Informe de Superintendencia nº 199-2007-SUNAT/2B0000

Fecha30 Octubre 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 199-2007-SUNAT/2B0000

Sumilla :

Los montos pagados a las asociaciones para adquirir la condición de asociado, no deben ser considerados como “operaciones no gravadas” para efecto del procedimiento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV.

INFORME N° 199-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA :

Se consulta si debe considerarse como operación no gravada para efectos de la aplicación del procedimiento de la prorrata a las cuotas de ingreso que pagan a las asociaciones los postulantes a la condición de socio.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

Con relación a la consulta formulada, partimos de la premisa que la misma se encuentra referida a los montos que se pagan a las asociaciones en cumplimiento de uno de los requisitos para adquirir la calidad de asociado.

Así planteada la premisa, a fin de determinar si dichos montos deben ser considerados "operaciones no gravadas" para efectos del procedimiento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, es del caso señalar lo siguiente:

  1. El artículo 23° del TUO de la Ley del IGV dispone que para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el Reglamento de la Ley del IGV.

En ese sentido, el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV establece el procedimiento para determinar el crédito fiscal que deberán aplicar los sujetos del Impuesto que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas.

El numeral 6.2 del citado artículo señala que cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente con el siguiente procedimiento:

  1. Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.

  2. Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones.

  3. El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales.

  4. Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.

Añade la norma que, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en dicho numeral, se tomará en cuenta lo siguiente:

  1. Se entenderá como operaciones no gravadas a las comprendidas en el artículo 1º del Decreto(5) que se encuentren exoneradas o inafectas del Impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la prestación de servicios a título gratuito, la venta de...

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