
nes del Acuerdo de Textiles y Vestido de la OMC que aún
no hayan sido
inteprados
al régimen
general
(GATT
de
1994); de
conformidad
con el
Artículo
2° de dicho Acuerdo.
Artículo
2”.-
Las medidas de salvaguardia
aplicables
a las importaciones que se realizan
en
el
marco
de los
Tratados de Integración y Acuerdos Comerciales Bilate-
rales de los que el Perú es parte, se
regirán
por lo
establecido en
tales
Tratados.
Artículo
3”.-
Las medidas de salvaguardia se aplica-
rán cuando las importaciones de un producto, indepen-
dientemente de la fuente de donde proceda, aumentan en
tal cantidad, en términos absolutos o en
relaci0n
con la
producción nacional y se realizan en condiciones tales que
causan o amenazan causar un daño grave a la rama de
producción nacional que produce productos similares o
directamente competidores.
Las medidas de salvaguardia se aplicarán al producto
importado sin importar su origen, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo.
Artículo
4”.-
A los efectos de la presente norma se
entenderá por:
Daño grave:
el menoscabo general significativo de la
situación de una rama de producción nacional.
Amenaza de daño grave: la clara inminencia de un
daño grave, cuya determinación se basará en hechos
y
no
simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades
remotas.
Rama de producción nacional: el conjunto de los
productores de los productos similares o directamente
competidores, que operen en el territorio peruano, o
aquellos cuya producción conjunta de productos similares
o directamente competidores constituye una proporción
importante de la producción nacional de esos productos.
Se entenderá como una proporción importante de la
producción nacional, una empresa o grupo de empresas
que representen cuando menos el 50%
dr
la producción
nacional total del producto de que se trate.
Excepcionalmente, en caso de ramas de producción
nacional fragmentadas, que supongan un número extre-
madamente elevado de productores, podrá iniciarse in-
vestigación con el apoyo de por lo menos 25% de la
producción nacional total, cuando dicha situación sea
justificada y debidamente comprobada
a
criterio de la
autoridad investigadora.
Producto similar:
Un producto de la rama de produc-
ción nacional que sea idéntico en sus características
físicas al producto importado en cuestión, o que no siendo
igual en todos los aspectos. tenga características muy
parecidas a las del producto importado.
Producto directamente competidor:
Un producto
de la rama de producción nacional que no siendo similar
con el que se compara. es esencialmente equivalente para
fines comerciales por estar dedicado al mismo uso
y
ser
intercambiable con éste.
Circunstancias críticas: aquellas en las que
existe
pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha
causado o amenaza causar un daño grave y cualquier
demora en la adopción de una medida por parte de las
autoridades competentes entrañaría un daño difícilmen-
te reparable a la rama de la producción nacional.
Partes interesadas: Se considera partes interesa-
das, entre otras, a los exportadores, productores extran-
jeros, gobiernos de los países proveedores, los importado-
res, las asociaciones mercantiles, gremiales 0 empresaria-
les representativas de los productores exportadores o
importadores del producto similar o directamente compe-
tidor; asimismo serán consideradas
par1
es
in
teresadas
las asociaciones de consumidores que vean afectados sus
intereses.
Medida de salvaguardia: medida de urgencia de
I
carácter temporal que tiene por objeto neutralizar el daño
grave o la amenaza de daño grave a una rama de la
producción nacional, causados por un incremento signifi-
cativo de importaciones en términos absolutos
o
en rela-
ción con la producción nacional.
Plan de reajuste: Programa, sujeto a revisión y
seguimiento por parte de las autoridades competentes,
que las empresas solicitantes de las medidas de
salva-
rruardia
se comnrometen a ejecutar durante el neríodo de
ãplicación de dichas medidas para, entre otros, lermitir la
facilitación de la transferencia más ordenada
cp
e recursos
hacia fines más productivos, aumentar la competitividad
o acomodarse
eti
las nuevas condiciones de competencia.
Producto importado: auuellos aue han
inpresado
para consumo
en-
el país 0
áquellos
*cuya
impikación
resulta inminente.
Acuerdo:
el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organi-
zación Mundial del Comercio.
OMC: Organización Mundial del Comercio.
‘Días”:
LOs
días hábiles, salvo que expresamente se
disponga otra cosa.
TITULO II: AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo
5”.-
Créase una Comisión Multisectorial
aue se encargará de anlicar las medidas de salva-
guardia
previkas
en la-presente norma. Dicha comi-
sión estará conformada
nor
el Ministro de Economía v
Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integra”-
ción
y
Negociaciones Comerciales Internacionales v el
Mini&.ro
?lel
Sector al que pertenece la rama de pro-
ducción nacional afectada. Las decisiones tomadas
nor
dicha comisión
Ministerial del se formalizarán mediante
Resoluc’lón
Ministerio de Industria, Turismo, In-
tegración y Negociaciones Comerciales
Internacika-
les.
A efectos de la
m-esente
norma, se entenderá
nor
Comisión a la
comisión
creada en el presente artículo
Artículo
6”.-
La Comisión de Fiscalización de
Dum-
ping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelec-
tual.-en
adelante la Autoridad Investigadora. es la enti-
dad ‘encargada de la
procedimiento
para
la investigación
prevista
‘dentro del
aplicación de las medidas de salva-
guardia, de
norma. cogformidadcon lo establecidoen lapresente
Artículo
suspensión
y
7”.-
Las decisiones relativas a la aplicación?
revocación de medidas de salvapuardia,
as1
como la modificación o prórroga de los plazos correspon-
dientes a la aplicación de las mismas, serán de compe-
tencia exclusiva de la Comisión Multisectorial y se adop-
tarán basándose en el informe técnico elaborado por la
Autoridad Investigadora como resultado de la investi-
gación realizada.
TITULO III: DE LA
INVESTIGACION
CAPITULO
I:
SOLICITUD DE APERTURA
DE
INVESTIGACION
Artículo
8”.-
La solicitud de aplicación de medidas de
salvaguardias deberá incluir:
1. La descripción del producto importado, clasificación
arancelaria y derechos arancelarios vigentes.
2. La descripción del producto similar o directamente
competidor.
3. El nombre y las direcciones de las empresas o
entidades representadas en la solicitud.
4. El porcentaje de la producción nacional del producto
similar o directamente competidor que representan di-
chas empresas y los fundamentos acerca de la
repre-
sentatividad de la rama de producción nacional, según la
definición del Artículo 4” de la presente norma.
5. Datos de importación para los tres últimos años
calendario u otro período representativo para la industria
debidamente justificado, que indiquen el aumento de las
importaciones objeto de la investigación en términos
absolutos o relativos a la producción nacional. Dicha
información, en la medida de lo posible, será presentada
con periodicidad mensual.
6. Datos de la producción nacional del producto similar
o directamente competidor para los tres últimos años
calendario u otro período representativo para la industria
debidamente justificado, en volumen y valor. Dicha infor-
mación en la medida de lo posible, será presentada con
periodicidad mensual.
7. Datos cuantitativos indicando el grado del daño
grave o amenaza de daño grave a la rama de producción
nacional, para el período señalado en el acápite anterior,
incluyendo pero no limitado a:
a)
Con respecto al daño grave:
I.ima,
sábado
19
de
dicicmhw
de 199X
c[péruano
Pág. 167445
i)
Una significativa capacidad ociosa de las instalacio-
nes productivas de la industria nacional, incluyendo
datw
sobre el cierre de plantas o la subutilización de capacidad
productiva;
ii)
La inhabilidad de un número significativo de empre-
sas nacionales de llevar a cabo la producción a un nivel
razonable de rentabilidad;
material para presentar la solicitud correspondiente. En
Z.~ri
caso deberá tenerse pruebas suficientes que el aumen-
io
de las importaciones en términos absolutos o relativos
está causando o amenaza causar dafio grave ala rama de
la producción nacional.
iii) Un desempleo importante o nivel significativo de
subocupación dentro de la rama de producción nacional;
y dentro de la industria nacional;
Artículo ll”.- Dentro de un plazo de un
(lj
mes,
prorrogable a un
(1)
mes más, contado a partir de la
presentación de la solicitud, la Autoridad Investigadora
podrá:
iv) Cambios en el nivel de preclos, producción, produc-
tividad y ventas;
y
v)
Cualquier otro dato considerado relevante.
a)
Admitir la solicitud y resolver el inicio de la investi-
gación, a través de la resolución respectiva, o
b)
Con respecto a la amenaza de daño grave:
i)
pruebas que sustenten un incremento de las impor-
taciones 0 la inminencia que éstas aumenten en tal canti-
dad y en condiciones tales que amenacen causar un daño
grave a la rama de producción nacional.
b)
Conceder al solicitante un plazo de quince (15) días
para que cumpla con presentar los requisitos exigidos en
la presente norma. Dicho plazo será computado a partir
del día siguiente del requerimiento correspondiente
y
podrá ser prorrogado por quince
(15)
días más.
ii)
una disminución de las ventas o de la cuota de
mercado, un aumento creciente de las existencias
(correspondan éstas a los productores, importadores,
mayoristas o minoristas nacionales) y una tendencia des-
cendente de la producción, las
ganancIas,
los salarios, la
productividad, o el empleo
(o
creciente subocupación) en
la rama de producción nacional;
Una vez subsanados los requisitos exigidos. ala Autori-
dad Investigadora dispondrá de un plazo de quince
(15)
días para resolver lo conveniente.
Si no se proporcionan los documentos requeridos en
tiempo y forma oportuna, la Autoridad Investigadora
procederá a declarar inadmisible la solicitud expidiéndo-
se la resolución correspondiente, la misma que deberá ser
notificada a la parte solicitante.
iii) la medida en que las empresas de la rama de
producción nacional son incapaces de generar el capital
suficiente para financiar la modernización de sus
instalaciones y equipos nacionales, o son incapaces de
mantener los niveles actuales de gastos destinados a
investigación y desarrollo;
c)
Denegar la solicitud por considerarla improcedente,
ex
de
1
idiéndose la resolución correspondiente, la misma que
erá ser notificada a la parte solicitante.
iv) la medida a partir de la cual las importaciones estan
desviándose al mercado peruano debido a restricciones en
los mercados de terceros países o saldos estacionales en la
procedencia
u
origen.
Artículo
12”.-
Inmediatamente después de iniciada
una investigación. la Autoridad Investigadora deberá
notificara los gobiernos de los países cuyas exportaciones
podrían ser afectadas por la aplicación de una eventual
medida de salvaguardia, a fin de que puedan presentar
pruebas y exponer sus opiniones.
8. Relación de causalidad: Una explicación y descrip-
ción de las causas que se cree generaron el daño o la
amenaza de daño y la medida en que los mismos sean
atribuibles a las importaciones objeto de la investigación;
basándose en los datos pertinentes; así como una explica-
ción que demuestre que el daño o amenaza de daño no
pueda atribuirse a causas distintas de las importaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la
Comisión podrá resolver la aplicación de medidas de
salvaguardia en
forma
provisional, de conformidad con
las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y la
presente norma.
9. Una declaración que describa los objetivos específi-
cos por los cuales se busca acción por parte del gobierno,
porejemplo,paralafacilitacióndelatransferenciaordena-
da de recursos hacia fines más productivos, para aumen-
tar la competitividad, o para acomodarse a las nuevas
condiciones de com
medida que se
cons
3
etencia.
Asimismo, el nivel de la
era necesario para asegurar el logro
En un plazo de 30 días contados a partir de la publica-
ción de la resolución de
inicio
de la investigación, el
solicitante deberá presentar un Plan de Reajuste de la
rama de producción nacional
a
la competencia de las
importaciones, debidamente justificado y de acuerdo a los
objetivos que pretende lograr con la imposición de la
medida descritos en su solicitud.
de los objetivos perseguidos.
10. Presentación de un informe económico que cuanti-
fique el impacto de la medida solicitada. sobre los consumi-
dores finales e intermedios del producto involucrado. así
como sobre el interés público.
Artículo
13”.-
La resolución de inicio de la investiga-
ción deberá ser notificada a las partes interesadas a
través del Diario Oficial El Peruano, para que en el plazo
de treinta (30) días. contados
a
partir del día siguiente de
la publicación, presenten por escrito las pruebas y alega-
tos que consideren pertinentes para la defensa de sus
intereses en la investigación.
11. Si se alegan circunstancias críticas, datos sobre los
factores siguientes:
a)
Los fundamentos de hecho que permitan demostrar
que el aumento de las importaciones sujeto de la investi-
gación son la causa del daño grave, o de la amenaza de
daño grave, y qur la demora en tomar medidas causaría
un
E
erjuicio
a la Industria que seria difkil de re
3
arar.
1
Una declaración indicando el nivel de medl a provi-
sional solicitado
JJ
el fundamento para dicho remedio.
Corresponde a la Autoridad Investigadora coordinar
con el Ministerio de Industria, Turismo, Integración
y
Negociaciones Comerciales Internacionales la notifica-
ción de la
resoluc:ón
de
inicio
de investigación ante el
Comité de Salvaguardias de la OMC. Dicha notificación se
hará inmediatamente después de iniciar la investigación,
cumpliendo con los requisitos establecidos por el Comité
de Salvaguardias.
Los plazos concedidos a los productores o exporta-
dores extranjeros deberán tener en cuenta el término de
la distancia.
Artículo
14”.-
La resolucion de inicio de investigación
deberá contener como mínimo:
CAPITULO II: DEL PROCEDIMIENTO
Artículo
W.-
Salvo en el caso previsto en el artículo
siguiente, las investigaciones destinadas a determinar la
existencia de aumento de las importaciones de tal canti-
dad y en tales condiciones que causan
(1
amenazan causar
daño grave a una rama de la producción nacional, se
iniciarán previa solicitud escrita dirigida ala Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI,
realizado por una empresa o grupo de empresas que
representen una proporción importante de la rama de
producción nacional total del producto objeto de la inves-
tigación, de acuerdo a lo señalado en la definición del
Artículo 4”.
a)
La identidad del solicitante;
b)
La descripción detallada del o de los productos que
se hayan importado o, se estén importando, indicando su
partida arancelaria;
c)
La descripción del producto nacional o similar o
directamente competidor al producto que se haya impor-
tado o se esté importando;
d)
El período objeto de investigación;
e)
Las fechas
hmites
para la determinación o presen-
tación de documentos, anuncios. etc.;
f)
El nombre del país o países exportadores y los
elementos necesarios que aseguren la correcta identifica-
ción del producto que se trate y de su origen.
Artículo
lo”.-
Excepcionalmente, la Autoridad Inves- Artículo
15”.-
La Autoridad Investigadora podrá re-
tigadora podrá iniciar de
oficio
la investigación, siempre
querir directamente a las partes interesadas, a los agen-
y cuando medie el interés nacional; debiendo comprobar-
tes de aduana, empresas supervisoras. transportistas y
seque la producción nacional afectada tiene imposibilidad demás empresas
y
entidades del sector público o privado,
-
los datos e informaciones que estime pertinentes para el
cumplimiento de sus funciones, debiendo éstas brindar
dicha información, en los plazos que se otorguen, bajo
responsabilidad.
Cuando la información solicitada por la Autoridad
Investigadora no sea facilitada en los plazos establecidos
en la presente norma, o cuando se obstaculice de forma
significativa la investigación, las conclusiones podrán
adoptarse basándose en los datos disponibles. En caso que
la Autoridad Investigadora constate que una parte intere-
sada le hubiese facilitado información falsa o que induzca
a error,, no la tendrá en cuenta y podrá utilizar los datos
dispombles.
La información recibida, en aplicación del siguiente
reglamento, sólo podrá utilizarse para el fin para el que
fue solicitada.
Artículo
16”.-
La Comisión dispondrá de un plazo de
seis
(61
meses para concluir la investigación. Este plazo se
computará desde la fecha de publicación en el Diario
Oficial El Peruano, de la resolución de la Autoridad
Investigadora dando inicio a la investigación.
De existir motivos para ello, a criterio de la Autoridad
Investigadora, el plazo podrá ser ampliado, por una sola
vez, en dos
(2)
meses adicionales.
Artículo
17”.-
La resolución de inicio de investi-
gación, así como las resoluciones que establezcan medidas
de salvaguardias, provisionales y definitivas, las que
supriman o modifiquen tales medidas
y
las que ponen fin
o suspenden la investigación, serán publicadas en el
Diario Oficial El Peruano por una sola vez.
CAF’ITULO III: DE
LA
CONFIDENCIALIDAD
Artículo
18”.-
Toda información confidencial presen-
tada por las partes en una investigación previa a la
aplicación de medidas de salvaguardia será calificada
como tal por la Autoridad Investigadora, previa justitica-
ción,
y no será revelada sin el consentimiento definitivo de
la parte que la haya presentado.
La Autoridad Investigadora podrá invitar a las partes
que han proporcionado información confidencial a que
suministren resumenes no confidenciales de la misma o,
si señalan que dicha información no puede ser resumida,
a que expliquen las razones de esa imposibilidad.
Artículo
19”.-
Si la Autoridad Investigadora decide
que una petición que considere confidencial una infor-
mación no está justificada y si la parte que presentó la
información no quiere hacerla pública ni autoriza su
divulgación en todo o en parte? en términos generales o
resumidos, la Autoridad Investigadora se reserva el dere-
cho de no tener en cuenta esa información, a menos que se
demuestre de manera convincente y de fuente fiable que
la información es exacta.
Las partes interesadas que se hubiesen presentado en
la investigación, así como los representantes de los países
exportadores, podrán tomar vista de toda la información
recabada en el marco de la investigación salvo aquella
información que tuviera carácter confidencial.
CAPITULO IV: DEL
ANALISIS
DE DAÑO
Artículo
21”.-
Cuando se alegue la existencia de
amenaza de daño grave, la Autoridad Investigadora exa-
minará si es previsible que el caso se transforme en daño
grave, teniendo en cuenta los datos sobre la rama de
producción nacional identificados en el Artículo 8”
7.b),
además de los factores
tales
como el ritmo y cuantía del
aumente de las exportaciones al Perú en términos absolu-
tos y relativos, y la capacidad de exportación de los países
de producción o de origen, existente o potencial, y la
probabilidad de que las exportaciones resultantes de esa
capacidad se destinen al mercado peruano.
Artículo
22”.-
La determinación de la existencia de
daño grave o de amenaza de daño grave se basará en
pruebas objetivas que demuestren la existencia de una
relación de causalidad entre el aumento de las importa-
ciones del producto objeto de la investigación y el daño
grave o la amenaza de daño grave alegados.
Si existen otros factores, distintos del aumento de las
importaciones, que ocasionen de forma concomitante una
amenaza de daño grave o un daño grave a la rama de
producción nacional de que se trate, este daño grave no se
atribuirá al aumento de las importaciones.
Artículo
23”.-
Para la determinación afirmativa o
negativa, preliminar o definitiva, de dano grave o amena-
za de daño grave, la Autoridad Investigadora elaborará
un Informe Técnico, donde expondrá todos los factores
pertinentes de carácter objetivo y cuantificable relativos
ala determinación, así como su evaluación o estimación de
los efectos probables de una medida provisional o defini-
tiva, según sea el caso.
Una vez que se llegue auna determinación afirmativa
o negativa de daño grave o amenaza de daño grave
causado por el aumento de las importaciones, la Autori-
dad Investigadora enviará copias de dicha determinación,
acompañada del Informe Técnico respectivo, a la Comi-
sión Intersectorial y al MITINCI para que este órgano
realice la respectiva notificación al Comité de Salvaguar-
dias de la OMC.
Artículo
24”.-
La determinación acerca de la existen-
cia o ausencia del daño grave o amenaza de daño grave
deberá contener:
1. Una descripción del producto objeto de la determi-
nación.
2. Un análisis detallado del caso bajo investigación, el
cual podrá consistir en un resumen del Informe Técnico
de INDECOPI, excluyendo la información confidencial.
3. Los nombres de las empresas que integran la rama
de producción nacional.
4. Las consideraciones relacionadas con la metodolo-
gía utilizada para la determinación de la existencia del
daño grave o amenaza de daño grave.
5. Los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales
se basa la determinación.
6. Una exposición motivada acerca de la pertinencia de
los factores examinados.
TITULO
TV:
DE LA APLICACION DE
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
Artículo
20”.-
En la investigación para determinar si
el aumento de las importaciones de un determinado
producto ha causado o amenaza causar un daño grave, se
deberá tener en cuenta todos los factores de carácter
objetivo y cuantiticable que tengan relación con la situa-
ción de la rama de producción afectada, en particular los
siguientes:
i)
el ritmo y la cuantía del aumento de las importacio-
nes del producto, en términos absolutos y en relación con
la producción y el consumo nacional;
iij la parte del mercado interno absorbida por las
importaciones en aumento;
iii) el precio de las importaciones, especialmente con el
tin
de determinar si se han registrado precios considera-
blemente inferiores al precio corriente del producto na-
cional similar o directamente competidor;
iv)
las repercusiones sobre la rama de producción
nacional de los productos similares o directamente
competidores, evidenciadas en cambios de los factores
económicos, identificados en el Artículo 8” 7.a.
v)
otros factores que, aunque no estén relacionados
con la evolución
de
las importaciones, tengan una relación
de causalidad con el daño o la amenaza de daño ala rama
de producción nacional de que se trate.
I
-
Artículo
25”.-
Las medidas de salvaguardia provisio-
nales y definitivas sólo se aplicarán en la cuantía y
durante el período que sea necesario para prevenir la
amenaza de daño o reparar el daño grave y facilitar el
reajuste.
Artículo
26”.- No podrá ser aplicada ninguna medida
de salvaguardia
a
un producto originario de un país en
desarrollo Miembro de la OMC mientras que la partici-
pación de dicho país en las importaciones peruanas del
producto en cuestión no sobrepase el
3%,
siempre que los
países en desarrollo Miembros de la OMC cuya partici-
pación en las importaciones peruanas sea inferior al 3%
no supongan colectivamente más del 9% de las importa-
ciones totales del producto en cuestión.
Artículo
27”.-
Las medidas de salvaguardia consisti-
rán preferentemente en la aplicación de un gravamen
arancelario ad valorem; y sólo cuando no sea conveniente
una medida de esta naturaleza, se aplicarán gravámenes
arancelarios específicos 0 restricciones cuantitativas.
Artículo
28”.-
Si la medida de salvaguardia supone la
aplicación de una restricción cuantitativa, a través del
establecimiento de un contingente o cupo máximo de
importaciones, éste, en ningún caso será menor al prome-
dio de las importaciones del producto de que se trate de los
últimos tres años calendario anteriores a aquel en que se
inició la investigación, salvo que se dé una justificación
I.ima.
síhado
19
de
diciemhrc
de 19%
v
cl-()
1’
P&.
167447
clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para
reparar
o
impedir el daño grave
o
la
,rmenaza
de daño
grave en su caso.
La distribución de los contingentes antes referidos
entre los países proveedores, será realizada de conformi-
dad con
lo
establecido en el Artículo 5.2 del Acuerdo sobre
Salvaguardias.
CAPITULO 1: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
PROVISIONALES
Artículo
29”.- En los casos que el solicitante alegue la
existencia de circunstancias críticas, se podrá aplicar una
medida de salvaguardia provisional. La Autoridad Inves-
tigadora elaborara un Informe Técnico preliminar, el cual
contendrá todos los factores pertinente+ de carácter obje-
tivo y cuantificable que permitan evaluar la pertinencia
de la aplicación de la medida y su posible impacto sobre el
mercado doméstico. Dicho Informe preliminar se basará
en la existencia de pruebas claras de que el aumento de las
importaciones ha causado
o
amenazs causar un daño
gráW.
La Autoridad Investigadora deberá presentar el Infor-
me Técnico preliminar en un plazo mínimo de 15 días
y
máximo de dos meses, contados a partir del día siguien&
a la fecha de publicación de la
resoluctón
de inicio de la
investigación.
/
!
Artículo 30”:. La decisión acerca de la adopción de
medidas provisionales será tomada
poi’
la Comisión Mul-
tisectorial en
base
al Informe Técnico preliminar realiza-
do por la Autoridad Investigadora. Luego de tomada esta
decisión y antes de la adopción de la medida, la Comisión
Multisectorial comunicará su intención de proceder a la
adopción al MITINCI, el cual realizará la notificación
pertinente al Comité de Salvaguardias de la OMC. Inme-
diatamente después de la adopción de la medida, se
iniciarán las consultas a que hace referencia el Artículo
12.4 del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC.
Artículo
31”:
La disposición mediante la cual se
adopta una medida de salvaguardia provisional deberá
contener:
1. Determinación acerca del incremento de las impor-
taciones, en términos absolutos y relativos.
2. Descripción del producto objeto de la medida.
3. Listado de los productores que coinponen la rama de
producción nacional.
4. Una determinación preliminar acerca de la existen-
cia de pruebas claras de que el aumento de las importacio-
nes es la causa del daño grave
o
amemcza de daño grave,
incluyendo una relación de los factores económicos anah-
zados
para esta determinación.
5. El nivel de la medida de salvaguardia provisional, es
decir el monto del incremento en el arancel.
6. La duración prevista para la medida provisional.
En caso que se decida no adoptar una medida provisio-
nal, la decisión correspondiente contendrá los fundamen-
tos de hecho y de derecho en los cuales la Comisión
Multisectorial basa su decisión.
Artículo
32”.-
Las medidas de salvaguardias provi-
sionales tendrán una duración máxima de 200 días y
podrán ser suspendidas antes de su fecha de expiración
mediante una decisión de la Comisión Multisectorial.
Cuando se decida la adopción de una medida de salva-
guardia definitiva’ el período de 1 a aplicación de cualquier
medida provisional se computará corno parte del plazo
total de duración de la medida.
Artículo
33”.-
Las medidas de salvaguardia provisio-
nales sólo se aplicarán en forma de un incremento de los
derechos arancelarios de una manera ad
ualorem.
El órgano responsable para la liouidación,
atianza-
mient,o
v cobro de las medidas de salvaguardia será
Artículo
34”.-
El monto de las medidas provisionales
ser
cancelado por el importador,
o
garantizado su
,__-__-___
3
la
constitucion
de una Carta Fianza a
deberá
._-_
___.._
pago,
m0dliant.r
favnr
I
ADUANAS.
.._
de la Superintendencia Nacional de Aduanas
-
Cuando una medida de salvaguardia definitiva sea
superior ala medida provisional que se hubiera pagado
o
afianzado
no
habrá lugar al cobro del excedente. En caso
contrario se procederá a la devolucirin de los derechos
provisionales recaudados en exceso
del
monto fijado por
una medida definitiva.
En el supuesto que no se estableciera una medida de
salvaguardia definitiva, se ordenará con prontitud la
levolución de la totalidad del monto pagado
o
se
devol-
Yerá
o
liberará la Carta Fianza otorgada por el monto de
.os
derechos provisionales impuestos.
CAPITULO II : MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVAS
Artículo
35”.-
Para llegar a una determinación
aflr-
mativa respecto de la imposición de medidas de salva-
guardia definitivas, la Autoridad Investigadora deberá
remitir a la Comisión Multisectorial el correspondiente
lnforme Técnico respecto de que el aumento de las impor-.
taciones
ha causado
o
amenaza causar daño grave,
a.
efectos de que ésta decida la conveniencia
o
no de a
litar
medidas de salvaguardia, así como la
cuantia
e las
f
mismas.
La Comisión Multisectorial deberá evaluar el interés .
económico general del país, incluyendo los efectos de la
imposición de
tales
medidas tanto en el ámbito nacional
como respecto de las relaciones comerciales con los paises
eventualmente afectados, sobre todo en los casos en que,
por efecto de la aplicación de la salvaguardia, se exceda el
nivel arancelario consolidado por el Perú en la OMC.
Luego de tomada la decisión de adoptar una medida
:
definitiva, el Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción
y Negociaciones Comerciales Internacionales reali-
zará la respectiva notificación al Comité de Salvaguardias
de la OMC.
Artículo
36”.-
La disposición por medio de la cual la
Comisión Multisectorial adopte una medida de salva-
guardia definitiva deberá contener:
1. Determinacion acerca del incremento de las impor-
taciones, en términos absolutos
o
relativos.
2. Descripción del producto objeto de la medida.
3. Listado de los productores que componen la rama de
producción nacional.
4. Una determinación definitiva acerca de la existen-
cia de pruebas claras de que el aumento de las importacio-
nes ha causado el daño grave o amenaza de daño grave,
incluyendo una relación explicativa de los factores econó-
micos analizados para esta determinación.
5. El nivel de la medida de salvaguardia definitiva, es
decir el monto del incremento en el arancel.
6. La duración prevista para la medida definitiva.
7. Plan de reajuste presentado por las empresas solici-
tantes.
8. El calendario de liberalización progresiva de la
medida, para medidas con una duración total superiora
un año, incluyendo cualquier período de aplicación
provi-
sional.
9. Evaluación acerca
de
la procedencia de la medida en
relación al interés público.
La referida decisión deberá basarse en el Informe
Técnico de la Autoridad Investigadora sobre la determi-
nación acerca de la existencia del daño grave o amenaza
de daño grave a causa del aumento de las im ortaciones.
En caso que se decida no adoptar una me
d!
ida definiti-
va, la disposición deberá contener los fundamentos de
hecho y de derecho en los cuales la Comisión Multisecto-
rial basa su decisión y será publicada en el Diario
Oficial
El Peruano.
CAPITULO III: CONSULTAS
Artículo
37”.-
Antes de imponer
o
prorrogar una
medida de salvaguardia definitiva, el gobierno peruano
dará oportunidad adecuada para que se celebren consul-
tas con los miembros de la OMC que tengan interés
sustancial como exportadores del producto de que se
trate. Dichas consultas tendrán como finalidad, entre
otros, examinar la información proporcionada por las
notificaciones al Comité de Salvaguardias, intercambiar
opiniones sobre la medida y llegar a un entendimiento
sobre la forma de alcanzar el objetivo del mantenimiento
por parte del Perú, del nivel de sus concesiones y otras
obligaciones en virtud del GATT de 1994.
El gobierno del Perú notificará inmediatamente al .
Consejo de Comercio de Mercancías de la
OMC
los resul-
tados de las consultas, incluyendo cualquier compensación
que se otorgue, de ser el caso.
Artículo
38”.-
Al aplicar medidas de salvaguardia o
prorrogar su duración, el Gobierno del Perú tratará de
mantener un nivel de concesiones
y
otras obligaciones
sustancialmente equivalentes al existente en virtud del
GATT de 1994 entre Perú y los Miembros exportadores
que se verían afectados por
tales
medidas.
1. A los fines de la disposición contenida en el presente
artículo, se podrán concertar acuercos, a través de las
consultas a las que se refiere el artículo anterior, sobre
cualquier medio adecuado de compensación comercial de
los efectos desfavorables ocasionados por las medidas de
salvaguardia sobre el comercio.
2. Al adoptar la decisión de introducir una medida de
salvaguardia, el Gobierno del Perú tendrá en cuenta
nsimismo el hecho de que, en los casos en que no se llegue
aun acuerdo respecto de una compensación adecuada, los
gobiernos interesados podran, con
.rrreglo
al Acuerdo
sobre Salvaguardias del GATT de 1991, suspender conce-
siones substancialmente equivalente::, siempre que dicha
suspensión no sea desaprobada por el Consejo del Comer-
cio de Mercancías de la OMC.
3. El derecho de suspensión de concesiones equivalen-
tes no se ejercerá durante los tres primeros años de
vigencia de una medida de salvaguardia, a condición de
que ésta haya sido adoptada como resultado de un aumen-
to en términos absolutos de las importaciones.
CAPITULO Iv: DURACION DE LAS MEDIDAS
DE SALVAGUARDIA
Artículo
39”.-
La duración de las medidas de salva-
guardia no excederá de tres anos, a menos que éstas sean
prorrogadas de conformidad con lo establecido en el Artí-
culo 44”
y
siguientes del presente reglamento.
Artículo
40”.-
La duración total de una medida de
salvaguardia, con inclusión del período de aplicación de
cualquier medida provisional, del período de aplicación
inicial y de toda prórroga del mismo no será superior a
seis años.
Artículo
41”.-
Las medidas de salvaguardia cuyo
período de aplicación sea superior a un año se liberaliza-
rán progresivamente,
a
intervalos regulares, durante el
período de aplicación.
CAPITULO V: VIGILANCIA Y REVOCACION
DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
Artículo 42”.-
El
Ministerio
dei
Sector involucra-
do en coordinación con la Autoridad Investigadora,
vigilará la situación de la rama de producción afectada
durante el período de aplicación de la medida de
salvaguardia y podrá proponer a la Comisión Multi-
sectorial, basándose en una determ!nación fundada, la
revocación de la medida si se establece que los esfuer-
zos realizados para lograr el reajuste y los cambios
deseados en las circunstancias que originalmente die-
ron lugar a la aplicación de la medida han sido insufi-
cientes
o
inadecuados.
CAPITULO VI: PRORROGA DE LAS MEDIDAS
DE SALVAGUARDIA
Artículo 43”.- La prórroga de una medida de salva-
guardia podrá realizarse de oficio a solicitud de la Comi-
sión Multisectorial o a solicitud de
pinte,
con una antici-
pación no menor de dos
(2)
meses al vencimiento del plazo
previsto para la medida inicial. Para tal efecto se seguirá
el procedimiento previsto para la adopción de la medida
original.
Artículo
44”.-
Las medidas de salvaguardia podrán
prorrogarse por una sola vez y por un período no mayor a
tres anos.
Artículo
45”.-
Para prorrogar una medida de salva-
guardia, la Comisión Multisectorial deberá basarse en el
Informe Técnico de la Autoridad Investigadora, sobre la
comprobación que su aplicación
sig:ie
siendo necesaria
para prevenir o remediar el daño
grax:e
y que hay pruebas
de que la rama de producción esta en proceso de reajuste,
y a condición de que se observen
1.1s
disposiciones del
Acuerdo de la OMC en materia de consultas y notificacio-
nes.
Artículo
46”.-
Las medidas
qw
se prorroguen no
serán más restrictivas que las vigentes al final del período
inicial,,
y
en dicha prórroga deberá continuarse con la
liberahzación progresiva que se estime conveniente en
relación con el
lilan
de reajuste.
CAPITULO VII:
RFXPLICACION
DE UNA
MEDIDA DE SALVAGUARDIA
Artículo
47”.-
No podrá aplicarse una nueva medida
al mismo producto antes de que hayan transcurrido dos
años desde el final de la duración de una medida de
salvaguardia.
Si la medida de salvaguardia se ha aplicado durante
un período de más de cuatro años, la prohibición mencio-
nada en el párrafo precedente se aplicará después de
transcurrido un período igual ala mitad del período de su
duración.
Artículo
48”.-
No
obstante lo dispuesto en el artículo
precedente, podrán volver
a
aplicarse
a
la importación del
mismo producto medidas de salvaguardia cuya duración
no sea superior a
180
días,
cliando:
1. haya transcurrido un año como mínimo desde la
fecha de aplicación de la medida de salvaguardia relativa
a la importación de ese producto;
2. no se haya aplicado tal medida al mismo producto
más de dos veces en el período de cinco años inmediata-
mente anterior a la fecha de introducción de la medida de
salvaguardia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
La Salvaguardia de Transición establecida
en el Artículo õ’ del Acuerdo sobre Textiles y Vestido
(ATV) de la OMC. será de aplicación
a
todos los productos
sujetos a dicho Acuerdo que no hayan sido integrados al
régimen general !GATT de
1994)
de conformidad con el
Artículo 2” del ATV; a la luz
de
los procedimientos estable-
cidos en la presente norma.
Segunda.- Las Salvaguardias de Transición po-
drán ser adoptadas por la Comisión, cuando la Autori-
dad Investigadora recomiende su aplicación y deter-
mine que las importaciones del producto en cuestión,
aumentaron en tal cantidad que causan o amenazan
realmente causar un
dario
grave a la rama de produc-
ción nacional que produce productos similares
o
direc-
tamente competidores.
Tercera.-La Autoridad Investigadora no recomen-
dará la
aplicacirjn
de salvaguardias de transición,
a
menos que se demuestre que la causa del daño grave
o amenaza real de daño grave es el aumento en la
cantidad de las importaciones totales del producto en
cuestión y no otros factores, tales como innovaciones
tecnológicas o cambios en la preferencia de los consu-
midores.
A fin de determinar el
dano
grave o amenaza real
de daño grave, la Autoridad Investigadora, examinará
los efectos de las importaciones sobre la rama de la
producción nacional
afectad:a,
en cambios y altera-
ciones de variables económicas pertinentes tales como
producción, productividad. utilizacion de capacidad
instalada, existencias, participacion en el mercado,
exportaciones, salarios, niveles de empleo, precios
internos, los beneficios y
las
inversiones. Ninguno de
estos factores por
si
solo
o
en
combinación con otros
constituirá un elemento decisivo.
Cuarta.-Las
solicitudes para la aplicación de medidas
de salvaguardia de transición deberán ser presentadas
por escrito ante la Autoridad Investigadora, acompa-
ñando las pruebas y elementos suficientes que permitan
tener indicios del aumento de las importaciones, el daño
o la amenaza real de daño
graw
y la relación causal entre
ambos.
Serán de aplicacion para la Salvaguardia de Transi-
ción. las disaosiciones establecidas en el Título III del
presente Decreto Supremo,
a
la luz de lo establecido
en el Artículo
6
del Acuerdo de Textiles y Vestido de
la OMC.
Quinta.- Si la Autoridad Investigadora concluye
en la recomendación de aplicación de una salvaguar-
dia de transición, elevará el informe correspondiente
a la Comisión para que ésta resuelva si procede o no a
su aplicación.
En caso que la Comisión decida aplicar la medida,
dispondrá que las autoridades competentes soliciten la
celebración de consultas al Gobierno o Gobiernos de los
países que serían eventualmente afectados por la medida,
de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos
6.7, 6.6, 6.9, y 6.10 del ATV.
Una vez concluido el proceso de consultas, la Comi-
sión formalizará su decisión a través de una Resolu-
ción Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo,
~~~Ruu-iEgar-~;qT*~~~~~~,--,.
P--r
rn;nlnn
T-fnrwhn
Sexta.- La salvaguardia de
transicrón
regulada en el
presente dispositivo se aplicará país por país. Para ello. la
Autoridad Investigadora deberá determinar a qué país o
paises debe atribuirse el daño grave o la amenaza real de
daño gravea la rama de producción nacional, sobre la base
de un incremento brusco y sustancial, real o inminente de
las importaciones procedentes de cada país considerado
individualmente
v
sobre la base de nivel de esas im-
portaciones en comparación con las prlcedentes de otras
fuentes, su participación en el
mercaao,
y los precios de
importación
e
internos, en una etapa comparable de la
transacción comercial. De conformidad con lo establecido
en el Artículo 6.4 del ATV. ninguno de estos factores solos
ni en combinación con otros constituyen necesariamente
un criterio decisivo.
El incremento inminente de las importaciones a que
hace referencia el párrafo anterior, deberá ser susceptible
de medida
y
su existencia no se determ
nará
sobre la
base
de alegaciones, de conjeturas o de una simple posibilidad
resultante, por ejemplo, de la capacidad de producción
existente en los países exportadores.
Séptima.- La salvaguardia de transición consistirá
en una restricción cuantitativa, y
teridrá
una vigencia
no mayor a 3 años improrrogables o hasta que el pro-
ducto quede integrado en el GATT del 1994, si ello
tuviera lugar antes.
Octava.- El nivel de restricción que se imponga me-
diante la aplicación
de
una salvaguardia de transición en
ning\ín
caso sera inferior que el nivel efectivo de las
importaciones procedentes de ese país, durante el período
de doce meses que finalice dos
meses
antes
del
mes en que
se haya hecho la solicitud de consultas
a
que hace referen-
cia la Disposición Transitoria Quinta.
Si la restriccion permaneciera en vigor por un período
superior a un año, el nivel de los años siguientes será igual
al nivel especificado para el primer año, incrementado al
menos
6%
anual; asimismo, se contemplará la utilización
anticipada y la transferencia del remanente, de conformi-
dad con las reglas establecidas en el Artículo 6.13 y 6.14
del ATV.
Novena.- Para la aplicación de medidas de salva-
guardia transitoria se tomará en consideración los intere-
ses de los paises exportadores de acuerdo a los términos
del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.
Décima.- En circunstancias excepcionales y críti-
cas en que cualquier demora extrañaría un daño
difícilmente reparable, podrán adoptarse medidas
provisionales, con la condición que el pedido de consul-
tas
y
la notificación al Organo de Supervisión de
Textiles de la OMC se efectúen en !in plazo no mayor
de cinco
15)
días contados
a
partir
del
día siguiente de
la publicación de la medida.
Decimo Primera.-
Las presentes disposiciones transi-
torias serán aplicables hasta el 31 de diciembre del año 2004.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El procedimiento establecido en el pre-
sente Decreto Supremo se aplicará también a las
solicitudes relativas a la
imposicijn
de medidas de
salvaguardia contra las importaciones de países que
no sean miembros de la OMC. No ob;;tante, no serán de
aplicación a dichos países el segundo párrafo del Artí-
culo
3”,
ni los Artículos
26”,
37”.
38,
41” y 48” del
presente reglamento.
Las salvaguardias que se apliquen contra países no
miembros de la
OMC
serán adoptadas país por país.
