Informe de Superintendencia nº 102-2005-SUNAT/2B0000

Fecha18 Mayo 2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 102-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La venta de petróleo, gas natural y sus derivados efectuada por empresas ubicadas en departamentos distintos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios, pero dentro de la Amazonía, se encuentra comprendida dentro de los alcances de la exoneración del Impuesto General a las Ventas prevista en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, siéndole de aplicación el referido beneficio siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

INFORME N° 102-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

El numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía establece la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a las empresas ubicadas en Loreto, Ucayali y Madre de Dios cuando efectúen ventas de petróleo, gas natural y sus derivados en dichos departamentos para el consumo en éstos.

Teniendo en cuenta dicha exoneración, se consulta si, ¿tratándose de la venta de combustible efectuada por empresas ubicadas en la Amazonía, pero no en los citados departamentos, éstas podrán aplicar la exoneración del IGV establecida en el numeral 13.1 del artículo 13° de la citada Ley?.

BASE LEGAL:

  • Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N° 27037(1) y normas modificatorias (en adelante, Ley de la Amazonía).

  • Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF(2) (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF(3),y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV)

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo N° 029-94-EF(4), cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF(5) y normas modificatorias; en adelante, Reglamento de la Ley del IGV.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta formulada está orientada a establecer si dentro del término "bienes" contenido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, se encuentra comprendido el petróleo, gas natural y sus derivados, teniendo en cuenta que el numeral 14.1 del artículo 14° de dicha Ley contempla una exoneración del IGV y del ISC por la venta de tales bienes, pero realizada por empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios y únicamente si es efectuada en los mencionados departamentos para su consumo en ellos.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

  1. El inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía establece que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por la venta de bienes que se efectúe en dicha zona para su consumo en ella(6).

    Añade que, los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera de la Amazonía, de acuerdo con las normas generales del Impuesto.

    Por su parte, el numeral 11.2 del artículo 11° de la mencionada Ley indica que para el goce de los beneficios tributarios señalados, entre otros, en el artículo 13° de la misma, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que
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