Informe de Superintendencia nº 099-2021-SUNAT/7T0000

Año2021
Fecha18 Noviembre 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
En el marco de la normativa tributaria vigente hasta el 31.12.2018, se plantea el
supuesto de una empresa que en un ejercicio (ejercicio 1) reconoce un ingreso
al considerar que se cumplieron con las condiciones para su devengo para fines
tributarios, respecto del cual, en un ejercicio posterior (ejercicio 2), mediante un
laudo arbitral, en el que únicamente se controvierte el importe de la
contraprestación, se determina que el ingreso a que tiene derecho dicha
empresa es menor que el reconocido como devengado en el ejercicio 1.
Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. En la determinación del impuesto a la renta ¿los efectos del laudo arbitral
deben ser reconocidos en el ejercicio 1 o en el ejercicio 2 en el que se notifica
el laudo al contribuyente?
2. Para fines del impuesto general a las ventas, ¿los efectos del laudo arbitral
deben ser reconocidos mediante un ajuste en el ingreso bruto
correspondiente al período mensual en que originalmente fue declarado o en
el correspondiente al periodo mensual en que el laudo arbitral es notificado
al contribuyente?
3. ¿Corresponde la emisión de notas de crédito a fin de reconocer los efectos
provenientes del laudo arbitral?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-
INFORME N.º 000099-2021-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 18 de noviembre de 2021
V B
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
ENCARGADO (E)
17/11/2021 18:11:35
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: OEFH9pEs
Firmado Digitalmente por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 18/11/2021 09:06

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