Segunda.- El Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-
les, de oficio o a solicitud de la Con;isión, podrá adop-
tar
rnedadas
de seguimiento sobre las importaciones
de ciertos productos a fin de vigilar su evolución.
Dichas medidas consistirán en la observación y segui-
miento de los indicadores de importación, en términos
absolutos o en relación con la producción nacional, así
como en el comportamiento, en la rama de producción
de que se trate, de los índices de empleo, producción,
utilización de la capacidad instalada, rentabilidad,
participación en el mercado, entre otros.
Tercera.- Las negociaciones que se realicen durante
~~ngG~~~~~~s,e~t~~,~~~~~~~~í.~~~-~~~.~~~~~~Q~~~~
Investigadora.
Cuarta.- El presente decreto será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de
Economía y Finanzas
.y
de Industria, Turismo,
Integra-
Eión
y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno,, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y
ocho.
ALBERTO FUJIMORI FLJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO
PA.UDOLFI
ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA
CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
GUSTAVO
CAILLAUX
ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
14918
RELACIONES
EXTERIORES
Designan delegación para participar
en la Segunda Reunión de la Comisión
Mixta Peruano-Ecuatoriana de Fijación
de la Frontera Terrestre Común
RESOLUCION
SUPREMA
W
568-98-RE
Lima, 17 de diciembre de 1998
Debiendo realizarse la Segunda Reunión de la Comi-
sión Mixta Peruano-Ecuatoriana de Fijación de laFronte-
ra Terrestre Común, en la ciudad de Machala, República
del Ecuador, del 18 al 20 de diciembre de 1998;
Considerando la Hoja de Trámite
N” 4054, del
Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secre-
tario General de Relaciones Exteriores, de 15 de diciem-
bre de 1998;
De conformidad con el inciso
b)
del Artículo 12” del
Decreto Legislativo
N”
894, Ley del Servicio Diplomático
de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m
1
del Artículo 5” del Decreto Ley N” 26112, Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre
de
1992; el Artículo 1“ del
Decreto
Supremo
N”
163~81-EF,
de 24 de juiio de 1981 y su modificatoria, el Decreto
Supremo
N”
031~89-EF,
de
20
de febrero de 1989; el
Decreto Supremo
W
135-90-PCM.
de 26 de octubre de
1990;
y,
el Decreto Supremo
N”
037-91-PCM,
de 1 de
febrero de 1991;
SE RESUELl’E:
l”.-
Designar
a
la delegación peruana que participará
en la Segunda Reunión de la Comisión Mixta
Peruano-
Ecuatoriana de Fijación de la Frontera Terrestre Común,
en la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 18 al
20 de diciembre de 1998, que estará integrada por los
siguientes funcionarios:
-
Embajador en el Servicio Diplomático de la República
don Nicolás Roncagliolo Higueras, Presidente de la Comi-
sión Peruana Demarcadora, quien la presidirá;
-
Embajador en el Servicio Diplomático dela República
don Raúl Patiño Alvístur, Director de Planeamiento y
Evaluación de Programas;
-
General de Brigada EP Jesús Reyes
Tavera;
-
Coronel EP Gerardo Pérez del Aguila;
-
Coronel FAP Wilar Gamarra Molina;
-
Consejero en el Servicio Diplomático de la República
don Roberto Seminario Portocarrero:
-
Primer Secretario en el Servici» Diplomático de la
República don Jorge Rosado la Torre;
-
Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la
República don José Boza Orozco:
y,
-
Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la
República doña Milagros Miranda Rojas,
2”.- El viaje de la citada delegación se efectuará del 18
al 20 de diciembre de 1998. Los gastos por concepto de
pasajes
US$1,782.00,
de viáticos
US$7,200.00,
tarifa por
uso de aeropuerto
US$225.00
y gastos de operación US$
800.00, serán cubiertos por el Programa 45 Política Exte-
rior; Subprograma 0118; Actividad OO329 Mantenimiento
de Fronteras del Pliego Presupuesta1 del Ministerio de
Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documen-
tada.
3”.- La presente resolución no da derecho a exonera-
ción o liberación de impuestos de ninguna clase o denomi-
nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
14920
AGRICULTURA
Dan por concluido nombramiento y de
signan funcionario de la Dirección
Regional Agraria Arequipa
RESOLUCION SUPREMA
IV”
1
lo-98-AG
Lima, 18 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N” 032-94-AG del
9 de marzo de 1994 se designó, entre otros, al Ing. Luis
Alberto Salazar Zamudio en la plaza de Director Progra-
ma Sectorial II,
‘4genciaAgraria
Camaná, de la Dirección
Regional Agraria Arequipa;
Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por
concluida la designación del citado funcionario;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo
N”
560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos
Leyes
N”s.
25515 y 25902;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir de la
fecha, la designación del Ing. Luis Alberto Salazar
Zamudio en la plaza de Director Programa Sectorial II,
Agencia Agraria Camaná, de la Dirección Regional
Agraria Arequipa.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
RODOLFO MUÑANTE
SANGUINETI
Ministro de Agricultura
14921
RESOLUCION SUPREMA
N” ll l-9%AG
Lima, 18 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Director Pro-
grama Sectorial II, Agencia Agraria Camaná, de la Direc-
ción Regional Agraria Arequipa;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo
N”
560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos
Leyes
N”s.
25515 y 25902;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Designar, a partir de la fecha, al Ing.
Miguel Enrique Fernández Mares en la plaza de Director
Programa Sectorial II, Agencia Agraria
Camaná,
de la
Dirección Regional Agraria Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
14922
Lista de Productos Farmacéuticos y
BiológicosdeusoVeterinario,
registra-
dos en el mes de noviembre de 1998
RESOLUCION DIRECTORAL
W
041-9%AG-SENASA-DGSA
Lima, 17 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decretos Supremos
N”
013-98-AG y
N”
015-98-AG, se oficializan la inscripción y comercialización
de productos de uso veterinario, los mismos que estarán
sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas disposi-
ciones legales, disponiéndose la publicación periódica de
los productos registrados;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18” del
Decreto Supremo N” 24-95AG, que aprueba el Regla-
mento de Organización y Funciones del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria
-
SENASA,
la Dirección General de
Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de estable-
cer mecanismos de control, registro y fiscalización respec-
to de insumos de uso animal, así como biológicos y fárma-
cos, igualmente conducir el registro de las empresas
productoras
$0
comercializadoras de estos insumos;
Que, con Memorándum
N”
131-98-AG-SENASA-
DGSA-DDZ, de fecha 15 de diciembre de 1998, la Direc-
ción de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de
Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
-
SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterina-
rios registrados durante el mes de noviembre de 1998, a
efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo
14” del Decreto Supremo N”
01598-AG;
Estando a la delegación de facultades conferidas a la
Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolu-
ción Jefatura1 N”
167.96-AG-SENASA;
de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 14” del Decreto Supremo
N”
01598.AG,
y
el Artículo
18’
del Decreto Supremo
N”
24-95AG; y con la
visación
del Director General de
Asesoría Jurídica;
SE
RESUEL\‘E:
Artículo Unico.-
Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuti-
cos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mes
de noviembre de 1998, en la Dirección de Defensa Zoosa-
nitaria de la Dirección General de Sanidad Animal del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
SENASA,
de
acuerdo a lo siguiente:
Lima, sábado
19
de
diciembre
de 1998
clpemtano
Pág. 167451
NUMERO
REGISTRO
F.03 4.063
1
B.01
1.5.091
1
B.01.1.1 090.1
B.01
1.1.089.1
B 01 2.1 097.1
801110961
B.01
1.10921
B.01
1.1.095.1
F 03.2.064 N
B.01.1.5.093.1
9.01 1.1 094 t
F.03.2.065.1
F.O3.4.066.1
FO1
1.032.1
F.03.5.067.1
B.01.1.1
098.1
A.03.1.008
l
A.03.1.007.1
A.03.3.006
l
A.03.1.005.1
A.03.1.004.1
9.01 2.1 099
I
9.01
1
1
100
I
B.01.1 1101
t
B.01 7 7 102
l
NOMBRE COMERCIAL
_______
NEOTERRAMICINA 20/20
VACUNA COLERA PORCINO VADIMUN
BI0
REO 2
BI0
REO 1
BI0
NEW IB + IBD
BIO LA SOTA+H120
BI0
GUMBORO
BI0
H120
DAIMETOPRIM-T
COLERVEC
VACUNA
NEWCASTLE/BRONQUITIS
B1
CEPA LA SOTA TIPO MASS
Y
CONN
ENROQUIL
ENROQUIL 50
VITAMIN
COMPLEX + OLIGO
KANAPEN P
HIPRAVIAR
-
CLON
/H-120
PORCOMIX
FEEDOMEL
FOKKAMEL EXTRA
PORCOMEL
MIXOMEL RED
BI0
EDS
NB BLEN PLUS
HIPRAVIAR
-
CLON
INMODULEM
ELABORADOR
_______
_________
PFIZER
S
A
LABORATORIOS
VISNA
ME RIAL ITALlA
S
P A
MERIAL ITALIA S
P
A
ME RIAL ITAL IA S P A
ME
RIAL
ITALIA
S
P A
ME RIAL ITA. IA
S
PA
MERIAL ITALlA SPA
LABORATORIOS
D
A
CARRION
S.A
VECOC S A
IG! VINELAND LABORATORIES
VENEZUELA
VENEZUELA
ITALIA
ITALIA
ITALIA
ITALIA
ITALIA
ITALIA
NACIONAL
COLOMBIA
USA
LABORATORIOS SCOPE S A ARGENTINA
LABORATORIOS SCOPE S A ARGENTINA
KELA LABORATORIA S A BELGICA
KELA LABORATORIA S A BELGICA
LABORATORIOS
HIPRA,
S
A
ESPAÑA
NUKAMEL
N
d
BELGICA
NUKAMEL
N
J BELGICA
NUKAMEL
N
J
BELGICA
NUKAMEL N J BELGICA
NUKAMEL
N
V
BELGICA
MF RIAL ITALIA
S
P A ITALIA
SELECT
LABORATORIES.
INC USA
LABORATORIOS
HIPRA. S A
ESPAÑA
LABORATORIOS
CALIER S A
ESPAÑA
PROCEDENCIA
---
Regístrese y comuníquese.
IMPORTADOR
PFIZER S A
PFIZER S A
INVERSIONES VETERINARIAS
S
A
INVERSIONES VETERINARIAS
S
A
INVERSIONES VETERINARIAS
S
A
INVERSIONES VETERINARIAS
S
A
INVERSIONES VETERINARIAS
S
A
INVERSIONES VETERINARIAS S A
(PRODUCTO NACIONAL)
BANG
S
A
PRODIVET S A
DAIPERU S A
DAIPERU S A
PROBIOVET S R L
PROBIOVET S R L
PECAMU EIRL
DISTRIBUIDORA HENRIOD
S
R
Ltda
DISTRIBUIDORA HENRIOD
S
R
Ltda
DISTRIBUIDORA HENRIOD
S
R
Ltda
DISTRIBUIDORA HENRIOD
S
R
Ltda
DISTRIBUIDORA HENRIOD S
R
Ltda
INVERSIONES VETERINARIAS S A
MERIAL SELECT, INC
PECAMU EIRL
J HINTZE S A
OSCAR DOMINGUEZ FALCON
Director General de Sanidad Animal
Servicio
Naciorx&l;~nidad
Agraria
14802
FECHA DE
REGISTRO
9 de noviembre de 1998
9 de noviembre de 1998
9 de noviembre de 1998
9 de nowembre de 1998
9 de noviembre de 1998
9 de noviembre de 1998
9 de noviembre de 1998
9 de noviembre de 1998
9 de
noviembre
de 19913
9 de noviembre de 1998
9 de noviembre de 1998
lO de noviembre de l998
lO de noviembre de l998
12 de noviembre de 1998
12 de noviembre de 1998
12 de noviembre de 1998
12 de noviembre de l998
12 de noviembre de l998
12 de noviembre de l998
12 de noviembre de l998
12 de noviembre de l998
13 de noviembre de 1998
13 de noviembre de l998
13 de noviembre de l998
13 de noviembre de 1998
Lista de Plaguicidas Agrícolas y
Sustancias Afines, registrados en el
mes de noviembre de 1998
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
120-98-AG-SENASA-DGSV
Lima, 15 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17” del
Decreto Ley
N”
25902, Ley Orgánica del
Min:isterio
de
Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sani-
dad Agraria
(SENASA),
encargado de desarrollar y pro-
mover la participación de la actividad privada para la
ejecución de los planes y programas de
prevención,
con-
trol y erradicación de plagas y enfermedades que inciden
con mayor significación socioeconómica en la actividad
agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la
seguridad sanitaria del agro nacional:
Que, conforme a lo señalado por el Artículo
17”
del
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria
(SENASA),
aprobado por
Decreto Supremo N”
24-95-AG,
la Dirección General de
Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de esta-
blecer mecanismos de control, registro y fiscalización de
los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquí-
NOMBRE
COMERCIAL
BUMPER
LYON
IMPACT
SUNFIRE 240 SC
MANZIN
800 PM
TRIPLE
-
A
STROBY DF
COTNION 20 SC
NORDOX
SUPER 75%
_______________
____
INGREDIENTE
ACTIVO
---
PROPICONAZOLE
CLORPIRIFOS
ABAMECTINA
|
790
|
CLORFENAPIR
791
|
MANCOZEB
|
792
|
ALCOHOLES
|
793
|
POLIOXIETILENADOS
|
|
KREXOSIM-METIL
794
|
AZINPHOS
METIL
OXIDO CUPROSO
|
795
|
|
796
|
_________
_______
________
micos, así como conducir el registro de las empresas
productoras
y/o
comercializadoras de estos insumos;
Que, por Decreto Supremo
N”
15-95AG,
se aprueba el
Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Con-
trol de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, dispo-
niéndose la apertura del registro correspondiente y la
publicación periódica de los registros efectuados;
Que, por Memorándum
N”
314-98-AG-SENASA-
DGSV-DDF, de fecha 1 de diciembre de 1998, la Dirección
de Defensa Fitosanitaria, ha remitido el listado de Plagui-
cidas Agrícolas y Sustancias Afines, registrados en el mes
de noviembre de 1998;
Estando a la delegación de facultades conferidas a la
Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu-
ción Jefatura1 N”
167-96-AG-SENASA,
de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 12” del Reglamento sobre
Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrí-
colas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto Supremo
N” 15-95-AG y su modificatoria Resolución Ministerial N
0268-96-AG,
el Decreto Supremo N”
24-95-AG;
y con la
visación
del Director General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Agrícolas y
Sustancias Afines, registrados en el mes de noviembre de
1998, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de
Agricultura, cuya relación es la siguiente:
:LASE
----j--z&-
FUNGICIDA
INSECTICIDA
INSECTICIDA-
ACARICIDA
INSECTICIDA-
ACARICIDA
FUNGICIDA
ACIDIFICANTE-
ADHERENTE
ABLANDADOR
FUNGICIDA
INSECTICIDA
FUNGICIDA
BRASIL
NACIONAL
NACIONAL
BRASIL
ECUADOR
NACIONAL
ALEMANIA
ISRAEL
NORUEGA
EMPRESA
MAGAN PERU LTDA.
FARMEX S.A.
FARMEX S.A.
CYANAMID
PERUANA S.A.
CRYSTAL CHEMICAL DEL
PERU S A.
TECNOLOGIA
QUIMICA
Y
COMERCIO S.A.
BASF PERUANA S.A.
MAGAN PERU LTDA.
MAGAN PERU LTDA.
i%ti------
1~
%%%
I
FOS
TRACER 120 SC
1
SPINOSAD
GIB-TAB
/
ACIDO
GIBERELICO
I-----
COLOMBIA PRODUCTOS
QUIMICO!
PERUANOS S A.
COLOMBIA-
BAYER S.A.
EE.UU
REGULADOR DE GRAN
POINT DEL PERU
S.R.L
CRECIMIENTO BRETAÑA
SENCOR 480 SC METRIBUZIN
800
HERBICIDA ALEMANIA
BAYER S A.
ARGENTINA
BRASIL
COLOMBIA
EE UU
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ
Directora General de Sanidad Vegetal
Servicio
Nacions&l;~~dad
Agraria
.
T
14799
PESQUERIA
Declaran procedente fraccionamiento
de pago de multas solicitado por per-
sonas naturales
RESOLUCION
COMISIOIV
DE SANCIONJW
N”
455-9%PE/CS
Lima, 17 de diciembre de 1994
Visto el escrito de Registro
N”
Oc3986002
del 27 de
noviembre de 1998. presentado por el señor ROQUE
PLUTARCO GLENNI REYES y el
Infirrme
N”
062-98-PE/
CS-ST del 7 de diciembre de 1998 emltido por la Secreta-
ría Técnica de la Comisión de Sanciones;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo
N’
00598-PE
del 2 de
abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería,
conforme a disposiciones que se establezcan mediante
Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión
de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago
de las multas derivadas de infracciones a la normatividad
pesquera. incluyéndose las que a
diclla
fecha se encuen-
tren en cobranza coactiva;
Que mediante Resoluciones Mimsteriales
N”s.
180,
207,228
y
45598PE
se establecen los requisitos y proce-
dimientos que los infractores sancionados deberán cum-
plir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de
fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en
las que procede
Iraccionar
el pago de las multas impues-
tas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas:
Que mediante escrito
del
visto, el recurrente solicita el
fraccionamiento
dr
pago de la multa que le fuese impuesta
mediante Resolución Comisión de
S;,nciones
N”
413-98
PEICS
del
ll
de noviembre de 1998, ascendente a cuatro
(4) Unidades Impositivas Tributarias
1
UIT), siendo que la
solicitud ha sido presentada
dentrc,
del término legal
establecido, cumpliendo con todos los requisitos exigidos;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2”
del Decreto Supremo
N”
005-98-PE.
c’n
concordancia con
lo establecido en las Resoluciones
Mijiisteriales
NS. 180,
207,
228
y
455-98.PF::
Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de
Sanciones NO34
9%PEICS
de fecha 15
rie
diciembre de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Lkclarar
PROCEDENTE el fracciona-
miento de pago solicitado por el señor ROQUE PLUTAR-
CO GLENNI REYES, respecto de la multa ascendente a
cuatro (4,
Unidiides
Impositivas Tributarias
(UIT),
im-
puesta mediante Resolución
Comision
de Sanciones
N”
413-98.PE/CS del ll de noviembre de 1998.
Artículo
2”.-
El pago
fraccionado
de la multa será
efectuado en cuatro
‘41
cuotas mensuales de 1.04 Unida-
des Impositivas Tributarias
IL’IT)
c;tda
una, monto que
incluye el interrs compensatorio correspondiente al 50%
de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), dispo-
niéndose que el pago de las referidas cuotas mensuales
tendrá como fechas de vencimiento el día 23 de cada mes,
iniciándose dicho período el día 23 de diciembre de 1998
y concluyendo el día 23 de marzo de 1999.
Artículo
3O.-
El importe de las cuotas deberá ser
abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente
N”
00-044-
107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que
el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos
(2)
cuotas consecutivas o tres
(3,
alternas, conducirán a la
extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al
monto de la multa el
interes
moratorio desde la fecha de su
exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para
Moneda Nacional ‘TAMN) vigente a la fecha del incumpli-
miento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se
computarán como pagos a cuenta y serán descontados del
monto total adeudado resultante de aplicar a la multa
impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto
que resulte de tal operación
será
materia de cobro coactivo.
Artículo
4”.-
El recurrente deberá acreditar el depó-
sito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante
la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de
cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de
vencimiento de cada cuota.
Artículo
5”.- Transcríbase la presente resolución a la
Oficina General de Administración del Ministerio de
Pesquería.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
RICHARD
INURRITEGUI
BAZAN
Presidente de la Comisión de Sanciones
(el
SONIA
PRADA
VILCHEZ
Miembro Deliberante de la
Comisión de Sanciones
RAUL FLORES
ROMANI
Miembro Deliberante de
ia
Comisión de Sanciones
14820
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES
IV
459-98-PEKS
Lima, 17 de diciembre de 1998
Visto el escrito de Registro
N”
11545001 del 9 de
diciembre de 1998. presentado por el señor TEOFILO
BLAS
CHANGANA
BAZALAR
y el Informe
N”
066-98
PEKS-ST del 10 de diciembre de 1998, emitido por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo
N”
005-98-PE del 2 de
abril
de
1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería,
conforme a disposiciones que se establezcan mediante
Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión
de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago
de las multas derivadas de infracciones a la normatividad
pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuen-
tren en cobranza coactiva;
l,ima,
sábado
19
de
dicicmbm
de
199X
elm(jf’)o
Pág. 167453
Que mediante Resoluciones Ministeriales
N”s.
180,
207,228 y
4559%PE
se establecen los requisitos y proce-
dimientos que los infractores sancionados deberán cum-
plir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de
fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en
las que procede fraccionar el pago de las multas impues-
tas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas;
Que mediante escrito del visto, el recurrente solicita el
fraccionamiento de pago de la multa reducida mediante
Resolución Viceministerial
N”
164-98-PE del 1 de diciem-
bre de 1998, a veintinueve
(29)
Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), siendo que la solicitud ha sido presen-
tada dentro del término legal establecido, cumpliendo con
todos los requisitos exigidos;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2”
del Decreto Supremo
N”
00598-PE, en concordancia con
10 establecido en las Resoluciones Ministeriales
Ns.
180,
207,228 y 45598-PE;
Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de
Sanciones
W
034-98-PE/CS de fecha 15 de diciembre de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Declarar PROCEDENTE el fracciona-
miento de pago solicitado por el señor TEOFILO BLAS
CHANGANA
BAZALAR,
respecto de la multa ascenden-
te a veintinueve (29) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT),
reducida mediante Resolución Viceministerial
N”
164-98-PE
del 1 de diciembre de 1998.
Artículo
2”.-
El pago fraccionado de la multa será
efectuado en doce (12) cuotas mensuales de 2.67 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) cada una! monto que inclu-
ye el interés compensatorio correspondiente al
50%~
de la
Tasa Activa para Moneda Nacional
(TAMN),
disponién-
dose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá
como fechas de vencimiento el día 23 de cada mes, inicián-
dose dicho período el día 23 de diciembre de 1998 y
concluyendo el día 23 de noviembre de 1999.
Artículo
3”.-
El importe de las cuotas deberá ser abona-
do en el Banco de Lima. Cuenta Corriente
N”
OO-044-107-
001857 MINISTERIO DE
PESQUERIA,
siendo que el
incumplimiento del pago a la fecha límite de dos
12)
cuotas
consecutivas o tres (3) alternas, conducirán a la extinción
automática del beneficio otorgado, aplicándose al monto de
la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibili-
dad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda
Nacional
(TAMN)
vigente ala fecha del incumplimiento; los
pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán
como pagos a cuenta y serán descontados del monto total
adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los
intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal
operación será materia de cobro coactivo.
Artículo
4”.-
El recurrente deberá acreditar el depó-
sito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante
la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de
cinco (5) días calendario, contados
a
partir de la fecha de
vencimiento de cada cuota.
Artículo
5”.-
Transcrfbase la presente resolución a la
Oficina General de Administración del Ministerio de
Pesquería.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICHARD INURRITEGUI
BAZAN
Presidente de la Comisión de Sanciones
(ej
SONIA PRADA VILCHEZ
Miembro Deliberante de la
Comisión de Sanciones
RAUL FLORES
ROMANI
Miembro Deliberante de la
Comisión de Sanciones
14821
Declaranlaextincióndefraccionamien-
tos
de pago de
multas
otorgados por
Res.
N”
392-9&PE/CS
a diversas per-
sonas naturales y jurídicas
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES
No
460-98-PE/CS
Lima, 17 de diciembre de 1998
Visto el Informe
N”
067-98-PEKS-ST del 15 de diciem-
bre de 1998, emitido por la Secretaría Técnica de la
Comisión de Sanciones.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Comisión de Sanciones
N”
392-98-PEKS del 5 de noviembre de 1998 se otorgó
fraccionamiento de pago de multas, entre otros, a VIC-
TOR RAMOS RAMOS, PESQUERA TACAYNAMO S.A.,
VICTORRAULVERGARAY IZAGUIRRE, PRODUCTOS
MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A., P.E.E.A. TALARA
S.R.Ltda., PESQUERA RODGA S.A., PESQUERA JHE-
MMAREL
S.R.Ltda.,
VICTOR CRISOLOGO ESPEJO,
FIDEL
PERICHE
PINGO, PESQUERA CHARLY S.A.,
COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMEN-
TO S.A., PESQUERA SAN CARLOS
S.R.Ltda.,
PES-
QUERA COSTA MAR
S.R.Ltda.
y FABRICA DE CON-
SERVAS ISLAY S.A., disponiéndose que los pagos de las
cuotas de los fraccionamientos debían realizarse el día 9
de cada mes, siendo que la fecha límite de pago de la
primera cuota vencía el 9 de noviembre de 1998;
Que con el informe del visto la Secretaría Técnica de la
Comisión de Sanciones
comunicü
que en todos los casos
mencionados en el considerando precedente, con excepción
del señor VICTOR RAMOS RAMOS, los beneficiarios han
incumplido con acreditar ante la Comisión de Sanciones el
pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviem-
bre y diciembre del presente año, razón por la cual recomien-
da que debe declararse la extinción de los fraccionamientos
otorgados, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3” de la
Resolución Ministerial
N”
180.98-PE;
Que mediante escrito de Registro
W
10841001 del 5 de
noviembre de 1998, el
senor
VICTOR RAMOS RAMOS
acreditó el pago total del saldo de la multa impuesta
mediante Resolución Comisión de Sanciones N” 045-98-
PEíCS,
solicitando se
de.je
sin efecto su petición de fraccio-
namiento de pago de dicha multa, siendo el caso que dicha
petición ya había sido atendida mediante la resolución
citada en el tercer considerando de la presente resolución;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2“
del Decreto Supremo
W
00598-PE,
en concordancia con
lo establecido en el Artículo 3” de la Resolución Ministerial
N”
180-98-PE;
Estando a lo acordado en cl Acta de la Comisión de
Sanciones N” 034-98-PEKS de fKha 15 de diciembre de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Declarar la extinción de los fracciona-
mientos de pago de multas otorgados mediante Resolu-
ción Comisión de Sanciones
N”
392-98-PEKS a PES-
QUERA TACAYNAMO S.A., VICTOR RAUL
VERGA-
RAY IZAGUIRRE, PRODZJCTOS MARINOS DEL PACI-
FICO SUR S.A., P.E.E.A. TALARA
SRLtda.,
PESQUE-
RA RODGA S.A., PESQUERA JHEMMAREL S.R.Ltda.,
VICTOR CRISOLOGO ESPEJO, FIDEL PERICHE PIN-
GO, PESQUERA CHARLY S.A., COMPLEJO INDUS-
TRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., PESQUERA
SAN CARLOS S.R.Ltda., PESQUERA COSTA MAR
S.R.Ltda. y FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., por
los motivos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución, aplicándose al monto de las multas
impagas un interés moratorio del 15% de la Tasa Activa
para Moneda Nacional (TAMN) vigente al 9 de diciembre
de 1998, en la forma que se detalla en el cuadro que en
anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo
2“.-
Dejar sin efecto el fraccionamiento de pago
de multa otorgado mediante Resolución Comisión de Sancio-
nes N’
392-98-PWCS
al señor VICTOR RAMOS RAMOS, en
el extremo que corresponde a la multa impuesta por
Resolu-
ción Comisión de Sanciones
N”
045-98-PE/CS,
por haberse
cancelado
íntegramente
la obligación.
Artículo
3”.-
Transcríbase la presente resolución a la
Oficina General de Administración del Ministerio de
Pesquería a efectos de que proceda a iniciar los procesos
de cobranza coactiva, de acuerdo a lo detallado en el
cuadro del anexo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICHARD INURRITEGUI
BAZAN
Presidente de la Comisión de Sanciones
(e)
SONIA PRADA VILCHEZ
Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones
RAUL FLORES
ROMANI
Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones
177-97
196-97
229-97
271-97
353-97
056-98
076-98
084-98
099-98
126.98
264-98
267-98
305-98
ANEXO A LA RESOLUCION
COMISION
DE SANCIONES
460-98-PE/CS
RELACION DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE
MULTAS EXTINGUIDOS AL HABERSE INCUMPLIDO
CON ACREDITAR EL PAGO DE DOS (2)
CUOTAS CONSECUTIVAS
TITULAR DEL FRACCIONAMIENTO
_______
PESQUERATACAYNAMO S A
VICTOR RAUL VERGARA” IZAGUIRRE
PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S A
P E E A TALARA S
R
Ltda
PESQUERA RODGA
S
A
PESOUERA JHEMMAREL
S
R
Ltda
VICTOR CRISOLOGO ESPEJO
FIDEL PERICHE PINGO
PESQUERACHARLY S A
COMPLEJO INDUSTRIAL PESOUERO SACRAMENTO S A
PESQUERA SAN CARLOS S
R
Ltda
PESQUERA COSTA MAR S
R
Ltda
FRABICA DE CONSERVAS ISLAY S A
14822
DEUDA SEGUN
FRACCIONA-
MIENTO
5 20 UIT
1 80 UIT
20.04
UIT
105ó UIT
1476 UIT
3
12
UIT
7 38 UIT
2 OH UIT
21
ffi UIT
79 36 UIT
2
08
UIT
3
12
UIT
6.30 UIT
MONTO
FINAL
A PAGAR
(+l5%
TAMN)
5 49 UIT
1 90 UIT
21 15 UIT
11
15
UIT
15 58
UIT
3 29
UIT
7 79 UIT
2 20 UIT
22 23 UIT
83 77 UIT
2 20 UIT
3 29 UIT
6 65 UIT
--
Declaran improcedente solicitud de
ampliación de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL
No
367-98-PE/DNE
Lima, 17 de diciembre de 1998
Vistolosescritos de Registros
NS.
08877,09622,00282097,
03260001 y 00282097 de fechas 10 y 23 de julio de 1997, 2 y
27 de marzo y 3 de abril de 1998 respectivamente, presenta-
dos por GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
19”
del Decreto Supremo
W
01-94-PE,
Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que
cuando un recurso hidrobiológico sea declarado en estado
plenamente explotado se restringirá el acceso a su explota-
ción, limitándose el otorgamiento de las autorizaciones de
incremento de flota, de nuevos permisos de pesca y de
licencias, las que sólo se otorgarán, en el caso de embarcacio-
nes, siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de
bodega de la flota existente en la misma pesquería;
Que a través de la Resolución Ministerial
W
107-98-PE,
se
aprobó el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso
merluza, mediante el cual se declaró a la merluza como un
recurso plenamente explotado, restringiéndose así el acceso
a su extracción, a cuyo efecto el otorgamiento de autorizacio-
nes de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca
estarán sujetos a la sustitución de igual volumen de capacidad
de bodega de la embarcación existente; además en
ei
numeral
7.1 del citado Plan de Ordenamiento, se establece que las
embarcaciones de bandera nacional que se dediquen a la
pesca del citado recurso no podrán ser mayores a 600 m3 de
capacidad de bodega y 70 metros de eslora máxima, sea cual
fuere el estado de explotación del recurso; y en el numeral 7.4
se señala que el tamaño mínimo de malla de los copos de las
redes de arrastre de fondo
ylo
media agua será de 110 mm.;
Que en el numeral 6.8 del Plan de Ordenamiento de la
Pesquería Merluza aprobada por la Resolución Ministe-
rial citada en el considerando anterior se estableció que
no se otorgarán nuevas autorizaciones de incremento de
flota o permisos de pesca a embarcaciones
arrastrero-
factorías para acceder al citado recurso;
Que por Resolución Ministerial
N”
00596-PE
de fecha
3 de enero de 1996, se otorgó a GRUPO DE NEGOCIOS
PAITA S.A., permiso de pesca a plazo determinado y
licencia de operación de planta de procesamiento de
congelado a bordo, para operar la embarcación pesquera
de bandera nacional “CANCHIS” con Matrícula
N”
CO-
10651-PM,
de
251,57
T.R.N.
v
750 m3 de capacidad de
bodega y
18,30
tidía
de capacidad de congelado, en el
ámbito del litoral peruano y fuera de las 30 millas coste-
ras, la misma que se dedicará a la extracción de los
recursos jurel y caballa con destino al consumo humano
directo, utilizando redes de arrastre pelágicas de 3 pulga-
das (76 mm.), de longitud mínima de malla en el copo;
Que mediante los escritos del visto la recurrente
solicita la ampliación de los recursos hidrobiológicos auto-
rizados a través de la Resolución Ministerial
N”
005$6
PE, a efectos de extraer el recurso merluza. con
el
empleo
de redes de arrastre de fondo con tamaño mínimo de malla
de 3
1/2
pulgadas
(SS,9
mm.);
Que del análisis y evaluación efectuada a los documen-
tos que obran en el expediente se concluye que lo solicita-
do por la recurrente contraviene el ordenamiento pesque-
ro vigente, al solicitar ampliación de su permiso de pesca
para extraer el recurso merluza, el cual ha sido declarado
como recurso plenamente explotado por la Resolución
Ministerial citada en el segundo considerando, por lo que
su solicitud deviene en improcedente;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de
Pesca
-
Decreto Ley
N”
25977 y su reglamento aprobado
por Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE, y en el Plan de Orde-
namiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado
por Resolución Ministerial
N”
107-98-PE;
y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Supremo
N”
OlO-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Declarar improcedente la solicitud
de ampliación del permiso de pesca presentada por GRU-
PO DE NEGOCIOS PAITA S.A., por las razones expues-
tas en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMAEWKURO MIYASATO
Director Nacional de Extracción
14823
Aprueban cambio de nombre de titula-
res de permisos de pesca para operar
embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
368-98-PE/DNE
Lima, 17 de diciembre de 1998
Visto el Expediente con Registro
CE-253002 con
escrito de fecha 19 de octubre de 1998, presentado por la
empresa CORPORACION DE PESCA S.A.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 47” del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N”
Ol-94-PE,
establece que la transferencia de la propiedad o posesión
de la embarcación pesquera durante la vigencia del per-
miso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso
en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que mediante la Resolución Directoral N”
24597-PE/
DNE, de fecha 16 de diciembre de 1997, se otorgó permiso
de pesca a plazo determinado a COMERCIAL NORVIAL
S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera
nacional denominada “VENKA
M”,
con Matrícula
N”
CO-
15665-PM
de 87.59 m3 de capacidad de bodega, para la
extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino
al consumo humano directo, en el ámbito del litoral
peruano, utilizando cajas con hielo como sistema de pre-
servación a bordo y redes de arrastre con longitud mínima
de malla en el copo de 90 mm.;
Que mediante el escrito del visto CORPORACION DE
PESCA S.A., solicita el cambio de nombre del titular del
permiso de pesca otorgado mediante la resolución men-
cionada en el segundo considerando, para operar la em-
barcación pesquera denominada
“VENKA
M”,
al acredi-
tar el ejercicio de la posesión de la citada embarcación;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
proporcionados por la recurrente, se ha determinado que
ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en
el Procedimiento
N”
3, correspondiente a la Dirección
Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimien-
tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba-
do por Decreto Supremo
No
Ol-98-PE;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 43”
inciso
c)
numeral 1) del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley
General de Pesca y los Artículos
47”
y 138” de su
regla-
Lima, sábado 19 de
diciembre
de
1998
e[m
Pág. 167455
mento aprobado por Decreto Supremo N”
Ol-94-PE,
y la
Resolución Ministerial
N”
500-98-PE; y,
En uso de las atribuciones conferidas a través del
Decreto Supremo
N”
OlO-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo
l°.-
Aprobar el cambio de nombre del titular
del permiso de pesca para operar la embarcación pesque-
ra de bandera nacional que se indica a continuación, en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado:
PERMISO DE PESC AFECHA NUEVO TITULAR nombre d e la lkalaACAPACIOAOOE N° DE
EMBARCACIÓN NBODEGA (m3))MATRICULA
R
D
245.97.PE/DNE E16 12 9 7CORPORACION DE
PESCAS A
“VENKA
M" 87 59
m3
CO-15665.PM
Artículo
2”.-
Dejar sin efecto la Resolución Directoral
N”
245-97-PE/DNE.
en el extremo relativo a la titularidad del
permiso de pesca otorgado a la empresa COMERCIAL
NORVIAL
S.A., para operar la embarcación pesquera deno-
minada “VENKA
M”,
de Matrícula
N”
CO-15665PM.
Artículo
3°.-
Incorporar a CORPORACION DE PES-
CA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para
operar la embarcación “VENKA
M”,
así como la presente
resolución al literal
F)
del Anexo 1 de la Resolución
Ministerial
N”
500-98-PE
y al Anexo III de la Resolución
Ministerial
N”
501-98-PE,
retirando a la empresa CO-
MERCIAL NORVIAL S.A., y la Resolución Directoral
N”
245-97-PE/DNE,
consignadas en dichos anexos.
Artículo
4°.-
Transcribir la presente resolución a la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-
nisterio de Defensa, a las Direcciones Regionales de
Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo,
Chimbo-
te,
Ica,
Arequipa, 110 y Tacna, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Director Nacional de Extracción
14824
RESOLUCION DIRECTORAL
W
371-98-PE/DNE
Lima, 17 de diciembre de 1998
Visto el Expediente de Registro N” CE-00101003 con
escritos de fechas 19 y 30 de octubre de 1998, presentado
por la empresa ENVASADORA
CHIMBOTE
EXPORT
S.A.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 47” del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE,
establece que la transferencia de la propiedad o posesión
de la embarcación pesquera durante la vigencia del per-
miso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso
en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que mediante la Resolución Ministerial N” 063-98-PE,
de fecha ll de febrero de 1998, se otorgó,
a
la empresa
ASTILLEROS Y MAESTRANZA
ANDESA
S.A. permiso
de pesca a plazo determinado para operar la embarcación
pesquera de bandera nacional denominada “COPETSA
2”,
con Matrícula
N”
CO-17057-PM, de 575.60 m3 de
capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W.,
para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos
jurel y caballa para destinarlos al consumo humano direc-
to e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud
mínima de abertura de mal1 a de
l l/2
pulgada (38 mm.
),
en
el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas
costeras;
Que a través del escrito del visto la empresa ENVASA-
DORA
CHIMBOTE
EXPORT S.A., acredita ejercer la pose-
sión de la embarcación pesquera denominada “COPETSA
2”,
razón por la cual solicita el cambio de nombre del titular
del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución
Ministerial citada en el considerando anterior;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
proporcionados por la recurrente se concluye que ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Procedi-
miento N” 3, correspondiente a la Dirección Nacional de
Extracción, del Texto
Unico
de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado
por Decreto Supremo
N”
OOl-98-PE;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 43”
inciso
c)
numeral 1) del Decreto Ley N” 25977
-
Ley General
de Pesca, los Artículos 47” y 138” de su reglamento aprobado
por el Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE,
las Resoluciones
Ministeriales
N’k.
500-98-PE y 501-98-PE; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Supremo
N”
OlO-97-PE
y la Resolución Ministerial
N”
505-
98-PE;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aprobar el cambio de nombre del titular
del permiso de pesca para operar la embarcación pesque-
ra de bandera nacional que se indica a continuación, en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado:
N°de R.M . Fecha
Nuevo Titular
Nombre de la
Embarcación
capacidad
de
Bodega
(m3)
063-98-PE E ll 2 98 ENVASADORA “COPETSA 2 575 60 CO-17057.PM
CHIMBOTE
EXPORT S A
Artículo
2”.-
Dejar sin efecto la Resolución Ministe-
rial
N”
063-98-PE
de fecha ll de febrero de 1998, en el
extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca
otorgado a la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA
ANDESA
S.A., para operar la embarcación pesquera
denominada “COPETSA
2”,
de Matrícula
N”
CO-17057-
PM.
Artículo
3”.-
Incorporara la empresa ENVASADORA
CHIMBOTE
EXPORT S.A., como titular del permiso de
pesca otorgado para operar la embarcación pesquera
“COPETSA
2”,
así como la presente resolución, al literal
D)
del Anexo 1 de la Resolución Ministerial
N”
500-98-PE
y al Anexo III de la Resolución Ministerial
N”
501-98-PE,
retirando a la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA
ANDESA
S.A., y a la Resolución Ministerial
N”
063-98-
PE, consignadas en dichos anexos.
