Informe de Superintendencia nº 046-2022-SUNAT/7T0000

Año2022
Fecha17 Junio 2022
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Considerando que el Decreto Legislativo N.° 1541 tiene carácter de norma
innovativa, al incorporar, a partir del 1.1.2023, el inciso i) en el artículo 24-A de
la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual califican como dividendos gravados
con el impuesto a la renta de segunda categoría la participación (resultados) que
el asociante pague al asociado en el marco de un contrato de asociación en
participación, se consulta si respecto a los rendimientos generados hasta el
31.12.2022, conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.°
042-2000/SUNAT:
1. ¿Corresponde considerar tales rendimientos obtenidos por el asociado como
rentas empresariales?
2. ¿El importe pagado por los referidos rendimientos al asociado por parte del
asociante constituye gasto deducible para este último?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Decreto Legislativo N.° 1541, Decreto Legislativo que modifica la Ley del
Impuesto a la Renta, publicado el 26.3.2022, el cual entrará en vigencia el
1.1.2023.
ANÁLISIS:
1. Mediante el Decreto Legislativo N.° 1541 se modificaron diversos artículos de
la LIR a efectos de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los
contratos de asociación en participación. Así, a través del artículo 5 de la
norma en mención se incorporó el inciso i) al artículo 24-A de la LIR el cual
INFORME N.º 000046-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 17 de junio de 2022
V° B°
7T0000
REG. 6751
FLAVIO ANTONY
CASTILLO ROSALES
INTENDENTE NACIONAL
17/06/2022 00:06:07
V° B°
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
16/06/2022 14:47:34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: pRBToqsG
Firmado Digitalmente por:
FLAVIO ANTONY CASTILLO ROSALES
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 17/06/2022 00:06

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