Informe de Superintendencia nº 282-2006-SUNAT/2B0000

Fecha29 Noviembre 2006
Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 282-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Si bien el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas quedaría derogado a partir del 1.1.2007, ello no implicaría que quede sin efecto la obligación por parte de las empresas que explotan dichas actividades de implementar y mantener el Sistema Unificado de Control en Tiempo Real.


INFORME N° 282-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Tomando en consideración la normatividad actualmente vigente sobre el Impuesto a Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, se consulta, ¿ante la publicación de la Ley Nº 28872 el 15 de agosto último en el Diario Oficial "El Peruano", ley que elimina el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y genera una sobretasa del Impuesto a la Renta para dicha actividad, el citado Sistema Unificado de Control en Tiempo Real mantendría su vigencia y consecuente exigibilidad?

BASE LEGAL:

  • Ley N° 27153 – Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, publicada el 9.7.1999 y normas modificatorias.

  • Ley Nº 27796 – Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27153 que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, publicada el 26.7.2002.

  • Ley Nº 28872 – Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 15.8.2006.

  • Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, publicado el 13.11.2002 y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia Nº 145-2003/SUNAT, norma que establece disposiciones relativas al Sistema Unificado de Control en Tiempo Real, publicada el 26.7.2003.

ANÁLISIS:

  1. El artículo 36º del Título VII de la Ley Nº 27153 crea el Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas, el cual grava la explotación de estos juegos y es de periodicidad mensual.

    El artículo 24º de la citada ley establece que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo(1) las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia.

    La Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796 establece que las empresas que actualmente explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas en hoteles 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas, restaurantes turísticos de 5 (cinco) tenedores y en bingos y discotecas deben implementar dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de dicha Ley, un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central, interconectado a su vez con la SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en cada uno de los establecimientos donde operan de tal forma que facilite las labores de control y fiscalización.

    Agrega esta disposición que dicho requisito es exigido para aquellas empresas que decidan explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas en los lugares establecidos en el Artículo 6º(2) de la Ley Nº 27153 y sus modificatorias.

    Al respecto, la Novena Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR señala que la
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