Artículo
4”.-
Transcribir la presente Resolución Di-
rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio-
nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo,
Chimbote,
Ica,
Arequipa, 110 y Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Director Nacional de Extracción
14827
Declaran inadmisible reconsideración
contra resolución que denegó solici-
tud de autorización de incremento de
flota
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
369-98-PE/DNE
Lima, 17 de diciembre de 1998
Visto el Expediente
N”
02386003 con escritos de fechas
3 y 2 de agosto de 1998, presentados por la señora NERY
EFFIO DE CUSTODIO, mediante los cuales interpone
recurso de reconsideración contra la Resolución Directo-
ral
N”
179-98-PE/DNE.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral
N”
179-98-PE/DNE
de
fecha 9 de junio de 1998, se declaró improcedente la
solicitud de autorización de incremento de flota vía susti-
tución de igual capacidad de bodega para la extracción de
los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, jurel y
caballa para el consumo humano directo e indirecto y la
I.ima.
sihado
19
dc
diciemhn:
dc
199X
inclusión de la embarcación pesquera “ANITA 3” en el
listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio Resolución Ministerial, a las embarcaciones pesqueras
de Pesquería, para la sustitución de capacidad de bodega, que cumplan con obtener el respectivo permiso de pesca;
presentada por la señora NERY EFFIO DE CUSTODIO,
así como efectuar las modificaciones pertinentes confor-
por cuanto la embarcación antes citada no forma parte de
me al ordenamiento legal pesquero;
la flota pesquera existente, conforme lo dispuesto en la
Que mediante Resolución Ministerial
N”
501-9%PE, se
Resolución Ministerial
N”
156.9%Pl:, no pudiendo ser aprueban los
list.ados
actualizados de los derechos de
materia de sustitución de capacidad de bodega a que se
sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor esca-
refiere el Artículo 24” de la Ley General de Pesca y el
la. las cuales se detallan en los Anexos 1, II, III, IV y
V,
Artículo
19”
de su reglamento
y-,
asimismo, de acuerdo a lo Que mediante Resolución Ministerial
W
163-95-PE
de
establecidoen las Resolucionw
Ministeriale::
N’s.
482-94-
fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo
PE y 488-94-PE, se encuentra suspendida la recepción de
determinado, entre otros, a PESQUERA DEL SUR
S.R.Ltda.,
solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de
para operar la embarcación pesquera de bandera nacional
denominada “LOBOS DE
AFVEF¿A
2” con Matrícula N”
CE-
incremento de flota para la extracción de los recursos
1733-PM
de 235.29 m3 para dedicarse a la extracción de
jurel y caballa a realizarse con redes
de,
cerco; de otr-o lado,
la recurrente no cumplió con
:dc:mzar
los requisitos
N’s. recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano
4, 5, 8 y 9 del Procedimiento
hí~
10
del Texto Unico de
indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco
Procedimientos Administrativos del
Mmisterio
de Pes-
(51
millas costeras utilizando redes de cerco de longitud
quería, correspondiente a la
L)irecckin
‘Tacional
de Extrac- mínima de malla de
1/2”
pulgada (13 mm.);
ción, aprobado por Decreto Supremo
N”
OOl-9%PE,
al
Que a través de los escritos del visto PESQUERA DEL
SUR
S.R.Ltda.,
solicita se efectúe el cambio de denomi-
haberse consignado erróneamente el
rlombre
de la embar-
cación en los tres primeros requisitos antes señalados
y
al
nación de puerto de su embarcación pesquera “LOBOS
DE AFUERA 2” en los listados oficiales de embarcaciones
no encontrarse incluida la
emharcacicin
siniestrada ANI-
TA 3 en los listados de embarcaciones pesqueras que con permiso de pesca, para la extracción de los recursos
pueden ser materia de
sustitucitin
por
sinlrstro:
anchoveta y sardina, a fin de que se consigne su nueva
Matrícula
W
10-l
733-PM;
Que mediante los escritos
del
visto, la recurrente
interpone recurso
de
reconsideración
contra la Resolu-
ción Directoral citada en
el
consldrrando
precetlentc!.
en
forma extemporánea,
lo
previsto en el
Artículo
98”
del Texto
Unico
Ordenado de
la
Lev de
Normas Generales de Procedimiento Administra$vos,
aprobado por Decreto Supremo
N”
O:!-94JUS, cn conse-
cuencia, carece de efectos
juridiros
da,ntro
del proceso, al
no cumplir con el requisito formal exigido por ley respecto
al plazo en que se interpone, habiendo quedado consenti-
da la resolución materia de impugnación;
Estando a lo informado por
la
Dirección de Adminis-
tración y Control Pesquero. y con la
visacicín
de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad
n
lo est;tblwido tn el Artículo 98”
del Texto Unico Ordenado de la
I.e>~
de
Normas Gene-
rales de Procedimientos Adlninistrativos aprobado por
Decreto Supremo N”
02.94.,JUS:,
modificado por la Ley
N”
26810; y,
Que de la evaluación efectuada a los documentos
presentados por la solicitante, se constata que la embar-
cación pesquera “LOBOS DE AFUERA 2” ha cambiado de
puerto de registro
y,
en consecuencia, ha variado su
número de Matrícula de CE-I 733-PM
a
IO-1733-PM, por
lo que resulta
necesario,a
fin de identificar debidamente
a
la embarcación citada, acceder a lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas a través de la
Resolución Ministerial
N”
505-98-PE;
En uso de las facultades
conferidzis
por el Artículo
1”
del Decreto Supremo N”
OIO-97-PE::
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Declarar inadmisible
el
recurso de
reconsideración interpuesto por la
seilora
NERY EFFIO
DE CUSTODIO
control
la Resolución Directoral
N”
179.
S%PE/DNE.
por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa
de
la presente
Rcwluc~ón
Directoral.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
SE RESUELVE:
L
Artículo
l”.-
Modificar el Artículo
1”
de la Resolución
Ministerial
W
163-95PE de fecha 18 de abril de 1995,en el
extremo relativo al número de matrícula de la embarcación
pesquera “LOBOS DE AFUERA 2” la misma que será
IO-
1733-PM,
manteniéndose las demás características.
Articulo
2”.-
Modificar la denominación del puerto de
registro en el número de matrícula con la que se consigna
a la embarcación pesquera “LOBOS DE AFUERA 2” en el
Anexo
1
de la Resolución Ministerial
N”
500-9%PE y en el
Anexo III de la Resolución hlinisterial
W
501-98-PE,
en
los términos señalados en el artículo precedente, mante-
niéndose las demás características.
Artículo
3”.-
Transcribir la presente resolución a la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-
nistcrio de Defensa y a las Direcciones Regionales de
Pesquería de Tumbes, Piura,
(Xclayo,
Trujillo, Chimbo-
te,
Ica,
Arequipa, 110 y Tacna.
LUIS
SHIMABCKIJRC)
MIYASA
I’O
Director Nacional de Extracción
14825
Modifican resolución mediante la cual
se otorgó permiso de pesca para ope
rar embarcación de bandera nacional
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Director Nacional de Extracción
14826
FE DE ERRATAS
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
370-S&PF/DNE
1
Lima, 17 de diciembre de
19Yd
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
363-SS-PEíDNE
Visto el expediente de
Registe
N” 2176001 con escri-
tos de fechas 26
de
febrero
y
13
IIC~
agosto de 1998,
presentados por
PESQCERA
I)p:L
SIJR
S.R.Ltda.
Mediante Oficio
N”
2688-9&PE/SG el Ministerio de
Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu-
ción Directoral N’ 363-9%PElDNE, publicada en nuestra
edición del día 10 de diciembre de 1998, en la página
167081.
“,n
el anexo de la resolución
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resoluci6n
Ministerial
N”
500.9%
PE se aprueban los Ilstados actualizados de las embarca-
ciones pesqueras
de
mayor escala con permiso de pesca,
incrementos de flota v
embarcacionchs
siniestradas con
pérdida total, los cuales se detallan
en
los Anexos I.
I[
v
III
de la misma, asimismo, establece
que
el
Ministeri;)
de
Pesquería
podrzi
mcorporar
en el Anexo
1
de la citada
DICE:
ARRASTRERAS (MERLUZA, JUREL Y CABALLA)
DEBE DECIR:
EMBARCACIONES ARRASTRERAS
DICE:
CERQUERAS (JUREL Y CABALLA)
DEBE DECIR:
CERQUERAS CON PERMISO DE PESCA PARA
JUREL Y CABALLA
DICE:
CERQUERAS~ANCHOVETASARDINAkKJRELKA-
BALLAI
R.M.
N”
409-97-PE,
R.M.
N”
.409-98-PE
DEBE DECIR:
CERQUERAF CON CONVENIO DE PESCA (R.M. N
409-98-PE)
DICE:
CERQUERAS(ANCHOVETASARDINARELICA-
BALLA)
DEBE DECIR:
CERQUERAS EN GENERAL
iDE
MAYOR A ME-
NOR CAPACIDAD DE BODEGA,
DICE:
N” EMBAACACION MATRICULA
199
PEGASO CO-5EWPM
DEBE DECIR:
N” EMBARCAClON MATRICULA
199 PEGASO CO-5802.PM
200
LORETO- CE0236PM
14812
CAP-600
SIST PESCA
399
98 CERCO
CAP-900
SIXPESCA
399 38 CERCO
399
23
CERCO
SALUD
Dejan sin efecto la disposición devacu-
nar contra el sarampión a personas
menores de 30 años que viajen a Argen-
tina y Bolivia
RESOLUCION
MINISTERIAL
N”
514-QS-SAIDM
Lima, 17 de diciembre de 1998
Visto el Oficio DGSP-3613-98 de la Dirección General
de Salud de las Personas;
y,
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Ministerio de Salud velar por
la salud de
la
población;
Que por Resolución Ministerial
N”
:)24-9&SA/DM
del
26 de agosto de 1998, se dispuso la obligatoriedad de
vacunar a las personas menores de 30 años de edad que
viajen a las Repúblicas de Argentina y Bolivia, como una
medida de
prevencion
ante la presencia del brote epidé-
mico de
sarampien
en dichos países;
Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas, este
problema de salud pública ha sido controlado, dejando de
constituir actualmente un factor de riesgo;
Estando a lo informado por la Dirección General de
Salud de las Personas: y.
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
SE RESUELVE:
Dejar sin efecto a partir de la fecha de la presente
resolución, la obligación dispuesta por Resolución Minis-
terial
N”
324.98.S.ADM, de vacunar contra el sarampión
a las personas menores de 30 años de edad, que viajen a
la Argentina y Bolivia.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
14810
INTERIOR
Aprueban las modificaciones al TUPA
del Ministerio del Interior en la parte
relativa a la Dirección General de Mi-
graciones y Naturalización
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
1104-9&IN/0104
Lima, 11 de diciembre de
1998
Visto el informe del señor Viceministro que propone la
modificación del Texto Unico de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio del Interior en la parte relativa a
la Dirección General de
M@aciones
y Naturalización;
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Marco
para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto
Legislativo
N”
7X,
el Ministerio del Interior formuló y
aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrati-
vos el mismo que en la parte relativa a la Dirección de
Control de Servicios de Seguridad. Control de Armas,
Municiones y Explosivos de
Uso
Civil fue actualizado
mediante Decreto Supremo N” 002-98-IN del 22 de abril
de 1998;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto
Supremo
N”
037-98-PCM del 27 de julio de 1998, el
Ministerio del Interior en general
v
la Dirección General
de Migraciones y Naturalización en particular procedie-
ron a identificar y simplificar los procedimientos adminis-
trativos a su cargo;
Que, el inciso
b)
del Artículo
34”
del reglamento de las
Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Admi-
nistrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimien-
to de la Inversión Privada aprobado por Decreto Supremo
N”
094-92-PCM
establece que se aprobarán por Resolu-
ción Ministerial las modificaciones
del
Texto Unico de
Procedimientos
Administratil,os
.
..“en
los casos que im-
pliquen la reducción o la simplificación
de
procedimientos
õ
requisitos”;
Estando
a
lo sugerido por la Dirección General de
Migraciones
y
Natüralización,
a lo informado por un
Equipo de Coordinación de la Presidencia del Consejo de
Ministros y del Instituto Nacional de Defensa del Consu-
midor y Propiedad Intelectual. a
lo
opinado por la Oficina
Sectorial de Planificación, Oficina General de Asesoría
Jurídica
y
a lo propuesto por
el
señor Viceministro del
Interior;
Estando a lo dispuesto en
cl
Artículo
5”
de la Ley
Orgánica del Ministerio del Interior,. Decreto Legislativo
N”
370, y a lo acordado;
SE RESUELW;:
Artículo
lo.-
Aprobar las modificaciones al Texto
Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
del Interior en la parte relativa a la Dirección General de
Migraciones y Naturalización de conformidad al docu-
mento anexo que en ochenta y dos (82) folios forma parte
de la presente resolución.
Artículo
2”.-
El Texto Unico
de
Procedimientos Admi-
nistrativos del Ministerio del Interior en la parte relativa
a la Dirección General de Migraciones y Naturalización
modificado por la presente Resolución Ministerial entra
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Registrese. comuníquese y publíquese.
JOSE
VILLAN
UEVA
RURSTA
Ministro del Interior
Pág. 167458
cl
m
&WV:@fl
WJ
fl$a
1
Lima, sábado 19 de diciembre de 1998
MINISTERIO DEL INTERIOR
DESPACHO VICEMINISTERIAL
DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACION
UNIDAD ADMINISTRATIVA
-
PLANIFICACION
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
(T
U P A)
UNIDAD ORGANICA: DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACION
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
EXPEDICION
ZAPORTE
PASAPORTE
COLECTIVO
GENERALES:
a. Formulario impreso F-001.
b. Comprobante de pago del Banco
de la
Nación n
por imagen
digita-
lizada.
c. Comprobante de Pago del Banco de
la Nación por la tasa end&res
0 su equivalente en nuevos
soles
d. En el caso de las Jefaturas de
Mígraclone s
(provincias) los
usuarios presentan:
-
Tres (3) fotografías a color
fondo blanco tamaño pasaporte.
-
Copia fotost&c a simple adi-
cional de todos los requisitos
exigidos.
MENORES DE EDAD
e. Partida de nacimiento
1.
Copia fotost&k a simple de Li-
breta Electoral o DNI del padre
o madre o quien haga sus veces
debidamente acreditado (poder
consular legalizado por RREE
o notarial o judicial) y su pre-
sencia física conjuntamente con
el menor.
MENORES ADOPTADOS
e. Partida de nacimiento
f. Copia
fotost& a
simple de Li-
breta Electoral o DNI del padre
omadreopasaporteencasoque
el padre adoptivo sea extranje-
ro y su presencia física conjun-
tamente con el menor.
g. Copí í certificada por la autori-
dad judicial correspondiente
de la Sentencia Consentida de
Adopci6 n
o copia
fotost&ic a
au-
tenticada de la Resolu& n Admi-
nistrativa de
Adopcib n
expedida
por la
Ofcin a
de Adopciones del
PROMUDEH.
PERUANOS MENORES NACIDOS
EN EL EXTRANJERO
e. Partida de nacimiento consular
~
original legalizada por RREE o
copia
fotostátic a
simple del Re-
gistro de Inscripción de Peruano
nacido en el extranjero.
1.
Copia fotostátk a simple de la
Libreta Electoral o DNI del
pa
dre o madre o quien haga sus
veces debidamente acrediido
(poder consular legalizado por
RR.EE. ,
notarial o judicial) y
su presencia física
conjuntamen-
teconelmenor.
.
MAYORES DE EDAD
e. Original y copia
fotosUtica
simple de la Libreta Militar y
Libreta Electoral o DNI.
f. Personal de las FFAA y PNP:
l
En actividad: original y copia
fotostática
simple del carné
de identidad. Exceptuado del
requisito e.
l
En retiro o disponibilidad:
Copia fotost&ca simple del
carne
de identidad o resolu-
ción de baja o disponibilidad
,
PERUANOS POR MATRIMONIO 0
NACIONALIZADOS PERUANOS
e. Copia
fotostática
simple del Re
gistro
correspondiente o del Tí-
tulo de Naturalización.
f. Original y copia
fotostática
simple de la Libreta Militar y
Libreta Electoral o DNI.
a.
Además
de los requisitos indi-
viduales, resolución del Ins-
tituto Peruano del Deporte 0
DEPENDENCIA
AlJfMlDAD
DONDE SE OUE
APRUEBA
EL
INICIA
ELTRAMfTE
Direcci6n
de
Pasaportes
JsfatLO~de
Mígw
AUIWDADOUE
RESUELVE EL
RECURSO
wuGNATwo
Director
Generalde
Migracbnes y
Naturalii.
Lima, sábado 19 de
diciembre
de 1998
Pág. 167459
3EVALIDACKIN
E
‘ASAPORTE
iCTUALlZAC0N
#
IATOS
IN EL
?AsAPoRTE
EXPEDICION
DE
9ILVOCONDUCTO
3E VIAJE
9EXlRANJEROS
WE NO CUENTAN
XN
REPRESENTACION
WLOMATICA EN
EL
fws
WALIDACION
DE
XVOCONDUCTO
>E
VIAJE
\EXlRANJEROS
XJE
NO CUENTAN
ZON
REPRESENTAClON
IIPLOMATICA
EN
EL
PAlS
WEDICION
&JMENTO
IEVlAJE
ONU)
EXPEDICION DE
LIBRETA DE
TRIPULANTE
TERRESTRE
(GRUPO ANDINO)
REQUISITOS
Instituto Nacional de Cultura
que autoriza el viaje de la
de-
legac¡&
b. Comprobante de Pago del Banco de
la Nación por la tasa en dólares
0 su equivalente en nuevos
sofes
GENERALES
a. Formulario Impreso F-001.
b. Comprobante de Pago del Banco de
la Nación por la tasa en d6lares
0 su equivalente en nuevos soles
d. Pasaporte vencido o por vencer-
se.
MENORES DE EDAD
e. Copia fotostática simple de Li-
breta Electoral o DNI del padre
o madre o quien haga sus veces
debidamente acreditado (poder
consular legalizado por RREE
0 notarial 0 judicial).
a. Formulario Impreso F-001
b. Pasaporte vigente.
c. Original y copia
fotost&ca
simple de la Libreta Militar y
Libreta Electoral o DNI para
aquellos que obtuvieron el pa-
saporte siendo menores de edad.
d. En caso de menores de edad, ori-
ginal y copia fotostátka simple
del documento de identidad (ti-
breta Electoral o DNI) con
los
datos actualizados y dedaración
jurada simple de uno de los pa-
dres o representante legal debi-
damente acreditado.
e. Partida de Nacimiento original
y copia certificada de Senten-
cia Judicial (por rectificación
de nombres, apellidos, fecha de
de nacimiento y otros de manera
judicí
al).
1.
Partida original del Registro
wrespondiente
(matrimonio,
de
funcibn y otros).
g. Actualizací6n de impresi6n digi-
tal para aquellos menores que
obtuvieron su pasaporte teniendo
una edad menor a los 5 años.
a. Formulario impreso F-001.
b. Dos fotografías tamaño pasapor-
te a color con fondo blanco.
c. Comprobante de Pago del Banco de
la Nación por la tasa en dólares
0 su equivalente en nuevos soles
d. Carné de Extranjería original
En caso de residentes o turis-
tas que hayan perdido el pasa-
porte presentarán Copia Certifi-
cada de Denuncia Policial.
a. Formulario impreso F-001.
b. Comprobante de Pago del Banco de
la Nación por la tasa en dólares
0 su equivalente en nuevos soles
c. Salvoconducto de viaje vencido
d. Carne de Extranjería o Tarjeta
para Extranjero
(TRE)
a. Formulario impreso F-001.
b. Carta de identidad original y
copia fotostátka autenticada
por el fedatario de la DIGEMIN.
c. Ser residente y tener la calidad
migratoria habilitante en el
país y tener el status de refu-
giado o asilado reconocido por
el Ministerio de Relaciones Ex-
teriores.
En caso de tener visa temporal
el documento de RREE. acredi-
tando
su status.
d. Documento de viaje otorgado a
través del Ministerio de Re-
laciones Exteriores del Perú.
a. Formulario impreso F-005.
b. Libreta electoral original y co-
pia
fotost&ca
simple.
c. Libreta Militar original y co-
pia
fotost&ica
simple.
d. Solicitud de la empresa de
transporte.
e. Copia fotostátka simple de la
DERECHO
DE
JS$ 100.00
3.58% UIT
JS$ 40.00
0.58% UIT
3.58% UIT
us!s 55.00
3.58% UIT
US$
45.00
0.58% UIT
0.58% UIT
LIFICACION
NO
RE-
EULADO
PLAZO
DEPENDENaA
DONDESE
ELtNtClA
TRAMITE
Jefaturas de
Migraciones
Direcci6n
de
Pasaportes
0
Jefaturas de
Migraciones
Dimaalde
Pasaportes
Jefatlisde
Migraciones
Area de Trknite
Documentarlo
dela
Dirección
General
de
Migraciones y
Naturalización
Direc&n
de
Pasaportes
Area de
Tramite
-nO
dela
llhcckh
General de
Migracbes
y
Naturalízacl6rl
Dhcción
de
Pasaportes
AUTORDAD
XJE
APRUEBA
ELTRAW’E
Subdirector
hpasaport=
NUWOS
JeffLe
Migracíones
Dlrector de
Pasaportes
0
Subdirector
de Pasaportes
Revalidados
JiLe
Migracíones
Director de
Pasaportes
subdecector
de Pasaporte
R&r;rlkWX
0
Migraciones
Director de
Pasaportes
subd~ector
df?pasaport=
NUWOS.
Director de
Pasaportes
SUbdkCt0r
dpasaport=
Revaiidados
Director de
Pasaportes
sulxhctor
de Pasaportes
NUWOS
Director de
Pasaportes
w~ector
&Pasapoctes
AlnomADQuE
REsuEcvEEL
REcuRso
IMPuGNArn
Naturalizac.
Director
Generalde
Mig-
y
Naturallzac.
Dírector
Generalde
WY
Naturaliitac.
oíredor
Generalde
%Z.’
mector
Generalde
hls"Y
Director
Generalde
Migraciol7esY
Naturalizac.
Pág.
167460
c[pémtano
Lima, sábado 19 de diciembre de 1998
0
3
6
-
DENOMINAa
DEL
PROCEDIMIENTO
REVAlIDAClON
DE
a.
Formulario impreso F-005.
LIBRETA
DE
2.
Libreta electoral original.
TRIPUtANTE
:.
Libreta Militar original.
TERRESTRE
1.
Solicitud de la empresa de
GRUPO ANDINO) transporte.
WEDICION
DE
-IBRETA
DE
TRIPULANTE
‘ERRESTRE
CONO SUR)
WALIDACION
DE
a. Formulario impreso F-005.
-IBRETA
DE
b. Libreta electoral o DNI original
rRIPuLANTE
c.
Libreta Militar original.
TERRESTRE
d. Solicitud de la empresa de
CONO SUR)
transporte.
m
MIGRATORIO
IE SALIDA
EPERUANOS
AENORES
DE EDAD
DNTROL
MIGRATORIO
)E
SALIDA
#PERuANos
AAYORES DE EDAD
WEDICION DE
WIOCONDUCTOS
‘RONTERIZOS
m
MIGRATORIO
IE
INGRESO Y
SALID4
EPERuANos
IEXTRANJEROS
XIN
SALVOCONDUCTO
RONTERtZO
m
MIGRATORIO
)E SALIDA
IE EXTRANJEROS
IrlENORES
DE EDAD
REGUWTOS
licencia de conducir (conductor)
f. Permiso de Operación del Minis-
terio de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción,
a la empresa.
g. Dos fotografías de frente a co-
lor en fondo blanco tamaño pasa-
porte.
h. Comprobante de Pago del Banco de
laNaci&rporlatasaend#ares
0 su equivalente en nuevos soles
3.
Comprobante de Pago del Banco de
la
Nacion
por la tasa en dolares
0 su equivalente en nuevos soles
i.
Formulario impreso F-005.
1.
Libreta Electoral o DNI original
y copia fotostática simple
:.
Libreta Militar original y co-
pia
fotost&a
simple
1.
Copia fotostática simple de la
licencia de conducir (conductor)
2.
Solicitud de la empresa de
transporte.
1.
Permiso de
Operacion
del Minis-
terio de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construc&n,
a la empresa.
g. Dos fotograffas de frente a
COI
lor en fondo blanco tamaño pasa-
porte.
h.
Comprobante de Pago del Banco de
la Nación por la tasa en dolares
0 su equivalente en nuevos soles
e.
Comprobante de Pago del Banco de
la Nación por la tasa en
dolares
0 su equivalente en nuevos soles
3. Pasaporte vigente.
3.
Tarjeta de Embarque y Desembar-
que (TED).
:.
Autorización de viaje expedida
por el Juez de Familia o Permi-
so Notarial o Consular de ambos
padres si viaja con uno de ellos
(viiM0 para un solo viaje).
1.
En el caso de menor de edad re-
sidente en el extranjero, que
haya permanecido menos de tres
(3) meses en el
PeN,
presentara
sólo su
C&iufa
de Residencia en
el Extranjero.
1.
Pasaporte vigente.
1.
Tarjeta de Embarque y Desembar-
que (TED).
a. Para mayores de edad, Libreta
Electoral o DNI
b.
Para menores de edad, Partida
de Nacimiento y Autorización de
de viaje expedida por el Juez
de Familia o Permiso Notarial
de ambos padres si viaja con
uno de ellos (válido para un so
lo viaje).
:.
Comprobante de Pago de la tasa
establecida según la zona
fron-
ten-.
3.
salvmducto.
3.
Libreta
Electoral
(Pwuanos Ma-
yores de edad),
salvo
tos
excep-
tuados
por Convenio.
2.
Para menores de edad, Autoriza-’
ción
de viaje expedida por el
Juez de Familia o Permiso Nota-
rial de ambos padres si viaja
con uno de ellos (valido para un
solo viaje).
DERECHO
c
DE
AUTO-
PAGO
UATICO
JS$
10.00
1.58%
UIT
JS$
10.00
1.58%
UIT
JS$ 10.00
).58%
UIT
JS$ 10.00
jratuito
S
ratuito
WlJitO
X
LIFICACION
EVALUAC
Pos+-
NEGA
.
Tlvo Tlvo
i
IN
NO
RE=
2ULADC
PLAZO
DEPENCWW
DOWE
SE
UlMaA
.
.,
cYiE$z:
j
!
j
Dirmde
i
Pames
,
DireaW
de
PasaporteS
control de
salida
Autortzado
control de
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Autorizado
Puesto de
Control
Fronterizo
Jefaira
de
Migraciones
control
Fronterizo
Autorizado
-AD
QUE
APRUEBA
ELTRAWTE
Director de
Pasaportes
SUblect0r
de
Pasapodes
Revalidados
Inspector de
Migraciones
Inspector de
Migraciones
Jefe de
Migraciones
de Provincias
0
Inspector de
Migraciones
Inspector de
Migraciones
Director
(&neralde
?!YIEzz.y
Director
General de
MgraaonesY
Naturakac.
Director
General de
MigracWes
y
Naturatizac.
19
de diciembre de
1998
apéctaano
Pág.
167461
w
DENOWAUON DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD
AUTOfIlDADQuE
DE
DEL
REQUISITOS
DE
AUTO- EVALUAClON
PLAZO DONDE SE QUE APRUEBA RESUELVE EL
OR-
pRocEDlMlpcTo
hdA”C0
POSI-
NEGA- NORE-
EL
INlClA
ELTRAMITE RECURSO
TIVO
TWO
GUIADO
TRAMITE
WUGNAllVO
Turistas
a. Pasaporte vigente. Gratuito
X
Control de
b. Tarjeta de Embarque y Desembar- Inspector de
Salida
que (TED). Migraciones
Autorizado
c. Permanencia autorizada vigente
en el
País.
Residentes a. Pasaporte vigente.
b. Tarjeta de Embarque y Desembar-
que (TED).
c. Autorización de viaje expedida
por el Juez de Familia o Permiso
Notarial o Consular de ambos pa-
dres si viaja con uno de ellos
(válido para un
so40
viaje).
d. Carné de Extranjería vigente
(para mayores de 10 años) o se-
llo de alerta en el pasaporte
(para menores de 10 años) de
acogerse a la residencia de uno
de los padres (si ingresaron al
País antes de octubre de 1997).
Gratuito
X
Control de
Salida
Autorizado
Inspector de
Migraciones
7
CONTFIOL
MtGRATORIO
DE SALIDA
DE EXTRANJEROS
MAYORES DE EDAD
Diplomáticos a. Pasaporte vigente.
b. Tarjeta de Embarque y Desembar-
que (TED).
c. Si está acreditado en el país
Carné de Protocolo vigente expe-
dido por RREE.
Gratuito
X
Control de
Salida
Autorizado
Inspector de
Migraciones
Oficiales a. Pasaporte vigente.
b. Tarjeta de Embarque y Desembar-
que
(TED).
c. Sí tiene más de 90 días en el
País, Tarjeta de Identidad
Pr&
tocola r o prórroga autorizada
por
RR.EE.
Gratuito
X
Control de
Salida
Autorizado
Inspector de
Migracíones
Turistas
a. Pasaporte
i
autorización de per-
manend a vigentes.
b. Tarjeta de Embarque y Desembar-
que
VW.
Gratuito
X
Contr d
de
Salida
Autorízado
Inspector de
Migraciones
Negocios a. Pasaporte y autorizació n de per-
manencia vigentes.
b.
Ta@ta
de Embarque y Desembar-
que
CIEW
c. En caso haya generado renta de
fuente peruana, Resolución de
Acotaci h
para viajes 0 liqui-
dación de impuestos en la
SUNAT.
d.Carta
deGarantía de persona
natural o jurídica, en caso que
no haya percibido renta.
Gratuito
X
Control de
Salida
Autorizado
Inspector de
Migraciones
Artistas
a. Pasaporte y autorización de
per-
manencia vigentes.
b. Tarjeta de Embarque y Desembar-
que
(TED).
c. Resolución de Acotación para
viajes o liquidación de impues-
tos en la
SUNAS.
Gratuito
X
Control de Inspector de
Salida
Migraciones
Autorizado
Estudiantes a. Pasaporte y autorización de per-
manencia vigentes.
b.
Tatjeta
de Embarque y Desembar-
que (TEDI.
Gratuito
X
control de Inspectorde
salida Migracíones
Autorizado
Periodistas
Tripulantes
a.
Pasapxte
y
autorizach
de
per-
manen&
vigentes.
b. Credencial de prensa vigente
ex-
pedida por
RREE.
c. Tarjeta de Embarque y Desembar-
que
(TW
a. Libret a de Embarque o Pasaporte
con la autorización de permanen-
cia vigente.
b. Tajeta de Embarque y Desembar-
que (TED).
c. Carta de la Agencia Naviera.
Gratuito
Gratuito
control de
salida
AJtorizado
Control de
Salida
Autorizado
Inspector de
Migraciones
Inspector de
Migraciones
Residentes a. Pasaporte vigente.
b. Carné de extranjería con tasa
anual de extranjería al día.
,
c. Tarjeta de Embarque y Desembar-
que
(TED).
d. Carta de garantía expedida por
el representante legal de la em-
presa legalizada notarialmente o
Resolucíó n
de Acotación de la
SUNAT (para los no dependientes)
Gratuito
X
Control de
Salida
Autorizado
Inspector de
Migraciones
Inmigrantes a. Pasaporte vigente.
b.
Ca&
de extranjería con tasa
Gratuito
X
control de
Inspector de
salida Migraciones
Lima, sábado 19 de
diciembre
de 1998
8
9
CONTROL MIGRATORIO
DE INGRESO
DEPERUANOS
Tc$UantePeruano
erìnavedebandera
nãcional0
CONTROL MIGRATORIO
DE INGRESO
DEEXTRANJEROS
Turistas
Negocios
ArtisbS
EsbJdMes
rnpulantes
axmjeroe
nrwesde
banderanadonal.
3detEUUW
Ixtranjera
wrniso
para
*atierra
‘IANDING
CARD)
3eddentes
EXPEDCIONDE
DtJwADoDE
TARIETA
DE EMBARQUE
Y DESEMBAROUE(TED;
REcnFcmON
DE
INGRESOOSALIDA
DEL
PblS
REouIslTos
anual de extranjería al día.
c.
Tatjeta
de Embarque y Desembar-
que
(TW.
a Pasaporte vigente,
saivoconduc-
to
o documento de identidad.
b. Tarjeta de Embarque y Desembar-
w
(J-W.
a.
Pasaporte vigente o Libreta
de Embarque
b. Tarjeta de Embarque y Desembar-
que (TED).
c. Carta de la Agencia Marítima re-
presentante de la nave en
el
país.
a. Pasaporte vigente.
b.
En el caso de oficiales y
di-
pltiticos
en tránsito Tarjeta
de Embarque y Desembarque
(TED)
a. Pasaporte vigente.
b. En el caso de acreditados
Ca&
Diplom&o
o Tarjeta de Iden-
tidad protocolar vigente.
a. Pasaporte vigente.
b.
Ta@a
de Embarque y Desembar-
w
0-W.
:. Vka (según el caso).
3. Pasaje de salida del país.
a. Pasaporte vigente.
3.
Tarjeta de Embarque y Desembar-
que (TED).
2.
Visa Consular.
j.
Pasaje de salida del país.
3. Pasaporte vigente.
3.
Tarjeta de Embarque y Desembar-
w
VW
:.
Visa Consular.
j.
Pasaje de salida
del
país.
3.
Pasapode
vigente.
3.
Tarjeta de Embarque y Desembar-
que
VW.
:.
Visa Consular (Periodista)
1.
Pasaje de
salída
del país.
3.
Pasaporte @ente.
1.
Tarjeta de Embarque y Desembar-
w
VW.
:.
Visa
Corrsuiar.
1.
Pasaje de salida del país.
1.
Pasaporte vigente o Libreta
de Embarque.
1.
Tarjeta de Embarque y Desembar-
w
(J-W.
:.
Carta de Garantía de la Agencia
Mafíthna,
representante de la
nave en el país.
i.
Pasaporte vigente o Libreta
de Embarque.
1.
Rol de Tripulantes y de Pasaje-
ros.
1.
Pasaporte y Carta de Identidad
vigente
(can@
de extranjería).
1.
TMta
de Embarque y Desembar-
que
VO.
1.
Pasaporte y Carta de Identidad
vigente
(carné
de extranjería).
).
Tatjeta
de
Embarque
y Desembar-
w
(J-W.
3.
Formulario impreso F-002.
3. Presentac& de original y copia
fotostAtíca
simple del pasaporte
donde figuren los datos de fi-
liación y del sello de ingreso
al País.
1.
Formulario
impreso F-002.
3.
Copia fotostitka simple del pa-
saporte de las
phginas
donde fi-
gure sus datos personales, foto-
grafía, sello de ingreso 0
sali-
DERECHO
DE
1
Gratuito
Gratuito
Zratuito
Jratuito
3ratuito
3atuito
?
ratuito
jratuito
Muíto
3atuito
;ratuito
iratuito
MUítO
1.39%
UIT
X
X
X,
X
1.39%
UIT
X
c
AUT@
MATICC
LIFICACION
EVALUAC
Posc
NEGA
llvo
nvo
NO
RE-
XJLADC
T
-1
uuc
DEPENDENCU
DONDE SE
EL
INICIA
TRAMITE
Autorizado
control de
Ingreso
Autorizado
Inspector de
Mígracíones
Control de
Ingreso
Autorizado
Inspector de
Migraciones
Control de
Ingreso
Autorizado
Inspector de
Migraciones
control de
IngR?sO
Autorizado
Inspector de
Migraciones
Control de
Ingreso
Autorizado
Inspector de
Migraciones
Control de
Ingreso
Autocizado
Inspector de
Migraciones
control de
IfIgW
Autorizado
Inspector de
Migraciones
controlde
hP=
Autorizado
Inspedor
de
Migraciones
Control de
Ingreso
Autorízado
ktspector
de
Migraciones
Control de
Il-UJf~~
Autorizado
Inspector de
Migraciones
Control de
Ingreso
Autofizado
Inspector de
Migraciones
conerd
de
Ingreso
Autorizado
lnspectorde
Migraciones
Dirección
de
control
Migratorio
Jefah.‘ms
de
Migraciones
Subdirector
de
Lima-Callao
0
Subdirector
de Provincias
0
Jefe de
Migraciones
Dirección de Subdirector
Control
de
Migratorio Lima-Callao
JefatL”ns
de
Subdkctor
AUTORIDAD
OUEAPRUEBA
ELTRAMITE
AuloRlDADouE
RESUELVE EL
RECURS0
lbmPwNAm
c
Lima, sábado 19 de diciembre de 1998
CIportaar#,
Pág.
167463
TRASLADO DE SELLO
DE INGRESO,
APASAPORTE
(INCLUYE EL TRATA-
MIENTO DE
LAISSER
PASSER;
SALVOCOK
DUCTO 0 DOCUMENTO
SIMILAR
DEVIAJE)
!3
REGULARIZAClON
DE REINTEGRO DE
VISAS CONSULARES
!4
SELLADO DE
PASAPORTEPERUANO
CUYO
IffiRESO
LO HICIERON
susTlTulAREs
cmsALvocoNDucTo
PEFUJANO
!5
REGULARIZAClON
DE
SELLO DE INGRESO
0 SALIDA DEL
PAIS
!6
EXPEDlCION
DE
IANWNGCARD
f%RATRIPUlANTES
QUE
INGRESARON
PORVIA
AÉREA
17
DUfWCADO
DEL
PERMISO
PARA
BAJAR ATIERRA
mmI
cm
CONTROL MIGRATORIO
DE
INGRESOY
SALIDA
DE
TRIPUlANTE
TERRESTRE
PERUANO Y
EXTRANJERO
29
SOLIClTUDDE
VISAS
REQUISITOS
da y de la visa consular
según
el caso.
c. Carta de la agencia marítima o
Carta de la compañía aérea.
a. Formulario impreso F-002.
b. Presentación de pasaporte cance-
lado o caduco y fotocopia sim-
ple de las páginas donde figu-
ran los datos personales, foto-
grafía y sello de ingreso al
país.
a. Formulario impreso F-002.
b. Comprobante de Pago del Banco de
la
Nación
por la tasa en
dblares
0 su equivalente en nuevos soles
TARIFA CONSULAR:
-
Turistas:
Latinoamericanos
Resto del Mundo
-
Negocios/Artistas:
Latiwamerkanos
Resto del
Mundo
-
Residentes:
Latinoamericanos
Resto del Mundo
-
Estudiantes:
Latinoamencanos
Resto del Mundo
a.
Formuhrio
impreso F-002.
b. Pasaporte vigente.
c.
copía
fotostiwa
simple del
!WOCOMlUCtO.
a. Formulario impreso F-002.
b. Pasaporte vigente.
c. Copia
fotostática
simple del
pasaporte donde figure el núme-
ro y los datos personales.
d. Carta de la agencia marítima o
Carta de la compañía aérea y
pasaje.
a. Formulario Impreso F-002.
b. Pasaporte vigente y Libreta
de Embaque.
c. Carta de garantía de la agencia
marítima.
a. Formulario Impreso F-002.
b. Pasaporte vigente o Libreta
de Embarque.
c. Carta de Garantía de la compa-
ñía a&ea 0 agencia marítima 0
representante legal.
a. Libreta de Tripulante Terrestre
vigente.
b. Tarjeta de Embarque y
Desembar-
w
(TEDI.
GENERALES:
a. Formulario impreso F-007
b. Carta de Garantía suscrita por
el representante legal de la em-
presa (persona jurídica) o per-
sona natural acompañada de los
documentos siguientes según el
CSO:
SI EL GARANTE ES PERSONA JURIDICA:
1.CopiafotostiWasimpledela
Libreta Electoral o DNI o
Car-
ti
de Extranjería del represen-
tante legal de la empresa.
2. Copia autenticada por el
Fedata-
río del comprobante de pago de
IGV y FONAVI del último trimes-
tre.
DERECHO
DE
PAGO
0.39% UIT
0.39% UIT
us$
10.00
us$
12.00
u!3$
25.00
US$ 27.00
u!s$
80.00
US$ 82.00
us$
15.00
us$
17.00
0.39% UIT
0.39%
UIT
DEPENDENCIA
DONDE SE
EL INICIA
TRAMITE
Migraciones
Dirección de
COfltrd
Migratorio
Jefatzls
de
Migraciones
Dirección de
COfltrol
Migratorio
Jefats&
de
Migracíones
Dírecd6n
de
control
Migratorio
JefatAs
de
Migraciones
Direccih
de
Control
Migratorio
Jefatu’ms
de
Migraciones
PCM Puerto
calla0
PCM
ltertos
Mayores
Jefatura de
Inspectwde
Migracíones Migraciones
PCM
‘brto
J&dLCM
CdhO
Puerto
Calta0
PCMPOWtos
Je
fei”PCM
Mayores
PtosMayores
Control
Fronterizo
autotizado
AlJrofaDAD
QUE APRUEBA
ELTRAMITE
de Provincias
Jefk
Migraciones
Subdirector
de
Lima-Callao
Subdhctor
de Provincias
Jef&k
Migraciones
Subdirector
de
LhTWhlkO
0
Subdirector
de Provincias
Jefi
de
Migracíones
Subdirector
de
LiM-CaHaO
0
Subdirector
de Provincias
J&e
Migraciones
Subdirector
de
Lima-Callao
0
Subdirector
de Provincias
Inspector de
Migraciones
Inspector de
Migraciones
AUTORIDADQUE
RESUELVE EL
RECURSO
wwerunvo
-
Pi&.
167464
elv
#?flJj
I
y;
I
Lima, sábado 19 de diciembre de 1998
ISAS
EMPORALES
ilf¡StaS
rtistas
legocios
iabajadores
rabajadores de
.mpresa
Extranjera
studiantes
3.
Copia legalizada
notarialmente
o
autenticada por el Fedatario de
la DIGEMIN de la Licencia de
Apertura de funcionamiento de su
Empresa o Negocio.
