Informe de Superintendencia nº 057-2001-SUNAT/K00000

Fecha17 Abril 2001
Año2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 057-2001-SUNAT-K00000

SUMILLA:

1. Califica como exportación la remisión al exterior de los productos hidrobiológicos extraídos por embarcaciones calamareras de bandera extranjera que operan en aguas jurisdiccionales peruanas, y que son materia de consulta.

En ese sentido, dicha remisión no se encuentra gravada con el IGV, pero si con el IR puesto que los ingresos obtenidos por la exportación de los citados productos hidrobiológicos constituyen renta de fuente peruana.

2. Se encuentra gravada con el IGV y el ISC la venta de combustibles que efectúa el productor o importador de los mismos, a las embarcaciones materia de consulta.

INFORME N° 057-2001-SUNAT-K00000

MATERIA:

Se consulta respecto al tratamiento tributario (Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo) aplicable a la operación de embarcaciones calamareras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, al extraer los productos hidrobiológicos y efectuar el transbordo correspondiente a las naves que transportarán el producto hasta el país de origen del armador.

Adicionalmente, consulta respecto del tratamiento del denominado "combustible de exportación" adquirido por embarcaciones calamareras de bandera extranjera.

BASE LEGAL:

- Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca.

- Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

- Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante "TUO de la Ley del IGV e ISC"), modificado por la Ley N° 27153.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF ("en adelante TUO de la Ley del IR") y modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias ( en adelante "Reglamento de la Ley del IR") ,

ANÁLISIS:

En principio, en cuanto a la consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a la operación de embarcaciones calamareras al extraer los productos hidrobiológicos y efectuar el transbordo de dichos productos a naves que los transportarán al exterior, de la misma se puede entender que:

- La pesca en aguas jurisdiccionales peruanas por embarcaciones de bandera extranjera materia de consulta, se lleva a cabo en virtud a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 48° de la Ley General de Pesca, es decir, para la pesca de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de derechos por permiso de pesca.

- La totalidad del producto de la pesca de las embarcaciones de bandera extranjera antes mencionadas, será trasladado al exterior para ser comercializado fuera del país.

Asimismo, en lo que respecta a la consulta referida al tratamiento del denominado "combustible de exportación", entendemos que la misma se encuentra encaminada a determinar si se encuentra gravada con el IGV e ISC la venta que efectúa el productor del combustible a las naves calamareras que extraen los productos hidrobiológicos y que posteriormente efectúan el transbordo a las naves que transportarán los productos hasta el país de origen del armador.

En este entendido debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. TRATAMIENTO TRIBUTARIO – OPERACIONES REALIZADAS POR LAS EMBARCACIONES CALAMARERAS

De conformidad con los artículos 54° y 56° de la Ley General de Aduanas, la exportación es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior; mientras que el tránsito es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías pueden ser trasladadas sólo con destino al exterior, con suspensión del pago del tributo.

Como puede apreciarse, los productos hidrobiológicos provenientes de la pesca efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas (mercancías nacionales) que salen del territorio para ser consumidos en el exterior, deberán sujetarse al régimen de exportación definitiva; no siendo de aplicación el régimen de tránsito aduanero, el cual entendemos se encuentra previsto para otros supuestos.

En consecuencia, el presente análisis se efectuará bajo la premisa que a los referidos productos hidrobiológicos les corresponde el régimen de exportación definitiva (1).

Ahora bien, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, pasaremos a detallar el tratamiento tributario aplicable a las operaciones materia de consulta:

1.1 EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA

De conformidad con el artículo 47° de la Ley General de Pesca, las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el...

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