Informe de Superintendencia nº 111-2021-SUNAT/7T0000

Año2021
Fecha23 Diciembre 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Se formulan diversas consultas en relación con los establecimientos permanentes
en el país de sujetos no domiciliados bajo los supuestos previstos en los numerales
2 y 3 del artículo 14-B de la Ley del impuesto a la renta; teniendo en cuenta que
con el país de residencia de los sujetos no domiciliados el Perú no ha suscrito un
convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal:
1. Tratándose de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o de
una prestación de servicios continuados, que venían siendo ejecutados en el
país desde antes del 1.1.2019, ¿se debe considerar el plazo transcurrido previo
a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1424 para efectos del
cómputo del plazo al que aluden los dispositivos enunciados?
2. En caso de que el establecimiento permanente reembolse a la referida empresa
no domiciliada el importe de los costos o gastos incurridos en el país, asumidos
por esta última y que corresponden al establecimiento permanente, ¿dicho
desembolso se encuentra sujeto a retención del Impuesto a la Renta y al pago
del impuesto general a las ventas correspondiente por concepto de utilización de
servicios en el país?
3. Para efectos de la deducción del importe correspondiente a los costos o gastos
a que se refiere la consulta anterior por parte del establecimiento permanente,
¿corresponde que, para fines de la determinación del impuesto a la renta, la
empresa no domiciliada que es su matriz le emita un comprobante de pago por
el referido reembolso?
4. ¿La transferencia que se efectúa a dichos establecimientos permanentes, por
parte de tales empresas, de bienes muebles tangibles e intangibles que
constituyen para estas bienes de capital, y que son utilizados por aquellos para
realizar sus actividades económicas en el país, se encuentra gravada con el
impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas?
5. Tratándose de las retribuciones al personal dependiente que labora en la
ejecución de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o en la
prestación de servicios que constituyen rentas de quinta categoría para dicho
personal, a fin de considerar tales gastos del personal como deducibles para
INFORME N.º 000111-2021-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 23 de diciembre de 2021
V° B°
7T0000
REG. 2205
ENRIQUE PINTADO
ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
23/12/2021 16:57:50
V° B°
7T2000
REG. 1248
ANA CAROLINA
ALARCON TARAZONA
ENCARGADO (E)
23/12/2021 16:47:17
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: b52eXAon
Firmado Digitalmente por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 23/12/2021 16:57
2/16
dichos establecimientos permanentes, ¿es requisito que estos lleven Planilla
Electrónica(
1
)?
6. ¿Los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados están
obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica PLAME
Formulario Virtual N.° 0601(
2
)?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante,
“Reglamento de la LIR”).
- Decreto Legislativo N.° 1424 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta,
publicado el 13.9.2018, vigente desde el 1.1.2019, de conformidad con su
primera disposición complementaria final.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF,
publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el
29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias (en adelante, RCP).
- Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso
del documento denominado “Planilla Electrónica”, publicado el 28.8.2007 y
normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2011-SUNAT, que aprueba Normas y
Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el
Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pago, así como para la
presentación de declaraciones de los Empleadores, publicada el 5.7.2001 y
normas modificatorias.
1
El inciso h) del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al
uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, señala que la Planilla Electrónica es el documento
llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la
información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. La Planilla
Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-Registro) y
la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información
consignada en dicho Registro.
2
En adelante, Planilla Electrónica PLAME.
V° B°
7T0000
REG. 2205
ENRIQUE PINTADO
ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
23/12/2021 16:57:50
V° B°
7T2000
REG. 1248
ANA CAROLINA
ALARCON TARAZONA
ENCARGADO (E)
23/12/2021 16:47:17
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: b52eXAon

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