Informe de Superintendencia nº 076-2007-SUNAT/2B0000

Fecha24 Abril 2007
Año2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
SUMILLA

SUMILLA:

Con anterioridad a la exclusión dispuesta por el Decreto Legislativo N° 980:

  1. No se encontraban incluidos en ninguna de las Partidas Arancelarias contenidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV: las cintas para impresoras clasificadas en la subpartida nacional 9612.10.00.00; el toner que se presenta en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros, etc., clasificado en la subpartida nacional 3707.90.00.00; los cartuchos de tinta que no presentan integrado a su estructura un circuito integrado laminado, así como las tintas para impresión que se presenten en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros clasificados en 3215.11.00.00 (negras) y 3215.19.00.00 (color).

  2. Se encontraban comprendidos en la Partida Arancelaria 8473.30.00.00, los toner (cartridge o cartuchos) y los cabezales de tinta considerados como partes o accesorios para máquinas de la Partida 84.71, con las características y exclusiones señaladas en el presente Informe.

INFORME N° 076-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Considerando que mediante Ley N° 28827 se adicionaron partidas y productos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se consulta si en dichos productos se encuentran considerados los toner para impresoras, cintas para impresoras y cabezales de tinta.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

A efecto del presente Informe, se parte de la premisa que la consulta se encuentra encaminada a determinar si antes de la exclusión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 980(1) se encontraban exonerados del IGV, la venta e importación de toner para impresoras, cintas para impresoras y cabezales de tinta.

Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, dicho Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles y la importación de bienes.

  2. Por su parte, la Ley N° 28827, a partir del 23.7.2006 incorporó en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV como bienes cuya venta e importación se encontraban exoneradas a los contenidos en las siguientes Partidas Arancelarias:

    PARTIDAS
    ARANCELARIAS PRODUCTOS

    8542.21.00.00 Procesadores
    8471.70.00.00 Discos Duros
    8473.30.00.00 Memorias

  3. De otro lado, el artículo 70° del TUO antes citado dispone que la mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias, indicadas en los mencionados...

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