Informe de Superintendencia nº 274-2002-SUNAT/K00000

Fecha30 Enero 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 274-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA

1. Las entidades financieras del exterior que nombren representantes en el país no deberán tributar el Impuesto a la Renta como sujetos domiciliados por las operaciones de préstamo que realicen.

2. Las entidades financieras del exterior no son sujetos del Impuesto General a las Ventas por las operaciones señaladas.

3. Las entidades financieras del exterior no están obligadas a presentar la DAOT.

INFORME N° 274-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si las entidades financieras del exterior(1) que, al amparo de la Ley Nº 26702, designan representantes en el país, deben tributar el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas como sujetos domiciliados en el Perú por las operaciones de préstamos que realizan con empresas domiciliadas

Asimismo, se consulta si las entidades financieras del exterior se encuentran incursas en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y, por tanto, si deben presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias (publicado el 15.4.1999) y normas modificatorias.

- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 (publicada el 9.12.1996) y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF (publicado el 21.9.1994) y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF (publicado el 29.3.1994) y cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF (publicado el 31.12.1996) y normas modificatorias.

- Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT (publicada el 1.3.2002) y normas modificatorias.

ANÁLISIS(2):

1. Impuesto a la Renta

De acuerdo con el inciso e) del artículo 7° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran domiciliadas en el país las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliados alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.

Al respecto, el inciso a) del artículo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considera establecimiento permanente distinto a las sucursales y agencias:

1. Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total o parcialmente, la actividad de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior.

En tanto se desarrolle la actividad con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, constituyen establecimientos permanentes los centros administrativos, las oficinas, las fábricas, los talleres, los lugares de extracción de recursos naturales y cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la exploración o explotación de recursos naturales.

2. Cuando una persona actúa en el país a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, si dicha persona tiene, y habitualmente ejerce en el país, poderes para concertar contratos en nombre de las mismas.

3. Cuando la persona que actúa a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, mantiene habitualmente en el país existencias de bienes o mercancías para ser negociadas en el país por cuenta de las mismas.

Asimismo, el inciso b) de dicho artículo dispone que no constituye establecimiento permanente:

1. El uso de instalaciones destinadas exclusivamente a almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa.

2. El mantenimiento de existencias de bienes o mercancía pertenecientes a la empresa con fines exclusivos de almacenaje o exposición.

3. El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a la compra de bienes o mercancías para abastecimiento de la empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, o la obtención de información para la misma.

4. El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a realizar, por cuenta de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar.

5. Cuando una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, realiza en el país operaciones comerciales por intermedio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro representante independiente, siempre que el corredor, comisionista general o representante independiente actúe como tal en el desempeño habitual de sus actividades. No obstante, cuando ese representante realice más del 80% de sus actividades en...

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