4. Copia autenticada por el
fedata-
rio
de la
DlGEMlN
del Registro
Jnico
del Contribuyente (RUC).
5. Copia certificada literal de la
ficha
registral
donde consta la
inscripción de la empresa en
los Registros Públicos.
6.
Copia certificada literal de la
ficha registra1 donde consta el
poder inscrito en los Registros
Públicos del representante legal
SI EL GARANTE ES PERSONA NATURAL:
1.
Copia
fotostátka
simple de la
Libreta Electoral o DNI o
Carne
de Extranjería.
2. Acreditar solvencia econ&nka
de ocho (8)
UIT
de renta neta.
Los consignados en los
Requisi-
tos Generales.
c. Copia legalizada notarialmente 0
autenticada por el
Fedatario
de
la DIGEMIN del Contrato
Artisti-
co celebrado antes del ingreso
al país y
recepcionado
por SUNAT
d.
Autoriza&
Municipal de
Espec-
t&Xlo.
l
Los consignados en los Requisi-
tos Generales.
c. Copia legalizada notarialmente o
autenticada por el
Fedatarlo
de
la DIGEMIN del Contrato de Traba-
jo celebrado antes del ingreso
al país, aprobado por la Autori-
dad Administrativa de Trabajo.
d. La Carta de Garantía consignada
en el punto b) de requisitos ge-
nerales debe ser efectuada por
la empresa contratante.
e. En caso de contrato firmado en
el país, encontrarse el usuario
con la calidad migratoria
habi-
litante
(todas, con
excepcibn
de
turista y estudiante).
c. Copia legalizada notarialmente
o autenticada por
eJ
Fedatario
de la
DlGEMIN,
del contrato de
prestación de servicios entre la
empresa extranjera y la persona
natural 0 jurídica peruana que
recibe el servicio.
d. Documento de
designacibn
del
trabajador, emitido por la em-
presa extranjera, debidamente
legalizado en el
consul%
pe-
ruano y visado por
RR.EE.
con
indicación del tiempo de la
a
prestación del servicio en el .
país.
c. Constancia de Matrícula expedi-
da por el Director del Centro
Educativo con reconocimiento
oficial donde el extranjero es-
tudiará hasta un
año.(Universi-
dad, Colegio, Instituto Superior
Tecndógico)
o Constancia de la
LIFICACI
&
Generai&
Mgradones
y
Namzadón
Jefatks
de
M~Iadones
Area
de Trámite
DoCUnWlkUlo
dela
Direcc&n
General
de
MigracionesY
Naturafizadón
JefabJoraSde
MQradoneS
Area
de
Tr&&e
Docwnerdario
de la
Direcd6n
General da
MgIadones y
Nahualizadtnl
Jetabv,de
Mipdcnes
AreadeT&lfta
rloamaario
de la
Dirección
General
de
M@aciones
y
b&tUrafizaaón
Jfida~asde
Mígradones
Ama
de Ttimite
Dwmentario
de la
Di-
General de
Director
GeneraJ
de
Migradones
y
Naturtizac.
Director
General
de
fkdigradones
y
NdlJfdhC.
Director
Generalde
YiitzE.’
DIrector
Generalde
WY
NatwaKzac.
Director
General de
MhP$-gY
Lima, sábado
19
de diciembre de 1998
w
DEfwwmm
DERECHO ,
CALIFICAClON
1-
DEPENDENCIA AUTORDAD AUTORIDAD QUE
DE
DEL
REQUISITOS DE AUTO-
EVALUACION
1
PLAZO DONDE SE QUE APRUEBA RESUELVE EL
cm- PROCEDIMIEMO
PAGO
MATEO
POSI-
NEGA- NO
RE-
EL INICIA ELTRAMITE
RECURSO
DEN
TlVO
TfVO
GULADO TRAMITE
i
--
IMPUGNAnVO
Institución donde realizara sus 0
practicas profesionales. Jefaturas de
Migraciones
solicítudde
visas temporales
paraQ%m-s
Religiosas
l
El
Requisito
a. consignado en
los Requisitos Generales.
b.
Copia
fotostática simple del
do-
cumento de identidad (Libreta
Electoral o DNI o Carné de
Ex-
tranjería) del representante
le-
gal de la Congregación en el
Perú.
c. Carta de Garantía Notarial
fir-
mada por el representante legal
de la Congregación en el país,
sustentando la solicitud y ad-
juntando la relación de religio-
sos de la congregación que se
encuentran en el Perú, al momen-
to
de la solicitud.
d. Copia legalizada de los esta-
tutos,
si es que no hubiera si-
do presentada en la Dirección
General de Migraciones y Natu-
ralización o hubiera variación.
X
Area
de Trámite
Director
Documentar¡0 General de
de la Migraciones y
Dirección Naturalizac.
General de
Migraciones y
Naturalizacion
0
Jefaturas de
Migraciones
I
)
j
11
1
1
;
/
Religiosos
CaWcos
El Requisito a. consignado en
los Requisitos Generales.
b. Carta de la Congregacion
Reli-
giosa
firmada por la autoridad
eclesiástica. En caso de ser
presentada en Lima debe estar
visada por la Direcci6n de Asun-
tos Eclesiastkos del Ministerio
de Justicia.
X
Area
de Trámite Director
Documentan0 General de
de la
Migraciones y
Dirección Naturalizac.
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Miembrosde
congregacal
Ri3lfgkl
No Católica
Transeúntes
c. Copia
fotostátka
simple del
oficio de autorización de visas
temporales.
l Los consignados en los
Requisi-
tos Generales.
X
Area de Trámite Director
Documentan0 General de
de la
Migraciones y
1
!
Direccion
Naturalizac.
General de
Migraciones y
Naturalización
1
/
I
l
1
x
j
0
Jefaturas de
Migraciones
Area
de
Trámtte
Director
Documentarlo General de
de la
Migraciones y
Dirección
Naturalizac.
General de
Migraciones y
Naturaliza&%
0
Jefaturas de
Migraciones
Independientes
Inversionistas
Rentista
c. Copia certificada literal de la
ficha
registral
donde consta la
inscripcibn de la empresa en
los Registros Públicos donde el
interesado figure con un capital
mínimo de US$ 10000 (en
efecti-
vo) 0 su equivalente en nuevos
soles.
c. Constancia o certificado que
acredite que el extranjero re-
sidirá
en el Perú usufructuando
pension
de su Gobierno o Seguro
Social o Renta de fuente
nacio-
nal
0 extranjera.
X
Area de Trámite
Director
Documentan0 General de
de la
Migraciones y
Dirección
Naturalizac.
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
/
I
Migraciones
/
X
Area
de
Trámrte
Director
/
Documentar¡0 General de
de la
1
Migraciones y
Dirección Naturalizac.
General de
Migraciones y
Naturalización
Jefatuyas
de
Migraciones
c. Autorización del Colegio
Profe-
X
Area de Trámite Director
sional
correpondiente para
ejer-
Documentar¡0 General de
cer en el Perú o Título convali-
de la
Migraciones y
dado en caso no haya en el Perú Direccion
Naturalizac.
el Colegio correspondiente. General de
8
Migraciones y
3 VISAS
DE RESIDENTES
Trabajadores
c. Copia legalizada notarialmente o
autenticada por el Fedatario de
-
DENOMINAClON
DEL
PROCEMMIENTO
Trabajadores de
Empresa Extranjera
Estudiantes
Religiosos
Catókos
solicitud
de
visas
para Congregaciones
Religiosas
no
Católicas
Miembros de
Congregación
Religiosa
No Católica
Independientes:
Inversionistas
REQUISITOS
la DIGEMIN del Contrato de Tra-
bajo, aprobado por la Autoridad
Administrativa de Trabajo por un
periodo mínimo de 01 año con
excepción de los casos compren-
didos en el Decreto Legislativo
N”
689 y su Reglamento
La Carta de Garantia consignada
en el punto b de
reqwtos
ge-
nerales debe ser efectuada por
la empresa contratante.
:. Copia legalizada notarialmente
o autenticada por el Fedatario
de la DIGEMIN, del contrato de
prestación de servicios entre la
empresa extranjera y la persona
natural o jurídica peruana que
recibe el servicio.
i
Documento de designación del
trabajador, emitido por la em-
presa extranjera, debidamente
legalizado en el consulado pe-
ruano y visado por
RR.EE.
con
indicación del tiempo de la
prestación del servicio en el
país.
L.
Constancia de Matricula expedi-
da por el Director del Centro
Educativo con reconocimiento
oficial donde el extranjero es-
tudiará mínimo un año
(Universl-
dad,
Colegro.
Irlstituto Supertor
Tecnológico) o Constancia de la
Institución donde
realtzará
sus
prácticas profeslonales durante
un período no menor a 01 año.
El requisito a. consignado en
los requisitos generales.
Z.
Carta de la Congregación Reli-
giosa firmada por la autoridad
eclesiástica. En caso de ser
presentada en Lima debe estar
visada por la Dirección de Asun-
tos Eclesiásticos del Ministerio
de Justicia.
El Requisito
a.
consignado en los
Requisitos Generales.
:. Carta de Garantía Notarial fir-
mada por el representante legal
de la Congregación en el país,
sustentando la solicitud y ad-
juntando la relación de religio-
sos de la congregación que se
encuentran en el
Peru.
al momen-
to de la solicitud
i
Copia legalizada notarialmente o
autenticada por el Fedatario de
la DIGEMIN de los Estatutos de
la Congregación, si no obrara en
los archivos de la Dirección de
Inmigraciones.
5.
Copia fotostática simple del do-
cumento de identidad (Libreta
Electoral o DNI o Carné de Ex-
tranjería) del representante le-
gal de la Congregación en el
Perú.
1. Declaración Jurada indicando los
nombres, pasaportes y nacionali-
dad de los integrantes.
Z.
Copia fotostática simple del
Oficio de la autorización de
visas.
.
Z.
Copia certificada literal de la
ficha registra1 donde consta la
inscripción de la empresa en
los Registros Públicos donde el
interesado figure con un capital
mínimo de US$ 10000 (en efecti-
vo) 0 su equivalente en nuevos
soles.
DERECHO
DE
PAGO
LIFICACION
rLUACKJN
NO RE-
WADO
PLAZO
DONDE SE
ELIIWA
dela
Di&
GeneraI
de
Migraciones y
Natuam
J&hkS
de
Mkpciones
Area
de Tránite
Area
de Trimite
Documentari
dela
Dirección
GeneraI
de
Mig-
y
Naturalim
M¿l&S
de
Migraches
AreadeTrárrite
Area
de Tránite
dela
Dw3x&
General de
Mkyackms
y
NaturaJizaaón
0
Jefaturas de
Migraaows
Area de Trámite
Doaimentario
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Area de Trámite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturaliza&
JefaZas
de
Migraciones
AUTORIDAD
QUE APRUEBA
ELTRAMITE
Migracíones
y
Naturalizac.
Director
Generalde
Mkyahnes y
Natuakac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturakac.
AllmuDADouE
RESUELVE EL
RECURSO
lMPuGNATlw
8
P
DElwmwa
DERECHO
CALIFICACION
DEPWDBJCIA
AUTOHDAD
AWORIDADWE
E
DEL
REQUISITOS DE
AUTO
EVALUACION
PLhzO
DONDE SE
QUE APRUEBA RESUELVE EL
NI-
-ENTo
pr9Go
MATKX
Posc
NEW
NORE- EL INKXA ELTRAMITE
RECURSO
EN
nvo
Tlvo
GUIADOTRAMITE
IMPUGNATIVO
Rentista
c. Constancia o certificado que
X
Area de Trámite
Director
acredite que el extranjero
re-
Documentar¡0
General de
sidirá
en el Perú usufructuando
de la
Migraciones y
pensión de su Gobierno o Seguro
Dirección Naturalizac.
Social o Renta de fuente
nacio- General de
nal
0 extranjera. Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
/
Profesional
c. Autonzación del Colegio
Profe-
X
Area de Trámite
Director
sional
correpondiente para
ejer-
Documentario
General de
cer en el Perú o Título
convali-
dela
Migrôciones
y
dado en caso no haya en el Perú
Dirección Naturalizac.
el Colegio correspondiente. General de
Migfaciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Llamado de familia:
c. Partida de Nacimiento o
Matrime
X
Area de Trámite
Director
para ascendkntes,
monio
o documento análogo
debi-
Documentario General de
descendientes damente legalizados por
Consula-
dela Migraciones y
(hijj-de
do peruano y visada por RREE.
Dirección Naturalizac.
18aiIosehijas
En caso de estar en idioma
ex- General de
solteras) y tranjero deben ser traducidos al Migracicn~s y
MYW
castellano
poc
traductor oficial 0
En caso que la persona esté Jefaturas de
casado(a) con peruana(o), parti- Migraciones
da de matrimonio debidamente
inscrita en la Municipalidad del
lugar donde fije residencia.
Exceptuado del requisito de sol-
vencia económica.
$0
PRORROGAS
GENERALES:
11
/
DE PERMANENCIA
a. Formulario impreso F-007.
0.77% UIT
I
b. Pasaporte vigente y Tarjeta de
I
Embarque y Desembarque (TED)
c. Pasaje de Salida del País.
d. Comprobante de pago del Banco
US$
20.00
de la
Naciti
de la Tasa
Migra-
torii
estabkcida.
e. En caso de Prórroga Extraordi-
naria, documento que justifique
la solicitud de la prórroga de
permanencia.
1.
En caso de Permanencia Vencida,
el extranjero pagará además de
la tasa por Prórroga de
Perma-
nencia,una
multa equivalente al
100% de dicha tasa por cada tres
(3) meses de
exceso.(D.S.N”206-
83-EFC del 01 JUN83).
Turista
Los consignados en los
Requisi-
X
Area de Trámite
Director de Director
tos Generales.
Documentar¡0
Inmigraciones Generalde
de la
0Migraciones y
Dirección
Subdirector
Naturalízac.
General de de no
Migraciones y
Inmigrantes
Naturalización Residentes
0
Jefaturas de
Jefe:
de
Migraciones Migraciones
de Provincias
Artista
g.
Copia legalizada notatialmente o
X
Area de Trámite
Director de Director
autenticada por el Fedatario de Documentario Inmigraciones Generalde
la DIGEMIN del Contrato Artísti-
de la
0Migraciones y
co, registrado en la SUNAT en Dirección
Subdirector
Naturalizac.
caso de haber sido prorrogado o General de
deno
celebrado nuevo contrato.
Migraciones y
Inmigrantes
Naturalización Residentes
00
Jefaturas de Jefes de
Migraciones Migraciones
de Provincias
Estudiante g. Carta de Garantía con firma
le- X
Area de Trámite
Director de Director
gafizada
notarialmente,acompaña- Documentario Inmigraciones
General de
da de los siguientes documentos dela 0
Migraciones
y
según el caso: Dirección
Subdirector
fWJ&Zac.
General de
de no
SI EL GARANTE ES PERSONA
J;RIDICA:
Migraciones y
Inmigrantes
1.
Copia fotostática simple de la
Naturalización
Residentes
Libreta Electoral o DNI o Carné 00
de Extranjería del
representan-
Jefaturas de Jefes de
te legal de la empresa. Migractones Migraciones
2. Copia autenticada por el
Fedata-
de Provincias
rio del comprobante de pago de
IGV y FONAVI del último trimes-
tre.
3. Copia legalizada notarialmente o
autenticada por el Fedatarii de
la DIGEMIN de la Licencia de
A-
-
DEWWWKIN
DEL
PROCEDIMIENTO
NegOCiOS
Trabajador
Trabajador de
Empresa
Extranjera
kanseúnte
kipulante
solicitLJdde
pnkroga de
visas temporales
para Congregaciones
ReligiOSaS
No Católicas
REQUISITOS
pertura de funcionamiento de su
Empresa o Negocio.
4. Copia autenticada por el
fedata-
rio de la DIGEMIN del Registro
Unico del Contribuyente
(WC).
5. Copia certificada literal de la
fcha
registra1 donde consta el
poder inscrito en los Registros
Públicos del representante legal
l Los puntos
3,4,5
y 6 no serán
requeridos en caso de estar ins-
crito en el Registro de Informa-
ción de Personas Jurídicas
SI EL GARANTE ES PERSONA NATURAL:
1.
Copia fotostática simple del do-
cumento de identidad (Libreta
Electoral o DNI o Carné de Ex-
tranjería).
2. Solvencia económica de 8 UIT de
renta neta.
h. Corstancia de
Matrwla
expedida
por el Director del Centro
Eau-
cativo con reconocimiento
ofi-
cial
donde el extranjero estudia
(universidades, colegios.
Instl-
tutos
superiores tecnologicos)
o Constancia de la Institución
donde realiza sus prácticas
profesionales.
Los consignados en los
Requisl-
tos Generales.
g. Copia legalizada notarial o
autenticada por el
Fedatario
de
la DIGEMIN de la Prorroga del
Contrato que originó la visa
o del Nuevo Contrato celebrado
aprobado por la Autoridad Ad-
ministrativa del
Mtnlsteno
de
Trabajo
d. Documento de designación del
trabajador, emitido por la em-
presa extranjera, debidamente
legalizado en el consulado pe-
ruano y visado por
RR.EE.
con
indicación del tiempo de la
prestación del servicio en el
país.
l Los consignados en los Requisi-
tos Generales.
3.
Carta de Compromiso
garankan-
do la repatriación del tripulan-
te, firmada por el representan-
te legal de la empresa, con po-
der debidamente inscrito en los
Registros Públicos.
7.
Copia fotostática simple de la
Libreta Electoral o DNI o Carné
de Extranjería del representante
legal de la empresa.
g. Copia fotostática simple del do-
cumento de identidad (Libreta
Electoral o DNI o Carné de Ex-
tranjería) del representante
legal de la Congregación en el
Peni
h. Carta de Garantía Notarial fir-
mada por el representante legal
de la Congregación en el país,
sustentando la solicitud
DERECHO
DE
PAGO
F
/I
+
C
--__-
AUTO-
VIAllCC
X
rLIF
~-
E
-
--
POSI-
TIVO
X
X
rLUACION
-1;
-c
NO
RE-
GULADC
PiAZC
---
--LL--c--
DEPENDENCII
DONDE SE
EL INICIA
TRAMITE
Area de Trámite
Documentario
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Area de Trámite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturallzaclón
0
Jefaturas de
Migraciones
Area de Trámite
Documentario
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Area de Trámite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Area
de Tramite
Documentar¡0
de la
Dlrecclón
General de
Migraciones y
Naturalización
Jefati&
de
Migraciones
Area de Trámite
Documentario
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
AUTORIDAD
QUE APRUEBA
ELTRAMITE
Directof de
Inmigraciones
Subdkctor
de no
Inmigrantes
Jefe:
de
Migraciones
de Provincias
Director de
Inmigraciones
0
Subdirector
de no
Inmigrantes
0
Jefes de
Migraciones
de Provincias
Director de
Inmigraciones
Subd;ector
de no
Inmigrantes
Jefe\
de
Migraciones
de Provincias
Director de
Inmigraciones
0
Subdirector
de no
Inmigrantes
JEfeos
de
Migraciones
de Provincias
Director de
Inmigraciones
0
Subdirector
de no
Inmigrantes
Jefe\
de
Migraciones
de Provincias
Director de
Inmigraciones
0
Subdirector
de no
Inmigrantes
0
Jefes de
Migraciones
de Provincias
AUTORIDAD QUE
RESUELVE EL
RECURSO
IMPlJGNAllVO
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Lima, sábado
19
de diciembre de 1998
c-
K
IR-
IEh
-
ll
DEf4oMNAcloN
PRocEDlMlENTO
Religiis
Zatókos
ndependientes
nversionistas
?rofesionales
PRORROGA DE
RESIDENCIA
Trabajador
Trabajador de
Empresa Extranjera
Independientes
Inversionistas
REQUWTOS
Los Requisitos Generales con
excepción del requisito d.
1.
Carta de la Congregación Reli-
giosa firmada por la autoridad
eclesiástica. En caso de ser
presentada en Lima debe estar
visada por la Dirección de Asun-
tos Eclesiásticos del Ministerio
de Justicia.
Los consignados en los Re-
quisitos Generales.
1.
Documento actualizado que
acredite la percepcián de renta.
2.
Copia fotostática
simple
de,
-
la constancia de pago a la
SUNAT o
-
certificado de retención de
renta.
GENERALES:
a. Formulario impreso F-007.
b. Pago de la tasa por Prórroga de
Residencia en el Banco de la
NiJCiótl.
c. En caso de Residencia Vencida,
el extranjero pagará además de
la tasa por Prórroga de
Resi-
dencia,una multa equivalente al
100% de dicha tasa por cada tres
(3) meses de exceso.
1.
Copia legalizada notarialmente o
autenticada por el Fedatario de
la DIGEMIN del Contrato vigente
aprobado por la Autoridad Admi-
nistrativa de Trabajo
y/o
tres
últimas boletas de pago o cons-
tancia de retención de renta.
3. Constancia de la empresa donde
presta servicios o Carta de De-
signación emitida por la empresa
extranjera, debidamente legali-
zada en consulado peruano.
d. Copia certificada actualizada de
la Ficha Registra1 de constitu-.
ción
de la empresa.
e. Constancia de la empresa donde
tiene la inversión en caso de no ,
estar registrada en
bolsa
o
constancia de la CONASEV.
1.
Copia fotostáfka autenticada
por el fedatario de la DIGEMIN
de:
-
la constancia de pago a la
SUNAT o
-
certificado de retención de
renta.
d. Documento actualizado que
acredite la percepción de renta.
DERECHO
DE
lwo
0.77% UIT
us$
50.00
LIFICACION
X
X
X
X
X
X
x
X
X
LUACI
IEGA-
Tlvo
NO RE-
XJLADO
‘LAZO
IEPENDENCIA
DONDE SE
EL INICIA
TRAMITE
9rea
de Trámite
Director de
Documentar¡0
Inmigraciones
de la
0
Dirección
Subdirector
General de
de no
Migraciones y
Inmigrantes
Naturalización
0
0 Jefes de
Jefaturas de Migraciones
Migraciones de Provincias
4rea
de Trámite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Director de
Inmigraciones
Subdkctor
deno
Inmigrantes
Jefe:
de
Migraciones
de Provincias
kea
de Trámite
Documentario
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Director de
Inmigraciones
0
Subdirector
de no
Inmigrantes
0
Jefes de
Migraciones
de Provincias
Area de Tramite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalizaci6n
Jefati’ms de
Migraciones
Dmctor
de
Inmigraciones
0
Subdirector
deno
Inmigrantes
0
Jefes de
Migraciones
de Provincias
Area de Trámite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalizackk
0
Jefaturas de
Migraciones
Director de
Inmigraciones
0
Subdirector
de no
Inmigrantes
Residentes
Area
de
Triimite
Documentario
dela
Direcci6n
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Director de
Inmigraciones
0
Subdirector
deno
Inmigrantes
Residentes
Area de Trámite
Documentafio
de la
Direccth
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Director de
Inmigraciones
0
Subdirector
de
nc
Inmigrantes
Residentes
Area
de
Trámite
Documentafio
Director de
Inmigraciones
AUTORIDAD
ME
APRUEBA
ELTRAMTE
4UlDRlDAD
QUE
RESUELVE EL
RECURSO
IMPUGNATlVO
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
IWUdiZaC.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
Generalde
Migraciorres
y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
Generalde
32
-
Pmfesionales
lubilados
Wcitudde
Wroga
kResidencia
m
Congregaciones
W@oSaS
Jo Católicas
wgiosos
~at&os
Larnado
de
Fmga
Estudiantes
wugiados
SM610
DE
XLIIMD
MIGRATORIA
REQUISITOS
e. Constancia de Retención de renta
0 pago de tributos.
d. Copia fotostática autenticada
por el fedatar¡¡ de la DIGEMIN
de:
-
la constancia de pago a la
SUNAT o
-
certificado de retención de
renta.
3. Documento(s) que acredite(n) el
percibo de una pensión que les
permita subvenir a sus necesi-
dades en el Perú.
3. Copia fotost.&ica simple del do-
cumento de identidad (Libreta
Electoral o DNI o
Ca&
tranjería) del representante
legal de la
Congrega
en el
Perú.
e.
Carta de Garantía Notarial fir-
de la Congregación en el país,
sustentando la solicitud.
excepción del requisito b.
d. Carta de la Congregación Reli-
eclesiástica. En caso de ser
presentada en tima debe estar
tos Eclesiásticos del Ministerio
de Justicia.
notarialmente del titular de la
visa.
e. Copia fotostática simple del
documento de identidad del ga-
rante.
d. Constancia de Matrícula expedi-
da por el Director del Centro
di
tudiará hasta un
año.(universi-
dad, instituto superior
o Constancia de la
Institución donde realizará sus
práckas
1
aiío.
e. Carta de garantía notarial.
1.
fotostátka
cumento de identidad (Libreta
tranjería) del garante.
econ&nica
renta neta del garante.
los Requisitos Generales.
Ofiio
del Ministerio de
RR.EE.
,
GENERALES:
a. Formulario impreso F-004
b. Comprobante de pago del Banco de
la Nación por Cambio de Calidad
Migratoria.
c. Pasaporte vigente y Tarjeta de
DERECHO
DE
PAGO
1.77% UIT
JS$ 200.00
LIFICACION
\LUAC
NEGA
-mm
N
NO RE-
WADC
PLAZO
DEPENDENCIA
DONDE SE
EL INICIA
TRAMITE
dela
Dirección
General de
Mígraciones
y
Naturakación
0
Jefaturas de
Migraciones
Area de Trámite
Documentario
dela
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraaones
Area de Tramite
DocumentarI
de la
Direcaon
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Area
de Trámite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Area
de Trámite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Area de Trámite
Documenta&
dela
Dirección
General de
Mígracímes y
Naturalizaci6n
0
Jefaturas de
Migraciones
Area de Trámite
Dccumentario
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Area
de Tr&nite
Documentario
dela
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
AUTORIDAD
QUE
APRUEBA
ELTRAWTE
sadkctor
deno
Inmigrantes
Residentes
Directoc
de
Inmigraciones
slhdkctor
deno
Inmigrantes
Residentes
Directoc
de
Inmigraciones
0
Subdirector
de no
Inmigrantes
Residentes
Director de
Inmigraciones
0
Subdirector
de no
Inmigrantes
Residentes
Director de
Inmigraciones
0
Subdirector
de no
Inmigrantes
Residentes
Director de
Inmigfaciones
subd;ector
deno
Inmigrantes
Residentes
Director de
Inmigraciones
0
Subdirector
de no
Inmigrantes
Residentes
Director de
Inmigraciones
shdkctor
de no
Inmigrantes
Residentes
AuTomDADouE
RESUELVE EL
RECURSO
-.
Migmcíones
y
Naturalizac.
Director
General
de
Migradones
y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Lima, sábado 19 de diciembre de 1998
grpemtano
Pág.
167471
Y
DmmNAcm
DE
DEL
Df?-
-ENTo
EN
cambio de
Calidada
Trabajador de
Empresa Extranjera
CambiodeCalidad
a Independiente
Inversionistas
Rentista
PKMorXil
f?EQUlSiTOS
Embarque y Desembarque (TED)
o Carné de Extranjería vigentes.
d. Ficha de Canje Internacional.
e. Carta de Garantía con firma le-
galizada notarialmente, acompa-
ñada de los siguientes documen-
tos según el caso:
SI EL GARANTE ES PERSONA JURIDICA:
1. Copia fotostática simple del do-
cumento de identidad (Libreta
Electoral o DNI o Carné de Ex-
tranjería) del representante le-
gal de la empresa.
2. Copia autenticada por el
Fedata-
rio del comprobante de pago de
IGV y FONAVI del último trimes-
tre.
3. Copia legalizada notarialmente o
autenticada por el Fedatario de
la DIGEMIN de la Licencia de A-
pertura de funcionamiento de su
Empresa o Negocio.
4. Copia autenticada por el
fedata-
rio de la DIGEMIN del Registro
Unico
del Contribuyente
(RW).
5. Copia certificada literal de la
ficha
registral
donde consta la
inscripción de la empresa en
los Registros Públicos.
6. Copia certificada literal de la
ficha registra1 donde consta el
poder inscrito en los Registros
Públicos del representante legal
SI EL GARANTE ES PERSONA NATURAL:
1. Copia fotostátka simple del do-
cumento de identidad (Libreta
Electoral o DNI o Carné de Ex-
tranjería) del representante le-
gal de la empresa.
2. Copia legalizada
notarialmente
o
autenticada por el Fedatario de
la DIGEMIN de la Declaración Ju-
rada del Impuesto a la Renta.
3. Solvencia económica de 8 UIT de
renta neta.
e. Copia legalizada notarial 0 au-
tenticada
por
el fedatarii de la
DIGEMIN del contrato vigente
aprobado por la Autoridad Admi-
nistrativa del Ministerio de
Trabajo.
f. La Carta de Garantía consignada
en el punto d. de requisitos ge-
nerales debe ser efectuada por
la empresa contratante.
e. Documento de designación del
trabajador, emitido por la em-
presa extranjera, debidamente
legalizado en consulado peruano
y visado por
RR.EE.
con indica-
ción del tiempo de la prestación
del servicio en el país.
1.
Copia fotostátka simple del
Contrato de prestación de servi-
cios entre la empresa extranjera
y la persona natural o jurídica
domiiliada en el país en la que
va a realizar el servicio.
d. Copia certifmda actualizada de
la
Ftia
Registra1 de
constitu-.
ción
de la empresa donde el in-
teresado figure con un capital
mínimo de US$ 10000 (en efecti-
vo) 0 su equivalente en nuevos
soles.
e. Constancia o certificado que
acredite que el extranjero re-
sidirá
en el Perú usufructuando
pensión de su Gobierno o Seguro
Social o Renta de fuente nacio-
nal 0 extranjera.
Area
de Trámite
Documentar¡¡
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migracíones
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
e. Autorización del Colegio Profe-
Area
de Trámite
Director
sional
correpondiente
para
ejer-
1 Documentario
General de
DEP-
AuT0fuDA.D
DONDESE
OUEAlWEBA
EL
UWA
ELTRAMITE
TRAMITE
l-
Area
de Trámite
Documentarío
deta
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalizaci6n
0
Jefaturas de
Migraciones
Area
de Trámite
Documentar¡0
de la
Direcci6n
General de
Migraciones y
Naturalización
Jefatlias
de
Migracíones
Area
de Trámite
Documentario
dela
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalizaci6n
0
Jefaturas de
Migradnes
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General
de
MP-=Y
NatUtiZ~.
AUWUDADOUE
RESUELVE EL
REcuRso
llmlGNAm
iF
DE
OR
DEI
-
33
DE!awNAcloN
DEL
PROCEDIMIENTO
Cambio de Calidad
a Estudiante
Cambio de Calidad
por Llamado de
Familia
Permiso
especíal
para permitir
hmar contratos
a turistas
Cambio de Calidad
a inmigrante
cambio de calidad
migratoría
a
inmigrante por
Llamado de familia:
para ascendientes,
descendientes,
(hijos menores de
18 años e hijas
solteras)
Y
Wuge
CAMBIO DE CLASE
DE VISA
(TEMPORAL A
RESIDENTE)
Trabajador
REQUISITOS
cer en el Perú o Titulo convali-
dado en caso no haya en el Perú
el Colegio conespondiente.
e. Constancia de Matrícula expedi-
da por el Director del Centro
Educativo con reconocimiento
oficial
donde el extranjero es-
tudiará mínimo un año (universi-
dad, colegio, instituto superior
tecnológico) o Constancia de la
Instituci~
donde realizará sus
prácticas profesionales durante
un período no menor a 01 año.
l Exclusivo para extranjero casado
con peruano(a).
l Exceptuado del requisito de sol-
vencia económica del punto d. de
requisitos generales.
l La carta a que se refiere el pun-
to d. de requisitos generales de-
be ser extendida por el cónyuge
peruano.
c. Partida de matrimonio inscrita
en los Registros Civiles.
El requisito a. consignado en los
requisitos generales.
e. Comprobante de pago del Banco de
la
Nación
por la tasa migrato-
ria.
f. Pasaporte y Tajeta de Embarque
y Desembarque (TED) originales.
l
. Comprobante de pago del Banco de
la Nación por la tasa migrato-
ria consignada en el requisito.
b) (cancelable a la
aprobaci6n
del expediente).
e. Solvencia económica de 8 UIT de
renta neta.
1.
Dos (2) años de residencia en
el país durante los cuales no
haya estado ausente del país
tres (3) meses continuos 0
seis (6) meses alternados du-
rante un año.
g,
Estar al día en los pagos de
las tasas migratorias vigentes,
tener el Carné de Extranjería y
residencia vigentes al momento
de la inscripción en el Registro
Central de Extranjeria como
Inmigrante.
e. Partida de Nacimiento o Matrimo-
monio
o documento análogo debi-
damente legalizados en Consulado
Peruano y visado por RREE. En
caso de estar en idioma extran-
jero debe ser traducido al cas-
tellano por traductor oficial.
*
Si está casado(a) con peruana(o):
-
Dos (2) años de matrimonio
-
Partida de matrimonio inscrita
en el Registro Civil del lugar
donde fije residencia.
-
Está exceptuado de solvencia
económica.
GENERALES:
a. Formulario impreso F-004
b. Comprobante de pago del Banco de
la Nación por la tasa migrato-
ria
c. Tasa anual de extranjería
d. Pasaporte vigente y Tarjeta de
Embarque y Desembarque
(TED).
a
e. Copia legalizada notarialmente o
autenticada por el Fedatario de
la DIGEMIN del Contrato de Tra-
bajo por un (1) año como mini-
mo aprobado por la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
DERECHO
DE
PAGO
dS$
50.00
JS$ 300.00
0.77% UIT
US$
200.00
us$ 20.00
c
AUTO-
UATICO
LIFICACION __
EVALUACION
--
“(EGA
NO
RE-
Tlvo
GULADC
--
.-_
POSI-
TIVO
__-.
X
X
X
X
X
X
X
PLAz(
--
_..-_
--T-
DEPENDENCIA
DONDE SE
EL INICIA
TRAMITE
.
__--.-__
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
Jefatuoras
de
Migraciones
Area
de Trknite
Documentario
de la
Dirección
General de
Migraciones
y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Area
de Trámite
Documentar¡0
de la
DI
K!c&-l
General de
Migraciones y
Naturalización
JefanPYas
de
Migraciones
4rea de Trámite
Documentario
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
4rea de Trámite
Documentario
de la
Dwcción
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Area
de
TrBmite
Documentario
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalizaci6n
0
Jefaturas de
Migraciones
Area de Trámite
Documentar¡0
de la
Directin
General de
Naturalización
0
Migraciones
AUTORIDAD
QUE APRUEBA
ELTRAMITE
---
--__
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migractones
y
NaturalIzac
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciorres
y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones
y
Naturalizac.
AUTORIDAD
OUE
RESUELVE EL
RECURSO
IMPUGNATIVO
--
-J
Y
Lima, sábado
19
de diciembre de
1998
w
DE!amAcloN
DERECH O CALIFICACIO N DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE
DE
DEL REQUISlTOS
DE
AUTO- EVALUACION
PLAZO DONDE SE QUE APRUEBA RESUELVE EL
DR-
PROCEDMENTO
PAGO
MATICO
POSI-
NEGA-
NORE-
EL INICIA
ELTRAMITE
RECURSO
DEN
TIVO
TIVO
GUlADO
TRAMITE
IMPUGNATIVO
Trabajadores de
Empresas
Extranjeras
e. Documento de designación del
trabajador, emitido por la
em-
presa extranjera, debidamente
legalizada en consulado peruano
y visada por RREE. con indica-
ción del tiempo de prestación
del servicio en el país.
f. Copia fotostática simple del
Contrato de Prestación de servi-
cios entre la empresa y la em-
presa domiciliada en el país en
la que se va a realizar el ser-
vicio
X
Religioso
Católico
e. Carta visada por el Arzobispado
y el Ministerio de Justicia en
caso de ser presentado en Lima.
X
Miembro de
Congregación
Religiosa
No Católica
e. Carta Notarial de
garanti a
del
representante legal de la
con-
gregació n
en el Perú.
f. Copia fotostática simple
de¡
do-
cumento de identidad (Libreta
Electoral o DNI o Carné de Ex-
tranjería) del representante le
gal de la Congregación en el Perú.
X
Independientes:
Inversionistas l El requisito a. consignado en
los requisitos generales.
e. Copia certificada actualizada de
la Ficha Registra1 de constitu-.
ción
de la empresa donde el
in-
teresad o figure con un capital
mínimo de
US$
10000 (en
efecti-
vo) 0 su equivalente en nuevos
soles.
X
Area de Trámite
Director
Documentar¡0 General de
de la
Migraciones y
j
/
j
I
Dmcción
Naturalizac
General de
/
Mlgraaone s y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Rentista
El requisito a. consignado en
los requisitos generales.
e. Constancia o certificado que
acredite que el extranjero
re-
sidir á en el Perú usufructuando
pensión de su Gobierno o Seguro
Social o Renta de fuente
nacie
nal
0 extranjera.
X
Area de Trámite
Director
Documentar¡0 General de
de la
Migraciones y
Dirección Naturalizac.
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Profesional
l El requisito a. consignado en los
requisitos generales.
e. Autorización del Colegio
Profe-
sional correpondient e para
ejer-
cer en el Perú o Título
convali-
dado en caso no haya en el Perú
el Colegio correspondiente.
X
Area de Trámite
Director
Documentar¡0 General de
de la
Migraciones y
Dirección Naturalizac.
General de
Migraciones y
Naturalización
l
1
0
Jefaturas de
Estudiantes e. Constancia de Matrícula
expedi-
da por el Director del Centro
Educativo con reconocimiento
oficia l
donde el extranjero
es-
tudiar á
mínimo un
año.(Universi-
dad, Colegio, Instituto Superior
Tecndógico ) o Constancia de la
Institución donde realizará sus
practicas profesionales durante
un período no menor a 01
aiio.
1.
Carta de Garantía con firma
legalizada.
g.
Copia fotostátk a simple del do-
cumento de identidad (Libreta
Electoral o DNI o Carné de Ex-
tranjería) del garante.
h. El garante debe acreditar sol-
vencia económk a de 8 UIT de
renta neta.
X
Migraciones
Area de Trámite
Director
Documentario
General de
de la
Migraciones y
Dirección Naturalizac.
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Refugiado
l El requisito a. consignado en
X
los requisitos generales.
e.
Ofcio
del Ministerio de
RR.EE.
/
6
/
34
INSCRIPCKIN GENERALES:
:
EN EL
a. Formulario impreso F-007.
0.77% UIT
X
/
i:
i
Area
de
Trámtt e
:
Dtrecto r
de
Dlrector
REGISTRO CENTRAL
b. Pasaporte y Tarjeta de Embarque
1j
Documentarlo , Inmlgrauone s
/
General de
DE EXTRANJERIA
y Desembarque (TED) o Carne de
Extranjería.
i
de la
Direcció n
,
Mlgracrone s
y
Naturalizac.
b. Comprobante de pago del Banco de
US$
15.00
General de
la Nación por la tasa
migrato-
Migraciones y
ria “us $
20.00
Naturalización
d. Tasa Anual de Extranjeria. US$
20.00 0
e. Ficha de Canje Internacional
pa-
Jefaturas de
ra
los que ingresaron con visa Migraciones
.
6
17
la
59
-
REoutsrros
Religiosos
Católicos
Miembrosde
Congregaciones
WY
Refugiados
%lmCLS
iijos de Residentes
wcwnplen
Ii¡2
(10) años
sólo para los que
ingresaron al
)aís
hasta el
16
julío
1992)
NSCRIPCION EN
3EGlSTFIO DE
NFORMAClON DE
‘ERSONAS
IURIDICAS
lwLlcADoDE
ZARTA
DE IDENTIDAD
CARNE DE
tXTRAN.lERIA)
ACTUALtzAClONDEL
REGISTRO DE
lNFORMAClONDE
PERSONAS
JURIDICAS
f3ONERAI=ION
DEL
FNGODELA
TASA ANUAL DE
U(TRANJERIA
ExoNERAcloN
DEL PAGO DE
PROfwGADE
RESIDENCIA
de residente.
f.
Copia autenticada por
el
Fedata-
rio
de la DIGEMIN del Recibo de
Odontograma y Ficha Canje Inter-
nacional (sólo en provincias).
3.
Comprobante de pago del Banco
de la Nación por toma digitali-
zada
de imagen.
Los Requisitos a, b. y g. con-
signados en Requisitos Generales
1.
Solicitud de inscripción formu-
lada por el Superior de la Con-
gregación.
1.
Solicitud de inscripción formu-
lada por el representante legal
de la Congregación en el Perú
Los Requisitos a, b y g. con-
signados en requisitos generales
1.
Olido de la Cancillería comuni-
cando la
aprobacib
de su con-
dición de Asilado o Refugiado,
sólo sí han ingresado con la vi-
sa correspondiente.
El Formulario impreso debe ser
llenado y firmado por el padre
pidiendo la inscripción de su
menor hijo.
1.
Si no presenta la Tarjeta de
Embarque y Desembarque (TED),
Constancia de haberla anulado
en su oportunidad.
