INFORME de Superintendencia nº 133-2003-SUNAT/2B0000
Fecha | 08 Abril 2003 |
Año | 2003 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
1. La autoridad eclesiástica competente para reconocer a las entidades dependientes de la Iglesia Católica no especificadas en el inciso a) del numeral 11.4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, es el Arzobispo, Obispo, Prelado o Vicario Apostólico respectivo. Dicho reconocimiento podría aprobarse mediante Decreto o certificación expedida por la Curia de la Jurisdicción (Cancillería).
2. En el caso de las entidades religiosas distintas a la católica, éstas se constituyen como Asociaciones o Fundaciones conforme al Código Civil, y una vez inscritas en el correspondiente registro público gozan de todos los derechos que las normas legales les otorgan. En cuanto a su aprobación, ésta dependerá de lo que establezca el correspondiente estatuto de la confesión religiosa no católica.
INFORME N° 133-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas en relación con la importación de bienes donados a entidades religiosas:
1. ¿Cuál sería la autoridad eclesiástica competente para reconocer a las entidades religiosas católicas no especificadas en el inciso a) del numeral 11.4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; así como mediante qué documento se acreditaría dicho reconocimiento?.
2. ¿Cuál es la autoridad representativa que debe aprobar los estatutos, en el caso de las entidades religiosas distintas a la católica?.
BASE LEGAL:
· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (publicado el 15.4.1999) y normas modificatorias (en adelante, "TUO de la Ley del IGV").
· Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF (publicado el 29.3.1994), cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF (publicado el 31.12.1996) y normas modificatorias (en adelante, "Reglamento de la Ley del IGV").
ANÁLISIS:
El numeral 1 del inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, señala que no está gravada con este Impuesto la importación de bienes donados a entidades religiosas.
Por su parte, el numeral 11.4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV dispone que para efecto de lo dispuesto en la norma antes citada se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Tratándose de la Iglesia Católica, se considerará a la Conferencia Episcopal Peruana,...
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