Informe de Superintendencia nº 040-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
Fecha06 Febrero 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 040-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Las operaciones de compra y venta que se realicen en el mes anterior a que los nuevos requisitos establecidos por el Decreto Supremo N° 130-2005-EF sean de cumplimiento obligatorio, deberán ser anotadas en el Registro correspondiente a dicho mes, aun cuando la anotación se efectúe durante los primeros diez días hábiles del siguiente período tributario.

En la medida que la modificación dispuesta por el Decreto Supremo N° 130-2005-EF será de cumplimiento obligatorio a partir del 1.7.2006, dicha modificación no afecta los Registros de Compras y de Ventas e Ingresos de períodos tributarios anteriores a julio del 2006.

INFORME N° 040-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las operaciones de compra y venta efectuadas en el mes de octubre del 2005 que se consignen con atraso dentro de los diez días útiles del mes de noviembre del 2005 en los Registros de Compras y de Ventas e Ingresos, se deben anotar en aquellos registros vigentes hasta el 31.10.2005, o en los vigentes desde el 1.11.2005 en virtud de la modificación dispuesta por el Decreto Supremo N° 130-2005-EF.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37° del TUO de la Ley del IGV, los contribuyentes de dicho Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

  2. Así, el artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV, contiene las normas a las cuales se ceñirán los Registros y el registro de comprobantes de pago.

    En cuanto al registro de las operaciones, el numeral 3.1 del mencionado artículo 10°, dispone que, para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribuyentes del Impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen(6).

  3. En cuanto a los datos que se deben consignar en los respectivos Registros, el numeral 1 del citado artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV, detalla la información mínima que debe contener el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, la cual deberá ser anotada en columnas separadas.

    Cabe indicar que, mediante el artículo 10° del Decreto Supremo N° 130-2005-EF(7), se modificó, entre otros, el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV(8).

    Sin embargo, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 186-2005-EF ha dispuesto que los nuevos requisitos establecidos por el Decreto Supremo N° 130-2005-EF para el Registro de Ventas e Ingresos, el Registro de Compras y el Registro de Consignaciones, establecidos en los acápites I, II y III del numeral 1, y en los numerales 3.4 y 3.5 del artículo 10° del Reglamento de la Ley
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