RESOLUCION N° 1661-2010 - Aprueban Reglamento Operativo de la Ley N° 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones

Fecha de disposición15 Febrero 2010
Fecha de publicación15 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413943
Aprueban Reglamento Operativo de
la Ley N° 29426 que crea el Régimen
Especial de Jubilación Anticipada para
Desempleados en el Sistema Privado
de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 1661-2010
Lima, 12 de febrero de 2010
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29426, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano con fecha 27 de octubre de 2009, se
aprobó la Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación
Anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado
de Pensiones (SPP) destinados a aquellos af‌i liados que
cuenten con un mínimo de cincuenta (50) años de edad,
en el caso de las mujeres; y, cincuenta y cinco (55) años,
en el caso de los hombres, se encuentren en situación
de desempleo de doce (12) meses o más y alcancen
una pensión igual o mayor al valor de una Remuneración
Mínima Vital (RMV);
Que, asimismo, la mencionada norma introduce un
benef‌i cio complementario en el caso de aquellos af‌i liados
que no accedan a una pensión bajo las condiciones de la
precitada Ley, en cuyo caso correspondería la Devolución
de Aportes del cincuenta por ciento (50%) de los aportes
acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización
(CIC);
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 22 de diciembre
de 2009, se aprobó el Reglamento de la citada Ley que
establece, entre otros, las condiciones y lineamientos a
los que deben sujetarse los af‌i liados del SPP que deseen
acceder a los benef‌i cios previstos en el mencionado
dispositivo legal;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las
disposiciones de carácter operativo que permitan el
ejercicio de los benef‌i cios para aquellos af‌i liados que
se encuentren dentro de los alcances del denominado
Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA 29426)
y Devoluciones de Aportes (DA 29426), sobre la base de
lo dispuesto en la Ley N° 29426;
Que, el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 303-2009-
EF, faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
como a la Of‌i cina de Normalización Previsional (ONP),
a la emisión del respectivo reglamento operativo a f‌i n
de viabilizar las disposiciones contenidas en el referido
Decreto Supremo;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general, respecto de las propuestas de modif‌i cación
a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación
del proyecto de resolución sobre la materia en el portal
electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9
del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modif‌i catorias,
el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de
la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-
97-EF,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento
Operativo del Régimen Especial de Jubilación
Anticipada para Desempleados en el SPP, a que se
refieren la Ley N° 29426 y el Decreto Supremo 303-
2009-EF, bajo el texto siguiente:
“REGLAMENTO OPERATIVO DE LA LEY N° 29426
QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN
ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL
RÉGIMEN DE LA LEY Nº 29426
Artículo 1°.- Del ámbito de aplicación.-
El presente Reglamento Operativo establece los
procedimientos aplicables para el trámite de las pensiones
bajo el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para
Desempleados (REJA 29426) y Devoluciones de Aportes (DA
29426), sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 29426 y el
Artículo 2°.- De las def‌i niciones.-
Para efectos del presente Reglamento y las
normas complementarias, se utilizarán las siguientes
def‌i niciones:
- Af‌i liados: aquellos trabajadores (dependientes o
independientes) que estén incorporados al SPP.
- AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- BdR: Bono de Reconocimiento 1992, 1996 ó 2001.
- CIC: Cuenta Individual de Capitalización.
- Días: Días útiles, salvo indicación expresa en
contrario.
- DA 29426: Devolución de Aportes.
- Ley 28991: Ley de Libre Desaf‌i liación informada,
Pensiones Mínimas, y Régimen Especial de Jubilación
Anticipada.
- ONP: Of‌i cina de Normalización Previsional.
- Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29426,
- REJA 29426: Régimen Especial de Jubilación
Anticipada para Desempleados.
- RMV: Remuneración Mínima Vital.
- SPP: Sistema Privado de Pensiones.
- Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros
y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Artículo 3°.- Etapa I: Campaña de Orientación e
Información de los beneficios previstos en la Ley
Nº 29426 para una decisión informada.-
Las AFP o la asociación que las agrupa desarrollarán
una campaña de orientación e información a nivel nacional
respecto de, al menos, lo siguiente: a) los alcances de la Ley
y reglamentos, b) efectos de cada uno de los benef‌i cios, y; c)
condiciones que cada af‌i liado deberá observar para acceder
a los benef‌i cios previstos en la Ley N° 29426.
En esta etapa, las AFP serán responsables de acreditar
objetivamente la provisión de información respecto de las
condiciones antes señaladas de forma tal que –de manera
previa a la presentación de la solicitud de pensión de
jubilación bajo el REJA 29426 ó la DA 29426– los af‌i liados
se encuentren plenamente informados y puedan tomar
una decisión responsable sobre su situación previsional.
Artículo 4°.- Etapa II: De la determinación del
acceso al Régimen.-
En esta etapa, la AFP deberá determinar si el af‌i liado
tiene acceso al Régimen. Para ello, los af‌i liados solicitarán a
la AFP se les programe una cita, a través del medio objetivo
y verif‌i cable que establezca la Administradora, a f‌i n que
puedan recibir la orientación especializada y personalizada
a f‌i n de formalizar la presentación de su solicitud de acceso
al Régimen ante la Administradora. La AFP mantendrá
informada a la Superintendencia del plazo entre la solicitud
de atención de los af‌i liados y las citas efectivas.
El trámite es de naturaleza presencial, lo cual requiere
que el af‌i liado se acerque a la AFP a f‌i n de entregar la
documentación que se derive del presente procedimiento.
En caso el af‌i liado esté imposibilitado de efectuar el
trámite de manera presencial, podrá realizarlo mediante
un representante sujetándose a las disposiciones emitidas
por la Superintendencia sobre el particular.
Fijada la cita, el af‌i liado acudirá en la fecha y hora
indicada, adjuntando:
i) Copia simple del documento de identidad.
ii) Declaración Jurada de conf‌i gurar la condición
de desempleo por el período de, al menos, doce (12)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR