Informe de Superintendencia nº 009-2018-SUNAT/7T0000

Año2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 009-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si los contratos de estabilidad tributaria, celebrados al amparo de los
artículos 82°(
1
) y 83°(
2
) del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería(
3
), que estabilizaron el tratamiento del impuesto a la renta y, dentro de
ello, el procedimiento para su determinación, han estabilizado también la
obligación de inscripción en el Registro de Donantes, vigente a la fecha de
suscripción de los referidos contratos, para efecto de que tales donantes puedan
deducir los gastos por donaciones a favor de las entidades a que se refiere el
inciso x) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias (en
adelante, “el Reglamento”).
ANÁLISIS:
La consulta formulada está referida a titulares de la actividad minera que
suscribieron contratos con el Estado, al amparo de la Ley General de Minería,
encontrándose vigente la norma reglamentaria de la LIR que establecía la
obligación de inscribirse en el Registro de Donantes a cargo de la SUNAT,
vinculada a la deducción del gasto dispuesto en el inciso x) del artículo 37° de la
LIR.
Al respecto, es pertinente indicar lo siguiente:
1. El inciso x) al artículo 37° de la LIR, incorpor ado por el numeral 12.2 del
artículo 12° de la Ley N.° 27804(
4
), señalaba que a fin de establecer la renta
1
Que señalaba que a fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros
con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad
no menor de 5,000 TM/día r eferentes a una o más unidades económicas administrativas, los titulares de
la actividad minera gozaban de estabilidad tributaria q ue se les garantizaba mediante contrato suscrito
con el Estado, por un plazo de quince años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la
ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso.
2
El cual disponía que tenían derecho a celebrar los contratos de estabilidad tributaria a que se refería el
artículo 82° de l a Ley General de Minería, los titu lares de la act ividad minera, que presentaban
programas de inversión no menores al equivalente en m oneda nacional a US$ 20'000,000.00, para el
inicio de cualquiera de las actividades de la industria minera.
3
Aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-92-EM, p ublicado el 4.6.1992 y normas modificatorias (en
adelante, “la Ley General de Minería”).
4
Publicada el 2.8.2002, vigente a partir del 1.1.2003.

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