Informe de Superintendencia nº 091-2007-SUNAT/2B0000

Año2007
Fecha18 Mayo 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 091-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. Quien adquiere de un sujeto no domiciliado en el país inmuebles o derechos sobre los mismos, está obligado a efectuar la retención por concepto del Impuesto a la Renta, la cual se determinará y pagará utilizando el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, debiendo la SUNAT o los bancos autorizados, según corresponda, emitir la constancia de presentación y pago, en caso no mediara rechazo del PDT.

    No obstante, en el caso que los adquirentes presenten el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, para declarar su obligación y no efectúen mediante este formulario la cancelación de la retención correspondiente, deberán realizar el respectivo pago mediante el Sistema Pago Fácil, Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, consignando cómo código de tributo el 3062 (Retenciones no domiciliados).

  2. La tasa del Impuesto a la Renta por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos efectuada por sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, será del 30%. La tasa del citado Impuesto por el referido concepto en caso de las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, es del 0.5% del valor de la venta, debiéndose cumplir la obligación con carácter de pago a cuenta.

  3. Para efecto de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945, tratándose de sucesiones indivisas a que se refiere el primer párrafo del artículo 17° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se reputará como fecha de adquisición del inmueble a la fecha de fallecimiento del causante.

INFORME N° 091-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿A través de qué código y formulario se debe depositar la retención del 30% correspondiente al Impuesto a la Renta de una operación de compra venta, tratándose de peruanos o extranjeros no domiciliados?

  2. ¿La tasa aplicable por concepto de Impuesto a la Renta tratándose de transferencias de inmuebles efectuadas por miembros de sucesiones indivisas es 0.5% o 30%?

  3. Tratándose de la transferencia de inmuebles efectuada por miembros de sucesiones indivisas a partir del año 2004, y a fin de determinar si la misma está o no afecta al pago del Impuesto a la Renta, ¿el momento en que deben considerarse adquiridos los inmuebles es la fecha de inscripción de la sucesión en el registro respectivo (ocurrido después del año 2004) o el momento en que se abrió la sucesión (esto es, antes del año 2004)?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 76°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos efectuada por sujetos no domiciliados, el adquirente deberá abonar al fisco la retención con carácter definitivo dentro del plazo previsto por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al mes siguiente de efectuado el pago o acreditación de la renta.

Agrega que la determinación del cálculo de la retención se sujetará a lo previsto por el artículo 76° de dicha Ley.

Ahora bien, el artículo 76° del mencionado TUO indica que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiaros no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las...

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