Ley Nº 26233: Aprueban Nueva Estructura de Contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda (fonavi)
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Octubre de 1993 |
Fecha de la disposición | 16 de Octubre de 1993 |
Aprueban nueva estructura de contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI)
Ley N° 26233
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- A partir de la vigencia de la presente Ley, la estructura de las contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda
será la siguiente:
A) 6% a cargo de los empleadores sobre el total de las remuneraciones mensuales que abonen a sus trabajadores.
b) 3% a cargo de los trabajadores dependientes sobre el total de las remuneraciones mensuales percibidas.
c) 3% como contribución obligatoria de los trabajadores independientes sobre sus ingresos mensuales por rentas del
trabajo.
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá el monto de los ingresos
mensuales a partir de los cuales será obligatoria la contribución a que se refiere el presente inciso.
Artículo 2o.- Hasta el 31 de Diciembre de 1993, los organismos del Sector Público que financian sus planillas con cargo
a la fuente del Tesoro Público, aportarán los porcentajes establecidos para el FONAVI por los artículos 1o. y 3o. del
Decreto Legislativo No. 497.
Artículo 3o.- Derógase el Decreto Ley No. 25981 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dictará
las normas reglamentarias de la presente Ley.
DISPOSICION FINAL
UNICA.- Los trabajadores que por aplicación del artículo 2o. del Decreto Ley No. 25981, obtuvieron un incremento de
sus remuneraciones a partir del 1o. de Enero de 1993, continuarán percibiendo dicho aumento.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
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