1.
Formulario F-006
1.
Copia legalizada notarialmente o
autenticada por el Fedatario de
la DIGEMIN de la Licencia de A-
pertura de funcionamiento de su
Empresa o Negocio.
:.
Testimonio de Escritura actuali-
zada e inscrita en los Registros
PúMí
1.
Copia autenticada del Registro
Unico
del Contribyente(RUC).
.
menios
1.
Formulario impreso F-007.
I.
Comprobante de pago del Banco de
la Nación por la tasa migrato-
ria según corresponda:
-
Residentes.
-
Inmigrantes.
c. Constancia de haber pagado la
Tasa Anual de
Extranjeria.
d. En caso de canje por deterioro
o agotamiento de las hojas úti-
les adjuntar la Carné de Extran-
jería.
e. En caso de pérdida debe presen-
tar Copia Certificada de Denun-
cia Policial.
1.
Comprobante de pago del Banco
de la
Na&n
por toma digitali-
zada
de imagen.
a. Formulario F-006
b. Documento actualizado.
a. Formulario impreso F-007.
b. Solicitud donde exponga los mo-
tivos que fundamenten la
exone-
raci¿m,
adjuntando documentos
que sustenten su pedido.
(Para casados con peruano (a) o
Religiosos Católicos).
,
a. Formulario impreso F-007.
b. En caso de Residencia Vencida,
el extranjero
pagati
además de
la tasa por
Pr&roga
de
Resi-
dencia,una
multa equivalente al
1OWódedichatasaporcadatres
(3) meses de exceso.
M%
UIT
.16%
UIT
1.77%
UIT
JS$ 15.00
JS$ 20.00
SO%
UIT
1.16% UIT
1.77% UIT
3.77% UIT
LIFICACION
N
NO RE-
mLmJ
Area
de Trámite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
Jefati’=
de
Migraciones
Area
de
Tránite
Documentario
dela
Dirección
General de
Mígracíones
y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Area
de
TrWte
Doamentarí
dela
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
Jefati&
de
Migraciones
Area
de
Trámite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Area
de
Trámite
Documenta&
dela
Dirección ,
QUEAPWE%A
ELTRAMITE
Director de
Inmigraciones
Directoc
de
Inmigrackws
Director de
Inmigraciones
Director de
Inmigraciones
Director de
Inmigraciones
RESUELVE EL
f?EaJRso
wplKwIw)
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General
de
MQaciows
y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Mígracíones
y
Naturalizac.
Lima, sábado 19 de diciembre de 1998
13
DEfawwm
DEL
PROCEDIMIENTO
ulODIFICACION DE
IATOS
EN
IA
-ICHA
DE
NSCRIPCION
EL
REGISTRO
JENTRAL
DE
XTRANJERIA
Trámte iniciado
enlasede
centraldela
Direcdón
General de
Migraciones y
Naturalización
oenlas
Jefaturas
de Mígradones
CHA
DE
ALIDA
DEFINITIVA
‘ERMISO ESPECIAL
1.
Formulario impreso F-007.
IEVtAJE
1.
Original y copia del pasaje con-
C.I. EN TRAMITE) firmado.
rRAsw3ofx
ELLOS
:DE
RESIDENTES
f
DE INMIGRANTES)
NSCRIPCION DE
WOS
DE PERUANOS
UACIDOS EN
ELUCTRANJERO
rrámite
iniciado
2nelconsulado
REQUISITOS
. Documento
justifkativo.
(Para casados con peruano (a) o
Religiosos Católicos).
,.
Formulario impreso F-007.
l.dF+g;
los casos presentarán
a-
Partida de matrimonio o defun-
ción del cónyuge o sentencia de
diwcio
ejecutoriada.
Copia autenticada por el
feda-
tario del Título profesional.
Copia autenticada por el
feda-
tario de la Escritura de renun-
cia de su nacionalidad o certi-
ficación de haber adoptado otra.
Sentencia judicial de rectifi-
cación de nombre y apellido.
Copia del pasaporte nuevo.
Declaración Jurada en el caso
de cambio de domicilio.
I.
Formulario impreso F-007.
I.
Carta de Identidad con la resi-
dencia vigente y al día con los
pagos por concepto de la Tasa
Anual de Extranjería y Prórroga
de Residencia.
:.
Carta Notarial de Garantía (ex-
clusivamente para mayores de
-
edad o copia de Liquidación de
Impuesto
expedido
por la
SUNAT).
1.
Fermiso notarial 0 autorización
judicial de viaje en el caso de
menores de edad.
3.
Formulario impreso F-002.
I.
Original y copia
fotostiitka
simple del Pasaporte
a. Solicitud del padre o madre pe-
ruano
dírígida
al Director Ge-
neral de Migraciones y Natura-
liza&.
b. Partida de nacimiento del menor
visada por el Cónsul peruano; si
está en idioma extranjero la
traducción debe ser visada por
el C&lsul peruano.
c. Partida de nacimiento del padre
o madre peruano o de bautismo si
nació antes del 14 NOV 1936.
d. Copia
fotost&a
de la Libreta
Electoral o DNI del padre o ma-
dre que
sokite
la
inscripckk,
autenticada por el Cónsul.
e. Dos (2) hojas de Filiación del
menor autenticadas por el cónsul
1.
Cuatro (4) fotografías a color
de frente tamaño pasaporte en
fondo blanco.
g. Recibo de pago por el
equiva;
lente al 1% de la UIT por
Derecho de Insctipción.
a. Formulario impreso F-006.
b. Solicitud dirigida al DIGEMIN,
según modelo establecido, del
padre o madre peruano o repre-
sentante legal debidamente acre-
ditado.
c. Partida de nacimiento del menor
legalizada por el Cónsul de la
jurisdicción del lugar de naci-
miento 0 por la representación
consular del país de origen, a-
,IFICACION
EVALUACION
X
X
X
DERECHO
DE
F#Go
1.77% UIT
1.77%
UIT
1.77% UIT
3.39% UIT
Gratuito
1% UIT
1.16% UIT
NO RE-
MADO
2EPENDENCIA
DONDE SE
EL INICIA
TRAMITE
0
Jefaturas de
Migraciones
Area
de Trámite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migradones y
Naturalización
Jefatiyas de
Migraciones
Area de Trámite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
Jefahk
de
Migraciones
Area de Trámite
Documentafio
de la
Direcci~
General de
Migraciones y
Naturalizaci6n
0
Jefaturas de
Migraciones
Area
de
Tr&nite
Documentar¡0
dela
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
Jefati’ms de
Migraciones
OfiCbS
Consulares
Area
de
Trámit
Documentaric
de la
Direccti
General de
Migraciones
)
Naturalizaciór
0
Jefaturas de
Migraciones
AUTORIDAD
HIE APRUEBA
ELlRAHTE
Director de
Inmigraciones
Director de
Inmigraciones
Director de
Inmigraciones
Director de
Inmigraciones
Director de
Naturalizac.
Director de
Naturalizac.
WORIDAD
QUE
RESUELVE EL
RECURSO
WWNATIVO
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Director
Generalde
Mígraciones
y
NatUralizaC.
Director
General de
Migraciones y
IWlJfdiZ~.
Director
General de
Migracionesy
NaturaliZaC.
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
PROCEDlMiENTO REQUISITOS
INSCRIPCION
DE
-NOS
DE
EXTRANJEROS
YACIDOS EN EL
EXTRANJERO
WE
RESIDEN EN EL
‘ERU DESDE
-OS CINCO (5)
SÑOS
DE EDAD QUE
4L
LLEGAR A
LA
HAYORIA DE EDAD
WINIFIESTAN
SU
iOLUNTAD
DE
SER
PERUANOS
creditada en el Perú y visada
por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú.
Si la partida del menor estu-
viese escrita en idioma extran-
jero debe ser traducida al cas-
tellano por traductor colegiado.
d. Partida de Nacimiento del padre
o madre peruano o de bautismo si
nacró
antes del 14 NOV 1936
e. Copia fotostática simple del do-
cumento de identidad (Libreta
Electoral o DNI) del padre o ma-
dre peruano que solicite la ins-
cripción.
1.
Tarjeta de Embarque y Desem-
barque de Control de Ingreso del
menor al territorio nacional.
Si hubiese ingresado con salvo-
conducto o agregado al pasapor-
te del padre o madre peruano,
copia fotostática simple del
salvoconducto o pasaporte.
g.
Dos (2) hojas de Filiación del
menor firmadas por el padre
o
madre peruano y visada por el
Jefe de Migraciones, si el trá-
mite es iniciado en Provincias.
h. Cuatro (4) fotografías de
frente tamaño pasaporte en fon-
do blanco.
i. Comprobante de pago del Banco de
la Nación por Derecho de Ins-
cripción.
a Formulario impreso F-006.
b Solicitud
dirlgida
al
Dwctor
General de Migraciones y
Natu-
ralizaclón
según modelo
esta-
Mecido, indicando las razones
por las que el recurrente de-
sea adquirir la nacionalidad
peruana.
c. Copia
fotostátia
simple del
Carné de Extranjería.
d. Acreditar residir en el Perú
desde los cinco (5) años de
edad (certificados de estudios,
pasaporte con sello de alerta)
e. Copia fotostátiia autenticada
por el fedatario de la DIGEMIN
del pasaporte
1.
Estar al día en el pago de la
tasa anual de extranjería.
g.
Declarac¡& Jurada simple de
gozar de buena salud, domicilio,
y de antecedentes penales
judi-
ciales
y policiales.
h. Presentar según el caso la do-
cumentación siguiente
1.
TRABAJADOR
l Copia legalizada notarlalmente o
autenticada por el
Fedatario
de
la DIGEMIN del Contrato vigente
aprobado por la Autoridad Admi-
nistrativa de Trabajo y tres
últimas boletas de pago o cons-
tancia de retención de renta.
(excepto los casos contemplados
en el Decreto Legislativo
N”
689
y su reglamento)
2. PROPIETARIO 0 SOCIO DE EMPRESA
l Copia legalizada notarialmente o
autenticada por el Fedatario de
la DIGEMIN de la Licencia de A-
pertura de funcionamiento de su
Empresa o Negocio.
Copia certificada literal de la
ficha registra1 donde consta la
inscripción de la empresa en
los Registros Públicos.
3. PROFESIONAL INDEPENDIENTE
l Copia fotostática simple de:
-
la constancia de psgo a la
SUNAT o
-
certificado de retención de
renta.
4.
ESTUDIANTE
I
l Constancia de Matrícula expedi-
da por el Director del Cenlro
Educattvo
con reconocimlento
oficial donde el extranjero es-
tudia mínimo un año (universi-
dad, instrtuto superior tecno-
lógico, centro de estudios pre-
universitarios de universidad).
i.
Cuatro (4) fotografías de fren-
te, tamaño pasaporte, con fondo
blanco y a colores.
DERECHO
DE
PAGO
1
O’o
UIT
1.16’;
UIT
LIFICACION
E
POSE
Tlvo
X
\LUAC
NEGA-
Tlm
N
NO RE-
XJLADO
I
:
NAZO
DEPENDENMI
DONDE SE
EL INICIA
TRAMITE
Area
de Trámite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
AUTORIDAD
QUE APRUEBA
ELTRAMITE
Director de
Naturalizac.
6uTwzyIADQuE
RESUELVE EL
RECURSO
lMPuGNATlvo
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Lima, sábado 19 de diciembre de 1998
ElJ3WUUlO
Pág.
167477
r
6
INSCRIPCION DE
HlJOS DE PERUANOS
NACIDOS EN EL
ZDE
SU MA’X)fll A
DE
EDAD MANIFIESTAN
SUWXUKTAD
DE SER
PEFUJANOS
INScRlPClo N DE
PERUANO(A)
POR
MATRIMONIO
r
REQUISKOS
.ComprobantedepagodelBancode
laNacbnpofderechod8ins-
crlpckh.
(.
Entregar el
carne
de
Extranjería
3.
Formulario impreso F-006.
1.
SolícM
dirii a
al
Diior
General
de
Migraciones y
Natu-
ralizaMn
segúnmodel o
8sta-
bl8cido ,
lrNkar&la s
razul8s
por las qu e
el
recunent e
de-
sea adquirir la nacionalidad
peruana.
:.copíafotostéíticasímpl8del
Carné de Extranjería.
j.
Partída
de nacimiento legalizada
por el Cónsul de la
jurisdicaón
del
lugar de
rlacMentoodela
representación consular
del
país
de
orii n
acreditada en el
PeN
y autenticada por
el
Mhisterii
de
Rehches
Exteriores
deI
Pe-
rú,
Sí la partida del
menor
estuvie-
se
8srb
en
idbrn a
extranjero
debe
ser
traducida al castellano
por traductor
colegiido.
B.
copla
fotostátic a
simple
dei
pa
saporte
LEstaraldía8nelpagodela
tasa anual
de
Wanjetia.
8.
Declarackh
Jurada simple
de
gozar
de buena salud,
domídlo,
y
de
antecedentes
penales,
judi-
ciales
y
poJichl8s.
~.Pr8wntars8gúneicasolado-
curwntacib n
siguiente:
l.TRAEMJADOR
Certlflld o
de Trabajo
exp8dido
por8lempI8adorytresúMmas
bol8tasd8pagoowWmciade
retencM
d8
renta.
2. PROPIETARIO 0 SOCIO DE EMPRESA:
Copia legalizada
notariahn8nt e
0
autenticada por el Fedatario de
la DGEMIN
de
la
Licenci a
de
A-
pertura de funchamient o de su
Empresa o Negocio.
l
Copia certificada literal de la
ficha
registraI
donde
consta
la
irtscrípci6n
de
la empresa
en
los
R8gístros
Públicos.
3. PROFESIONAL INDEPENDIENTE
l
Copiafotosthticasimpled8:
-laconstanciad8pagoala
SUNAT o
-
certíficado
de retención
de
renta.
4. ESTUDIANTE
l
Constanaa
de
Matrícula
expedí-
da por
el
Dírector
del
mtro
Educativocon
reconoamiento
oficial donde
extranjero
es-
tudía
mínimo
un año
(uniwsi-
dad, instituto
superior
tecno-
k@co
0 centro
pr8universftario
de uriwrsidad)
i.
Cuatro (4) fotografías
d8
fren-
te, tamaño pasaporte, con fondo
blancoyacolwes.
i,
Comprobante de pago
del
Banco de
la
Nacih
por derecho de
ins-
Cripción.
k. Entregar
el
ca&
de Extranjería
a.
Formuíario
impreso F-006.
b.
SoWtud
dirigida al Director
General de
Mígracíones
y
Natu-
ralkadh
según
rnod8lo
esta-
blecíí.
En el caso de la esposa
susap8llllcompl8tosseguídos
de
los del
cónyuge.
c. ol-ígkd
de
la Partida de
Matrí-
mor-tío
Civil
qu8
acreciite
dos
(2)añosd8matIrimoh.
(
sleímatrimoníífue
celebrado
en
84
extranjero,
presentard
la
partidaylawnstan&
deha-
b8rsidoinscrita8nbOficina
Consular
re*,
@@izada
por
el
Misterio de ReWon8s
Exteriores.
si8ímatrímonio celebrado en
el extranjero no fu8 inscrito
enlaOMna
Consular de la
juhdicci&,
dicho acto
d8ber;i
ser
inscrito
dentro
de los
no-
venla (90) días de su
Hegada
DERECSK)
DE
Rlroo
LIFICACION
%
UIT
.16%
UIT
1%
un-
l.l6%UIT
X
N
NO
RE-
aLADo
DEPENDENClA
DONDE SE
EL
INICIA
TRAMITE
l--
Ama
de Trimite
Documentarlo
dela
Dír8aAón
G8n8rald8
Migraciones y
Naturalízaclón
J8fatd”ms
de
Migraciones
Ama
de Trámite
Documentaho
dela
Wcci&n
Generalde
MigracionesY
JefaAsd8
Migracbes
AlnwmAD
XJE
APRUEBA
ELTRAMITE
Director
d8
Natural&.
Director de
Naturakac.
AUTOFUMD
QUE
RESUELVE EL
RECURSO
IMPUGNATIVO
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
Gfi?zd8
Migraciones y
Naturalizac.
Pág, 167478
t[m
)
1’
;
A
Lima, sábado 19 de
diciembre
de 1998
REOUISCTOS
al pais en los registros
de
Ia
municipalidaddonde ha fijado
domikílío.Vencído
este plazo
deber-4
hacerlo por la vía judi-
cial.
Si la Partida de Matrimonio es-
tuviese escrita en idioma ex-
tranjero debe ser traducida al
castellano por traductor cole-
giado.
d. Partida de nacimiento del cónyu-
ge peruano 0 copia
fotostWa
simple del Título de
Naturaliza-
ch.
e.
Copía
fotostika simple del do-
cumento de Identidad (Libreta
Electoral 0 DNI) del
cdnyuge
pe-
1.
GI&n
Jurada simple de sa-
lud,
domkifio
y de antecedentes
penales,
polííes
y
judia-
leS.
g. Cuatro (4) fotografías a color
de frente, con fondo
blanco,ta-
mañopasaporte.
h. Dos (2) años de residencia
con-
secutívos.
i. Copia fotost&a simple del
carné de
Extranjjría.
j. Comprobante de pago del Banco de
la
Nación
por derecho de
Ins-
CrQCí&l.
a. Formulario
impreso
F-006.
b. Solicitud dirigida al señor Mi-
nistro del Interior, según mo-
delo establecido.
c. Partida de Nacimiento
original
legalizada por el consulado pe-
ruano 0 por la
representac&
consular del país de origen del
solicitante acreditada en
el
Perú, autenticada por el Minis-
terio de Relaciones Exteriores.
d. Copia
fotost&ca
simple del
cz&deExka#rfa.
e.Estaraldiaenefpagodela
Tasa anual de Extranjería.
1.
Declaración Jurada de salud, de
domicW(realy
legal en el
país) y de antecedentes penales,
fnlidales
y
judikiales.
g. Ser mayor de dieciocho (18)
años y residir
kgalmente
en el
territofio
de la República por
lo menos dos (2) años
conse-
CUtiVOS.
h. Solvencia económica de 8 UIT de
renta neta.
i. Presentar según el caso la do-
cumentación siguiente:
1.
TRABAJADOR
l
Copia legalizada notarialmente o
autenticada por el Fedatario de
la DIGEMIN
del
Contrato vigente
aprobado por la Autoridad Admi-
nistrativa de Trabajo y tres
últimas boletas de pago 0 cons-
tancia de retención de renta.
(excepto los casos contemplados
en el Decreto
Legislatfvo
NP
689
Y
su
regbmento)
2. PROPIETARIO 0 SOCIO DE EMPRESA
l Copia
legalízada
notaríalmente 0
autenticada por el Fedatario de
la DIGEMIN de la
Licencia
de A-
pertura de
funcionamiento
de su
Empresa o Negocio.
l
Copía
certificada literal de la
ficharegistrafdondeconstala
inscripc&n
de la empresa en
Ios
Registros
Púbkos.
3. PROFESIONAL INDEPENDIENTE:
l
Copia
fotost&ica
simple de:
-
la constancia de pago a la
SUNAT o
-
certificado de retención de
renta.
.
4. ESTUDIANTE
l
Constancia de Matrícula
expedí-
da por el Director del Centro
Educativo con reconocimiento
ofííal
donde el extranjero es-
tudia mínimo un año (universi-
dad, instituto
supe&
tecrw
l@iio 0 centro preuniversitario
de
uniwsidad).
5. RELIGIOSO CATOLICO:
colanc4delArzobispado,le-
1
DERECHO CALIFICACION
MpENMNcuAuToRIDADRuITDRIMDQuE
DE
Aura
EvALuAcloN
,PUZO
DONDESE
QUEAPRUEEA
RESUWEEL
MANO
POS=
NEW
NORE-
ELINICJA ELTRAMITE
RECURSO
Tlvo
m
GULADO
lMfwmm0
l%UIT
l.l6%UIT
Documentario
dela
Direcck5n
General de
Migraciones y
Naturalizac&
JefatlOm
de
Migraciones
Ministro del
Interior
Lima, sábado 19 de diciembre de 1998
~1~~~
Pág. 167479
DEl4oMNAcloN
DEL
PROCEDIMIENTO
hlxxlIsIcIoN DE
ANATURALIZAClON
RECUPERAcloN
DE
LA NACIONALIDAD
PERUANA
REQUISITOS
galizada por la Curia Arzobis-
pal. Exonerado del requisito de
solvencia
económii.
i.
Cuatro fotografías a color, de
frente, con fondo Manco, tamaíio
pasapofie.
k. Comprobante de Pago del Banco
de la Nación por derecho de
emi-
si6n del Título.
a. Formulario impreso F-006.
b. Solicitud escrita de pufio y le
tra
ditigida al señor Presiden-
te de la República con indica-
ción expresa de las razones por
las cuales el recurrente desea
adquirir la nacionalidad perua-
na: según modelo establecido.
c. Mayor de dieciocho (18) años y
residir legalmente en el terri-
torio de la República por lo
menos dos (2) años consecuti-
VOS.
d. Partida de Nacimiento o do-
cumento análogo legalizado
por el Cónsul Peruano 0 por la
representación consular de su
país de origen acreditada en
el Perú y autenticada por el
Ministerio de Relaciones Exte-
riores del Perú.
e. Fotocopia legalizada por Nota-
rio Público o autenticada por el
fedatario de la DIGEMIN del
Cati
de Extranjería y del
Pasaporte.
f. Declaración jurada de salud, de
domicilio y de antecedentes
pe-
enaies,
policiales y judiciales.
g. Según los casos presentarán
además :
1. TRABAJADOR
*
Copia legalizada notarialmente o
autenticada por el Fedatario de
la DIGEMIN del Contrato vigente
aprobado por la Autoridad Admi-
nistrativa de Trabajo y tres
últimas boletas de pago o cons-
tancia de retención de renta.
(excepto los casos contemplados
en el Decreto Legislativo
NQ
689
y su reglamento)
2. PROPIETARIO 0 SOCIO DE EMPRESA
l Copia legalizada notarialmente o
autenticada por el Fedatarii de
la DIGEMIN de la Licencia de
Apertura de funcionamiento de su
Empresa 0 Negocio.
Copia certificada literal de la
ficha
registral donde consta la
inscrip&n
de la empresa en
los Registros Públicos.
3. PROFESIONAL INDEPENDIENTE:
*
Copia fotost&ica simple de:
-
la constancia de pago a la
SUNAT o
-
certificado de retención de
renta.
4. RELIGIOSO CATOLICO:
Constancia del Arzobispado, le-
galizada por la Curia Arzobis-
pal. Exonerado del requisito de
solvencia económica.
h. Cuatro fotografías de frente en
fondo Manco tamaño pasaporte.
i. Aprobación de la evaluación
j. Si es aprobada la naturalización
-
Presentar renuncia a la na-
cionalidad de origen mediante
Escritura Pública,
-
Comprobante de Pago del Ban-
co de la
Naci6n
por derecho
de emisión de Título.
1.
Entregar
ei
Carné de
Extranji
ría vigente.
a. Formulario impreso F-006.
b. Solicitud escrita de puño y le-
tra dirigida al Ministro del
Interior, indicando las razones
por las cuales desea recuperar
la nacionalidad peruana.
c. Residir en el territorio de la
República por lo menos un (1)
año ininterrumpido.
d. Título original de
Naturaliza-
DERECHO
DE
PAGO
5% UIT
l.l6%UIT
5% UIT
l.l6%UIT
.LIFICACION
---
EVALUACION PLAZO
POSI-
TIVO
X
YEGA-
nvo
X
DEPENDENCIA
DONDE SE
EL INICIA
TRAMITE
Area de Trámite
Documentario
de la
DirecciCxl
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
Area de Trámite
Documentar¡0
de la
Dirección
General de
Migraciones y
Naturalización
0
Jefaturas de
Migraciones
AUTORIDAD
QUE APRUEBA
ELTRAMITE
Presidente de
la República
Ministro del
Interior
AUTORIDAD QUE
RESUELVE EL
RECURSO
IMPUGNATlVO
Pág. 167480
c[m
(IDl:?,~MtiJbk~
1
Lima, sábado 19 de diciembre de 1998
rg
DE
DR
DE
-
4
-
¿ONSTANCiA
CERTIFICADA DE
NACIONALIDAD
PERUANA
CONSTANCIA
CERTIFICADA DE
No HABERSE
NAcloNALKADo
PERUANO(A)
ZFICADA
DE*
REGISTRO DE
HiOS
DE PERUANOS
NACIDOZ
EN EL EXTRANJERO,
REGISTRO DE
pERUANO(A)
tdNRIMoNlo,
TfTULO
DE DOBLE
NACIONALIDAD,
TfTULO
DE
NAcloNALIDADPoR
NtvuRALlzAcloN,
TITULO DE
LA
RECUPERACION
DE
LA
NACIONALIDAD
fw?uANA
DuPLlcADoDE:
a. Formulario impreso F-006.
REGISTRO DE HIJOS
b. Copia cwtifiada
de Denuncia
DE PERUANOS
NACIDOS
Pokial por robo o pérdida del
EN EL
EXTfWNJERO, Registro o Título respectivo.
DE
HlJOS
DE
c. Cuatro (4) fotos a
color
tama-
ExmANJERo NACIDOS
ño pasaporte con fondo blanco.
EN EL
fZXTRANJER0 d. Copia fotost&ca simple del do-
QUE
RESIDEN EN cumento de identidad.
EL PERU DESDE LOS
eXarta
Podersinoseencuentra
REoulsrros
dón
legalizado por el
cónsul
0
por
la represenkWn consular
del país donde se naturalizó y
autenticado por el Ministerio
Reltis
Exteriores del Perú
0
constawia
consular de haber
renunciado a la
nacionalidad
peruana.
e. Partida de Nacimiento de los
padres o Partida de
f3autkmo
si
nacieron antes del
14
de no-
viembre de 1936.
1.
Copia fotostática simple del
Carne
de Extranjería.
g-
Declaracibn
jurada
de
salud, de
domicilio y de antecedentes pe-
nales, poliiales y judiciales.
h. Según los casos presentarán
-
además
:
1. TRABAJADOR
Certificado de Trabajo expedido
por el empleador y tres últimas
bdetasdepagooconstamciade
retención de renta.
2. PROPIETARIO 0 SOCIO DE EMPRESA:
*
Copia legalizada notatialmente o
autenticada por el Fedatario de
la
DIGEMIN de la
Licencia
de
Apertura
de funcionamiento de su
Empresa o Negocio.
Copia certifkada literal de la
ficha registrai donde consta la
inscripción de la empresa en
los Registros Públicos.
3. PROFESIONAL INDEPENDIENTE
Copia
fotost&ica
simple de:
-
la constancia de pago a la
SUNAT o
-
certificado de retención de
renta.
. Cuatro fotografías de frente en
fondoblancotamañopasaporte.
. Comprobante de Pago del
Banco
delaNaciónpo&rechode
emisión
deTftulo.
I(.
Entregar el
Carti
de Extranje-
ría vigente.
a. Formulario impreso F-002.
9.
Copia fotostática simple de la
Libreta Electoral, Libreta Mi-
litar y Pasaporte vigente.
2.
Carta Poder simple si no se
encuentra presente el recurren-
te y copia fotostiitka simple
de la Libreta Electoral del
apoderado.
a. Formulario impreso F-002.
b. Partida de Defunción o
Carr@
de Extranjería 0 certificación
del Archivo de la Nación.
c. Copia
fotost&ca
autenticada
por el fedatario de la DIGEMIN
del documento de identidad (Li-
breta Electoral o DNI o
Carne
de
Extranjería) del sokitante que
acredite el vínculo familiar.
a. Formulario impreso F-002 hasta
por chco (5) copias certifi-
cadas por cada registro 0
títu-
loquesokite.
b. Copia fotosWca simple del do-
cumento de identidad.
c. Carta Poder si no se encuentra
presente el recurrente y copia
fotostática simple del documen-
to de identidad del apoderado.
d. Presentar en la Dirección de
Na-
turafización
al realizar
el
tramite, el original
del
regk-
tro
0 título respectivo.
DERECHO
DE
i%
UIT
).39%
UIT
3.39%
UIT
1.39% UIT
1.16%
UIT
LIFICACION
N
NO
RE-
XJLADC
T
1
PLAZC
DEPENDENW
AtfTmDAD
DONDE SE QUE APRUEBA
ELINIciA
ELTRAMITE
Director de
Naturalizac.
de la
Direcciixl
General de
Migraaones
y
Naturalim
Jefati’ms
de
Area
de Trámite
Documentario
dela
Dirección
General de
Migraciones y
Naturaliza&
JalJO~
de
Migraciones
Directof
de
Naturalizac.
Area
de Trámite
Documentarío
dela
Díreccíón
Generalde
Migraciones y
Naturalización
Jefatti’ms
de
Migraciones
Director
Naturalizac.
Area
de Trámite
Documentario
de la
Directin
General&
Migraciones y
NatlJrallzacíórl
Director
General de
Migraciones y
Naturalizac.
AulomDADwE
RESUEWE
EL
Director
General de
Migraciones
y
Naturalizac.
Director
General de
Migraciones
y
Naturalizac.
Director
. Generalde
Míracíones y
Naturakac.
Lima, sábado
19
de diciembre de 1998
z-
E
NI-
Eh
-
i5
56
i7
58
59
60
-
DENOWAMM
DEL
PROCEDlMlwTO
SAkXDEEDAD
V
QUE AL LLEGAR A
sU
MAKIRIA
DE EDAD
WNIFIESTAN
SU
UrOLUNTAD
DE SER
‘ERUANOS;
?EGISTRO POR
MATRMONIO,
KTULO DE DOBLE
YACIONALIDAD,
rmom
!lAClONALIDAD
POR
NATURALIZAClON,
TITULO DE
lA
RECUPERACfON
DE
LA
NACKINAlIDAD
PERUANA
CONSTANCIAS
ZERTIFICADAS DE:
qEGISTR0
DE HIJOS
IE
PERUANOS NACIDO:
tN
EL EXTRANJERO,
qEGISTR0
POR
Mfw4ONlO,
I-ITULODEDOBLE
VOQNALlDAD,
rimo
DE
‘JACIONWDAD
POR
wJLmALlzAcloN,
rlTUL0
DE
LA
~ECUF’E+lON
DE LA
UACQNALIDAD
PERUANA
XRTIFKXXI
DE
MOvIMIENT0
MIGRAJ-ORKI
XITIFICADO
E
WAPORTES
CERTIFICAClON DE
COPIAS FOTOSTATICAS
DE PASAPORTES
0 CARNFT DE
EXTRANJERIA
OTARJETA PARA
EXlRANJEROS
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCION EN
EL REGISTFiO
CENTRAL DE
EXTRANJEFIIA
ANULACION DE
BsAPoRTE
REQUISITOS
presente
el
recurrente y copia
fotostátka simple del documen-
to de identidad del apoderado.
f.
Recibo de pago del Banco de la
Nación por duplicados del regis-
tro de:
-
Hijos de peruanos nacidos en
extranjero;
-
De Hijos de extranjeros naci-
dos en el extranjero, que re-
siden en el Perú desde los 5
años y al llegar a la mayoría
de edad manifiestan su
volun-
tad de ser peruanos;
-
registro por matrimonio
Recibo de pago del Banco de la
Nación por duplicados del regis-
tro de:
-
Naturalización;
-
Doble Nacionalidad.
-
Recuperación de la Nacionali-
dad Peruana.
a. Formulario impreso F-002.
b. Copia fotostátka simple
del
do-
cumento de identidad del
recu-
currente. Para el caso de meno-
res de edad, se presentar& la
copia
fotosMica
simple del do-
cumento de identidad de uno de
los padres.
En
ausencia de ambos padres
del menor o del usuario mayor
de edad, se requerir;i autotiza-
ción notarial 0 consular para
realizar la
gestih
a.
Formukio
impreso F-003.
b. Copla
fotosWca
simple del
documento de
Mentidad
perw-
nal
del solicitante.
c. Copia fotostática simple del
documento que acredite la
relación familiar, en caso de
parentesco.
d. Carta Poder con firma legalizada
en caso de terceras personas y
copia fotosMica simple del do-
cumento de identidad del apode-
rado.
a. Formulario impreso F-003.
b. Copia
fotosMica
simple del
documento de Identidad perso-
nal del
soliitante.
v.Copia fotostátka simple
del documento que acredite la
relackk
familiar, en caso de
parentesco 0 Carta Poder con.
firma legalizada en caso de ter-
ceras personas y copia
fotos&
tica simple del documento de
identidad del apoderado.
a. Formulario impreso F-002.
b. Copia fotostática simple
del pasaporte o
Camba
de Ex-
tranjería o Tarjeta para Extran-
jeros a autenticar.
a. Formulario impreso F-003.
b. Copia fotostática simple
del documento de Identidad
personal del solicitante.
c.
copia
fotostática simple
del documento que acredite la
relación familiar, en caso de
parentesco 0 Carta Poder con.
firma legalizada en caso de ter-
ceras personas y copia
foto&&
tica simple
del
documento de
identidad del apoderado.
a. Formulario impreso F-001.
b. Original y fotocvpia simple del
pasaporte a anular.
c. En caso de pérdida, copia fotos-
tática simple del documento de
Identidad del solicitante y
copia certificada de la denun-
cia policial.
d. Presencia física del interesado.
DERECHO
DE
PAGO
1% UIT
5% UIT
9.39%
UT
1.58% UIT
1.58% UIT
0.39% UIT
0.58% UIT
0.58Yo
UIT
X
c
AUTG
MATICC
,LIFlCACION
EVALWCfON
POSI-
TIVO
-r
NEGA
Tlvo
NO RE-
GULADC
T
1
PLAZO
DEPENDEIKV
DONDE SE
EL
IFIICIA
TRAMITE
Area de Trámite
Documentario
dela
Direcckh
Genefalde
MigreaonesY
Ama de
Trhmite
Docurwntario
dela
Direccih
General de
Migraciones y
Naturalkacibn
Ama
de
Tihite
de la
Dlfecci6n
Generalde
MmY
Natumlización
JtihGasde
MgracioneS
Area de Trámite
Documentario
dela
DireaMn
General de
Migraaones y
Naturalización
Area de Trhnite
Docurnentarii
de la
Dirección
General
de
Migradones
Y
Natu-
Af@deTr&flh
Documentafio
dela
Dhcckk
Genefalde
MgradonesY
NeturaU2ación
AUTORIDAD
3UE
APRUEBA
ELTFWWE
llifecmde
Naturakac.
Subdirector
dela
Unidad de
Cerwicac.
yAr&ko
Subdhctor
de la
Unidadde
cemlce.
Yhm
subdirector
dela
unidadde
certificac.
y Archivo
subdlfectof
dela
Unidad de
certificac.
y Archivo
Ckector
*LY
f3mctof
Genemlcb
w-
Y
-.
Pág. 167482 CI
wl>
1
Lima, sábado 19 de diciembre de 1998
UNIDAD ORGANICA:
DIRECCION
GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACION
ANEXO AL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS (TUPA)
-
1998
__
_____
DE
ORDEN
01
DENOMINACION
DEL PROCEDIMIENTO DERECHO DE PAGO
EXPEDICION DE PASAPORTE NUEVO
02
03
PASAPORTE COLECTIVO
REVALIDACION DE PASAPORTE
04
05
ACTUALIZACION DE DATOS EN EL PASAPORTE
EXPEDICION DE SALVOCONDUCTO DE VIAJE A EXTRANJEROS QUE NO
CUENTAN CON REPRESENTACION DIPLOMATICA EN EL PAIS
06 REVALIDACION DE SALVOCONDUCTO DE VIAJE A EXTRANJEROS QUE NO
CUENTAN CON REPRESENTACION DIPLOMATICA EN EL PAIS
07
08
EXPEDICION DE DOCUMENTO DE VIAJE (ONU)
EXPEDICION DE LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE (GRUPO ANDINO)
09 REVALIDACION DE LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE (GRUPO ANDINO)
10
EXPEDICION DE LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE (CONO SUR)
ll REVALIDACION DE LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE (CONO SUR)
12
CONTROL MIGRATORIO DE SALIDA DE PERUANOS MENORES DE EDAD
13
CONTROL MIGRATORIO DE SALIDA DE PERUANOS MAYORES DE EDAD
14
EXPEDICION DE SALVOCONDUCTOS FRONTERIZOS
15
CONTROL MIGRATORIO DE INGRESO Y SALIDA DE PERUANOS Y
EXTRANJEROS CON SALVOCONDUCTO FRONTERIZO
16
CONTROL MIGRATORIO DE SALIDA DE EXTRANJEROS MENORES DE EDAD
Tunstas Gratuito
Residentes Gratuito
17
CONTROL MIGRATORIO DE SALIDA DE EXTRANJEROS MAYORES DE EDAD
Diplomáticos
Oficiales
Tunstas
Negocios
Artistas
Estudiantes
Penodistas
Tripulantes
Residentes
Inmigrantes
18
CONTROL MIGRATORIO DE INGRESO DE PERUANOS
Tripulante Peruano en nave de bandera nacional
o de bandera extranjera
19
CONTROL MIGRATORIO DE INGRESO DE EXTRANJEROS
Oficiales
y
Diplomáticos
(temporales)
Oficiales
y
Diplomáticos
(residentes)
Tunstas
Negocios
Artistas
Penodatas
Estudiantes
Tripulantes
extranjeros
en naves de bandera nacional
o de bandera extranjera
Permiso para bajara tierra (Landing Card) Gratuito
Residentes Gratuito
Inmigrantes Gratuito
20
21
EXPEDICION DE DUPLICADO DE TARJETA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE (TED)
RECTIFICACION
DE INGRESO 0 SALIDA DEL PAIS
S/. 15.00
S/. 650
por captación digitalizada
de imagen
US$ 60.00 (tasa)
US$ 100.00 (tasa)
S/. 15.00
US$ 40 OO (tasa)
S/. 15.00
S/.
1500
US$ 55.00 (tasa)
SI. 1500
US$ 45.00 (tasa)
SI 1500
S/. 15.00
US$ 10.00 (tasa)
S/.
15.00
US$ 10
OO
(tasa)
S/.
15.00
US$ 10.00 (tasa)
SI.
15.00
US$ 10.00 (tasa)
Gratuito
Gratuito
según tase por zona
fronteriza
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
Gratuito
S/. 10.00
S/.
1000
Lima, sábado 19 de
diciembre
de 1998
cfxktttlQt#,
Pág.
167483
N°DE DENOYINACION DEL PROCEDIMIENTO
DERECHO DE PAGO
ORDEN
22
TRASLADO DE SELLO
DE
INGRESO A PASAPORTE CANCELADO
SI 1000
A PASAPORTE (INCLUYE EL TRATAMIENTO DE LAISSER PASSER,
SALVOCONDUCTO 0 DOCUMENTO SIMILAR DE VIAJE)
REGULARIZACION DE REINTEGRO DE VISAS CONSULARES
-Turistas
Latinoamericanos
Resto del Mundo
-
Negocios/Artistas
Latinoamericanos
Resto
del
Mundo
-
Residentes
Latinoamericanos
Resto del Mundo
-
Estudiantes:
Latinoamericanos
Resto del Mundo
SELLADO DE PASAPORTE PERUANO CUYO INGRESO LO HICIERON SUS
TITULARES CON SALVOCONDUCTO PERUANO
S/. 10.00
US$
10.00
US$
12.00
US$
25.00
US$
27.00
U
82:i
US$
;:i
SI. 1000
25
26
REGULARIZACION DE SELLO DE INGRESO 0 SALIDA DEL
PAIS
EXPEDICION DE LANDING CARD PARA TRIPULANTES QUE INGRESARON
POR
VIA
AEREA
S/.
10.00
S/.
1000
27
28
DUPLICADO DEL PERMISO PARA BAJAR A TIERRA (LANDING CARD)
CONTROL MIGRATORIO DE INGRESO Y SALIDA DE TRIPULANTE TERRESTRE
PERUANO Y EXTRANJERO
S/.
1000
Gratuito
29
A
SOLICITUD DE VISAS
VISAS TEMPORALES
Tunstas
Artistas
Negocios
Trabajadores
Trabajadores de empresa extranjera
Estudiantes
Solicitud
de visas temporales para Congregaciones Religiosas
Religiosos Católicos
Miembros de
Congregación
Religiosa no Católica
Transeuntes
SI 20.00
Independientes
Inversionistas
-
Rentista
-
Profesional
B
VISAS DE RESIDENTES
Trabajadores
Trabajadores de empresa extranjera
Estudiantes
Religiosos Católicos
Solicitud
de Visas para Congregaciones
Religiosas
no Católicas
Miembros de Congregación Religiosa no Católica
Independientes
Inversionistas
-
Rentista
-
Profesional
Llamado de familia. para ascendientes, descendientes (hijos
menores de 18 años e
hijas
solteras) y
cónyuge
30
PRORROGAS DE PERMANENCIA
Turista
Artista
Estudiante
Negocios
Trabajador
Trabajador de empresa extranjera
Transeúnte
Tripulante
Solicitud de prórroga de visas temporales para Congregaciones
Religiosas no Católicas
Religiosos
Católicos
S/.
2000
US$
20 OO (tasa)
Independientes
-
Inversionistas
-
Rentista
-
Profesionales
31
PRORROGA DE RESIDENCIA
S/.
