Informe Nº 039-2021-2-0434 de Contraloría general de la República, 28-12-2021

Fecha de publicación10 Enero 2022
Fecha28 Diciembre 2021
Número de informe039-2021-2-0434
EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Tipo de procesoAUDITORIA CUMPLIMIENTO
Materia CIVIL PENAL ADMINISTRATIVO ENTIDAD
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
INFORME DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
No 039-2021-2-0434-AC
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A LA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
LIMA, LIMA, LIMA
"CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, DESCOLMATACIÓN,
ENCAUZAMIENTO DEL RÍO RJMAC EN AMBAS MÁRGENES EN LOS
SECTORES BOULEVARD, PUENTE EJÉRCITO Y PUENTE DUEÑAS
DEL DISTRITO DE LIMA CERCADO - PROVINCIA DE LIMA - LIMA,
REALIZADA CON LA CONTRATACIÓN DIRECTA
003-2020-MML-GA-SLC-1"
PERÍODO
17 DE DICIEMBRE DE 2019 AL 20 DE AGOSTO DE 2020
TOMO I DE VIII
LIMA-PERU
28 DE DICIEMBRE DE 2021
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"DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES"
"AÑO DEL BICENTENAR10 DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE IA REPÜBUOK DEL PERU
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA No 039-2021-2-0434.AC
"CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, DESCOLMATACIÓN, ENCAUZAMIENTO
DEL RÍO RÍMAC EN AMBAS MÁRGENES EN LOS SECTORES BOULEVARD, PUENTE
EJÉRCITO Y PUENTE DUEÑAS DEL DISTRITO DE LIMA CERCADO. PROVINCIA DE
LIMA. LIMA, REALIZADA CON LA CONTRATACIÓN DIRECTA
003-2020.MML-GA-SLC-1"
ÍNDICE
DENOMINACIÓN
N.° Pág.
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1. ANTECEDENTES 1
1, Origen 1
2. Objetivos 1
3. Materia examinada y alcance 1
4. De la entidad 2
5. Comunicación de las desviaciones de cumplimiento 5
6. Aspectos relevantes de la auditoría 5
II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO 10
III. OBSERVACIONES 21
1. Consorcio que no acreditó debidamente el cumplimiento del requisito de la
experiencia del postor en la especialidad, suscribió contrato; no obstante,
que el OCI alertó que la experiencia del adjudicatario no estaba
debidamente acreditada con información y documentación veraz y/o
exacta, afectando la legalidad de la contratación y ocasionando que se 21
haga beneficiario de la ejecución del servicio por S/ 6 752 300,85.
2. Los términos de referencia del servicio ejecutado fueron formulados con
deficiencias que condicionaron a que el materia] de la descolmatación se
elimine totalmente y valorice con metrados sobreestimados, afectándose
su finalidad pública y ocasionando un perjuicio económico a la entidad por 48
el importe total de S/1 122884,71.
IV. CONCLUSIONES 94
V. RECOMENDACIONES 97
VI. APÉNDICES 100
FIRMAS 115
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lii
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERU
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA 039.2021-2.0434.AC
"CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, DESCOLMATACIÓN, ENCAUZAMIENTO DEL
RÍO RÍMAC EN AMBAS MÁRGENES EN LOS SECTORES BOULEVARD, PUENTE EJÉRCITO Y
PUENTE DUEÑAS DEL DISTRITO DE LIMA CERCADO - PROVINCIA DE LIMA • LIMA,
REALIZADA CON LA CONTRATACIÓN DIRECTA No 003.2020.MML.GA.SLC.1"
I. ANTECEDENTES
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1. ORIGEN
La auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adelante "entidad",
corresponde a un servicio de control posterior programado en el Plan Anual de Control 2021
del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado
mediante Resolución de Contraloría n.0 132-2021-CG de 8 de junio de 2021, registrada en el
Sistema de Control Gubernamental (SCG) con el código n.0 2-0434-2021-001. La jefatura del
Órgano de Control Institucional comunicó al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima
el inicio de la auditoría con el oficio n.° D000461-2021-MML-OCI de 4 de junio de 2021 .
2. OBJETIVOS
2.1 Objetivo general
Determinar si el proceso de contratación del servicio de limpieza, descolmatación,
encauzamiento del río rímac en ambas márgenes en los sectores Boulevard, Puente
Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - provincia de Lima - Lima,
realizada con la Contratación Directa n.° 003-2020-MML-GA-SLC-1, su respectiva
ejecución y conformidad, se efectuaron de acuerdo a lo establecido en la normativa
aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales.
2.2 Objetivos específicos
Determinar si el proceso de la contratación directa y la respectiva regularización de
los actos preparatorios, se efectuaron cumpliendo la normativa de contrataciones y
disposiciones internas aplicables.
Establecer si la ejecución contractual del servicio y la conformidad del mismo, se
efectuó de acuerdo a la normativa y disposiciones internas aplicables, términos de
referencia y estipulaciones contractuales.
3. MATERIA EXAMINADA Y ALCANCE
La materia examinada en la presente auditoria corresponde al proceso de la contratación del
"Servicio de limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en
los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado -
provincia de Lima - Lima", en adelante "Servicio de Descolmatación del río Rímac", llevada a
cabo mediante la Contratación Directa n.° 003-2020-MML-GA-SLC-1 y realizada en el marco
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
0003
LA CONTRALORÍA
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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
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de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo n.° 190-2019-PCM1, por la
Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través de la Subgerencia de Logística
Corporativa y la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, en
calidad de órgano encargado de las contrataciones y área usuaria, respectivamente,
habiéndose adjudicado dicho servicio al Consorcio Descolmatación Río Rímac, suscribiéndose
el contrato n.° 012-2020-MML-GA/SLC de 23 de enero de 2020 por S/ 6 752 300,85.
La auditoría de cumplimiento fue realizada de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Generales
de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG,
la Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII denominada "Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de
Auditoria de Cumplimiento", aprobados mediante Resolución de Contraloría n.0 473-2014-CG
y sus respectivas modificatorias.
Comprende la revisión y análisis de la documentación relacionada a la elaboración de los
términos de referencia por parte de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y
Reconstrucción de la MML; así como, la evaluación de los procedimientos de la contratación
directa y regularización de los actos preparatorios, tales como, la verificación de la veracidad
y/o exactitud de los contratos presentados por los postores, para acreditar la experiencia
exigida en los TDR; y, la ejecución y conformidad de la prestación del Servicio de
Descolmatación del río Rímac, durante el periodo del 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto
de 2020, que obra en los archivos de la Subgerencia de Logística Corporativa, ubicado en el
Palacio Municipal, cito en Jr. Conde de Superunda n.° 740, distrito de Cercado de Lima,
provincia y región de Lima.
La auditoría de cumplimiento se realizó en la oficina del Órgano de Control Institucional de la
entidad, ubicada en las instalaciones del Palacio Municipal de la MML; además comprendió la
contratación de un servicio especializado que involucró visitas y trabajos en el cauce de la
intervención del río Rímac materia del presente informe.
Cabe precisar que se efectuó la revisión de operaciones y registros anteriores y posteriores al
período de la auditoría, a fin de cumplir con el objetivo de la auditoría.
4. DE LA ENTIDAD
4.1 Naturaleza legal y nivel de gobierno al que pertenece la entidad.
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) fue creada el 18 de enero de 1535 por
Real Cédula promulgada por el Rey de España, siendo un gobierno local que emana de
la voluntad popular.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
MML2, la citada entidad edil es una persona jurídica de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su competencia municipal y regional
y ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y
regionales.
' Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundaciones, por desbordes de los cauces de los
ríos Chillón, Rimac y Lurin, comprendidos en varios distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima, de 12 de diciembre de
2
2019.
Aprobado por Ordenanza n.° 2208 de 20 de diciembre de 2019.
Auditoría de cumplimiento a la Nlunicipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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La Municipalidad Metropolitana de Lima pertenece al nivel de gobierno local.
4.2 Función que por norma expresa tiene asignada.
De acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento de Organización y Funciones
(ROF), La Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene las competencias y ejerce
funciones y atribuciones que señala la Constitución del Estado, la Ley de Bases de la
Regionales y demás disposiciones legales vigentes.
4.3 Estructura orgánica de la entidad en forma gráfica.
La estructura orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, aprobado por Ordenanza
n.° 2208 de 20 de diciembre de 2019, presenta el organigrama siguiente:
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Fuente: Ordenanza n.° 2208 de 20 de diciembre de 2019 que apmeba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Elaborado por: Municipalidad Metropolitana de Lima.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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5. COMUNICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO
En aplicación del numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental,
aprobadas con Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014 y
modificatorias; numeral 7.1.2.3 de la Directiva n.° 007-2014-CG/GCSI I "Auditoría de
Cumplimiento" y numeral 151, (1,5) del "Manual de Auditoría de Cumplimiento" aprobados
mediante Resolución de Contraloría n.° 473-2014-CG y sus modificatorias, se cumplió con el
procedimiento de comunicación de desviaciones de cumplimiento a las personas
comprendidas en los hechos advertidos a fin que formulen sus comentarios.
La relación de personas comprendidas en los hechos observados se presenta en el Apéndice
n.°1.
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Las cédulas de comunicación de desviaciones de cumplimiento y los comentarios
presentados, se incluyen en el Apéndice n.° 2; asimismo, la evaluación de los citados
comentarios se encuentra en el Apéndice n.° 3.
6. ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORÍA
6.1. EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESCOLMATACIÓN
DEL RÍO RÍMAC, EXISTE EL "CERTIFICADO POR LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS N.o 1449/2020" PRESUNTAMENTE EMITIDO POR LA
EMPRESA BIRRAK CONSTRUCTORES S.A.C POR 59 382,46 M3 DE MATERIAL
DEPOSITADO; SIN EMBARGO, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE
AUDITORIA SE HA TENIDO A LA VISTA UN CERTIFICADO CON LA MISMA
NUMERACIÓN Y EMITIDO POR LA MISMA EMPRESA POR 13 372 M3; LO CUAL
GENERA INCERTIDUMBRE DE LA VERACIDAD DE LOS MISMOS Y POR ENDE
RESPECTO AL METRADO REALMENTE EJECUTADO DE LA ACTIVIDAD
"ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE".
De la revisión efectuada a las Fichas Técnicas Definitivas aprobadas (Apéndice n.° 4)
del "Servicio de limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas
márgenes en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de
Lima Cercado - provincia de Lima - Lima", en adelante "Servicio de Descolmatación del
río Rímac", elaboradas por el contratista Consorcio Descolmatación Río Rímac3, se
advierte que el metrado final de la actividad "Eliminación de material excedente" es de
58 868,43 m3, conforme al siguiente detalle:
Cuadro n.° 1
Metrados finales del servicio de descolmatación del río Rímac
Sector
Descolmatación,
limpieza y
encauzamiento
Factor de
esponjamiento
Eliminación de
material excedente
Boulevard
Puente Ejército
20 598,93 m3
16 541,13 m3
1,25
1,25
25 748,66 m3
20 676,41 m3
Puente Dueñas
Metrado total
9 954,69 m3
47 094,75 m3
1,25
1,25
12 443,36 m3
58 868,43 m3
Fuente: Fichas Técnicas Definitivas del Sen/icio de Descolmatación del rio Rimac
Elaborador por: Comisión auditora del OCI de la MML
3
Conformado por Wanchor S.A., Ávila Ejecutores S.A. y Gea Asociados S.A.C.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Cabe mencionar, que el Servicio de Descolmatación del río Rímac fue contratado bajo la
modalidad a precios unitarios, por lo que la valorización de la actividad "Eliminación de
material excedente", de acuerdo al literal b) del artículo 35° "Sistemas de Contratación"
y el artículo 194 'Va/or/zac/ones ymefracfos"del Reglamento de la Ley n.° 30225,Ley de
Contrataciones del Estado4, es en base a su ejecución real. Asimismo, en relación al
procedimiento de medición de esta actividad, en los TDR (Apéndice n.° 5) se ha
considerado que el volumen del material excedente en cada sector es igual al metrado
de la actividad "Descolmatación, limpieza y encauzamiento", multiplicado por el factor de
esponjamiento igual a 1,25. En ese sentido, se advierte que el procedimiento de medición
de la actividad "Eliminación de material excedente", se habría ceñido al procedimiento
establecido en los TDR.
Asimismo, el volumen de la actividad "Descolmatación, limpieza y encauzamiento" se
obtiene a partir de las áreas formadas por la superposición de los perfiles transversales
obtenidos respectivamente de los levantamientos topográficos del cauce antes y después
de las excavaciones practicadas en el cauce del río. Ahora bien, debido a la dinámica
fluvial, las condiciones topográficas del cauce presentan variación a lo largo del tiempo,
razón por lo cual, no se podría realizar una verificación posterior de los datos de campo
obtenidos para determinar el volumen realmente descolmatado.
Además, considerando que el factor de esponjamiento 1,25 es un valor asumido en los
TDR (Apéndice n.° 5) sin el debido sustento técnico (abordado en la observación n.° 2
del presente informe de auditoria), y que en el numeral 5.14 Informe Final del Servicio,
de los TDR, se obliga al contratista a presentar el "Documento que acredite la
autorización o conformidad de los depósitos de material excedente, el cual deberá ser
emitido por el propietario"; con el fin de verificar la razonabilidad del metrado final de la
actividad "Eliminación de material excedente", consignado en las Fichas Técnicas
Definitivas (Apéndice n.° 4), la comisión auditora verificó en el expediente de la
Contratación Directa n.° 03-2020-MML/GA-SLC del Servicio de Descolmatación del río
Rímac, la existencia del "Certificado por la Disposición Final de los Residuos Sólidos
n.° 1449/2020"5 de fecha 1 1 de febrero de 20206 a nombre de "Wanchor S.A.7 (Consorcio
Descolmatación Río Rímac)", por 2 304 viajes depositados y 59 382,46 m3 de matenal
depositado, suscrito por la señora Angélica Yanet Mesías De La Cruz, Administradora de
la empresa Birrak Constructores S.A.C. (Apéndice n.° 4)
Al respecto, mediante oficio n.° D000508-2021-MML-OCI de 21 de junio de 2021
(Apéndice n.° 6), se solicitó al señor Bruno Oliver Cavalie Coello, Gerente General de la
empresa Birrak Constructores S.A.C, nos confirme la emisión y autenticidad del
mencionado certificado y los datos consignados en el mismo; así como, nos informe
detalladamente el proceso de disposición final en su escombrera del material eliminado
por el Consorcio Descolmatación Río Rimac, durante la ejecución del Servicio de
Descolmatación del río Rimac, remitiéndonos la documentación sustentatoria que
4
5
Aprobado con Decreto Supremo n.° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018 y vigente desde el 30 de enero de 2019;
modificado por Decreto Supremo n.° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de 2019
En la parte superior del citado certificado figuran los nombres de las empresas Birrak Constructores S.A.C. y Eco Birrak S.A.C. (Apéndice
n.°4).
6 Obrante como documentación adjunta a la carta n.° 0066-2020-CDRR/RL de 20 de mayo de 2020 (Apéndice n.° 4), mediante la cual el
señor Eberth Jaime Cabanillas Marin, representante común del Consorcio Descolmatación Rio Rimac, entregó Informe el Final del
Servicio de la Descolmatación del rio Rimac al señor Samuel Ayala Tineo, Supervisor del mencionado servicio.
7 Integrante del Consorcio Descolmatación Rio Rimac.
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Nletropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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acredite los 2 304 viajes depositados y los 59 382,46 m3 de material depositado,
detallándonos adicionalmente, el período en que se realizó la eliminación del material
descolmatado, la relación de vehículos con sus respectivas placas y datos de
identificación utilizados para la eliminación y los registros de control de ingreso y salida
de su escombrera de los vehículos que transportaron el material a eliminarse.
Sobre el particular, el señor Bruno Oliver Cavalie Coello, Gerente General de la empresa
Birrak Constructores S.A.C., mediante carta sin número de fecha 25 de junio de 2021,
adjunta a su correo electrónico de fecha 28 de junio de 2021 (Apéndice n.° 7), informó
que "(...) en relación al documento remitido por su institución procedemos a remitir
respuesta: 1. Con relación al Certificado we se adjunta indicar que este es FALSO.
Es oportuno poner de su conocimiento que, estas situaciones suelen ser recurrentes,
motivo por el cual propongo a su entidad unir alianzas que permitan controlar el oportuno
y correcto cumplimiento de los generadores de residuos al momento de efectuar su
disposición final. (...)". (Lo resaltado en negrita y subrayado es nuestro)
Asimismo, mediante oficio n.° D000603-2021 -MML-OCI de 12 de julio de 2021 (Apéndice
n.° 8), se solicitó al citado Gerente General de la empresa Birrak Constructores S.A.C.,
nos informe detalladamente los procedimientos que realiza el personal a su cargo para
validar la autenticidad y/o veracidad de los Certificado por la Disposición Final de los
Residuos Sólidos emitidos por su representada; así como, si dichos procedimientos
fueron aplicados en el presente caso, para determinar la falsedad del citado Certificado
por la Disposición Final de los Residuos Sólidos n.° 1449/2020" de fecha 11 de febrero
de 2020 consultado a su representada.
Sobre el particular, el mencionado Gerente General de la empresa Birrak Constructores
S.A.C., mediante carta sin número de fecha 25 de junio de 2021, adjunta a su correo
electrónico de fecha 19 de julio de 2021 (Apéndice n.° 9), informó que "(...): 1. Para
validar la autenticidad y/o veracidad de los Certificados por la Disposición Final de
Residuos Sólidos emitidos, contamos con: a. Registro (base de datos) de todo lo emitido.
b. Copia de cada Certificado. El procedimiento de verificación en autenticidad y veracidad
de su emisión y/o contenido, es utilizado en cada oportunidad que el interesado (empresa
generadora, contratista) lo requiera. (...)".
Del mismo modo, mediante oficio n.° D001100-2021-MML-OCI de 7 de diciembre de 2021
(Apéndice n." 10), se solicitó al mencionado Gerente General de la empresa Birrak
Constructores S.A.C., nos informe detalladamente si su representada (Birrak
Constructores S.A.C. o Eco Birrak S.A.C.) recepcionó el material excavado del cauce del
río Rímac, precisando las fechas y el volumen depositado en la escombrera Birrak
Constructores S.A.C. o Eco Birrak S.A.C., adjuntando la documentación sustentatoria de
su registro.
Al respecto, el Gerente General de la empresa Birrak Constructores S.A.C., mediante
carta sin número de fecha 14 de diciembre de 2021, adjunta al correo electrónico de
fecha 15 de diciembre de 2021 (Apéndice n.° 11), informó que "la empresa ECO BIRRAK
SAC emitió facturación a favor de WANCHOR SA, por el Servicio de Disposición Final de
Residuos Sólidos, de acuerdo al detalle que se muestra en el documento denominado
Certificado 1449/2020, el cual adjunto (anexo A)".
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Dicho Certificado por la Disposición Final de los Residuos Sólidos n.° 1449/2020 de fecha
11 de febrero de 2020 remitido (Apéndice n.° 11), tiene el mismo número y fecha y se
encuentra emitido a nombre de "Wanchor S.A.", como el que obra en el expediente de
contratación (Apéndice n.° 4), con la diferencia de que en el certificado remitido por el
Gerente General de la empresa Birrak Constructores S.A.C., solo se consigna 562 viajes
depositados y 13 372,00 m3 de material depositado, y se encuentra suscrito también por
la señora Angélica Yanet Mesías De La Cruz, Administradora de la empresa Birrak
Constructores S.A.C.
Por otro lado, mediante oficio n.° D000472-2021-MML-OCI de 8 de junio de 2021
(Apéndice n.° 12), se solicitó al señor Eberth Jaime Cabanillas Marín, representante
común del Consorcio Descolmatación Río Rímac, nos indique el propietario o
administrador del lugar en donde su representada, en su condición de contratista, dispuso
el material descolmatado del río Rímac, en el marco del referido servicio contratado,
precisando la dirección exacta y adjuntando la documentación sustentatoria que acredite
el volumen total de eliminación de materia] excedente valorizado y pagado por la entidad;
quien mediante carta n.° 0014-2021-CDRR/RL de 14 de junio de 2021, adjunta a su
correo electrónico de fecha 16 de julio de 2021 (Apéndice n.° 13), se limitó a informar
que con carta n.° 0066-2020-CDRR/RL de 20 de mayo de 2020 presentó el informe final
del servicio al señor Samuel Ayala Tineo, Supervisor del servicio, para su trámite
respectivo en la entidad.
