Informe de Superintendencia nº 140-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 140-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas en relación con el tratamiento tributario por
concepto de impuesto a la renta que es aplicable a las donaciones de alimentos
en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para
el consumo humano que efectúen los almacenes de alimentos y supermercados,
a que se refiere la Ley N.° 30498:
1. ¿Es deducible como gasto el exceso del límite de 1.5% de las ventas netas
del ejercicio, al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la
2. Si en un ejercicio determinado ya han efectuado donaciones de existencias
de alimentos por las que se ha alcanzado el derecho a la deducción a que se
refiere el inciso x.1) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, hasta
el límite del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio, y ya
no se continuará donando más alimentos en buen estado que hubieran
perdido valor comercial, ¿es posible deducir estos últimos como gasto bajo el
régimen de desmedros?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el
transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, publicada el
8.8.2016.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF,
publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. Los incisos x) y x.1)(
1
) del artículo 37° de la LIR señalan que a fin de
determinar la renta neta de tercera categoría son deducibles de la renta bruta
los siguientes gastos:
A. Las donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del
Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de
lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i)
beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv)
1
Inc orporado por la Ley N.° 30498 y modificado por el artículo único de la Ley N.° 30631, publicada esta
el 8.8.2017, vigente a partir del 1.1.2018.

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