2000
US$
50.00 (tasa)
Pág. 167484
t(
mmi)
wfl
WkM~
Lima, sábado
19
de diciembre de 1998
DE
ORDEN
32 CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA
Cambio
de Calidad
a Trabajador
Cambio de Calidad a Trabajador de empresa extranjera
SI. 20.00
US$ 200.00 (tasa)
Cambio de Calidad a Independiente,
Inversionistas
-
Rentista
Cambio
de Calidad a Estudiante
Cambio
de
Calidad
por Llamado de Familia
Permiso especial para permitir firmar contratos a
turistas
Cambio de Calidad a Inmigrante
US$ 50.00 (tasa)
US$
300.00 (tasa)
Cambio
de calidad migratoria a
inmigrante
por Llamado
de familia: para
ascendientes,
descendientes
(hijos menores de
18
años e hijas solteras) y cónyuge
CAMBIO DE CLASE DE VISA
(TEMPORAL A RESIDENTE)
Trabajador
Trabajadores de Empresas Extranjeras
Religioso
Católico
S/.
20.00
US$200.00
(tesa)
US$ 20.00 (tasa)
Miembro de
Congregación
Religiosa no Católica
Independientes
Inversionistas
-
Rentista
-
Profesional
Estudiantes
Refugiado
34 INSCRIPCION EN EL REGISTRO CENTRAL DE
EXTRANJERIA
S/. 20.00
US$15.00
(tese)
para residente
US$20%
(tasa)
para Inmigrante
US$20.00
(tasa)
S/. 13.00
por
captación
digitalizada
de imagen
Religiosos Católicos
Miembro de Congregación Religiosa no
Católica
Asilados y Refugiados Políticos
35
36
HIJOS de Residentes que cumplen diez (10) años (sólo para los
que Ingresaron al país hasta el 16
julio
1992)
INSCRIPCION
EN REGISTRO DE INFORMACION DE PERSONAS
JURIDICAS
DUPLICADO DE CARNE DE IDENTIDAD
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
Trabajador
Trabajador de empresa extranjera
lndependientes.
Inversionistas
-
Rentista
-
Profesionales
Jubilados
Solicitud
de prórroga de Residencia para Congregaciones
Religiosas
no
Católicas
Religiosos
Católicos
LLamado de familia
Estudiantes
Refugiados
-
Residentes
Inmigrantes
DERECHO DE PAGO
S/.
13.00
por captación digitalizada
de imagen
Lima, ,
sábado 19 de diciembre de 1998
c[
pemtarr$)
Pág. 167485
DE DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
DERECHO DE PAGO
ORDEN
_______
__________
37
ACTUALIZACION N
DEL REGISTRO DE INFORMACION DE PERSONAS
JURIDICAS
s/
3000
38 EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA ANUAL DE EXTRANJERIA SI 20 00
39 EXONERACION DEL PAGO DE PRORROGA DE RESIDENCIA si 2000
40 MODIFICACION DE DATOS EN LA FICHA DE INSCRIPCION
s/
2000
DEL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERIA
41
42
43
44
FICHA DF SALIDA DEFINITIVA
PERMISO ESPECIAL DE VIAJE (C
l
EN TRAMITE)
TRASLADO DE SELLOS (DE RESIDENTES Y DE INMIGRANTES)
INSCRIPCION DE HIJOS DE PERUANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO
Trámite
iniciado
en el Consulado
s/
2000
s/
2000
s/
1000
Gratuito
S/
2600
por derecho de inscripción
Trámite
iniciado
en la Sede Central de la Dirección General
de Migraciones y
Naturalización
o en las Jefaturas de
Migraciones
SI 3000
SI 2600
por derecho de
Inscripción
45
46
INSCRIPCION DE HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN EL EXTRANJERO
QUE RESIDEN EN EL PERU DESDE LOS CINCO (5) ANOS DE EDAD QUE AL
LLEGAR A LA MAYORIA DE EDAD MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE SER
PERUANOS
INSCRIPCION DE HIJOS DE PERUANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO QUE
A PARTIR DE SU MAYORIA DE EDAD MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE SER
PERUANOS
SI 3000
SI 2600
por derecho de inscripción
SI 3000
SI. 26.00
por derecho de Inscripción
47
INSCRIPCION DE PERUANO (A) POR MATRIMONIO SI 3000
SI 2600
por derecho de
Inscripción
48 ADQUISICION DE LA DOBLE NACIONALIDAD
En el caso de ejercer en forma
independiente
una profeston
u
Oficio
SI 3000
SI 13000
por derecho de emisión
del título
49 ADQUISICION DE LA NATURALIZACION
En el caso de ejercer en forma independiente una profesión
u
oficio
SI 3000
SI 13000
por derecho de
emisión
del titulo
50 RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD PERUANA
En el caso de ejercer en forma
independiente
una profesión
u
oficio
S/
3000
S/.
13000
por derecho de
emisión
del título
51
52
53
CONSTANCIA CERTIFICADA DE NACIONALIDAD PERUANA
CONSTANCIA CERTIFICADA DE NO HABERSE NACIONALIZADO PERUANO(A)
COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DE HIJOS DE PERUANOS NACIDOS
EN EL EXTRANJERO, REGISTRO DE PERUANO(A) POR MATRIMONIO,
TITULO DE DOBLE NACIONALIDAD. TITULO DE NACIONALIDAD POR
NATURALIZACION TITULO DE LA RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD
PERUANA
SI 100 0
SI 1000
SI 100 0
DUPLICADO DE REGISTRO DE HIJOS DE PERUANOS NACIDOS EN EL
EXTRANJERO, DE HIJOS DE EXTRANJERO
Nacidos
EN EL EXTRANJERO
QUE RESIDEN EN EL PERU DESDE LOS 05 ANOS DE EDAD Y QUE AL
LLEGAR A SU MAYORIA DE EDAD MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE SER
PERUANOS, REGISTRO POR MATRIMONIO, TITULO DE DOBLE NACIONALIDAD,
TITULO DE NACIONALIDAD POR NATURALIZACION, TITULO DE LA
RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD PERUANA
CONSTANCIAS CERTIFICADAS DE REGISTRO DE HIJOS DE PERUANOS
NACIDOS EN EL EXTRANJERO, REGISTRO POR MATRIMONIO, TITULO DE
DOBLE NACIONALIDAD, TITULO DE NACIONALIDAD POR NATURALIZACION,
TITULO DE LA RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD PERUANA
S/
3000
SI 2600
por
duplicados
de registros
s/
13000
por duplicados de Títulos
s/
1000
56
57
58
59
60
14674
CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
CERTIFICADO DE PASAPORTES
CERTIFICACION DE COPIAS FOTOSTATICAS DE PASAPORTES 0 CARNET
DE EXTRANJERIA 0 TARJETA PARA EXTRANJEROS
CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERIA
ANULACION DE PASAPORTE
---- -
SI 1500
s/
15.00
SI 100 0
s/
1500
s/
1500
--
MTC
Otorgan a empresa permiso de opera-
ción de transporte de trabajadores por
carretera
RESOLUCION DIRECTORAL
N“
1452-98-MTC/15.18
Lima, 7 de diciembre de 1998
VISTOS, el Expediente de Registro
N”
02492010, or-
ganizado por la empresa “TRANSPORTES KOOCHOY
S.A.“, sobre Permiso de Operación para Transporte de
Trabajadores por Carretera e Informe
N”
1123-98-MTC/
15.18.04.l.asr de la Dirección de Transportes de Pasaje-
ros y Carga Nacional e Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, la documentación presentada por la empresa
recurrente se encuentra organizada, con los requisi-
tos establecidos en el Reglamento de Empresas de
Transporte de Trabajadores por Carretera aprobado
por Decreto Supremo N”
004-78TC,
de fecha 23 de
enero de 1978, para efectuar el Servicio Público de
Transporte de Trabajadores por Carretera, así como
con lo dispuesto en el Decreto Supremo
N”
019-97-
MTC, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA);
Estando a las opiniones favorables de las Direccio-
nes de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
Internacional en Memorándum N”
3341-98-MTC/
15.18.04 que ratifica el Informe
1123-98-MTC/
15.18.04.l.asr
y de Asesoría Legal en Informe N’ 1390-
98-MTC/15.18.01;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Su-
premo N” 004-78-TC de 23 de enero de 1978, Ley
N”
25035
y su reglamento aprobado por Decreto Supremo
070-
89-PCM,
Texto Unico de Procedimientos Administrati-
vos, aprobado por Decreto Supremo N”
019-97-MTC
y
Decreto Ley
W
25862;
SE RESUELVE:
Primero.-
Otorgar el Permiso de Operación de Trans-
porte de Trabajadores por Carretera a favor de la empre-
sa TRANSPORTES KOOCHOY S.A., por el período de
cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedi-
ción de esta resolución, de acuerdo a los siguientes térmi-
nos:
RAZON SOCIAL
: TRANSPORTES KOOCHOY S.A.
SERVICIO
: TRANSPORTE DE TRABAJADORES POR
CARRETERA
MODALIDAD : Contratado
AMBITO : Local, Regional y Nacional
FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus de placas
N%.
VG-1984,
VG-
1853 y VG-2573.
Segundo.- La concesionaria está obligada a cum-
plir con las normas legales establecidas en el regla-
mento aprobado por Resolución Suprema
N”
004-78-
TC y demás disposiciones vigentes concernientes al
Servicio de Transporte de Trabajadores por Carretera
que se autoriza.
Tercero.- La presente resolución se publicará en el
Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A.
IBANEZ
MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
14813
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Desi
nan jueces suplente y
d9
rovisio-
nal
e juzgados especializa
Cr
os en lo
civil y de
familia
de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N”
309-98-P-CSJL
Lima, 17 de diciembre de 1998
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa N”
660-98-OAD-
CSJL/PJ,
de la fecha, se concedió a la doctora Yakelin
Yalán Leal, Juez Suplente del Quincuagésimo Séptimo
Juzgado Especializado en lo Civil, licencia por motivos de
salud, del 14 al 21 de diciembre del presente año, por lo que
resulta necesario designar al magistrado que la reempla-
zará en el indicado órgano jurisdiccional.
Que de otro lado, por Resolución Administrativa N
661-98-
OAD-CSWPJ,
de la fecha, se concedió también a la doctora
Yoni
Leonor Angulo Cornejo de Hernández, Juez Provisional del
Décimo Cuarto Juzgado de Familia de Lima, licencia por motivos
de salud, del 17 al 23 de diciembre del
nresente
ano.
wr
lo aue
en este extremo resulta necesario designar al
magist&do
que la
reemplazará en el Décimo Cuarto Juzgado de Familia.
Que, tanto la doctora
Nancv
Irene Chávez Prado. Secreta-
ria de laSala de Procesos Ejecutivos y Cautelares y la doctora
Sonia Iris Salvador
Ludeña,
Secretaria Titular de la Primera
Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos
Libres, reúnen los requisitos señalados en el Artículo 180” de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en ambos casos
resulta pertinente sus promociones.
Que, por
tales
razones y en uso de las facultades previs-
tas y otorgadas en los incisos tercero y noveno del Artículo
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la doctora NANCY
IRENE CHAVEZ PRADO como Juez Suplente del Quin-
cuagésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, del 17 al 21 de diciembre del año en curso, en
reemplazo de la doctora Yalán Leal.
Artículo
Segundo.-
Designar a la doctora SONIA
IRIS SALVADOR
LUDENA,
como Juez Provisional del
Décimo Cuarto Juzgado de Familia de Lima, del 18 al 23
de diciembre del año en curso, en reemplazo de la doctora
Angulo Cornejo de Hernández.
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en cono-
cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la
Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de
la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de
Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Comisión
Ejecutiva del Ministerio Publico, Academia de la Magistratu-
ra y de las magistradas comprendidas en la presente resolu-
ción, para los fines correspondientes.
Regístrese, publíquese cúmplase.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
14882
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PUBLICO
Dan por concluido nombramientoy en-
cargan a magistrada la Secretarla de
Actas de la CEMP
RESOLUCION DE
LA
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N”
81
l-98-MP-CEMP
Lima, 18 de diciembre de 1998
Lima. sábado
19
dc
diciembre
dc
1998
VISTO Y CONSIDERANDO: VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estando a la licencia solicitada por el doctor
Ricardo Marcelino Robles y Coz, Fiscal Superior Provi-
sional Encargado de la Secretaría de Actas de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público, por motivos de enferme-
dad, es necesario dar por concluida su designación mate-
ria de las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
N”
1322-97-MP-CEMP
de fecha 29 de
diciembre de 1997, N” 036-9%MP-CEMP de fecha 15 de
enero de 1998 y
N”
132-9%MP-CEMP de fecha 17 de
febrero de 1998, debiendo reincorporarse a su Fiscalía de
origen; por lo que. es necesario encargar la Secretaría de
Actas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público;
previa votación de los señores miembros de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público por unanimidad se adop-
ta el Acuerdo
N”
6473, en sesión de la fecha, con dispensa
de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas
por las Leyes
N”s.
26623,26695,26738
y 27009;
Que, estando a la noticia periodística difundida por
diversos medios de comunicación con relación a la agre-
sión física sufrida a la periodista Olinda Merzthal Yap y el
camarógrafo Jesús Quispe, de Panamericana
Televisión
cuando cubrían una información periodística dentro de la
Municipalidad de Villa María del Triunfo; que es necesa-
rio realizar una exhaustiva investigación con el objeto de
determinar a los responsables y denunciarlos penalmen-
te, por lo que se debe designar a la doctora Gina Liliana
Coronado López, Fiscal Provincial Provisional de la Cua-
dragésima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima;
estando al Acuerdo
N”
6474 adoptado por unanimidad por
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de
la fecha; en uso de las atribuciones conferidas por las
Leyes
N”s.
26623,26695,26738
y 27009.
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Dar por concluida la designación
del doctor Ricardo Marcelino Robles y Coz, Fiscal Supe-
rior Provisional, como encargado de la Secretaría de
Actas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público,
materia de las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
N”
1322-97-MP-CEMP
de fecha 29 de
diciembre de 1997,
N”
036-98-MP-CEMP de fecha 15 de
enero de 1998 y
N”
132-9%MP-CEMP de fecha 17 de
febrero de 1998, debiendo reincorporarse a su plaza de
origen Fiscalía Superior en lo Civil de Huánuco.
Artículo Segundo.- Encargar a la doctora
Ela
Mer-
cedes Monge Palomino, Fiscal Superior Titular de la
Primera Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial
de Junín, la Secretaría de Actas de la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público, destacándola para el efecto al
Distrito Judicial de Lima.
Artículo Primero.-
Designar ala doctora Gina Lilia-
na Coronado López, Fiscal Provincial Provisional de la
Cuadragésima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de
Lima, como Fiscal Ad Hoc, para que se avoque al conoci-
miento de los hechos descritos en la parte considerativa
de la presente resolución, con retención de
su despacho.
Artículo
Segundo.-
Hacer de conocimiento la pre-
sente resolución a los señores Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, Presidente del
Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comi-
sión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima y del Fiscal Superior encar-
gado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de
Lima, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo Tercero.-
Hacer de conocimiento la presen-
te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre-
ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de
Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu-
tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional
de la Magistratura: Secretario Ejecutivo de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego,
Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de
Control Interno y a los Fiscales Superiores Encargados de
la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecu-
tiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la
República para los fines pertinentes.
BLANCA
NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
$NENkRyFAEL
FERNANDEZ HERNANI
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA
NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA
MARINAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
14863
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
JNE
@z;CX$AWAEL
FERNANDEZ HERNANI
Fiscal Supremo
(P)
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
Declaran infundado recurso de nuli-
dad de elecciones realizadas en el dis-
trito de Sayapullo, provincia de Gran
Chimú
14867
RESOLUCION
W
1314-98-W
Lima, 18 de diciembre de 1998
Designan fiscal ad hoc para que investi-
gue hechos sobre presunta agresión a
trabajadoresdeempresadetekcomuni-
caciones
VISTOS:
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N”
812-98-MP-CEMP
Lima, 18 de diciembre de 1998
Las comunicaciones recibidas en fechas 30 de octubre
y 9 de noviembre del año en curso, remitidas por don Joel
David Díaz Velásquez, candidato a la alcaldía del Concejo
Provincial de Gran Chimú por el Movimiento Indepen-
diente Vamos Vecino, quien se adhiere a la apelación
presentada por el personero legal del citado Movimiento,
contra la Resolución
N”
03-9%JEEGCH expedida por el
Jurado Electoral Especial de Gran Chimú que declaró
improcedente la solicitud de nulidad de las actas electora-
les
N”s.
134746 y 134747
-
134748; alega que:
a)
El
personero legal de la agrupación que integra presentó
denuncia penal contra el trabajador de la Onpe don
Agustín
Alva
Cabosmalon, debido a que el día de las
elecciones estaba haciendo entrega de credenciales a
miembros de mesa en la vía pública y ha alterado los
resultados de las actas electorales;
b)
Ha existido diversi-
dad en la información de los resultados emitidos;
y,
c)
Que
han existido graves irregularidades en las mesas
N’k..
134724,134746,134747.134748~ 134758.Y lacomunica-
ción recibida el 9 de diciembre del año en curso; remitida
por don Carlos Humberto Díaz Lezama, Personero Legal
del Movimiento Vamos Vecino en la provincia de Gran
Chimú, quien solicita se le conceda el uso de la palabra en
la audiencia pública señalada;
La comunicación recibida cl 10 de noviembre del año
en curso, remitida por don Vitaliano Gallardo Cuadra,
Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano;
quien solicita se confirme la resolución que declaró impro-
cedente la nulidad parcial de las elecciones en el
distrito
de
Savapullo.
nrovincia
de Gran Chimú. Y la comu-
nicación recibida el 9 de diciembre del año en curso,
remitida por don Toribio Quiroz Arcadio, Personero Legal
del Partido Aprista Peruano en la provincia de Gran
Chimú, quien solicita hacer uso dc la palabra en la audien-
cia pública señalada;
La comunicación recibida en fecha 13 de noviembre del
presente año, remitida por don Eleocadio Rodríguez Ca-
beza, Personero Legal del Movimiento Independiente
Gran Chimú Renacerás, quien solicita se le brinde acceso
a la revisión del expediente de nulidad presentado;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución
W
03-9%JEEGCH emitida por el
Jurado Electoral Especial de Gran Chimú se declaró
improcedente la solicitud de nulidad de las mesas de
sufragio
Ns.
134746 y 134747 del distrito de Sayapullo,
presentado por el Personero Legal del Movimiento Inde-
pendiente Vamos Vecino; posteriormente, por Resolución
N”
04-98 de fecha 20 de octubre del año en curso, el citado
Jurado declaró no ha lugar la solicitud de apelación
formula contra la Resolución
N”
03-98-JEEGCH;
Que, corresponde a los Jurados Electorales Especiales
resolver respecto a la nulidad de la votación de las mesas
de sufragio, de conformidad con lo dispuesto por el artícu-
lo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 23859;
y,
no es
de su competencia resolver los recursos de apelación que
se formulen contra las resoluciones que emiten en mate-
ria de nulidad de votación en mesas de sufragio, que tal
atribución corresponde a este Supremo Tribunal Electo-
ral; razón por la cual el Jurado Electoral Especial se ha
excedido en sus facultades al resolver el recurso de apela-
ción respecto a la resolución que el propio Jurado emite,
por lo tanto la resolución
N”
04-98 de fecha 20 de octubre
del año en curso, deviene en nula;
Que, el recurrente no acredita en autos que don Agus-
tín Alva Cabosmalon haya cometido las supuestas irregu-
laridades que se le imputa v que conlleven a declarar la
nulidad de elecciones en el distrito de Sayapullo; además,
respecto a diversidad en la información de los resultados
emitidos, afirmación no constituye argumento para decla-
rar la nulidad de elecciones en el referido distrito;
nulidad de elecciones en el distrito de Sayapullo
Que, este Supremo Organo Electoral de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 178” de la Constitución
Política en ejercicio de su función fiscalizadora ha proce-
dido abrir el sobre verde que contiene las actas electorales
N’s.
134724,134746,134747
-
134748 y 134758; verihcan-
do que no contienen vicios que produzcanla nulidad de las
mismas; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
W26859;
por lo que
la impugnación que presente el recurrente no ha sido
probada y carece de asidero legal;
Que, tampoco se da ninguno de los supuestos conteni-
dos en los artículos
363”,
364” y 365” de la Ley
N”
26859 ni
del Artículo 36” de la Ley
N”
26864 para declarar la
nulidad de elecciones en el distrito de Sayapullo;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de SUS atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo
Unico..
Declarar infundada la solicitud que
se adhiere al recurso de apelación presentado por don Joel
David Díaz Velásquez, candidato a la alcaldía del Concejo
Provincial de Gran Chimú por el Movimiento Indepen-
diente Vamos Vecino, además, infundado el recurso de
apelación contra la Resolución
N”
03-98-JEEGCH de
fecha 20 de octubre del actual expedida por el Jurado
Electoral Especial de Gran Chimú; e infundado el recurso
de nulidad de elecciones; asimismo, Nula la Resolución N
04-98 de fecha 20 de octubre, expedida por el citado
Jurado Electoral de Gran Chimú.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS. SERPA SEGUR&
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNADEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO
Secretario General, TRUJILLANO
14884
Declaran infundados recursos de nuli-
dad de elecciones realizadas en los
distritos de Yuyapichis, Chugay y Ar-
mas y en la provincia de Puerto Inca
RESOLUCION
W
1315.98-m
Lima, 18 de diciembre de 1998
VISTOS:
El expediente elevado mediante Oficio
N”
117-9%
JEE-PI por la doctora Nancy Picón De la Mata, Presi-
denta del Jurado Electoral Especial de la provincia de
Puerto Inca, recibido con fecha 27 de octubre del pre-
sente año, el que ha sido
formad,0
por haber interpuesto
don Alejandro Dalmiro Quispe Alvarez, Personero de la
Lista Independiente “Frente Independiente Agrícola
de Puerto Inca
FIAPI,“,,
recurso solicitando la nulidad
de las elecciones municipales realizadas en los distri-
tos de Puerto Inca y Yuyapichis, de la provincia
de Puerto Inca y departamento de Huánuco, indi-
cando la comisión de graves irregularidades por infrac-
ción de la ley, tales como:
1)
El coordinador de ODPE
del distrito de Yuyapichis, es yerno de don Víctor
Gustavo Debernardi Torres, actual Alcalde y candidato
a la reelección en el Concejo de dicho distrito, por la
Agrupación Independiente “Movimiento Independien-
te Vamos Vecino”; 2) El Gobernador del distrito de
Yuyapichis, quien es cuñado del referido candidato a la
reelección, se desempeñó como Presidente de la Mesa
N”
115864; 3) El día de las elecciones, el candidato a la
reelección en el distrito de Yuyapichis, entregó a diver-
sos ciudadanos el correspondiente Documento Nacio-
nal de Identidad DNI, aleccionándoles para que voten
por su lista; 4) No se colocó la lista de candidatos en la
cámara secreta de todas las Mesas de Sufragio;
5)
Se
negó a los personeros la entrega de un ejemplar de las
Actas Electorales de nueve Mesas de Sufragio en el
distrito de Yuyapichis; 6) Miembros de la Municipali-
dad Provincial de Puerto Inca fueron personeros de la
Agrupación Independiente “Movimiento Independien-
te Vamos Vecino”;
‘7)
Un miembro del Municipio Pro-
vincial de Puerto Inca fue Presidente de la Mesa de
Sufragio
N”
115798; 8) La Alcaldesa del Concejo Pro-
vincial de Puerto Inca y candidata ala reelección, doña
Elizabeth Ponce Serna, repartió bienes donados por
Defensa Civil semanas antes de las Elecciones Munici-
pales; 9) La encargada del Registro Civil de la Munici-
palidad Provincial de Puerto Inca, al momento de en-
tregar el Documento Nacional de Identidad a los elec-
tores, les instruía que voten marcando el tractor que es
símbolo del “Movimiento Independiente Vamos Veci-
no”;
y
10) Antes de las elecciones, por orden de la
Presidenta del Jurado Electoral Especial, se violó la
envoltura de las ánforas en presencia del Jefe de la
Base Contrasubversiva de Puerto Inca; y el escrito
presentado por el mismo recurrente con fecha 5 de
noviembre de 1998, ampliando la fundamentación del
recurso de visto;
El escrito presentado con fecha 30 de octubre de 1998,
por don Tito
Ocías
Claudio Iturri, Personero Legal pro-
vincial de la Agrupación Independiente “Movimiento In-
dependiente Vamos Vecino”, quien solicita se declare
infundado el pedido de nulidad planteado;
I.ima,
sáhí~do
19
de
diciembre
de
199X
CONSIDERANDO:
l
I
Que, el recurso presentado por el Personero de la Lista
Independiente “Frente Independiente Agrícola de Puerto
Inca FIAPI”, importa un pedido de nuiidad de
las
eleccio-
nes municipales para Alcalde y Regidores del Concejo
Distrital de Yuyapichis y del Concejo Provincial de Puerto
Inca, toda vez que el distrito de Puerto Inca es capital de
la provincia del mismo nombre;
Que, el recurrente no ha acreditado los hechos que
alega respecto al coordinador de ODPE de distrito de
Yuyapichis, y su presumible parcialización a favor de la
lista de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde-
pendiente Vamos Vecino”;
Que, asimismo, no se halla prueba en autos que acre-
dite el dicho del recurrente, respecto
a
que el Alcalde del
Concejo Distrital de Yuyapichis
y
candidato a la reelec-
ción por la mencionada Agrupación Independiente, haya
aprovechado la entrega del Documento Nacional de
Identidad
-
DNI a varios electores, para inducirlos al voto
a favor de la lista que integra;
Que, el recurrente no ha logrado probar que se haya
omitido colocar las listas de candidatos en las respectivas
cámaras secretas de todas la Mesas de Sufragio del distri-
to de Yuyapichis; así como tampoco ha acreditado que en
nueve de éstas, se haya negado a los personeros, la
entrega del correspondiente ejemplar de las Actas Electo-
rales;
Que, de conformidad con el Artículo 20” de la Ley
Orgánica de Municipalidades
N”
23853, los Concejos
Municipales están
intemados
por el Alcalde y los Regido-
res, y no debe, por tanto, considerarse a persona distinta,
como miembro del Concejo Municipal; en tal sentido, de la
constancia obrante a fojas siete, se desprende que los
ciudadanos a quienes el recurrente menciona como miem-
bros de la Municipalidad Provincial dr Puerto Inca, son en
realidad empleados de dicha entidad, y no existe Impedi-
mento alguno para que dichos ciudadanos se desempeñen
como personeros de la lista electoral de su elección o como
Miembros de Mesa de Sufragio, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo
5’7”
de la Ley Orgánica de Eleccio-
nes
N”
26859;.
Que, asimismo, el antes citado Artículo 57” de la Ley
Orgánica de Elecciones
N”
26859, en su inciso
c),
sefiala
que no pueden ser Miembros de las Mesas de Sufragio,
las autoridades políticas, resultando ser cierto que don
Víctor Raúl Díaz
Mori,
quien es Gobernador del distrito
de Yuyapichis, se desempeñó
come,
Presidente de la
Mesa de Sufragio
N”
115864, correspondiente a dicho
distrito: alegando al respecto el Personero provincial del
“Movimiento Independiente Vamos Vecino”, en su escri-
to obrante a
fo,jas
treinta y uno, que ello no amerita
nulidad, por cuanto no fue tachado en su oportunidad,
argumento que no puede prevalecer. toda vez que la ley
precisa los impedimentos para ejercer el cargo de Miem-
bro de Mesa, y el citado Gobernador debió excusarse de
desempeñar dicho cargo ante la ODPE, al conocer su
designación;
y.
no siendo válida su participación como
Presidente de la Mesa de Sufragio
N”
115864, todos los
actos realizados en su condición de tal devienen nulos,
por lo que el Acta Electoral correspondiente debe ser
declarada nula:
correspondía
a dicho distrito, procediéndose luego a su
inmediata remisión, y que en el mismo acto, se verificó el
resto del material contenido en nueve cajas selladas y
lacradas, acción que fue dispuesta por la Presidenta del
Jurado Electoral Especial, con
la
presencia del Jefe
de
la
Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
-
ODPE
de Puerto Inca, del Comandante de la Base Contrasubver-
siva
de la circunscripción, y de personeros de diferentes
listas electorales, entre los que se encontraba precisa-
/
:
mente el recurrente, don Alejandro Dalmiro
Quispehva-
rez, quien en dicho acto de verificación, suscribió el acta
I
en mención, en la que se señala que no hubo ninguna
Dbservación
o
reciamo
de los personeros asistentes;
/
Que, se tiene a la vista el
act.a
de cómputo correspon-
diente a la
provmcia
de Puerto Inca y sus distritos,
1
,elaborada por el Jurado Electoral Especial de Puerto
Inca, debiendo restarse a los resultados, la votación emi-
/
tida en la Mesa de Sufragio
N”
115864, según se ha
señalado en el sexto considerando de la presente resolu-
ción, obteniéndose los siguientes totales a nivel provin-
cial: Agrupación Independiente “Movimiento Indepen-
diente Vamos Vecino”, dos mil treinta (2030) votos; Agru-
pación
Indepenchente
“Movimiento Independiente So-
mos Perú”, quinientos cuarenta y uno
(541)
votos; Agru-
pación Independiente “Unión por el Perú”, ciento sesenta
y dos
(162)
votos; Lista Independiente “Frente Indepen-
diente Agrícola de Puerto Inca FIAPI”, mil setecientos
sesenta y seis (1766) votos; Lista Independiente “De
Participación Vecinal”, ochoclentos cincuenta y tres (853)
votos; votos blancos, setecientos cincuenta y seis (756); y
votos nulos, cuatrocientos once
(411);
y.
en cuanto a los
resultados obtenidos en el distrito de Yuyapichis, se tiene
los siguientes: Agrupación Independiente “Movimiento
Independiente Vamos Vecino”, trescientos treinta
1330)
votos; Agrupación Independiente “Movimiento Indepen-
diente Somos
Perú”.
sesenta y tres
:631
votos; Lista
Independiente “Frente Independiente Agrícola de Puerto
Inca
-
FIAPI”, ciento sesenta
y
nueve
(169)
votos; Lista
Independiente “De Participación Vecinal”, cincuenta
(50)
votos; Lista Independiente “Movimiento Indígena de la
Amazonía Peruana”, ciento sesenta y cuatro
(164)
votos;
votos blancos, cincuenta y uno (51); y votos nulos, cuaren-
ta y cinco
(45);
Que, en cuanto a los actos que se atribuyen a la
candidata a la reelección a la Alcaldía del
Concejo
Provin-
cial de Puerto Inca, el Artículo 361” de la Ley Orgánica de
Elecciones
N”
26859
sefiala
las
prohibiciones
y
limitacio-
nes aplicables a todos los funcionarios públicos que postu-
len a cargos de elección o reelección popular, debiendo
dichas infracciones ser sancionadas por el Jurado Nacio-
nal de Elecciones, siempre que
SC
encuentren acreditadas
en forma fehaciente, con medios de prueba idóneos, resul-
tando del estudio de autos, que no ha llegado a probarse
las imputaciones hechas;
Que, por otro lado, las aseveraciones formuladas sobre
la inducción al voto, que sobre los electores habría ejercido
la evc?reada del
Rfrgistro
Civil
$e
la,Municipalidad Pro-
-
Que, de los
t,otales
citados, se infiere que no han
variado, tanto el resultado global obtenido, como la pro-
clamación de Alcaldes y Regidores realizada por el Jurado
Electoral Especial, para el Concejo Provincial de Puerto
Inca y
el
Concejo Distrital de
Iluyapichis;
El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los he-
chos con criterio de conciencia y administrando justicia en
materia electorai;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad del Acta
Electoral de la Mesa de Sufragio
N”
115864, correspon-
diente al distrito de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca,
por haber participado en el cargo de Presidente de la
misma, don Víctor Raúl Díaz
Mori,
Gobernador de dicha
circunscripción.
Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso
de
nulidad de las elecciones municipales en la
provincia
de Puerto Inca, departamento de Huánuco, y en el
distrito de Yuyapichis, comprensión de la citada
pro-
yincia,
formulado por don Alejandro Dalmiro Quispe
Alvarez, Personero de la Lista Independiente “Frente
Independiente Agrícola de Puerto Inca
-
FIAPI”.
Artículo Tercero.- Confirmar la proclamación
efectuada.por
el Jurado Electoral Especial dc Puerto
Inca, de Alcalde y Regidows del Concejo Provincial de
Puerto Inca y Concejo Distrital de Yuyapichis.
Regístrese, comuníquew
y
publíquese.
wnclal de
Yuerto
Inca, aprovecnanoo
los
momentos en
que les hacía entrega de su nuevo Documento Nacional de
Identidad, sólo se tiene las referencias del recurrente,
quien no ha presentado prueba alguna que respalde su
dicho;
Que, de la lectura del Acta de verificación
de
material
elecioral, de
fecha
9 de octubre pasado, cuya copia corre
a fojas ocho, se desprende que las cajas que contenían el
material destinado al distrito de Codo de Pozuzo, provin-
cia de Puerto Inca, fueron abiertas a fin de constatar si
SS. SERPA SEGURA;
HRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE;
HERNAWDEZ
CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General,
TRUJILLANO
14885
RESOLUCION
N”
1316-SS-JNE
Lima,
18
de diciembre de i 998
I.ima,
sábado
19
de diciembre de 199X
Visto, el recurso de apelación, recibido el 26 de octubre
del año en curso, interpuesto por don Flavio Valverde
Reyes, personero legal del Partido Político Acción Popu-
lar, quien solicita apelación en contra de la Resolución N”
01 de fecha 21 de octubre del presente año, del Jurado
Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró infun-
dado la nulidad respecto a las elecciones municipales
realizadas el día 11 de octubre del año en curso, en el
distrito de Chugay de la provincia de Sanchez Carrión, del
departamento de La Libertad; alega:
a)
Que, el Jurado
Electoral Especial de la provincia de Sánchez Carrión,
luego de una verificación efectuada de las actas electora-
les que obran en poder del mismo, y las procesadas por la
ODPE-SC, establece sólo la existencia de errores mate-
riales en la suma de votos y no demuestra un propósito de
querer favorecer a determinado candidato, lo cual es falso
por cuanto se denota la existencia de graves irregularida-
des en dichas
act,as,
donde se considera la cantidad de
votos nulos y blancos sin contar los omitidos en el momen-
to del escrutinio, esto lleva a considerar la nulidad.
b)
Que,
el Partido Político APRA, el día 10 de octubre, en vísperas
de las elecciones municipales, realizó proselitismo, repar-
tiendo volantes e induciendo a personas para que votaran
por su organizacion, lo cual constituye infracción a la ley.
c)
El día domingo 11 de octubre, el personero de Acción
Popular fue
intercept,ado
por la Coordinadora de la ODPE,
quien le pidió su credencial siendo mutilizado éste al
romperlo, este hecho, al darse cuenta que pertenecía al
Partido de Acción Popular.
d)
Que, las irregularidades a
que se hace referencia en la localidad distrital de Chugay,
se ha detectado solo en 12 mesas de las 36 existentes en el
momento del escrutinio,, en el cual existen errores mate-
riales que denotan una Intención de fraude favoreciendo
al Partido Aprista Peruano, el cual obtuvo una mayor
votación en los comicios electorales municipales, de tal
manera que no se hizo la verificación de las actas, lo cual
no implica revisión, asimismo se ha demostrado que sí ha
existido modificación en los resultados y por tanto es
causal de nulidad.
ej
Que, el hecho de considerar que en
el acta de escrutinio falten a nivel provincial 387 votos y
a nivel distrital443, permite establecer que en el escruti-
nio ha existido graves irregularidades que de alguna
forma ha modificado los resultados finales de las eleccio-
nes municipales en el distrito de Chugay, constituyendo
fraude electoral al inclinar la votación en favor de una
lista.
CONSIDERANDO:
al Que, el Jurado Electoral Especial no es competente
para declarar la nulidad de elecciones en una cirrunscrip-
ción
electoral, siendo de competencia exclusiva del Jura-
do Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispues-
b)
Que, de conformidad con el Artículo 178” de la
Electoral, ha procedido a abrir los sobres verdes corres-
pondientes a las 12 mesas de sufragio en el distrito de
Chugay, que fueron remitidas por el Jurado Electoral
Especial de la provincia de Sánchez Carrión, no habiendo
sido observados dichas actas, menos impugnados por los
personeros de las listas o agrupaciones políticas en su
debido momento conforme a Ley; en este caso no se puede
solicitar la nulidad de las elecciones municipales porque
carece de fundamento alguno la apelación a la nulidad
presentada por
el
personero impugnante. Además las
actas verificadas son válidas por cuanto la suma de los
votos escrutados es menor al total de los electores hábiles
inscritos en las mesas de sufragio, de conformidad con el
Artículo 315, Inc.
aI.
W
26859.
cl
Que, de autos se ha podido establecer que no existen
pruebas que demuestren con efectividad, que el Partido
Aprista realizaba proselitismo un día antes de las eleccio-
nes municipales en el distrito de Chugay, asimismo el
personero Impugnante no ha podido acreditar la conduc-
ta que se le imputa a la Coordinadora de ODPE , por tanto
no hay razón para declarar la nulidad de las elecciones
municipales.
d)
Que, de la verificación de las actas de escrutinio
correspondientes a las 12 mesas de sufragio en el distrito
de Chugay, ninguna aparece haber sido impugnada opor-
tunamente, por los personeros de las distintas agrupacio-
nes, partidos
y/o
Listas Independientes al momento del
escrutinio, conforme lo establece los Artículos 177 y 178
Inc.
el
N”
26859, por lo
tanto son validas, exceptuándose la mesa N” 097704, la
cual aparece con enmendaduras y borrones, de esta ma-
nera anulándose dicha acta y efectuándose un nuevo
cómputo distrital se obtiene el siguiente resultado: Movi-
miento Independiente Panorama al 2000,242 votos; Agru-
pación Política Unión por el Per& 247 votos; Movimiento
Independiente Vamos Vecino, 275 votos; Movimiento
Independiente Somos Perú, 295 votos; Partido político
Acción Popular 858 votos; Partido Aprista Peruano, 992
votos; se ha verificado que realizado el nuevo cómputo no
hubo variación de orden de las listas respecto a la votación
anterior, asimismo, tampoco ha variado los resultados
ye1
orden de las listas respecto a la provincia; asimismo,
efectuado un nuevo cómputo de acuerdo a las actas que
hemos tenido a la vista, se ha llegado a establecer que
tanto a nivel distrital y provincial no existe faltante de
votos como alega el personero impugnante, por estas
razones, pretender anular las elecciones sería trastocar la
voluntad del electorado! vulnerándose así sus derechos
consagrados en la Constitución Política del Estado, lo que
demuestra que el proceso electoral se ha llevado con
absoluta transparencia y participación de
sus
electores,
respetando la voluntad libre y democrática en elegir a sus
autoridades ediles, de conformidad con el Articulo 31” de
el
Que, no se ha probado de manera clara la existencia
de las irregularidades que hubiese modificado los resulta-
dos de la votación correspondiente al distrito de Chugay,
establecido en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones
Municipales
N”
26864, del mismo modo, tampoco ha ocu-
rrido los hechos previstos en el Artículo 363” de la Ley
Orgánica de Elecciones
N”
26859, por lo tanto no existe
causal para solicitar la nulidad de las elecciones.
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones:
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Declarar infundado en todos sus
extremos el recurso de nulidad interpuesto por don
Flavio Estanislao Valverde Reyes, personero legal del
Partido Político Acción Popular, en contra de las eleccio-
nes municipales realizadas el día 11 de octubre del año en
curso, en el distrito de Chugay, provincia Sánchez
Ca-
rrión;
asimismo, improcedente el recurso de apelación
interpuesto por el recurrente en mención.
Regístrese y comuníquese:
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
IvIUNOZ
ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14886
RJXSOLUCION
N”
132598~JNE
Lima, 18 de diciembre de 1998
VISTOS
Los
Oficios
N”s.
