Informe Técnico IT_0199-2020-SERVIR-GPGSC, 5 de febrero de 2020

Fecha05 Febrero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Lima, 05 de febrero de 2020
INFORME TECNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre los alcances de la figura de ilegalidad manifiesta a que se refiere el
numeral 11.3 del art. 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Referencia : Oficio N° 035-2019-MINAGRI-SG-OGGRH/STPAD.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario Técnico de los Órganos Instructores del
Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
consulta a SERVIR sobre los alcances de la figura de ilegalidad manifiesta a que se refiere el
numeral 11.3 del art. 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a
través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre la absolución de consultas respecto a la interpretación y alcance de normas de carácter general
2.4 En principio, resulta oportuno señalar que de acuerdo al literal a) del artículo 6º de la Ley Nº
función de dicho ministerio velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/02/05 17:35:51-0500

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