Informe de Superintendencia nº 068-2009-SUNAT/2B0000

Fecha06 Mayo 2009
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 003-2008-SUNAT/2B0000 DESCRIPTOR :

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Servicio de custodia de transporte de explosivos

SUMILLA:

A fin de sustentar gasto o costo con efecto tributario, no es suficiente para las empresas de transporte de explosivos, acreditar los desembolsos realizados a favor de los efectivos policiales que prestan el servicio de custodia para el transporte de explosivos, insumos y conexos con la documentación emitida por la dependencia policial que asigna a dicho personal, pues deberían contar con los recibos por honorarios que acrediten la prestación de servicios recibida.

Sin embargo, si los custodios policiales, en aplicación del numeral 1.8 del artículo 7º del RCP, estuvieran exceptuados de emitir comprobantes de pago, las empresas de transportes de explosivos podrían sustentar los desembolsos realizados con cualquier documento fehaciente.

INFORME N.° 068-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Las empresas de transporte de explosivos pueden sustentar los desembolsos a favor de los efectivos policiales que realizan la custodia de las unidades de transporte de explosivos, con la documentación emitida por la dependencia policial que asigna a dicho personal.

BASE LEGAL:

- Decreto Ley N.º 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el 24.7.1992, modificado por el Decreto Legislativo N.º 814, publicado el 20.4.1996.

- Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.

- Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por el Decreto Supremo N.º 019-71-IN, promulgado el 26.8.1971.

- Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 021-2008-MTC, publicado el 10.6.2008.

ANÁLISIS:

1. El artículo 1º del Decreto Ley N.º 25632 establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Por su parte, el artículo 2º del mencionado Decreto señala que se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

De otro lado, el primer párrafo del artículo 3º del citado Decreto indica que para efecto de lo dispuesto en dicha norma, la SUNAT señalará:

a) Las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago;

b) La oportunidad de su entrega;

c) Las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago;

d) Las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que están sujetos los obligados a emitir los mismos;

e) Los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, y cualquier otro sustento de naturaleza similar;

f) Los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de comprobantes de pago.

2. Ahora bien, el artículo 2° del RCP señala taxativamente los documentos que se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el aludido Reglamento. Dichos documentos son: las facturas, los recibos por honorarios, las boletas de venta, las liquidaciones de compra, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° del mencionado RCP, y otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.


Asimismo, el artículo 4° del RCP detalla los casos en los cuales serán emitidos, entre otros, las facturas, los recibos por honorarios, las boletas de ventas y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

Así, se tiene que, según el numeral 2.1 de dicho artículo, los recibos por honorarios se emitirán en los siguientes casos:

a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7º([1]) de dicho Reglamento.

Por su parte, el numeral 1.2 del artículo 6º del RCP dispone que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Agrega que esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

Sin embargo, el numeral 1.8 del artículo 7º del referido Reglamento establece que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

3. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 105º del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, las empresas autorizadas por el Ministerio del Interior para transportar explosivos se encuentran obligadas a efectuar dicho transporte bajo el cuidado y vigilancia de un mínimo de dos (2) personas y bajo la custodia de, por lo menos, un policía.

Por su parte, el inciso b) del numeral 1 del artículo 11º del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos señala que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC y de la Policía Nacional del Perú, dispondrá la custodia para el transporte de explosivos, insumos y conexos.

4. Respecto a la custodia para el transporte de explosivos, insumos y conexos, la Oficina de Custodia de Explosivos de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior en el Informe Nº 001-2009-IN/1701-OCEX([2]) ha señalado lo siguiente en cuanto al sustento de los desembolsos efectuados por las empresas que reciben el “Servicio de Custodia de Transporte de Explosivo” a cargo de dicha Dirección General:

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