044-98-JEEC
y
047-98-JEEC,
recibi-
dos con fecha 10 de noviembre de 1998, del Presidente del
Jurado Electoral Especial de Castrovirreyna, quien remi-
te recurso de nulidad de las elecciones municipales en el
distrito de Arma, provincia de Castrovirreyna, de-
partamento de Huancavelica; interpuesto por don
Víctor Abregú Canales, en su calidad de Personero Alter-
no del Partido Político “Acción Popular” y don Grober
Flores Barrera, Personero Titular del Movimiento
Des-
centralista “Ahora Castrovirreyna”, refiriendo irregula-
ridades en las mesas de sufragio
N”
202105 y
N”
117625,
en el sentido que, en el primer caso el Presidente de Mesa
omitió suscribir el acta electoral
y,,en
el segundo se refiere
cambio de símbolo de la agrupacion Siglo XXI! es decir el
símbolo del “árbol” por la “vicuña”; que, asimismo mani-
fiesta no haberse considerado para el cómputo de votos,
dos actas electorales; y adjuntando Resolución N” 033-98-
JEEC, de fecha 29 de octubre del año en curso;
Las comunicaciones recibidas con fecha 16 de noviem-
bre del presente año, de don Juvenal Néstor Astorayme
Abregú,
Alcalde electo de la Lista Independiente “Desa-
rrollo Vecinal”, apersonándose a la instancia, solicitando
el uso de la palabra y adjuntando medios probatorios:
La comunicación recibida con fecha 16 de noviembre
I
manera arbitraria, por parte de la Oficina Nacional
dc
de 1998, de don Javier
Alva
Orlandini, Personero
Lege
1
Titular del Partido Político Acción
Pooular.
adiuntam;
Procesos Electorales; sin embareo del escrito uue obra
empoce bancario ascendente a la
surha
de’S!.~2,600.(ì3
Nuevos Soles;
Las comunicaciones recibidas con fechas 18 y 23 de
noviembre de 1998, de don Víctor Rolando Abregú Cana-
les, Personero Alterno del Partido Político Acción Popu-
lar, informando graves irregularidades en el proceso
electoral;
y
adjunt,ando
instrumen
tale+
que corroboran su
versión;
CONSIDERAKDO
:
Que, el impugnante ha manifestado existir
LTaves
irregularidades en la realización del proceso electoral en
el distrito de Arma, provincia de Castrovirreyna,
departamento de Huancavelica; según refiere, en
vista que no se ha considerado en el cómputo de votos, dos
actas electorales: que, a este respecto la solicitud del
recurrente no ha sido precisada de manera clara, por
cuanto no se indica
a
qué actas electorales se refiere;
asimismo, y teniendo a la vista las actas electorales
W
202105 y
N”
117625. se concluye de su verificación, que
éstas aparecen suscritas por los miembros de mesa; sin
embargo, no reflejan los votos de los electores; en conse-
cuencia, no habiendo sido alterados
los.
resultados procla-
mados, se declara nulas de pleno derecho. dichas actas
electorales;
, autos. presentado ante el Jurado Electoral kspecial
de
Castrovirreyna, con fecha 15 de octubre de 1998,
formulado por don Guillermo Gálvez Mendoza, ex can-
didato ala Alcaldla por la Lista Independiente “Proyec-
to Arma Siglo XXI” refiere que, por intermedio de la
Coordinadora de la Oficina Nacional de Procesos Elrc-
torales, el día 8 de octubre del presente año. tomó
conocimiento que
su
símbolo había sido cambiado. de un
“árbol” a una “vicuña”; que, por las razones antes ex-
puestas y considerando que el impugnante no comunicó
el hecho, menos aún efectuó observación alguna;
se
entiende que consintiá en el cambio
d<:>
símholo. por lo
que no existe mérito para declarar
su
nulidad por
las
razones que se expone;
Que, para efectos de corroborar
~$1
versión, el recu-
rrente adjunta en copia simple, el
Acl
a de Impugnación
del Proceso Electoral, suscrita por
11)s
candidatos del
Movimiento Independiente Vamos Vecino, del Partido
Político Arción Popular, de la Lista Independiente “Ahora
Castrovirreyna”
,y
Lista Independienr e “Proyecto Arma
Siglo
XX”;
asimismo, corre en autos en copia certificada,
el Informe sobre las Elecciones
Muni<
lpales-98,
suscrito
por el
sefior
Carlos César A. Mendoza. Gobernador del
distrito de Arma. de la provincia de Castrovirreyna; el
mismo que refiere, un exceso en sus f’inciones por parte
de las Fuerzas Armadas, en vista que, antes del inicio de
la votación, algunos personeros sólo poseían credenciales
suscritas por los candidatos, no así por la autoridad
competente, documento que en todo cilso, no acredita los
hechos que refiere como irregularidad-s, debiendo consi-
derarse además, que algunos de sus folios son ilegibles;
Que, igualmente, se manifiesta
que
el Partido Político
“Acción Popular”, ha participado en las últimas elecciones
municipales en el
distrito de Arma,
trasgrediendo la ley
electoral vigente, por cuanto se refiere que, la lista de
candidatos presentada por el citado partido político no
incluye, en su caso, cl
25’i;
de candidatas mujeres; sin
embargo, de su verificación se constata que. el Partido
Político “Acción Popular”, sícumple con los dispositivos de
N”
26864; y que en su
oportunidad, se encontró apta para participar en los
comicios electorales del pasado
ll
de
wtubre
de 1998;
Recurso de nulidad de las elecciones en el distrito de
Arma, provincia de Castrovirreyna.
Que, asimismo, obra en autos el recurso de nulidad
interpuesto por don Grober Flores Barrera, en su calidad
de Personero Titular del Movimiento Independiente Des-
centralista “Ahora Castrovirreyna”, presentado ante el
Jurado Electoral Especial de Castrovirreyna; refiriendo
graves
irregularidades,
algunas de ellas que
at.entan
contra las facultades que la ley electoral vigente le otorga
a los personeros de las diferentes agrupaciones políticas,
como es el caso de impedirles presenciar la instalación de
las mesas de sufragio o de agredirlos
t*n
estado de ebrie-
dad. evitando su participación al momento del cómputo de
actas electorales; causales que refiere. se hallan contem-
pladas en el Artículo 363”, inciso
h,
de
:a
Ley Orgánica de
Elecciones; que, atendiendo a lo manifestado, las causales
que se invoca no amerita la nulidad
dt?
las elecciones;
Que, sumado a los hechos manifestados, y una vez
concluido el
prowso
electoral; habiéndose dado
a
conocer
los resultados de las elecciones municipales, se
pruduje-
ron actos de violencia e intimidación le parte del repre-
sentante del Partido Político “Acción Popular”, hecho que
en todo caso, no amerita pronunciamiento de
part,e
de este
organo electoral, pues no es
mat(*i-la
tle
su competencia,
de conformidad
con
lo norma
cont(Jnid;c
en el literal
al
del
Artículo
5”
de la Ley Orgánica del
.J;wado
Nacional de
Elecciones N’ 26486;
Que. finalmente. se refiere el cambio de símbolo de
la Lista Independiente “Proyecto Arma Siglo XX”, de
El Jurado Nacional de Elecciones
en
uso de sus atribu-
ciones;
RESCELVE :
Artículo
Unico.-
Declarar infundado el recurso de
nulidad de las elecciones municipales llevadas a cabo en
el distrito de Arma. provincia de Castrovirreyna,
departamento de Huancavelica; formulado por don
Víctor Abregú Canales, Personero Alterno del Partido
Político de “Acción Popular” y por don Grober Flores
Barrera; Personero Titular del Movimiento Desccntralis-
ta “Ahora
Castrovirrey-na”,
atendiendo a las consideracio-
nes expuestas en los párrafos precedentes; de conformi-
dad con lo dispuesto por el Artículo
3r,”
de la Ley
de
Elecciones Municipales
N”
26ti50.
Regístrese.
comumquese
>
publiquwe.
S.S. ZERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
TRUJII,LA??O
Secretario General
14893
Declaran infundando recurso de nuli-
dad de votación en mesa de sufragio
que funcionó en el distrito de
Calamar-
ca, provincia de Julcán
RESOLUCION
N”
1317-98-JNE
Lima. 18 de dkiembre de
!
998
VISTOS:
Visto, el recurso de nulidad recibido en fecha 19 de
octubre del año en curso, remitido por don Luis
Fehp(x
Rodríguez Saona, Personero Legal del Movimiento Inde-
pendiente “Somos Perú” ante el Jurado Electoral Espe-
cial de la provincia de
.Julcán.
quien solicita la nulidad
parcial de la votación en la mesa
de
sufragio
N”
098483 que
funcionó en el distrito de Calamarca, provincia de
Julcán, departamento la Libertad; alega que:
al
EI
Jefe de la ODPE
dr
.Julcán
el
día
1
I
de octubre del
año
tin
curso emite informacitin a
ON
PE que el Movimknto
Independiente “Somos Perú”
halpía
obtenido 182 votos en
el distrito de
Calamarca
y
ei
l’artido
Ilprista
Ptlruano
obtuvo 143 votos, posteriormente el día 12 de octubre
del
actual varía la wtnción
obt
175 votos el Mov.
Indep. Somos
Peru
y
14.1
votos
~1
Partido Aprista
Perua-
no:
b>
Irresponsahlemente la
ODPE
de la provincia
de
Julcán contrata
los
servicios de Rubén López Mercado,
hermano del miembro del
Electoral Especial
de
Julcán don Fredy López Mercado, que se presume
qrw
sean autores
de
adulteración
dr,
iictas;
c
1
El
de ODI’E
.
1
..~._.
.I
mlorma
que en
(91
computo
provlncml
el
~Vlov.
Indt!p
Somos Perú obtuvo 2,166
votos
y
(11
Partido
Aprikc
Peruano 2,163 votos; apareciendo
:rh~~ra
que el
Mov.
Indep. Somos
Per11
tiene 2,160
\otos
y el Partido
Aprista
Peruano 2,161 votos, dwlaral,d~, ganador en la provincia
de Julcán:
y,
d)
El Jurado
Elec.toral
Especial dc
cJulcán
no
ha convocado a Ion personero; para
EI
lwnntamic~nto
dc%
actas y expidióla Resolución
N
‘027.9%,JI~X,Jque
o~lt.orisn
el acta de cómputo o resultados finales de las elecciones
realizadas en la provincia de Julcán
y
sus distritos;
El Oficio N” 3460, recibido el 16 de diciembre de 1998,
Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma-
das y Jefe del Comando Operativo del Frente Interno,
quien remite el Acta Electoral N” 098483 correspondiente
a la mesa de sufragio que funciono en el distrito de
Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La
Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
178” de la Constitución Política, este Supremo Organo
Electoral ejerciendo su función fiscalizadora ha procedido
a abrir el sobre verde de garantía remitido al Jurado
Nacional de Elecciones que contiene el acta de la mesa de
sufragio
N”
098483, además la ha comparado con el acta
electoral entregada a las Fuerzas Armadas y que ha sido
remitida a esta entidad electoral, verificando que dicha
acta electoral no presenta vicios que produzcan la nulidad
de la
mismai
Que, el impugnante no ha probado que se hayan
producrdo las irregularidades en la realización del proce-
so electoral municipal realizado el día domingo 11 de
octubre de
1998,
ni en el computo de los votos emitidos en
la provincia de Julcán
y
sus distritos; ni en el acto de
proclamación de resultados y candidatos; de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones
Municipales
N”
26864;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar infundado el recurso de
nulidad presentado por don Luis Felipe Rodríguez Saona,
Personero Legal del Movimiento Independiente “Somos
Perú” ante el Jurado Electoral Especial de la provincia de
Julcán; respecto a la nulidad de la votación realizada en la
mesa de sufragio N”
098483
e infundadas las irregularida-
des que afirma.
Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución N”
027-
BS-JEEJ-J
de fecha 15 de octubre del año en curso,
expedida por el Jurado Electoral Especial de Julcán,
respecto a los resultados de la provincia de Julcán y el
distrito de Calamarca.
Regístrese y comuníquese
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDMA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14887
Proclaman Alcalde
y
Regidores del
Concejo
Distrital
de
Pllpichaca,
provin-
cia de Huaytará
RESOLUCION
N”
1319-98-JNE
Lima, 18 de diciembre de 1998
VISTO:
La comunicación recibida con fecha 22 de octubre de
1998,
de don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero
Legal Titular del “Movimiento Independiente Vamos
Vecino”, solicitando se consideren válidas las elecciones
municipales realizadas en el distrito de Pilpichaca,
provincia de Huaytará, departamento de Huanca-
velica;
La comunicación recibida con fecha 4 de noviembre de
1998, de don Dante Calderón Huamaní, Personero Legal
de la Lista Independiente “Pilpichaca por el Desarrollo”,
solicitando se le conceda el uso de la palabra;
CONSIDERANDO:
I
/
Que, conforme se aprecia del estudio de autos, el
recurrente solicita se declare la validez de las elecciones
municipales llevadas a cabo en el distrito de
Pilpicha-
ca, de la provincia de Huaytará; en razón a
que:
el
Jurado Electoral Especial de Huaytará, excediéndose de
sus funciones ha emitido la Resolución N”
025JEE-H,
de
fecha 16 de octubre de
1998;.habiendo
declarado la nuli-
dad de las elecciones mumclpales llevadas a cabo en el
referido distrito, atendiendo únicamente a los argumentos
formulados por los Personeros del Partido Político Acción
Popular, Partido
Aprista
Peruano y de la Lista Indepen-
diente “Pilpichaca por el desarrollo”;
Que, la resolución impugnada se fundamenta en la
aparente parcialización por parte de don
Seferino
Maxi-
miliano Soto
Lujnn.
coordinador distrital de la Oficina
Descentralizada de Procesos Electorales con el “Movi-
miento Independiente Vamos Vecino”; en razón a la par-
ticipación de su cónyuge como candidata a una regiduría;
que asimismo se refiere,
que
realizó supuestos actos
atentatorios contra la libertad de expresión de los sufra-
gantes
y personeros, al impedir, ocultando formularios,
que éstos expresen su libre voluntad en la mesa de
sufragio; se agrega a ello, el reparto de propaganda
política a favor del “Movimiento Independiente Vamos
Vecino” durante la realización de los comicios electorales;
el reparto tardío de las credenciales de los personeros de
mesa, con la finalidad de convocar personas de su entorno
amical para asumir dichos cargos; y los actos de violencia
y enfrentamientos que se sucedieron en el citado distrito;
Que, al respecto. de la ver:ficación de autos se aprecia
que, no se encuentra acreditada la comisión de irregula-
ridades por parte de don
Seferino
Maximiliano Soto
Luján,
coordinador
distrital de la Oficina Descentraliza-
da de Procesos Ehctorales en
el distrito de Pilpichaca;
que asimismo, los hechos que se manifiestan no han sido
probados y que la resolución impugnada se basa en decla-
raciones de parte que carecen de valor probatorio; que,
por otro lado, se aprecia la Resolución N” 137-98-J/ONPE,
publicada con fecha 30 de octubre del año en curso,
conforme a la cual se apertura investigación contra el
ciudadano Seferino Maximiliano Soto Luján, para efectos
de establecer su responsabilidad y presunta participación
en los hechos referidos;
Que, en
cumpiimiento
a
ia
labor fiscalizadora de la
legalidad que cumple este órgano electoral, contemplada
en el Artículo 178’ de la Constitución Política del Pení, y
de la verificación de las actas electorales contenidas en los
sobres verdes, se aprecia que en el acta electoral N
117709
no existe consignada ninguna impugnación, me-
nos aún no se ha efectuado observación por parte de los
personeros, con respecto a alguna irregularidad; en el
caso del acta electoral
W
117716, se advierte que no
presenta ninguna irregularidad, que pudiera acarrear su
nulidad;
Que, a fojas ocho, corre la comunicación de don Celes-
tino Huaroto Auccabuclla, Personero Provincial del Par-
tido Político Acción Popular, quien refiere desistirse de la
solicitud presentada por ante el Jurado Electoral Especial
de Huaytará, manifestando
LTaves
irregularidades e in-
fracción de la ley electoral cometidas durante la realiza-
ción de las elecciones municipales llevadas a cabo en el
distrito de Pilpichaca;
al respecto, de conformidad con
lo dispuesto por el Articulo 343” del Código Procesal Civil,
el desistimiento requiere la conformidad de la otra parte,
por lo cual carece de eficacia dicha solicitud, debiendo
continuar el
procoso;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
25”
N”
26864, corres-
ponde al distrito de Pilpichaca, de la provincia de
Huaytará, cinco regidores; de los cuales cuatro corres-
ponde a la lista que ha obtenido el primer lugar, es decir
al “Movimiento Independiente Vamos Vecino”
y?
uno a la
lista que ha obtenido el segundo lugar, es decir “Pilpichaca
para el desarrollo’;
El Jurado Nacional de Elecciones administrando
jus--
1
.
1
^
. .
1.
1
ticla en materia electoral y de coníormidad con el
Artículo
36” de la Ley de
E,lecciones
Municipales
N”
26864;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Declarar válidas las elecciones
municipales realizadas en el distrito de Pilpichaca,
provincia de Huaytará, departamento de Huanca-
velica, en
atencion
a que las supuestas irregularidades
cometidas no se encuentran probadas en autos; conse-
cuentemente nula la Resolución
W
025-98-JEE-H,
de
fecha 16 de octubre de 1998, emitida por el Jurado Elec-
toral Especial de Huaytará.
Artículo Segundo.- Proclamar como Alcalde electo
del Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de
Huaytará, departamento de Huancavelica, a don
Fortunato Quilca Quispe, del “Movimiento Independiente
Vamos Vecino”,
y
como regidores del (itado movimiento,
a don Beltrán Solano Maldonado, Alicia Huincha Sotoma-
yor, Angélica Ventura de Escobar y Grimaldo Donato
Ventura Santiago;
y,
como regidor, de la lista “Pilpichaca
para el Desarrollo”,
a
don Andrés Bellido Huamaní; de-
biendo otorgárseles las
correspondierrtes
credenciales.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ C
WELO:
DE
VALDMA
CmO;
Secretario General, TRUJILLANt)
14888
Declaran fundados recursos de nuli-
dad de elecciones municipales realiza-
das en las provincias de Caravelí y de
Yauli y sus distritos
RESOLLJCION N” 1320-98-m
Lima, 18 de diciembre de 1998
VISTOS:
Los Oficios
Ws.
071,072 y
07%98JEEY,
recibidos con
fecha 14 y 21 de octubre de 1998, del Presidente del
Jurado Electoral Especial de
Yauli,
informando respecto
a la realización de las elecciones municipales realizadas
en la provincia de Yauli y sus distritos; manifestando
asimismo, los reclamos efectuados por los personeros de
la agrupacián política “Amigos” y “Justicia y Desarrollo”,
en razón a la utilización de símbolo diferente al presen-
tado por ame la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
es decir el símbolo de la
vicuña” por el de una “cara feliz
con dos trenzas”, que además el símbolo de la agrupación
política “Justiria y Desarrolla” es también el de una “cara
feliz”; asimismo, remite los recursos de nulidad de las
elecciones municipales realizadas en la provincia de
Yauli, y sus distritos formulados por la agrupación polí-
tica “Amigos”
y
por la agrupación política “Justicia y
Desarrollo” basándose en los argumentos antes
expues-
tos;
I
1
1
,
1
/
Las comunicaciones recibidas con fecha 22 de octubre
de 1998, de doña Carmen Pacheco Lazo, en su calidad de
Personera Legal del Movimiento Independiente “Ami-
gos” y don M. Vidal Garro Ayala, Personero Legal del
Movimiento Independiente “Justicia y Desarrollo” seña-
lando domicilio legal y solicitando hacer uso de la palabra;
Las comunicaciones
,recibidas
con fecha 23 de octubre
y
30 de noviembre de 1998, de don
hl.
Vidal Garro Ayala,
Personero Legal Titular del Movimiento Independiente
“Justicia y Desarrollo” solicitando se declare fundado el
recurso de nulidad interpuesto contra el proceso electoral
realizado en el distrito
$e
La Oroya,
de la
provincia de
Yauli;
adhiriéndose al recurso de nulidad formulado por
el Movimiento Independiente “Amigos”;
El Oficio
N”
1663-98.J/ONPE, recibido con fecha 30 de
octubre de 1998, de don Jose Portillo Campbell, Jefe de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, manifestando
existir elementos razonables para declarar la nulidad de
las elecciones municipales realizadas en la
provincia de
Yauli, del departamento de Junín:
Las comunicaciones recibidas “on fecha 19 y 27 de
noviembre de 1998, de doña Carmen Pacheco Lazo.
Personera Legal del Movimiento Independiente “Ami.
gas”;
formulando nulidad de las elecciones municipales
realizadas en la provincia de Yauli
y
distritos de La
Oroya, Santa Rosa de Sacco, Morococha, Yauli
Paccha, Marcapomacocha, Santa Bárbara de
Car
huacayán, Chacapalpa, Huay Huay
y
Suitucan
cha en razón a las irregularidades que se manifiestan
y
adjuntando arancel por
concept,)
de interposición
dc
recurso de nulidad;
La comunicación recibida con fecha 10 de diciembre de
1998, de don Daniel Rodríguez Díaz, Personero Legal del
‘Movimiento Independiente Vamos Vecino”, manifestan-
lo la legalidad dentro de la cual se han desarrollado las
?lecciones
municipales en la provincia de Yauli y sus
ìistritos;
CONSIDERANDO:
Que, del caso en estudio, los recurrentes, agrupación
oolítica “Amigos” y Justicia
y
Desarrollo” manifiestan
kstir
nulidad de las elecciones realizadas
en laprovin-
:ia de Yauli y sus distritos, es decir La Oroya, Santa
Rosa de Sacco, Morococha. Yauli, Paccha, Marca-
pomacocha, Carhuacayán, Chacapalpa, Huay Huay
q
Suitucancha,
en razón al error en que ha incurrido la
Xcina
Nacional de Procesos Electorales al imprimir las
:édulas
de sufragio y actas electorales, pues conforme se
refiere, se ha utilizado como símbolo uno distinto al
presentado por la agrupación política “Amigos”, el mis-
mo que si bien inicialmente se trató de una “cara feliz con
dos
trenzas”, posteriormente y dada la similitud con el
símbolo de la agrupación política “Justicia y Desarrollo”
que era el de una ‘cara feliz” fue modificado por el de una
‘vicuña”; hechos que se respaldan con las instrumenta-
les que se adjunta, más aún siendo la propia Oficina
Nacional de Procesos Electorales quien sugiere la nuli-
dad de las elecciones en
razon
a
las consideraciones
expuestas;
Que, atendiendo a la labor fiscalizadora de la legalidad
que cumple este Supremo Tribunal Electoral y velando
por el respeto
dc
un proceso electoral que traduzca la
expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudada-
nos, principio contenido en el Artículo 176” de la Consti-
tución Política del Perú; se ha verificado de las actas
electorales contenidas en los sobres verdes que obran por
ante órgano electoral que en efecto el símbolo de la
agrupación política “Amigos” en algunos casos se trata de
una “vicuña”,.en otros de una “cara feliz con dos trenzas”;
que, caso similar ocurre con las cédulas de sufragio que se
adjunta como medio probatorio;
Que, en todo caso
y
de conformidad con lo establecido
por los Artículos 164”. 165 y 166” de la Ley Orgánica de
Elecciones N” 26859 concordante con el literal bl del
Artículo 5” de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales
W
26487, es responsabilidad de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, el diseño de la
cédula de sufragio conforme al modelo presentado por el
partido político, agrupación
o
alianza participante; consi-
derando además, que no se puede utilizar símbolos o
figurasigualesomuysemejantesaotrossímbolospresenta-
dos con anterioridad por otras listas, que induzca a confu-
sión a los electores; y que si bien en el caso de autos, el
representante de la agrupación política “Amigos” presen-
tó oportunamente su solicitud de cambio de símbolo, de
una “cara feliz con dos trenzas” por el de una “vicuña”; que
pese, a haber quedado constancia de la aceptación de
dicho cambio, las cédulas de sufragio y actas electorales
en la
provincia de Yauli
y sus distritos, aparecen en la
mayoría de los casos con el símbolo que inicialmente se
presentó;
Que, asimismo, la similitud de ambos símbolos pue-
de haber creado confusión en el electorado, razón por la
cual se acredita existir mérito para declarar la nulidad
de las elecciones municipales realizadas en la provin-
cia de Yauli y sus distritos, en aplicación de lo norma-
do por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipa-
les N” 26864;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo
IJnico.-
Declarar fundado el recurso de
nulidad de las elecciones municipales realizadas en la
provincia de Yauli y distritos de Yauli, Morococha,
Marcapomacocha, Paccha, Huay Huay, Santa Bár-
bara de Carhuacayán, Santa Rosa de Sacco,
Cha-
capalpa, Suitucancha y La Oroya; formulado por
doña Carmen Pacheco Lazo, Personera Legal del Movi-
miento Independiente “Amigos” y don M. Vidal Garro
Ayala, Personero Legal del Movimiento Independiente
“Justicia y Desarrollo”, en consecuencia nula la procla-
mación de autoridades ediles para la referida provincia
y
sus distritos;
de
conformidad con lo establecido por el
N”
26864; debiendo convocarse a elecc,ones municipales
complementarias.
Registrese,
comuniquese
y
publíquese
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUNOZ ARCE; HERNANDEZ
CXNELO;
DE VALDIVIA CANO:
Secretario General,
TRUJILLANC
I
14889
RESOLUCION
N”
1323-98-JNE
Lima, 18 de diciembre de
1998
Vistas, las comunicaciones recibidas los
dias
5 de
noviembre y 2 de diciembre de 1998, remitidas por don
Dionicio Ito Sucapuca. candidato a la alcaldía de la Muni-
cipalidad Distrital de Acari, provincia
gle
Caravelí, depar-
tamento de Arequipa, por la Lista Independiente “Acarí al
2000”, quien solicita se declare la nulid.ld de las elecciones
municipales realizadas en el referido
iistrito,
en base al
siguiente fundamento:
1)
por duplicidad de símbolo en la
cédula de votación
a
nivel distrital para las listas indepen-
dientes
“Acari
al 2000” y “Por Acarí”. toda vez que se ha
colocado el mismo símbolo (un toro) pora ambas listas, lo
cual ha creado
confusion
en los electores;
La
cornunicacion
recibida el día
de diciembre de
1998, remitida por don Cirilo Eustaqujo Limazca Toribio,
alcalde electo del distrito de
Acari,
PO>-
la Lista
Indepen-
dient.e
‘Arción
I’kmocratica”,
quien
Tolicita
se declare
infundado el recurso de nulidad interpuesto por el recu-
rrente impugnante:
CONSlDERASl)(
r:
Que, de autos
se
determina que la Oficina Nacional de
Procesos Electorales omitió colocar en
bis
cédulas de sufra-
gio del distrito
dc
Acan, provincia de Caravelí, el corres-
pondiente símbolo por el cual se identificara la Lista Inde-
pendiente “Por Acarí”
:
tres cerros y un
!wro);
y,
en su lugar
imprimió como símbolo solo un toro, lo cual ha creado
confusión al electorado modificando el resultado de la
elección, toda vez que la Lista Independiente “Acarí al
2000” también es identificado con un toro, lo cual constitu-
ye grave irregularidad que es sancionada con nulidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
N”
26859, la Oficina
Nacional de Procesos Electorales determina las caracte-
rísticas de las cédulas de sufragio. además de disponer lo
relacionado con la impresión y
distribu&n
de las mismas,
de manera que se asegure el respeto de la voluntad del
ciudadano en el desarrollo del
proces
electoral;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi-
cia en materia electoral:
y,
en
aplicacióil
de lo dispuesto en
el Articulo 36” de
la
Ley
de Elecciones Municipales N’26864;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Declarar fundado el recurso de
nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Acarí,
provincia de Caravelí. departamento
Ile
Arequipa, inter-
puesto por don Dionicio Ito Sucapwa, candidato a la
alcaldía de la Municipalidad
Distrit;il
de Acarí, por la
Lista Independiente “Acarí al 2000
~
en consecuencia
nulas las elecciones realizadas el
ll
de
,ictubre
de 1998, en
el referido distrito. debiendo continuar el Alcalde y Regi-
dores en funciones hasta que se elijac a
sus
autoridades
ediles en elecciones complementarias
Registrese.
cc+muníquese
y
publíqriese.
SS.
Sk:RPA
SEGIRA:
BRINGAS
VILLAR:
MUNOZ
AR(‘E:
HERNANDEZ
CNELO;
DE VALDIVIA (‘ANO;
Secretario
Gc-neral.
TRUJILLANO
14892
Declaran inadmisible solicitud de nuli-
dad de la Res.
Ne
OO&JEE-SM
RESOLUCION
N”
1321-98-JNE
Lima, 18 de diciembre de 1998
Vista, la comunicación recibida con fecha 22 de octubre
de 1998, del doctor Javier
Nva
Orlandini, Personero
Legal del Partido Político “Acción Popular”, solicitando la
nulidad de la Resolución
N”
008-JEE-SM
de fecha 19 de
octubre último, que habría excluido arbitrariamente al
Regidor electo del Concejo Distrital de José Sabogal, don
Segundo Manuel Hoyos Gallardo;
CONSIDERANDO:
Que, la comunicación de vistos no puede ser admitida,
por no haber cumplido el recurrente con acompañar el
reribo de empoce correspondiente en el Banco de la
Nación a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, no
obstante que el señor Personero Legal del Partido Político
“Acción Popular” ha sido notificado para que cumpla con
hacerlo;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo único.- Declarar inadmisible la solicitud de
nulidad de la Resolución
N”
OOS-JEE-SM
de fecha 19 de
octubre último, formulada por el Personero del Partido
Político “Acción Popular”, doctor Javier
Alva
Orlandini,
por las razones expuestas en el considerando de la presen-
te resolución.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE;
HERNANDEZ
CANELO;
DE VALDIVIA CANO:
TRUJILLANO. Secretario General
14890
Declaran fundado e infundados recur-
sos de nulidad de elecciones realiza-
das en los distritos de
Omacha,
Pacca-
ritambo y en la provincia de
Paruro
RESOLUCION
W
1322-98-m
Lima, 18 de diciembre de
1998
VISTOS:
La comunicacion recibida el 3 de noviembre del año en
curso, de don Javier
Alva
Orlandini, Congresista de la
República, por el cual solicita se declare nula la resolución
que proclama Alcalde
y
Regidores del Concejo Provincial
de Paruro por las irregularidades existentes y por cuanto
se ha perpetrado comprobados hechos de fraude, además
que ningún candidato ha obtenido el 20% de los votos
válidos;
El Oficio
N”
07%98-JEE-P del 3 de noviembre del
año
en curso, del Dr. Rubén Casafianca Calvo,, Presidente del
Jurado Electoral Especial de Paruro,
remetiendo
el expe-
diente de nulidad interpuesta por el Personero Legal del
Partido Político “Acción Popular” Dante Pozo Cevallos,
contra la elección realizada para el cuerpo edil del Concejo
Provincial de
Paruro
y
nulidad contra la Proclamación
y
entrega de credenciales.
El Oficio N” 071-98-JREE-P recibido el 3 de noviembre
del año en curso del Presidente del Jurado Electoral
Especial de
Paruro,
remitiendo el expediente de nulidad
interpuesta por el Personero Legal del Partido Aprista
Peruano. don
Davrd
Navía Miranda, por el cual solicita la
nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de
Paccaritambo, provincia de
Paruro;
cl-0
Pág.
167495
El Oficio
N”
069-9%JEE-P, recibido el 3 de noviembre del
Dr. Rubén Casafranca Calvo, Presidente del citadlo Jura-
do, remitiendo el expediente de nulidad de las Elecciones
Municipales del distrito de
Omacha,
interpuesta por los
candidatos, y personeros legales de partidos políticos y
listas independientes, nulidad que fue resuelta fundada y
1
rocedente por Resolución
N”
IO-98JEEP
del 24 de octu-
re de 1998, al haberse llevado a cabo las Elecciones
Municipales en lugar diferente, en el paraje denominado
“Antayaje”;
La comunicacirin recibida el 10 de noviembre del pre-
sente año, de don Vitaliano Gallardo Cuadra, Personero
Legal Titular del Partido Aprista Peruano, ratificándose
en todos los extremos de los recursos presentados por don
David
Navía
Miranda, personero de dicha agrupación
política; asimismo solicita la nulidad de las Elecciones
Municipales llevadas a cabo en el distrito de Paccaritam-
bo;
de
igual modo solicita se confirme la Resolución
N”
13-
98-JEE-P del 14 de octubre del año en curso;
Las comunicaciones recibidas el 20 y 24 de noviembre del
presente año, de doña Magda Cristina Moreno
Obregón,
Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos
Eilectora-
les
-
Provincia de I’aruro, por el cual hace llegar documen-
tación a fin de acreditar la gestión realizada; y ser toma-
dos en cuenta al momento de resolver la nulidad deducida;
Las comunicaciones recibidas el
2(!
y
31,
de noviembre del
año en curso, de don Wilton Laurel Monrroy y
doi%a
María
Frida Córdova Granilla, miembros de; Jurado Electoral
Especial de
Paruro,
dando a conocer que han tomado
conocimiento de la Resolución
N”
015-.JEE-P
del referido
Jurado que declara fundada y con lugar la nulidad porque
ninguno de los partidos o grupos participantes en las
Elecciones han alcanzado
el
20%; al respecto desconocen
haber firmado documento que contenga anulación algu-
na; y que no han participado en todo acto posterior al 26
de octubre de
191%;
La comunicación recibida el 7
de
dicrembre
de 1998, de
los Alcaldes y Regidores electos para la Municipalidad
Provincial de
Paruro
y distritos.
solic,tando
se -ratifique
en todos sus extremos
la
proclamac~ión
y entrega de
credenciales;
Los Oficios N’s.1731 y 1736-98J/ONPE. recibidos el
20 y 23 de noviembre del año en curso.
del
Dr.
Jo&
Portillo
Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales remitiendo las Resoluciones N
‘s.
01 y 02-JEE-P
expedidas por el
.Jurado
Electoral Especial de Paruro; y el
Informe
N”
890!?-Y%GGE/ONPE
que
da cuenta de la
ubicación del local de votackn del dstrita de
Omacha,
provincia de
Paruro;
Las comunicaciones recibidas el
2C
y 26 de noviembre
de 1998, de don Daniel Rodríguez Disz
Y
Wilberth
Villa-
corta Villacorta, ambos Personeros de1 “Movimiento In-
dependiente Vamos Vecino”, por el que solicitan se decla-
ren infundados
los
recursos de nulidad y se confirme en
todos sus extremos el Acta de Proclamación de Resultados
y Publicación del 21 de octubre de
1998,
en lo concerniente
a la provincia de Paruro y
ei
distrito de Paccarit.ambo; ya
que en forma ilegal y tendenciosa pretenden conseguir
perjudicar al movimiento que
represc‘ntan;
CONSIDERANDO
Que, por Resolución
N”
15-98.JEE
-P
del 28
dle
octubre
de 1998, el Jurado Electoral Especial de
Paruro
declara
fundada y con lugar la nulidad propuesta por el Personero
Legal
del
Partido Político Acción Popular, contra
la
pro-
clamación, entrega de credenciales del Concejo Provin-
cial de Paruro, porque ninguno
de
los partidos políticos
y
grupos participantes en las justas
elrctorales
hlan
alcan-
zado el
20%,
establecido por el Artic:llo 23” de la Ley de
Elecciones Municipales; por
Resolucil
m
X” OlO-9%JEE-P
del 24 de
octubw
de
1998 declara fundada y procedente la
nulidad propuesta contra las
Eleccio.les
Municipales
Ile-
vadas
a cabo en Antayaje, localidad del distrito de
Oma-
cha, por llevarse a cabo en lugar
a la capital
distrital
de
Omacha;
y.
por
Resoluciór.
del 28 de octubre de
1998, declara
la
nulidad total de
ias
justas electorales
llevadas acabo
en
el distrito
de
Paccaritambo; al respecta
considerando que el órgano que emitió dichas resolucio-
nes es
e1
Jurado Electoral Especial el mismo que no es
competente para emitir tal
declaracbón,
por ser facultad
exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, de conformi-
dad con
10
dispuesto en el
Artícul,)
36’ de la Ley de
Elecciones Municipales
N“
26864, y
,kticulos
364” y 365”
de la Ley Orgánica
de
Elecciones
N”
:!6859; en consecucn-
cia las
declaraclones
de nulidad
carecen
de validez;
,
/
:
/
/
Que, los impugnantes de las Elecciones Municipales
en la provincia de Paruro argumentan que se ha gestado
todo un ardid para efectos de favorecer al candidato
oficialista de “Vamos Vecino” don René Galdós Béjar,
cometiéndose graves irregularidades pues la Oficina Des-
centralizada de Procesos Electorales al realizar el cómpu-
to ha modificado los resultados de la votación en favor del
referido candidato. sin embargo no se han acreditado
tales
aseveraciones; asimismo afirman que se ha procla-
mado y entregado credenciales existiendo observaciones
graves al proceso sin previa resolución, al respecto la
Presidencia de este Organo Electoral con Oficio N” 2052-
9%P-JNE
comunicó al Presidente del Jurado Electoral
Especial de Paruro que la presentacibn de una solicitud de
nulidad no suspende la proclamación ni la entrega de
credenciales; asimismo carece de veracidad el afirmar
que la ODPE
-
Paruro
haya remitido los resultados diez
días después de las Elecciones, pues
con
el sexto punto de
vistos, la Jefa de dicho órgano acredita con Oficio
N”
049-
%ODPE-PARURO del 15 de octubre de 1998 haber
remitido el cómputo de las actas electorales de las mesas
de sufragio de la provincia de
Paruro
y distritos;
Que, en lo concerniente a la nulidad de las Elecciones
Municipales en el distrito de
Omacha,
por haberse llevado
a cabo en la localidad de Antayaje,
caserio
diferente a la
capital de distrito; con Oficio
N”
1736-98-J/ONPE
se remite
el Informe de la Jefa de la Oficina Descentralizada de
Procesos Electorales
-
Paruro
dando cuenta que el local
donde
norma1ment.e
se realizaban las elecciones se encon-
traba deteriorado, y estaba en proceso de refacción, razón
por la cual optó por el Centro Educativo
N”
50365; sin
embargo dicha afirmación, no se encuentra debidamente
sustentada, porque de
conformrdad
con el Artículo 67” de la
Ley Orgánica de Elecciones N’ 26859, sólo procede el
cambio en caso de fuerza mayor; no habiendo sustentado su
decisión ni acreditar en forma fehaciente haber efectuado
las publicaciones de ley, en la forma y modo previsto en el
Artículo 66” de la citada ley, y estando en contradicción con
el Acta de constatación efectuada por el Jurado Electoral
Especial de Paruro, con fecha 25 de setiembre del año en
curso, en la que se precisa que el local del Centro Educativo,
se encontrará en perfecto funcionamiento con anterioridad
a las elecciones para
su
utilización oportuna;
Que, de la cinta de vídeo ofrecida como prueba, la
misma que debe merituarse, conforme lo dispone el Artí-
culo 234” del Código Procesal Civi!, que en forma supleto-
ria se aplica a la justicia en
matena
electoral, se advierte
claramente la participación de personal de la Oficina
Descentralizada de Procesos Electorales
Paruro,
como
de miembros de la Policía Nacional del Perú, en el acto del
escrutinio en las mesas de sufragio correspondiente, asi-
mismo se constata, por
la
declaración
de
una ciudadana y
las imágenes de la utilización de un listado manual que no
constituye el Padrón Electoral, por no haber llegado este
material a la Mesa de Sufragio, hechos que acarrea la
nulidad de las
‘ust.as
electorales en el distrito de Omacha,
en aplicación
d
el Art. 36” de la Ley de Elecciones Munici-
pales
N”
26864;
Que, en relación a la nulidad
de
las Elecciones Muni-
cipaies
en el distrito de Paccaritambo, aducen que el
actual Alcalde es un miembro activo del “Movimiento
Independiente Vamos Vecino”, quien con fecha 9
dz octu-
bre de 1998, en acto público ha ejecutado una profunda
campaña a favor del referido movimiento, repartiendo
volantes, distribuyendo alimentos y dádivas; sin embargo
tales hechos no se han constatado, como tampoco provee
de mayores elementos de juicio la cinta de vídeo presen-
tada, donde se aprecia la inauguración de la Plaza de
Armas de Paccaritambo, en la que refieren está presente
don Carlos Valencia Miranda, candidato a la Alcaldía de
Paccaritambo, hecho que no se
puede
verificar de la
propia cinta, no constituyendo la misma una manifesta-
ción pública de carácter político, conforme lo prevee el
Artículo 190” de la Ley Orgknica de Elecciones
N”
26859;
Que,
mediank
comunicaciones don
Wilton
Laurel
Mon-
rroy y doña María Frida Córdova Granilla, miembros del
Jurado Electoral Especial de
Paruro,
desconocen la Reso-
lución
w’
15-98-JEE-P
del ‘28 de octubre de 1998, que
declara la nulidad de las elecciones
can
la provincia de
Paruro en efecto las firmas contenidas en la mencionada
resoluckn
difieren de las consignadas
en
otras resolucio-
nes de dicho órgano electora!; advirtiéndose irregularida-
des y supuesta
comislón
dei
delito contra la fe pública,
falsificación de documentos, previsto y penado en el Artícu-
lo 427” del Código Penal, hecho que
debe
ser materia de
investigación ante el órgano competente;
Pág. 167496
c[
m
:II]W:\I~
Lima, sábado 19 de
diciembre de 1998
Que, en lo concerniente al Oficio
N
1731-98-J/ONPE,
el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
remite copias de las Resoluciones
Nos.
