Informe de Superintendencia nº 076-2007-SUNAT/2B0000
Fecha | 24 Abril 2007 |
Año | 2007 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Con anterioridad a la exclusión dispuesta por el Decreto Legislativo N° 980:
-
No se encontraban incluidos en ninguna de las Partidas Arancelarias contenidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV: las cintas para impresoras clasificadas en la subpartida nacional 9612.10.00.00; el toner que se presenta en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros, etc., clasificado en la subpartida nacional 3707.90.00.00; los cartuchos de tinta que no presentan integrado a su estructura un circuito integrado laminado, así como las tintas para impresión que se presenten en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros clasificados en 3215.11.00.00 (negras) y 3215.19.00.00 (color).
-
Se encontraban comprendidos en la Partida Arancelaria 8473.30.00.00, los toner (cartridge o cartuchos) y los cabezales de tinta considerados como partes o accesorios para máquinas de la Partida 84.71, con las características y exclusiones señaladas en el presente Informe.
INFORME N° 076-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Considerando que mediante Ley N° 28827 se adicionaron partidas y productos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se consulta si en dichos productos se encuentran considerados los toner para impresoras, cintas para impresoras y cabezales de tinta.
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
-
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
-
Ley N° 28827 – Ley de Impulso a la Formalización del Ensamblaje de Computadoras en el Perú, publicada el 23.7.2006.
ANÁLISIS:
A efecto del presente Informe, se parte de la premisa que la consulta se encuentra encaminada a determinar si antes de la exclusión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 980(1) se encontraban exonerados del IGV, la venta e importación de toner para impresoras, cintas para impresoras y cabezales de tinta.
Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:
-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, dicho Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles y la importación de bienes.
-
Por su parte, la Ley N° 28827, a partir del 23.7.2006 incorporó en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV como bienes cuya venta e importación se encontraban exoneradas a los contenidos en las siguientes Partidas Arancelarias:
PARTIDAS
ARANCELARIAS PRODUCTOS
8542.21.00.00 Procesadores
8471.70.00.00 Discos Duros
8473.30.00.00 Memorias
-
De otro lado, el artículo 70° del TUO antes citado dispone que la mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias, indicadas en los mencionados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba