Informe de Superintendencia nº 016-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha17 Enero 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 016-2001-SUNAT/K00000

SUMILLA:

1) La precisión efectuada por el Decreto Supremo N° 112-2000-EF no constituye una modificación de las deducciones ni del cálculo de los tributos que tienen como base imponible la remuneración o retribución de los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia o en forma independiente.

2) Se considerará como parte de la base imponible de los tributos que deben calcularse sobre la base de la remuneración o retribución por los servicios prestados en relación de dependencia o en forma independiente, los montos de los mismos que sean asumidos por el empleador o usuario de los servicios; salvo que exista norma expresa que disponga lo contrario, como ocurre en el caso del artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 016-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si el Impuesto a la Renta asumido por el empleador constituye base sobre la cual se calcula el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) y los Aportes al Seguro Social de Salud (ESSALUD).

BASE LEGAL:

- Decreto Supremo N° 112-2000-EF.

- Artículos 34°, 46°, 47° y 53° del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF (en adelante TUO de la Ley del IR), modificado por la Ley N° 27394.

- Ley N° 26233, Decreto Legislativo N° 870 modificado por la Ley N° 26750, Ley N° 26851, numeral 3.2 de la Ley N° 26969 y Ley N° 27349.

- Artículo 6° de la Ley N° 26790 y artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA.

- Artículos y del Decreto Ley N° 19990 y Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 26504.

ANÁLISIS:

El Decreto Supremo N° 112-2000-EF precisa que se considera renta gravable o ingreso para efecto de lo dispuesto en los artículos 33° y 34° del TUO de la Ley del IR, y otras normas tributarias, el monto que el empleador o usuario del servicio, según sea el caso, asuma por los impuestos y contribuciones que corresponden, en calidad de contribuyentes, a los sujetos perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría. Dicho monto para efectos tributarios deberá añadirse a la remuneración o retribución correspondiente.

Como puede apreciarse, la norma glosada se limita a aclarar que si los tributos a los que se encuentran afectos los trabajadores por la prestación de sus servicios en forma dependiente o independiente son asumidos por el empleador o usuario del servicio -el cual no tiene la calidad de contribuyente respecto de estos tributos- el monto de los mismos forma parte de la remuneración o retribución por dichos servicios.

Lo antes afirmado resulta evidente, toda vez que si un sujeto distinto al contribuyente de tales tributos asume el pago de los mismos, lo que en buena cuenta está haciendo es otorgar un mayor ingreso al referido contribuyente.

Por consiguiente, tratándose de tributos que deban calcularse sobre la base de la remuneración o retribución por la prestación de servicios, se considerará como parte de...

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