Asimismo, mediante oficio n.°D000600-2021-MML-OCI de 12 de julio de 2021 (Apéndice
n.° 14), se solicitó al precitado representante común del Consorcio Descolmatación Río
Rímac, nos confirme si su representada eliminó el material descolmatado en la
Escombrera Birrak Constructores SAC, conforme figura en el "Certificado por la
Disposición Final de los Residuos Sólidos n.° 1449/2020" de fecha 11 de febrero de 2020
presentada por su representada (Apéndice n.° 4), como uno de los documentos adjuntos
a su carta n.° 0066-2020-CDRR/RL; así como, nos confirme la autenticidad y la veracidad
de los datos consignados en el mencionado certificado, adjuntando la documentación
sustentatoria que acredite los 2 304 viajes depositados y los 59 382,46 m3 de material
depositado, consignado en el mismo.
Al respecto, el mencionado representante común del Consorcio Descolmatación Río
Rímac, mediante carta n.° 0016-2021-CDRR/RL de 20 de julio de 2021, adjunta a su
correo electrónico de la misma fecha (Apéndice n.° 15), manifestó que"(...) el personal
técnico que estaba encargado de la ejecución del sewicio, han fallecido como son: Ing.
Ángel Francisco Aylas Vidal (Responsable del Servicio), el señor Daniel Carbonero
Cardenas (Administrador del Sen/icio), quien estaban encargadas de toda la
documentación y control de equipos y maquinarías durante el proceso de ejecución del
sen//c/o cíe /a referencia (...)", adjuntando copias de las actas de defunción de las
personas fallecidas; así como, copia de la factura electrónica E001-512 de fecha 11 de
febrero de 2020 de depósito de la empresa Eco Birrak S.A.C. por S/11 000,00 a nombre
de Wanchor S.A. (Apéndice n.0 15).
Como es de verse, el Consorcio Descolmatación Río Rímac presentó un certificado por
la disposición final de residuos sólidos presuntamente falso, ya que de acuerdo a la
información brindada por el Gerente General de la empresa escombrera Birrak
Constructores S.A.C., solo se habría recibido en su depósito la cantidad de 13 372,00
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
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m3; además, el Consorcio Descolmatación Río Rímac, no proporcionó la información
solicitada que acredite los 2 304 viajes depositados y los 59 382,46 m3 de material
depositado, consignado en el certificado presentado, cuya información y documentación
tampoco obra en el expediente de contratación, ya que de acuerdo a los TDR (Apéndice
n.° 5) solo debía presentar el certificado respectivo.
De igual manera, el hecho que la empresa escombrera Eco Birrak S.A.C. haya emitido la
factura electrónica n.° E001-512 por S/ 11 000,00, de fecha 11 de febrero de 2020
(Apéndice n.° 15), a favor de la empresa Wanchor S.A., integrante del Consorcio
Descolmatación Río Rímac, y haya remitido un certificado por la disposición final de
residuos sólidos con el mismo número y fecha, pero por viajes y volumen depositado
menores al presentado por el citado consorcio, ocasiona inceri:dumbre respecto al
metrado realmente ejecutado de la actividad "Eliminación de material excedente". Por lo
expuesto, si bien la comisión auditora ha tenido las limitaciones señaladas para la
verificación de los volúmenes del material realmente eliminado por el Consorcio
Descolmatación Río Rímac; ello no exime que la gestión municipal adopte acciones
legales frente a terceros, sin perjuicio que comunique lo señalado al Tribunal de
Contrataciones del Estado del OSCE.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
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II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO
Como resultado de la evaluación de la estructura del control interno de la materia examinada se
concluye lo siguiente:
1. LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO DE DESCOLMATACIÓN DEL RÍO
RÍMAC NO CUENTAN CON INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR EL
PROFESIONAL DEL ÁREA USUARIA QUE LOS ELABORO, LO CUAL DIFICULTA LA
TRAZABILIDAD DESDE SU ELABORACIÓN HASTA LA APROBACIÓN.
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De la revisión y análisis efectuado a la documentación del expediente de la Contratación
Directa n.0 03-2020-MML/GA-SLC para la contratación del "Servicio de limpieza,
descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los sectores Boulevard,
Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - provincia de Lima - Lima", en
adelante "Servicio de Descolmatación del río Rímac"8, se ha verificado que la Lie. Victoria
Isabel Villarrubia La Plata, Subgerente de Estimación, Prevención, Reducción y
Reconstrucción (SEPRR), mediante memorando n.0 702-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de 17
de diciembre de 2019 (Apéndice n.° 17), remitió al señor Carlos Miguel Cabrera Huatay,
Subgerente de Logística Corporativa de la MML, entre otros documentos, los Términos de
Referencia (TDR) para la contratación del Servicio de Descolmatación del río Rímac.
Cabe señalar que los TDR del Servicio de Descolmatación del río Rímac (Apéndice n." 5)
cuentan con el sello y rúbrica de la citada subgerente de SEPRR, dando conformidad a los
mismos en su condición de subgerente del área usuaria9, sin haberse consignado en ellos, los
nombres y apellidos y firma del profesional del área usuaria que los elaboró.
Sobre el particular, el Ing. Lander Manuel Gutiérrez Romero, actual Subgerente de Estimación,
Prevención, Reducción y Reconstrucción, mediante informe n.° D000205-2021-MML-GGRD-
SEPRR de 6 de julio de 2021 (Apéndice n.° 19), informó que los TDR del Servicio de
Descolmatación del río Rímac "(...); fueron elaborados en su oportunidad por el Ing. Civil
Rubén Edilberto Loayza Tamayo, en su condición de profesional especializado, y contratado
bajo el Régimen CAS", cuya afirmación fue confirmada por el referido profesional, mediante
carta n.° 0002-2021/RELT de 15 de octubre de 2021 (Apéndice n.° 20), quien afirmó que"(...)
mi persona fue el que elaboró los Términos de Referencia del Senicio de Limpieza de
Descolmatación, Encauzamiento de río Rímac en ambos margenes en los sectores Boulevard,
Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - Provincia de Lima - Lima;
(...)"•
Cabe señalar, que respecto a los requerimientos de las áreas usuarias, en el subliteral a.4 del
literal a) "Fase de Programación y Actos Preparatorios" del subnumeral 4.2 "Normas
Específicas" del numeral 4. "Contenido" de la Directiva n.° 01-2017-MML/GA-SLC "Directiva
que regu/a /as fases de programación y actos preparatorios, selección y ejecución contractual
en la contratación de bienes, sen/icios y obras de la Municipalidad Metropolitana de Lima",
9
Realizado en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo n.Q 190-2019-PCM (Apéndice n.° 16), "Decreto Supremo
que declara en Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundaciones, por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rimac
y Lurln, comprendidos en varios distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima", publicado en el Diario Oficial "El Pemano"
el 12 de diciembre de 2019.
De acuerdo a lo señalado en el documento denominado "Aprobación de Expediente de Contratación" de fecha 8 de enero de 2020
(Apéndice n.° 18), el área usuaria es la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la GDCGRD de la
MML.
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aprobada con Resolución de Gerencia de Administración n.° 139 de 30 de noviembre de 2017
(Apéndice n.° 21), se señala que en los requerimientos se deben consignar, entre otros
aspectos, "(ii) las Especificaciones Técnicas de bienes, Términos de Referencia de sen/icios y
Expedientes Técnicos de obras debidamente visados, (...)" (Lo subrayado es nuestro); sin
embargo, no se describe a que nivel deben encontrarse visados, ni que los mismos deben
consignar los nombres y apellidos del profesional que los elaboró.
Ahora bien, considerando que las áreas usuarias en los Términos de Referencia describen las
características técnicas y las condiciones en que se ejecutan las contrataciones de servicios
en general; tratándose de que las contrataciones de los servicios de limpieza, descolmatación
y encauzamiento de los ríos requieren efectuarse periódicamente para reducir el riesgo de
inundaciones por desbordes de los cauces de los ríos, debido a intensas precipitaciones
pluviales, y, consiguientemente, se tratan de servicios especializados, cuyos Términos de
Referenda deben ser elaborados por profesionales especialistas en ingeniería civil, hidráulica,
geotecnia, etc.; se hace necesario que los profesionales responsables de su elaboración,
consignen sus nombres y apellidos y suscriban los mismos; sin perjuicio que cuenten con el
sello y rúbrica del representante del área usuaria, en este caso, del subgerente de SEPRR.
Al respecto, las Normas de Control Interno, aprobadas con Resolución de Contraloría
n.° 320-2006-CG, de 30 de octubre y publicadas el 3 de noviembre de 2006, establecen lo
siguiente:
"///. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO
(...)
3. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE
GERENCIAL
(...)
ACTIVIDADES DE CONTROL
3.8 Documentación de procesos, actividades y tareas
Los procesos, actividades y tareas deben estar debidamente documentados para
asegurar su adecuado desarrollo de acuerdo con los estándares establecidos,
facilitar la correcta revisión de los mismos y garantizar la trazabilidad de los productos
o se/v/cf'os generados.
3.9 Revision de procesos, actividades y tareas
Los procesos, actividades y tareas deben ser periódicamente revisados para
asegurar que cumplen con los reglamentos, política, procedimientos vigentes y
rfemás requisitos. Este tipo de revisión en una entidad debe ser claramente
distinguido del seguimiento del control interno.
Comentarios:
01 Las revisiones periódicas de los procesos, actividades y tareas deben
proporcionar seguridad de que éstos se estén desarrollando de acuerdo con lo
establecido en los reglamentos, políticas y procedimientos, así como asegurarla
calidad de los productos y servicios entregados portas entidades. Caso contrario
se debe detectar y corregir oportunamente cualquier desviación con respecto a lo
planteado.
02 Las revisiones periódicas de los procesos, actividades y tareas deben brindarla
oportunidad de realizar propuestas de mejora en estos con la finalidad de obtener
una mayor eficacia y eficiencia, y así contribuir a la mejora continua en la entidad.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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(...)
4. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE INFORMACIÓN YCOMUNICACIÓN
(...)
4.3 Calidad y suficiencia de la 'información
El titular o funcionario designado debe asegurarla confiabilidad, calidad, suficiencia,
pertinencia y oportunidad de la información que se genere y comunique. Para ello se
debe diseñar, evaluar e implementar mecanismos necesarios que aseguren las
características con las que debe contar toda información útil como parte del sistema
de control interno.
(...)".
Los hechos antes mencionados dificultan la trazabilidad de los TDR, desde su elaboración
hasta la aprobación, y ocurrieron debido a que la normativa interna que regula las fases de
programación y actos preparatorios, selección y ejecución contractual en la contratación de
bienes, servicios y obras, no ha considerado las características con la que debe contar los
términos de referencia cuando participa personal profesional del área usuaria que los elabora,
características útiles de la información como parte del Sistema de Control Interno de la Entidad
que asegure su calidad y suficiencia de la documentación.
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LA ENTIDAD NO HA ADOPTADO ACCIONES CORRECTIVAS NI PREVENTIVAS PARA
RECTIFICAR LO RECOMENDADO POR EL DICTAMEN DE ACCIÓN DE SUPERVISIÓN DE
OFICIO DEL OSCE, DEBILITANDO LOS MECANISMOS DE CONTROL QUE COADYUVEN
AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES.
Mediante oficio n.° D000130-2020-OSCE-SIRE de 4 de marzo de 2020 (Apéndice n.° 22), el
Sub Director de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos
del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) trasladó al Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) el Dictamen CD n.° 037-2020/DGR-SIRE de 4 de
marzo de 2020 (Apéndice n.° 22), a través del cual comunica la acción de supervisión de
oficio efectuada a la Contratación Directa n,° 03-2020-MML-GA-SLC "Servicio de limpieza,
descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los sectores Boulevard,
Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - provincia de Lima - Lima",
advirtiéndose, entre otros, la omisión de información relevante en el documento que aprueba
la contratación directa y el registro incompleto de información en la plataforma del Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
En efecto, a través del Dictamen CD n.° 037-2020/DGR-SIRE de 4 de marzo de 2020, el OSCE
expuso las precisiones siguientes:
Cuadro n.° 2
Precisiones contenidas en el Dictamen CD n.° 037-2020/DGR-SIRE del OSCE
1.
Observación
El Acuerdo de Concejo n.° 012 de 16
de enero de 2020, que aprobó la
contratación directa n.° 03-2020-
MML-GA-SLC, no consideró
información relevante de la
contratación, como i) el plazo de
prestación del servicio y ii) la fuente
definanciamiento.
Recomendación y/o medida a tomar
El '(...) instrumento que autoriza una contratación
directa (...) debe contener información relevante a fin
de que su ejecución se ciña a lo estrictamente
autorizado"; en ese sentido, recomienda que los
documentos que aprueban las contrataciones
directas, en lo sucesivo, consideren además,
información relevante como i) el plazo y ii) la fuente de
financiamiento.
Medidas a tomar
Para tener en
cuenta con
contrataciones
directas sucesivas
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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2.
Observación
Omisión en la consignación del
'motivo de la situación de
emergencia' de la Contratación
Directa n.° 03-2020-MML-GA-SLC en
el módulo "Datos generales de la
contratación' de la sección "Detalle
de Expediente de Contratación' de la
plataforma del SEACE.
Recomendación y/o medida a tomar
"f...) corresponde al Titular de la Entidad, (. ..), impartir
tes directrices a fin de que la dependencia responsable
de registrar la información en el SEACE, publique la
totalidad de los datos requeridos en la citada
plataforma electrónica, debiendo ser coherente con
aquella obrante en el expediente de contratación".
Medidas a tomar
Para tener en
cuenta con la
contratación
directa 03-2020-
MML-GA-SLC
3.
El documento registrado en la sección
"Bases Administrativas" del módulo
"ver documentos por etapa" de la
plataforma del SEACE, respecto a la
Contratación Directa n.° 03-2020-
MML-GA-SLC, no consignó
información correspondiente a la
proforma del contrato.
"(...) corresponde al Titular de la Entidad, (. ..), impartir
tes directrices a efectos que se registre en el SEACE
/as üases de la contratación directa que realice, las
cuates deben contener como mínimo lo indicado en los
ffterates a), b), e), f), I) y o) del numeral 48.1 del articulo
48 del Reglamento, debiendo prever que estas
situaciones similares no ocurran en lo sucesivo'
(el resaltado es nuestro).
Para tener en
cuenta con
contrataciones
directas sucesivas
y la contratación
directa n.° 03-
2020-MML-GA-
SLC
Fuente: Dictamen CD n.° 037-2020/DGR-SIRE adjunto al oficio n.° D000130-2020-OSCE-SIRE de 4 de marzo de 2020.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML
Sobre el particular, el acápite III. "Alcance" de la Directiva n.° 010-2019-OSCE/CD10 "Acciones
de supervisión a pedido de parte y de oficio", vigente a partir del 9 de abril de 2019, establece
que las acciones de supervisión efectuadas por el OSCE son "de cumplimiento obligatorio por
(...) las Entidades sujetas a supervisión"; toda vez que, luego de la emisión de un Dictamen
que contiene conclusiones y recomendaciones producto de la evaluación de la información
presentada por la Entidad; conforme establece el numeral 8.2.2. "De la ejecución de la
supervision" de la directiva precitada, "en caso se verifique la transgresión a la normativa de
contrataciones del Estado en la materia de acción de supervisión, se impartirá las instrucciones
necesarias para su rectificación, de ser el caso" (Lo subrayado y resaltado en negrita es
nuestro).
Ahora bien, de la revisión realizada por la comisión auditora a la información registrada en el
SEACE, a la fecha de emisión del presente informe, se advierte que la entidad no adoptó
acciones correctivas ni preventivas a efectos de implementar las conclusiones y/o
recomendaciones expuestas por la Sub Dirección de Identificación de Riesgos en
Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE, conforme se detalla a continuación:
2.1 Del instrumento que autoriza una contratación directa.
Si bien, sobre el caso particular de la Contratación Directa n.° 03-2020-MML-GA-SLC, la
gestión municipal ya no ha emitido otro Acuerdo de Concejo superando lo advertido por
el OSCE; se debe indicar que, pese a que fue alertado como una situación a mejorar, de
la revisión selectiva realizada a la información registrada en el SEACE de tres (3)
Contrataciones Directas11 convocadas con posterioridad a la comunicación del precitado
dictamen, se pudo evidenciar que los documentos (acuerdos de concejo12) que aprueban
10 Mediante la resolución n.° 062-2019-OSCE/PRE de4 de abril de 2010, se formaliza la aprobación de la Directiva n.° 010-2019-OSCE/CD
"Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio".
" Contratación Directa n.° 12-2020-MML-GA-SLC-1, aprobada por Acuerdo de Concejo n.° 127 de 2 de abril de 2020; Contratación Directa
n.° 15-2020-MML-GA-SLC-1, aprobada por Acuerdo de Concejo n.° 131 de 20 de abril de 2020; Contratación Directa n.° 17-2020-MML-
GA-SLC-1, aprobada por Acuerdo de Concejo n.° 163 de 4 de junio de 2020; y, Contratación Directa n.° 3-2021-MML-GA-SLC-1,
aprobada por Acuerdo de Concejo n.° 108 de 25 de marzo de 2021 (Apéndice n.» 23).
12 El numeral 4.8 "Acciones, fases y etapas del procedimiento", del acápite 4. BB. "Contratación Directa" del Manual de Procedimientos
MML-GA-MAPR001 version 01, vigente desde el 1 de agosto de 2017, establece que el Concejo Metropolitano de la MML es la unidad
orgánica encargada de aprobar las contrataciones directas (Apéndice n.° 24).
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estas tres (3) contrataciones realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima
durante el año 2020 tampoco incluyen en su contenido información relevante como "la
fuente de financiamiento de la respectiva contratación" a fin de que su ejecución y/o
prestación se ciña a lo estrictamente autorizado.
2.2 De la omisión en la consignación del motivo de la situación de emergencia.
Para el caso particular de la Contratación Directa n.° 03-2020-MML-GA-SLC, de la
revision realizada a la plataforma del SEACE, se pudo evidenciar que, a la fecha, no se
cumplió con publicar la totalidad de datos requeridos por dicha plataforma. Esto respecto
al "Motivo de la Situación de Emergencia" del módulo "Datos Generales de la
Contratación" de la sección "Detalle de Expediente de Contratación", conforme se
observa a continuación:
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Imagen n.° 1
Captura de pantalla del módulo "Datos Generales de la Contratación" de la plataforma electrónica
del SEACE13
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EN LOS SECTORES SECTOR Et 8011WERD, SECTOR PUENTE CJEROÍTOV SECTOR «HÍENTE DUEKtó^ EN EL
CEROIOO DE UH* , PRQVINCU DE IIHA UHA
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Fuente: Plataforma electrónica del SEACE, httos://Drodapp2.seace.qob.pe/seacebus-uiwd-
Dub/fichaSeleccion/fichaSeleccion.xhtmlPotoRetomQsLOCAL.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML
2.3 Respecto al documento registrado en la sección "Bases Administrativas"
It,
De la consulta14 realizada a la sección "Bases Administrativas" del módulo "ver
documentos por etapa" de la plataforma del SEACE se pudo evidenciar que la Entidad
registró únicamente los Términos de Referencia (TDR) de la Contratación Directa 03-
2020-MML-GA-SLC (Apéndice n.° 5), los mismos que no consignan en su contenido la
información correspondiente a la proforma del contrato, persistiendo así lo advertido por
el dictamen del OSCE. Al respecto, es preciso indicar que, la invitación para la
13 Fecha de consulta: 2 de diciembre de 2021
14 Fecha de consulta: 2 de diciembre de 2021
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presentación de cotizaciones para la presente contratación directa se efectuó en el marco
del documento denominado "Condiciones generales para la contratación de servicios por
situación de emergencia - Servicio de limpieza, descolmatación, encauzamiento del río
Rímac en ambas márgenes en los sectores Boulevard, