Informe de Superintendencia nº 260-2002-SUNAT/K00000
Fecha | 20 Enero 2002 |
Año | 2002 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA
1. No procederá efectuar la retención dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, en caso que conjuntamente se cancele dos operaciones, una comprendida en el Régimen de Retenciones del IGV por un importe superior a S/. 700.00, y la otra, no comprendida en el citado Régimen por un monto inferior a S/. 700.00; toda vez que en dicho supuesto operará la excepción de la obligación de retener prevista en el artículo 3° de la mencionada Resolución.
2. El control de las retenciones que el proveedor debe efectuar en su contabilidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 13° de la citada Resolución, no afecta la oportunidad y forma en que los contribuyentes del IGV deben anotar sus operaciones en el Registro de Ventas.
INFORME N° 260-2002-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas en relación con el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a los proveedores, y regulado por Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT:
1. ¿Procede efectuar la retención en caso que con un mismo cheque se cancelen dos facturas, una, emitida en el mes de mayo del 2002 por un importe superior a S/. 700.00 y, la otra, en el mes de junio por un monto inferior a S/. 700.00?.
2. Se indica que es costumbre girar los cheques en una fecha determinada, y que su entrega se verifica muchas veces hasta cinco días después, mientras que el Comprobante de Retención es entregado tres o cuatro días después del cheque.
Al respecto, se consulta, ¿cuándo debe efectuarse el asiento en el Registro de Ventas, teniendo en cuenta que éste debe ser en orden cronológico y que dicho Registro no debe tener más de diez días de atraso?.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, y normas modificatorias; en adelante, TUO de la Ley del IGV (publicado el 15.4.1999).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF y modificatorias (publicado el 31.12.1996).
- Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT (publicada el 19.4.2002), que establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT (publicada el 18.5.2002).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de...
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