Informe de Superintendencia nº 170-2016- SUNAT/5D0000

Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 170-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formula diversas consultas sobre el beneficio tributario aplicable a los gastos
en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica otorgado por la Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), publicada el 13.3.2015.
- Reglamento de la Ley N.° 30309, Decreto Supremo N.° 188-2015-EF,
publicado el 12.7.2015.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “el Reglamento”).
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES:
1. En el supuesto que se incurra en gastos en proyectos de I+D+i en el
ejercicio 2016, antes de la calificación del mencionado proyecto, al
amparo de la Ley N.° 30309, se consulta:
a) ¿Dichos gastos deberán deducirse en tal ejercicio (ejercicio en el que
se presenta la solicitud de calificación del proyecto) o en el ejercicio
2017 (ejercicio en el que se obtiene la calificación)?
El artículo 1° de la Ley N.° 30309 señala que los contribuyentes que
efectúen gastos en proyectos de I+D+i, vinculados o no al giro de negocio
de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo
3° de dicha ley, podrán acceder a las siguientes deducciones(
1
):
(i) 175% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o
mediante centros de I+D+i domiciliados en el país.
(ii) 150% si el proyecto es realizado mediante centros de I+D+i no
domiciliados en el país.
Asimismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la citada ley,
tendrán derecho a las deducciones a que se refiere el mencionado
artículo 1°, los contribuyentes respecto de los proyectos de I+D+i que se
inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen
deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37° de la LIR.
1
Siempre que no excedan los límites a que alude el artículo 6° de la mencionada ley.

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