01 y 02-98-JEE-P,
la segunda de ellas hace mención a la nulidad de las actas
electorales de las Mesas de sufragio NS. 125354,125357
y 125393, correspondientes al distrito de Paccaritambo,
las mismas que al no haber sido materia de impugnación
por los interesados mantienen su plena validez;
Que, realizado el cómputo del Concejo Provincial de
Paruro,
sin considerar las actas electorales de las mesas
de sufragio correspondientes al distrito de
Omacha,
las
mismas no modifican el resultado de la
eleccion
en la
provincia de
Paruro;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1)
competencia de este Supremo Organo Electoral fiscalizar
la legalidad del ejercicio de sufragio; y estando a lo
preceptuado en el Articulo 185” de nuestra Constitución
Política;
El
cJurado
Nacional de Elecciones.
administrando jus-
ticia
en materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar infundado el recurso de
nulidad presentado por don Javier Alva Orlandini, Perso-
nero Legal del Partido Político “Acción Popular
y Perso-
neros Legales de Partidos Políticos y Listas Independien-
tes contra las Elecciones Municipales llevadas
a
cabo en
el Concejo Provincial de
Paruro.
Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso
de nulidad presentado por el Personero Legal del Partido
Aprista Peruano, don David
Navia
Miranda, contra las
Elecciones Municipales en el distrito de Paccaritambo,
provincia de
Paruro.
Artículo Tercero.- Declarar fundado el recurso de
nulidad presentado por los candidatos y Personeros Lega-
les de Partidos Políticos y Listas Independientes, contra
las Elecciones Municipales en el distrito de
Omacha,
provincia de
Paruro,
departamento de Cusco. para la
elección de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de
Omacha;
en consecuencia nula la parte pertinente del
Acta de Proclamación y entrega de credenciales de 26 de
octubre de 1998. en lo que se refiere al citado Concejo
Distrital.
Artículo Cuarto.- Incluir al Concejo Distrital de
Omacha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en
la relación de circunscripciones electorales donde se lle-
varán a cabo Elecciones Complementarias, para el perío-
do de gobierno municipal 1999
-
2002; v en tanto se
realicen dichas elecciones, continúan en el ejercicio de sus
funciones las actuales autoridades de dicho concejo muni-
cipal, de acuerdo a ley.
Artículo Quinto.-
Poner en conocimiento de la Ofici-
na Nacional de Procesos Electorales (ONPE
11,
el contenido
de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional
de Elecciones, a fin de que interponga las acciones legales
correspondientes.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.-
SS. SERPA SEGURA:
BRINGAS
VILLAR:
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;’
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
14891
Declaran
válida
la proclamación de alcal-
dey regidores de los Concejos
Distrita-
les de Jenaro Herrera y
Saquena
RESOLUCION
W
1329-98-JNE
Lima, 18 de diciembre de 1998 RESOLUCION
W
1309-98-JNE
Vistas, las comunicaciones recibidas en fechas 27 de
noviembre, 1, 2 y 4 de diciembre de 1998, remitidas por
don Rogelio Saldaña Alvarado, Personero Legal de la lista
independiente “Frente de Acción Requenina”; don Javier
Por Oficio
N
3729-98-SG/JNE, el Jurado Nacional de
Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Reso-
lución N” 1309-98-JNE, publicada en nuestra edición del
día 18 de diciembre de
1998,
página 167415.
Alva
Orlandini, Personero Legal Titular del Partido Ac-
ción Popular;
y,
Remigio Zumaeta y otros; los mismos que
solicitan se reconsidere la Resolución N” 1121-98-JNE; y,
comunican que en los distritos de Jenaro Herrera y
Saquena no se presentó la omisión en el acta electoral del
nombre y símbolo de la lista independiente “Fuerza Inde-
pendiente Requenina”,motivo por el cual se declaró la
nulidad de elecciones en los distritos y provincia de
Requena;
CONSIDERANDO:
Que, en efecto en los distritos de Jenaro Herrera y
Saquena
en actas electorales utilizadas el día de los
comicios municipales del ll de octubre del año en curso,
se constata que se encuentra impreso el nombre y símbolo
de la lista independiente “Fuerza Independiente
Reque-
nina”, motivo por el cual las circunscripciones electorales
de Jenaro Herrera y Saquena no están incursas en causal
de nulidad que se menciona en la Resolución
N
1121-98-
JNE; dicha omisión de nombre y símbolo si se encuentra
en los demás distritos y provincia de
Requena;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus-
ticia en materia electoral y con criterio de conciencia, de
conformidad con los Artículos 178” y 181” de la Consti-
tución Política;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
N
1121-98-JNE en la arte que declara la nulidad de eleccio-
nes en los distritos
Cr
e Jenaro Herrera y
Saquena,
provincia
de
Requena,
departamento de
Loreto;
en consecuencia,
válidos los comicios municipales realizados el día ll de
octubre de 1998 en los referidos distritos; y, válida la
proclamación y entrega de credenciales a las autoridades
ediles elegidas en los distritos de Jenaro Herrera y Saque-
na,
realizada por el Jurado Electoral Especial de
Requena.
Artículo Segundo.- Declarar que los Concejos
Dis-
tritales de Jenaro Herrera y
Saquena,
provincia de
Re-
quena, departamento de
Loreto,
para el periodo 1999
-
2002 se encuentran integrados de la siguiente manera:
Distrito Jenaro Herrera
Alcalde
Clever Arévalo Pinedo
Regidores:
Partido Acción Popular
Ricarte
Rojas García
Celestino Díaz
Portocarrero
Oscar Lozano Dos Santos
Clotilde Villacorta Vásquez
María de Jesús Valles Salas
Distrito
Saquena
Partido Acción Popular
Partido Acción Popular
Partido Acción Popular
Partido Acción Popular
Mov Indep. Vamos Vecino
Alcalde
Alejo Gonzales Dávila Mov. Indep. Vamos Vecino
Regidores:
Mario
Pacaya
Pizango Mov. Indep. Vamos Vecino
Mittha
María Nashanate Atimuya Mov. Indep. Vamos Vecino
Manuel
Tangoa
Macuyama Mov. Indep. Vamos Vecino
Angel Arturo Navas Cobos
Mov Indep. Vamos Vecino
José Cobos
Macedo
Partido
Acción
Popular
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ
ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14894
FE DE ERRATAS
Lima, sábado
19
de
diciembre de 1998
c[
pómMn0
Pág. 167497
DICE:
(2do.
párrafo, tercera línea)
“...Nuevo
Horizonte Huancarino...
"
(tercer cuadro de la parte considerativa)
“Nuevo Horizonte Huancarino”
(tercer cuadro del Artículo segundo)
“c)
Distrito de
Huacar
L.I. Nuevo Horizonte Huancarino
DEBE DECIR:
(2do. párrafo, tercera línea
I
. ..Nuevo Horizonte Huacarino...”
(tercer cuadro de la parte considerativa
)
“Nuevo Horizonte Huacarino”
(tercer cuadro del Artículo segundo)
“L.I. Nuevo Horizonte Huacarino”
14899
ONPE
Modifican el Manual de Procedimien-
tos de Verificación de Firmas
RESOLUCION JEFATURAL
No
165-98-
J/ONPE
Lima, 8 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones
N”
067-97-J/ONPE y
N”
043-98-
J/ONPE se aprobó el Manual de Procedimientos de Veri-
ficación de Firmas, que en su punto sétimo, norma la
verificación electrónica del número de Libreta Electoral
y
de apellidos y nombres de los adherentes a las Organiza-
ciones Políticas y Listas Independientes.
Que, en el proceso de verificación electrónica se consi-
dera como registro hábil aquellos registros de las listas de
adherentes que tienen coincidencia de 100% en el número
de Libreta Electoral y apellido paterno con los registros
del padrón electoral; sin embargo, se constata que, en
algunos casos, vistos el apellido materno
y
nombres, se
trata de diferente ciudadano.
Que, se ha observado que
regisrros
declarados no
hábiles, por no cumplir con el requisito de coincidencia
porcentual en el apellido paterno o en el materno o en los
nombres, en algunas oportunidades, visto en su conjunto,
se trata del mismo ciudadano.
Que, es necesario ajustar los procedimientos en la
estimación del número de adherentes hábiles estipulados
en el Reglamento de Procedimientos de Verificación de
Firmas aprobados por Resoluciones
h’”
067-97-J/ONPE y
N”
043-98-J/ONPE,
tomando en cuenta los dos conside-
randos anteriores al presente párrafo.
De conformidad con el Artículo 182” de la Corkitucitin
Política del Perú, la Ley
N”
26487, Orgánica de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales y la Ley N’ 26859,
Orgánica de Elecciones.
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Modifíquese la fase 3
dchl
punto 7 del
Manual de Procedimientos de
Verificacicín
de Fumas
aprobado por Resolución
N”
043-9%J/ONF’E;
que queda
redactada de la siguiente manera:
“Fase
3.-
En caso de no identificarse al adherente en
las fases uno y dos, se identifica el registro del
padrtin
electoral con mayor coincidencia con el adherente de la
Lista, y si los porcentajes de coincidencia con la Libreta
Electoral son mayores o igual al
75’4
y el prorneiio de
coincidencia en los apellidos paterno, materno y nom-
bres es no menor de 68% se toma como registro coinci-
dente.”
Artículo
2”.-
En los posteriores períodos de verifica-
ción de firmas, no regirá el paso 1.1.1 del punto 7 del
Manual de Procedimientos de la Verificación de Firmas
aprobado por Resolución
N”
067-97-J/ONPE y Resolución
N”
043-98-J/ONPE.
Artículo
3”.-
Si un adherente que aparece una vez en
una Lista, figura con anterioridad como hábil en otra, se
le contabilizará para la aplicación de la fórmula del Núme-
ro Adicional de Firmas (Na), aprobado por Resolución
N”
lOl-97-J/ONPE. Si el mismo adherente presentado apa-
rece nuevamente en la Lista, se le aplicará esta fórmula
multiplicada previamente por 0.5.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
JOSE PORTILLO CAMPBELL
Jefe de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales
14875
Dictan disposiciones relativas al cóm-
puto de votos nulos en el caso de
anulación de actas electorales
RESOLUCION JEFATURAL
N”
173-98-
J/ONPE
Lima, 12 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la República ha convocado por
Decreto Supremo
N”
045-98-PCM
a la Segunda Elección
Municipal de 1998 para el domingo 13 de diciembre;
Que, el Artículo
8”
de la Resolución Jefatura1
N”
166-
98-JNE
aprobó que los votos de las mesas de sufragio
cuyas actas electorales hayan sido declaradas nulas por el
Jurado Nacional de Elecciones o por los Jurados Electora-
les Especiales, se contabilizarán en el Cómputo de
Sufra-
gxo
como votos nulos;
Que, es necesario precisar la cantidad de votos nulos
que se consignarán en el
cómputo;
De conformidad
con
Política del Perú, la Ley
N”
26487, Orgánica de Elecciones
y la Ley
N”
26859, Orgánica de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Si un
act,a
electoral es anulada por el
Jurado Electoral Especial o por el Jurado Nacional de
Elecciones, por error material o irregularidades en el acto
electoral. los votos de dicha acta ingresarán al cómputo
como votos nulos, de la siguiente manera:
a)
Si el número de votos emitidos del acta anulada es
menor que el número de electores hábiles de la mesa de
sufragio, se carga en el cómputo como votos nulos el total
de los votos emitidos.
b)
Si el número de votos emitidos del acta anulada es
mayor que el número de electores hábiles, se carga al
cómputo como votos nulos el número de sufragantes de la
mesa de sufragio.
c)
Si no aparece el número de sufragantes en el acta
anulada o su número es mayor que los electores hábiles,
se carga como votos nulos el número de electores hábi-
les.
Artículo
2”.-
Comuníquese la presente resolución al
cJurado
Nacional de Elecciones.
Regístrese,
comumquese
v publíquese.
JOSE PORTILLO CAMPBELL
Jefe
do
la Oficina Nacional
de Procesos Electorales
14876
CONTRALORIA
GENERAL
Aprueban Manual, Guías de Planea-
miento y Elaboración del Informe de
Auditoria Gubernamental y las Guías
de Papeles de Trabajo y del Auditado
RESOLUCION DE CONTRALORIA
N”
152~SS-CG
Lima, 18 de diciembre de 1998
Vistos, la
HoJa
de Recomendación X’ OOl-98-CGWAID
del 15 de diciembre de 1998, del Coordinador General del
Proyecto de Apoyo a la
Modernizacion
de la Contraloría
General;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al D. L.
N”
26162. es atribución de la
Contraloría General de la República, como ente rector del
sistema, formular
tkcnicas
y
procedimientos a ser em-
pleados por el Sistema Nacional de Control en su accio-
nar, a fin de optimizar la gestión fiscalizadora;
Que, dentro de la política de
Modrrnización
del Esta-
do, corresponde a este Organismo Contralor establecer
lineamientos y pautas que orienten al accionar de los
órganos del sistema, hacia la efickncia, efectividad y
economía en su labor. en el marco de una adecuada
estructura del Sistema Nacional de
czontrol;
Que, en tal sentido, en
atención
a la atribución
seiía-
lada, resulta necesario proporcionar a los órganos del
sistema, normas que orienten y unifiquen métodos y
procedimientos de fiscalización, favoreciendo a un funcio-
namiento sistémico, organizado
:g
uniforme de la gestión
fiscalizadora;
Que, conforme al documento de wstos, la Gerencia de
Auditoría Central, ha otorgado opinión favorable a la
propuesta de la Coordinación del Proyecto de Apoyo a la
Modernización de la Contraloría
Gewral,
para la aproba-
ción del Manual de Auditoría Gubernamental, de las
Guías de Planeamiento de Auditoría Gubernamental, de
la Elaboración del Informe de Auditoría Gubernamental
y la Guía del Auditado, financiados con fondos de USAID
-
PERU y la Guía de Papeles de Trabajo, formulada con
fondos de la contraparte;
Con
visación
de la Secretaría Técnico Jurídica y de
Etica;
En uso de las
facult.ades
conferidas en los Artículos
16”
y
24”
del Decreto Ley
N”
26162, Ley del Sistema Nacional
de Control;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Aprobar el “Manual de Auditoría
Gubernamental”
y
las “Guías de Planeamiento de Audito-
ría Gubernamental”, “Elaboración del Informe de Audito-
ría Gubernamental”, “Guía de Papeles de Trabajo” y
“Guía del Auditado” que forman parte integrante de la
presente resolución, como anexo adjunto.
Artículo Segundo.-
Los referidos documentos serán
orientadores de la actividad de auditoría gubernamental
efectuada por los órganos del Sistema Nacional de Con-
trol, señalados en el Artículo 2” del Decreto Ley
N”
26162
y por las Sociedades de
Auditorla
cuando presten servi-
cios a las entidades del
;imbito.
Artículo Tercero.-
Encárguese a la Escuela Nacional
de Control la difusión de la precitada normativa entre los
servidores y funcionarios del sistema y coordinar su
actualización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la
Repúblicn
14883
ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presuntos responsables
de los delitos de defraudación de ren-
tas de aduana y contra la fe pública
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS
N”
OO1224
Callao, 16 de diciembre de 1998
VISTOS, el Atestado Policial
W
069-98.ADUANAS-
PP/UIE
del 4.DIC.98; y,
CONSIDERANDO:
Que. en virtud de la documentación remitida con el
Memorándum
N”
1155-97-ADUANAS-INFA. 12.02.01 del
5.NOV.97, por la Intendencia Nacional de Fiscalización
Aduanera, se tomó conocimiento de las verificaciones
efectuadas en la Póliza de Importación
N”
064874 nume-
rada el lO.NOV.93 en la Intendencia de Aduana Aérea del
Callao por la Agencia de Aduana “Peruana S.A.” en
representación de la empresa “Majih Import S.A.“,
detectándose indicios de la comisión de Delitos de
Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Públi-
ca; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de
Investigaciones Especiales adscrita a Aduanas, para su
indagación técnico-policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad,
con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especia-
lizada en Delitos Tributarios
y
Aduaneros, se ha formulado
el atestado de vistos, en el cual se evidencia presunta
responsabilidad penal de Gloria María Benavente Rami-
rez, Gerente General de la empresa “Majih Import S.A.“, en
calidad de autor. y de Teodoro Salvador Gallo Tesen,
titular de la empresa “Sagat Trading”, como implicado; al
haber internado al país, mediante Póliza de Importación
N’
064874 numerada el 10.NOV.93, 164 pares de calzado
deportivo, modelo AMX OUT BORDER con suela de cau-
cho, presentando como sustento la Factura Comercial
N
693 del 19.0CT.93 de la empresa Fábrica de Calzado “G.
Echevarría R. y Cía. S. en C.“. con un valor diferente y
menor al original.
comportamlento
con el cual han causado
un perjuicio al Eslado del orden de los ochocientos noventa
y seis Dólares Americanos con 36/100
(US$896.36);
Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns-
tancia en que se produjeron, configuran los delitos de
Defraudación de Rentas de Aduana previsto en los Artícu-
los
265”,
266” Inc. 1
I
v
267” Inc.
4)
Contra la Fe Pública tipificado en el Art. 427” de la norma
precitada, lo cual amerita la necesidad de autorizar al
Procurador Público de esta Superintendencia, para que
ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi-
ción Complementaria de la
Ley
General de Aduanas
-
Decreto Legislativo
N”
809-;
En
eiercicio
de las facultades deleeadas mediante
Resolucik
de Superintendencia de
Aduanas
N”
OO2759
del 22.DIC.95;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-AUTORIZAR
al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden-
cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y repre-
sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza
las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de
GLORIA MARIA BENAVENTE RAMIREZ y TEODORO
SALVADOR GALLO TESEN, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente resolución, de-
biéndose para tal efecto, remitírsele la documentación
actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
14872
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS
No001225
Callao,
16
de diciembre de
1998
Vistos, el Atestado
N”
070.98ADUANAS-PPKJIE del
12.NOV.98;
y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación remitida por la
Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera con
Memorándum
N”
1304-96.ADUANAS/INFA-12.02.01,
se
tomó conocimiento de la comisión de los ilícitos de Defrau-
dación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Pública,
realizados por AUGUSTO
JHONNY
SALIRROSAS
RO-
DRIGUEZ
en coautoría con JUAN ENRIQUE
CORDO-
VA
NEYRA
y CESAR ALEJANDRO
PEREZ
FOINQUI-
NOS, utilizando la modalidad de simulación de traslado
(por reembarque) de mercancía (azúcar blanca colombia-
na) para uso y consumo exclusivo en zona de Selva, con
exoneración del pago de los tributos que gravan la impor-
tación, al amparo del Arancel Común del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, habiéndo-
se realmente dispuesto de la mercancía mencionada en
diversos mercados de la capital (de “Santa Anita” y “La
Parada”), aprovechándose indebidamente de los benefi-
cios concedidos por el Estado; habiéndose derivado dichos
actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Ads-
crita a la Procuraduría Pública, para su indagación técni-
co-policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha
unidad,
con
conocimiento y participación de la Fiscalía Especia-
*
lizada
en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formu-
lado el atestado de vistos, en el cual se evidencia la
presunta responsabilidad penal de AUGUSTO
JHONNY
SALIRROSAS
RODRIGUEZ,
JUAN ENRIQUE
CORDO-
VA NEYRA y CESAR ALEJANDRO
PEREZ
FOINQUI-
NOS, el primero de ellos por aparentar el traslado a la
localidad de Tarapoto de mercancía consistente en
14,760
sacos de azúcar blanca de Colombia, valiéndose para ello
de documentos falsos (Guías de Remisión y otros), contan-
do con la indebida colaboración de su Agente de Aduanas
PEREZ
FOINQUINOS
y del Oficial de Aduanas
CORDO-
VA
NEYRA,
quienes lejos de cautelar el interés fiscal, se
coludieron con SALIRROSAS
RODRIGUEZ
para apa-
rentar la llegada y depósito de la citada mercancía en los
almacenes del importador, con el fin de evadir el pago de
los tributos que gravan la importación de la mercancía
citada; siendo el monte de la evasión de CIENTO
TREIN-
TITRES
MIL SETECIENTOS
OCHENTIUN
DOLARES
AMERICANOS CON
OCHENTIOCHO
CENTAVOS DE
DOLAR
(USD
$
133,781.88);
Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se
produjeron, configuran los ilícitos de Defraudación de
Rentas
de Aduana y Contra la Fe Pública, lo cual sustenta
la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta
Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales
a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi-
ción Complementaria de la Ley General de Aduanas
-
Decreto Legislativo
No
809;
En ejercicio de las facultades delegadas mediante
Resolución de Superintendencia de Aduanas
N”
002’
del
22.DIC.95;
SE RESUELVE: .
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador
Púb
‘59
ico
.
encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia
Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación
de
los
intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a
que hubiere lugar contra AUGUSTO
JHONNY
SALIRRO-
SAS
RODRIGUEZ,
JUAN ENRIQUE
CORDOVA
NEYRA
y CESAR ALEJANDRO
PEREZ
FOINQUINOS,
por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución, debiendo para tal efecto, remitírsele la documen-
tación actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
14873
C.-‘JNA
s.EV
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‘1
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.
Suspenden autorización de funciona-
miento de
sociedad
agente de bolsa
RESOLUCION
GERENCIA GENERAL
No
207=98=EF/94.
ll
Lima,
18
de diciembre de
1998
VISTO:
El Informe
No
02598.EF/94.55 de fecha
18
de diciem-
bre de
1998
presentado por la Gerencia de Intermediarios
y Fondos;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
172”
de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislati-
vo
No
861,
los agentes de
intermediación
deberán cumplir
con los márgenes de endeudamiento y otras condiciones
de liquidez y solvencia patrimonial mínimas que
CONA-
SEV
señale en relación al tipo de operaciones, el plazo, la
cuantía o a la naturaleza de los instrumentos negociados
y a la clase de intermediarios;
Que, mediante Resolución
CONASEV
N”
843.97.EF/
94.10
del
26
de diciembre de
1997,
se aprobó el Reglamen-
to de Agentes de
Intermediación,
estableciéndose en el
Título III del mencionado reglamento las normas que
tienen por objeto cautelar que los agentes de
intermedia-
ción
mantengan adecuados niveles de solvencia y liqui-
dez
.
bue,
el Artículo
42”
del mencionado reglamento dispo-
ne que el indicador de liquidez y solvencia resulta de
dividir el patrimonio líquido de la sociedad agente, entre
la suma del importe total de sus tenencias ponderadas por
riesgo más las posiciones descubiertas del agente y de
cada cliente provenientes de operaciones de reporte,
mutuo de valores, mutuo de dinero, doble contado plazo,
ventas descubiertas y otras que signifiquen responsabili-
dad para la sociedad agente; debiendo ser el mencionado
indicador, en todo momento, igual o superior a
1;
Que, asimismo, en el inciso
d)
de la Primera Disposi-
ción Transitoria del Reglamento de Agentes de
Interme-
diación
se establece que los agentes de
intermediación
se
adecuarán a las normas contenidas en su Titulo III,
normas referidas a la adecuación de patrimonio:
Que, en cumplimiento a la Circular
No
018.98.EF/
94.40.
de fecha
10
de julio de
1998,
las sociedades agentes
están obligadas a presentar a
CONASEV
dicha informa-
ción, el primer día útil de cada mes, en tal sentido,
G&B
Helvetia
Sociedad Agente de Bolsa S.A. debió presentar
el 1 de diciembre del presente año, sus indicadores corres-
pondientes al
30
de noviembre último, sin embargo, me-
diante carta recibida por esta Comisión Nacional el 2 de
los corrientes
G&B
Helvetia
Sociedad Agente de Bolsa
S.A. comunicó a CONASEV que debido al traslado de sus
equipos a sus oficinas de San Isidro, se vieron imposibili-
tados de presentar sus indicadores correspondientes al
30
de noviembre de los corrientes, manifestando que lo
harían llegar a la brevedad posible;
Que, la Comisión Interventora solicitó a
G&B
Helve-
tia
Sociedad Agente de Bolsa S.A., la presentación de sus
indicadores al
30
de noviembre o al 7 de diciembre de
1998,
concediéndosele un plazo de un día hábil para proporcio-
nar dicha información:
Que, no habiendo cumplido
G&B
Helvetia
Sociedad
Agente de Bolsa S.A., con presentar los indicadores de
liquidez y solvencia solicitados, la Comisión Interventora
procedió a efectuar el cálculo de sus indicadores al 2 de
diciembre de
1998,
teniendo como base la información
financiera no
auditada
al
31
de octubre de
1998,
asi
como
el saldo de las cuentas por cobrar al 2 de diciembre del
presente que fuera proporcionado por la mencionada
sociedad agente de bolsa;
Que, de los resultados del referido cálculo se determi-
nó que el indicador de liquidez y solvencia registrado
por
G&B
Helvetia
Sociedad Agente de Bolsa S.A., al 2
de diciembre del presente año, se encontraba por deba-
jo de
1;
Que, con fecha
14
de los corrientes
G&B
Helvetia
Sociedad
Agente de Bolsa
S.A., presentó a esta comisión
nacional sus indicadores de liquidez y solvencia calcula-
dos al día ll de diciembre de 1998, donde se muestra un
indicador de liquidez
y
solvencia negativo de 15
t
,65
veces;
Que, el Artículo 46” del Reglamento de Agentes de
Intermediación establece que toda insuficiencia en el
patrimonio líquido de una sociedad agente deberá ser
revertida dentro de los dos días siguientes de la comuni-
cación efectuada a (:ONASEV y a la bolsa respectiva;
estableciéndose asimismo que si al tercer día persiste tal
insuficiencia, CONASEV suspenderá la autorización de
funcionamiento del agente de intermediación;
Que, se ha verificado que G&B Helvetia Sociedad
Agente de Bolsa S.A., no ha revertido la
msuficienci a
en
el patrimonio líquido, por lo que corresponde suspender
su autorización de funcionamiento hasta que revierta tal
situación; y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo
2” ,
inciso
a)
del
Texto Unico Concordado de la Lev Orgánica de
CONA-
SEV aprobada por Decreto Ley N 26f26 , así como a lo
acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en
su sesión de fecha 21 de setiembre de 1998, mediante el
cual se otorgan facultades
a
la Gerencia General de
CONASEV para que disponga la suspensión de la autori-
zación de funcionamiento de las sociedades agentes de
bolsa que incurran en la causal de suspensión
a
que hace
referencia el Artículo 46” del Reglamento de Agentes de
Intermediación, aprobado
mediante
Resolución
CONA-
SEV
N”
843-97-EF/94 .10;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Suspender la autorización de funciona-
miento de
G&B
Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A.,
en tanto se mantenga la insuficiencia señalada en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”. -
La suspensión decretada por el artículo
precedente no exime a la sociedad agente de bolsa del
cumplimiento de sus obligaciones contraídas con el mer-
cado con anterioridad a dicha fecha.
Artículo
3”.-
La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su notificación.
Regístrese, comuniquese
y
publíquese.
GUSTAVO BERAMENDI
GALDOS
Gerente General
14869
RPM
Relación de concesiones mineras cu-
yos títulos fueron aprobadosen el mes
de noviembre de 1998
RESOLUCION
JEFATURAL
N”
3736-98-RPM
Lima, 16 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Publico de Minería publicará men-
sualmente en el Diario Oficial El Peruano -por una sola
vez- la relación de concesiones cuyos títulos hubieran sido
aprobados en el mes anterior;
Con la
visació n
de la Directora General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con el Artículo 124” del Texto Unico
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el
Decreto Supremo
N
014-92-EM
y el Artículo 24” del
Decreto Supremo
N”
01%92-EM;
SE RESUELVE:
Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano la relación
de Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados
en el mes de noviembre de acuerdo a la relación adjunta
que forma parte integrante de la presente resolución y
para los efectos a que se contraen los Artículos 125” del
Decreto Supremo
N”
0 14-92-E M y 25” del Decreto Supre-
mo
N
018-92-EM.
Regístrese y comuníquese.
JORGE
DIAZ
ARTIEDA
Jefe Institucional
14868
INSTITUTO
NACIONAL DE
CULTURA
Declaran como Patrimonio Cultural de
la Nación a la Zona Arqueológica
Conchopata, provincia de Huamanga
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL
N”
458/INC
Lima, 15 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Informes de Supervisión
N”
506-98-
INC/DGPA-MREC-MPP,
de fecha 19 de agosto de 1998 y
N”
753-98-INCYDGPA-AMHC , de fecha 1 de diciembre de
1998, del personal técnico de la Dirección General de
Patrimonio Arqueológico; se señala que se ha constatado
el carácter arqueológico de los Sectores A y B de Concho-
pata; así como la destrucción de estos sectores por parte
de la Asociación Pro Vivienda Magisterial “María Corde-
ro”. Asimismo, se recomienda a la Dirección Nacional del
INC, la “Declaración de Patrimonio Cultural de la Na-
ción” a la Zona Arqueológica Conchopata, ubicada en el
distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departa-
mento de Ayacucho;
Que, mediante Acuerdo
N”
279, de fecha 14 de diciem-
bre de 1998, la Comisión Técnica de Arqueología, aprobó
el Plano
N
98-004 y la Memoria Descriptiva de la Zona
Arqueológica Conchopata, remitido por el Instituto De-
partamental de Ayacucho. El plano consigna un área total
de
30,492.2 8
m2, correspondiéndole en el Sector A: un
área de 10,276.4 0 m2 y un perímetro de 462.30
m.1 .
y en el
Sector B: un área de 20,215.8 8 m2 y un perímetro 619.55
m.1.;
Que, el Sitio Arqueológico Conchopata, es una zona
arqueológica considerada como de gran importancia cul-
tural y científica correspondiente a una ocupación de la
Epoc a
Wari, Horizonte Medio (550
-
1200 D.C.);
Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley
N
24047,
Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la
Nación y su modificatoria -Ley N” 24193; los sitios arqueo-
lógicos tienen carácter intangible, inalienable e impres-
criptible siendo competencia del INC, establecer las accio-
nes en salvaguarda de los sitios arquelógicos por ser
conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Estando a lo acordado y con la visació n de la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico
y
la Oficina General
de Asesoría Jurídica;
-
-
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
N
24047,
Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y su
modificatoria
-
Ley N” 24193; la Ley
N”
25762
-
Ley
Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria
-
Ley
N”
26510; Decreto Supremo
N”
050-94-ED ,
Regla-
mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-
nal de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo
l”. -
Declarar como “Patrimonio Cultural de
la Nación” a la Zona Arqueológica Conchopata, ubicada
en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga,
departamento de Ayacucho, de acuerdo al Plano
N”
98-
004 y la Memoria Descriptiva comprendiendo un área
total de
30,492.2 8
m2, correspondiéndole en el Sector
A:
un área de 10,276.4 0 m2 y un perímetro de 462.30
m.1 .
y
en el Sector B: un área de 20,215.8 8 m2 y un perímetro
619.55
m.1.
Lima, sábado
19
de diciembre de 1998
Artículo
izo.-
Encargar a la Dirección General de
Patrimonio Arqueológico del INC la evaluación de los
daños causados a efectos de determinar la sanción corres-
pondiente a los responsables.
Artículo
3O.-
Encargar al Instituto Departamental de
Cultura
-
Ayacucho la delimitación
fisica
de la Zona
Arqueológica Conchopata, de acuerdo al plano referido en
el Art.
1"
y establecer las acciones de emergencia y la
elaboración de un Plan de Manejo para su puesta en valor,
en concordancia con lo estipulado en la Ley
N”
24047 y la
Resolución Suprema
No
559~85ED.
Artículo
4O.-
Transcríbase la presente resolución a la
Municipalidad del distrito de Ayacucho, al Poder Judicial
Provincial de Ayacucho y demás autoridades políticas y
militares.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ARISTA MONTOYA
Director Nacional
14801
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Aprueban ordenanza sobre condona-
ción del interés moratorio y multas
tributarias en favor de contribuyentes
del distrito
ORDENANZA
No
028098KDLO
Los Olivos, 16 de diciembre de 1998
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del
trámite de aprobación del acta; y,
CONSIDERANDO:
Es función de la Municipalidad otorgar las más am-
plias facilidades a los contribuyentes que cumplan con la
cancelación al contado de sus adeudos pendientes por
concepto de tributos
munici
ales;
Que, de conformidad con o preceptuado en el Artículo
P
41” del Decreto Legislativo
N”
816
-
Código Tributario,
excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condo-
nar, con carácter general, el interés moratorio y sancio-
nes, respecto a los tributos que administren;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi-
das por el Artículo
36”,
inciso 3) de la Ley Orgánica de
Municipalidades
No
23853, por UNANIMIDAD se
APRO-
BO la siguiente:
ORDENANZA
No
028=9#CDLO,
SOBRE
‘CONDONACION DEL
INTERES
MORATORIOY
MULTAS
TI3IBU’I’~
A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
Artículo Primero.-
CONDONESE, el interés
morato-
rio de todos los tributos municipales que se encuentren
vencidos, siempre y cuando sean cancelados hasta el 31 de
diciembre de 1998.
Artículo Segundo.-
CONDONESE, las multas tri-
butarias por omisión, rectificación o transferencia, siem-
pre que el motivo de la multa sea subsanado hasta el 31 de
diciembre de 1998.
Artículo Tercero.-
Los beneficios a que se refiere la
presente ordenanza incluyen obligaciones tributarias que
se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva;
en cuyo caso deberá previamente cancelarse las costas
procesales y gastos administrativos.
Artículo
Cuarto.-
La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de
Administración Tributaria, el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza y a la Unidad de
Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de
la misma.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
14878
Otorgan beneficio para la cancelación
de multas administrativas en favor de
contribuyentes del distrito
ORDENANZA
No
029-9WCDLO
Los Olivos, 16 de diciembre de 1998
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
POR CUANTO:
En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del
trámite de aprobación del acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
110” de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853, las
ordenanzas son normas generales que regulan el cumpli-
miento de las funciones generales y específicas de la
Municipalidad;
Que, el Artículo 115” del precitado dispositivo, estable-
ce que los gobiernos locales, pueden aplicar sanciones de
multa por infracción de sus disposiciones de índole admi-
nistrativa;
Que, habiéndose publicado en el Diario Oficial El
Peruano la Ordenanza
N”
026-98/CDLO,
en la que se
establecía el Régimen de Gradualidad para la cancelación
de las multas administrativas impuestas por la Municipa-
lidad de Los Olivos, la misma que en su Art.
2”,
incisos
aj,
b)
y
c),
establecía
15, 30
y 45 días calendario para la
condonación del
90%,
70%~
y 50% del valor de las multas
administrativas, respectivamente, la misma que tenía
vigencia hasta el
21
de octubre del año en curso;
Que, a la fecha se hace necesario brindar por esta
única vez, facilidades a los contribuyentes del distrito,
para que cumplan con regularizar sus obligaciones (mul-
tas administrativas) pendientes de pago con esta Munici-
palidad y que no han podido acogerse a los alcances de la
Ordenanza
N”
026-98/MDLO;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi-
das por el Artículo
36”,
inciso 3) de la Ley Orgánica de
Municipalidades
N”
23853, por UNANIMIDAD se
APRO-
BO la siguiente:
ORDENANZA N” 02909WDLO SOBRE
BENEFICIOS PARA LA CANCELACION
DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.-
DISPONER la condonación del
80% del valor de las multas administrativas impuestas
por esta Municipalidad si los respectivos infractores cum-
plen con cancelar sus deudas al contado hasta el 31 de
diciembre de 1998.
Artículo Segundo.-
PRECISAR que para acogerse al
presente beneficio, el contribuyente deberá previamente
desistirse del reclamo planteado, en caso de haberlo
presentado.
Artículo Tercero.-
PRECISAR que los contribuyen-
tes podrán acogerse a la presente ordenanza, inclusive
por multas administrativas que se encuentren en proceso
de cobranza coactiva, debiendo pagar íntegramente los
gastos administrativos y costas de acuerdo al arancel
fijado por esta Municipalidad.
Artículo Cuarto.- SUSPENDASE las acciones de
embargo por cobranza coactiva mientras dure el presente
beneficio.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi-
nistración Tributaria, establecer los mecanismos más
adecuados para la correcta aplicación de la presente
ordenanza y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen
Institucional la difusión de la misma.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO
ALFARC)
Alcalde
14879
MUNICIPALIDAD DE
LINCE
Amplían plazo de amnistía para el
pago de deudas tributarias y admi-
nistrativas
DECRETO DE
ALCALDIA
IV
OC@-98-MDI,
Lince, 17 de diciembre de 1998
EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE
Visto el Oficio
N”
1698-MDIJREG del 17.DIC.98 sus-
crito por 8 regidores de la Municipalidad
Dmistrital
de
Lince, solicitando prórroga del plazo de la Amnistía Tri-
butaria, hasta el 29 de diciembre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Lince, mediante
Ordenanza
N”
OO6-98-MDLSG
del 7.0CT.98, aprobó la
Amnistía Tributaria a favor de los
contribu,yentes
del
distrito de Lince hasta el 18 de diciembre de 1998, para el
pago de deudas tributarias y administrativas:
Que, por Ordenanza
N”
007-98-MDLSG
del
7.NOV.98, se incluyó la condonación de los gastos admi-
nistrativos generados por la cobranza coactiva, a aque-
llos contribuyentes que se acojan a
ia
amnistla tributa-
ria y administrativa dispuesta
pcir
la Ordenanza
N”
006-98.MDL/SG;
Que, es política de la actual gestion, brindar las mayo-
res facilidades para que los contribuyentes del distrito de
Lince, cumplan con honrar sus obligaciones tributarias, y
por convenir además a los intereses de la Municipalidad,
es necesario ampliar el plazo de la Amnistía Tributaria y
Administrativa y la condonación de los gastos administra-
tivos, hasta el 29 de diciembre de 1998:
Estando a lo expuesto y con las
fxultades
conferidas
en la
Le.y
N”
23853 Orgánica de Mimicipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.-
Ampliar con cargo a dar cuenta al
Concejo, hasta el 29 de diciembre del año en curso el plazo
de la Amnistía Tributaria para el pago de deudas tributa-
rias y administrativas, aprobada mediante Ordenanza
N”
006-98-MDWSG y la condonación de los gastos adminis-
trativos generados por la cobranza coactiva aprobado por
la Ordenanza
N”
007-98-MDL/SG.
Artículo Segundo.- Encargar
1x1
cumplimiento
del
presente decreto ala Dirección Municipal y a la Oficina de
Rentas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO MOSTAJO
TURNER
Alcalde
14864
MUNICIPALIDAD DE
SAN PEDRO DE LURIN
Aprueban Tasa por Derecho de Estacio-
namiento
Vehicular
en las playas del
distrito durante la temporada de verano
ORDENANZA
Irs’
996-SB-ALUMDSPL
San Pedro
(1~.
Lurín,
26 tic noviembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN PEDRO DE
LURIN
POR CUANTO.
El Concejo en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de noviem-
bre de 1998 y con dispensa del tramite de aprobación del acta;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Inc.
6”
del
Art.
10’
de la Ley Orgánica
de Municipalidades, es
de
su competencia el organizar, regla-
mentar y administrar los Servicios Públicos Locales:
Que la Norma IV del Título
Prehminar
del Código
Tributario aprobado por D.
Leg.
N”
816, establece que los
gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi-
ficar,. suprimir
:sus
contribuciones, arbitrios. derechos
y
licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y en
los límites que srñala la ley.
Que, el Inc. d
I
del Art. 68” del D. Leg.
N”
776 dispone que
las Municipalidades pueden imponer tasa para estaciona-
miento de
vehícndos;
Que para la temporada de verano
SC
debe acondicionar
zonas en las playas para
el
estacionamiento vehicular,
previamente identificado por la autoridad municipal con-
forme a los lineamientos sobre libre acceso
y
tránsito a las
playas aprobado por Resolución N”02-96CAMINDECOPI
de fecha 31.12.96, expedido por la Comisión de acceso al
mercado
de
INDECOPI.
De conformidad con los
Arts.
109,
110”
de la Ley
N”
23853, DD. Legislativos NS. 776 y
HlF
se aprueba la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR la Tasa por Derecho de
estacionamiento vehicular en las playas de la jurisdicción
de San Pedro de Lurín durante la temporada de verano que
comprende del primero
de
enero al 31 de marzo de 1999,
cuyo rendimiento se destinará en la seiialización, equipa-
miento y mantenimiento de las zonas
de
parqueo vehicular
en las áreas señaladas para tal fin.
Artículo Segundo.- Establecer la tasa que se describe
en el artículo precedente, de la siguiente manera:
-
Automóvil, Camioneta : Si. 5.00 Nuevos Soles
Microbús : 10.00 Nuevos Soles
-
Omnibus
:
15.00 Nuevos Soles
Artículo Tercero.- La tasa deberá ser abonada por el
conductor
y/o
propietario del vehículo que ocupe las zonas
de
parqueo señaladas por la Municipahdad.
Artículo Cuarto.- El incumplimiento de esta obliga-
ción conllevará
a
la imposición de una papeleta de multa
equivalente al
10%
de la UIT vigente.
Artículo Quinto.- Se encuentran
inafectos
al pago de la
tasa siempre que el conductor
y
los ocupantes estén cum-
pliendo funciones
de
su cargo los
signicntes
vehículos:
-
Ambulancia.
Vehículos de la Compañía de Bomberos.
Vehículos de la
PNP
v Fuerzas Armadas.
-
Vehículos
d(l
la Municipalidad.
-
Vehículos en Servicio
Olìclal.
Artículo Sexto.-
Dispontsr
a
las áreas respectivas para
el cumplimiento de la
parte
administrativa.
Regístrese, comuníquese
y
cúmplase
OSWALDO WEBERHOE‘ER VILDOSO
Alcalde
14819

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