Ley Nº 26233: Aprueban Nueva Estructura de Contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda (fonavi)

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 1993
Fecha de la disposición16 de Octubre de 1993
Aprueban nueva estructura de contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI)
Ley26233
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- A partir de la vigencia de la presente Ley, la estructura de las contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda
será la siguiente:
A) 6% a cargo de los empleadores sobre el total de las remuneraciones mensuales que abonen a sus trabajadores.
b) 3% a cargo de los trabajadores dependientes sobre el total de las remuneraciones mensuales percibidas.
c) 3% como contribución obligatoria de los trabajadores independientes sobre sus ingresos mensuales por rentas del
trabajo.
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá el monto de los ingresos
mensuales a partir de los cuales será obligatoria la contribución a que se refiere el presente inciso.
Artículo 2o.- Hasta el 31 de Diciembre de 1993, los organismos del Sector Público que financian sus planillas con cargo
a la fuente del Tesoro Público, aportarán los porcentajes establecidos para el FONAVI por los artículos 1o. y 3o. del
Decreto Legislativo No. 497.
Artículo 3o.- Derógase el Decreto Ley No. 25981 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dictará
las normas reglamentarias de la presente Ley.
DISPOSICION FINAL
UNICA.- Los trabajadores que por aplicación del artículo 2o. del Decreto Ley No. 25981, obtuvieron un incremento de
sus remuneraciones a partir del 1o. de Enero de 1993, continuarán percibiendo dicho aumento.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

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