LEY N° 30309 - Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica

Fecha de disposición13 Marzo 2015
Fecha de publicación13 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 13 de marzo de 2015
548454
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30309
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Artículo 1. Benef‌i cio tributario aplicable a los
gastos en proyectos de investigación científ‌i ca,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos
de investigación científ‌i ca, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio
de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la presente Ley, podrán acceder a las
siguientes deducciones:
175% Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o
mediante centros de investigación científ‌i ca, de desarrollo tecnológico
o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científ‌i ca,
de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados
en el país.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del benef‌i cio
tributario
Tendrán derecho a las deducciones a que se ref‌i ere el
artículo 1 de la presente Ley, los contribuyentes respecto
de los proyectos de investigación científ‌i ca, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a
partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen
deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37 de la
Artículo 3. Requisitos para tener derecho a la
deducción adicional
Para que el contribuyente tenga derecho a la deducción
adicional de 75% o 50% a que hace referencia el artículo 1 de
la presente Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los proyectos de investigación científ‌i ca, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica deben ser
calif‌i cados como tales, por las entidades públicas
o privadas que, atendiendo a la naturaleza del
proyecto establezca el reglamento.
Para tales efectos, se considerarán las
def‌i niciones sobre proyectos de investigación
científ‌i ca, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica previstas en el inciso a.3) del
La calif‌i cación del proyecto debe efectuarse en
un plazo de 30 días hábiles.
b) El proyecto debe ser realizado directamente por el
contribuyente o mediante centros de investigación
científ‌i ca, de desarrollo tecnológico o de
innovación tecnológica. En ambos casos, deben
estar autorizados para realizar los proyectos
por alguna de las entidades que establezca el
reglamento, el que señalará el plazo de vigencia
de la autorización.
Para obtener la autorización, deben contar
con investigadores o especialistas, según
corresponda, que estén inscritos en el directorio
nacional de profesionales en el ámbito de
ciencia, tecnología e innovación que gestiona
el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (Concytec), así como
con materiales dedicados al proyecto, que
cumplan los requisitos mínimos que establezca
el reglamento.
La autorización deberá efectuarse en un plazo
de 30 días hábiles.
c) Los contribuyentes que accedan a este benef‌i cio
tributario deberán llevar cuentas de control
por cada proyecto, las que deberán estar
debidamente sustentadas.
d) El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico
o innovación tecnológica debe ser registrado en el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(Indecopi), de corresponder.
Artículo 4. Fiscalización de los proyectos de
investigación científ‌i ca, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica
Las entidades públicas o privadas que otorguen la
calif‌i cación del proyecto y autoricen al contribuyente o a
los referidos centros deben f‌i scalizar la ejecución de los
proyectos de investigación científ‌i ca, desarrollo tecnológico
e innovación tecnológica, así como informar los resultados
de dicha f‌i scalización a la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), en la forma,
plazo y condiciones de acuerdo a lo que establezca el
reglamento.
Artículo 5. Deducción de los gastos en proyectos
de investigación científ‌i ca, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica
La deducción de los gastos en proyectos de
investigación científ‌i ca, desarrollo tecnológico e innovación
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza N° 038-2014-MPC.- Aprueban modif‌i cación de la
Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Provincial de Cañete 548529
Ordenanza N° 039-2014-MPC.- Aprueban modif‌i cación de
la Ordenanza N° 022-2006-MPC, que reglamentó la expedición de
certif‌i cados domiciliarios 548531
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANQUITA
Acuerdo N° 004-2015-CM-MDB.- Autorizan viaje de Alcalde y
Regidor para participar en pasantía a realizarse en Ecuador 548532
MUNICIOALIDAD DISTRITAL
DE HUAYRAPATA
R.A. N° 030-2015-MDH/A.- Aprueban Manual de Organización y
Funciones, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación
del Personal y Presupuesto Analítico Personal de la Municipalidad 548533
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY
Acuerdo N° 008-2015-SO-MDM.- Decleran en emergencia
administrativa y f‌i nanciera a la Municipalidad 548534
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza N° 002-2015-MDLP/AL.- Ordenanza que aprueba
el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de
La Punta 548432

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR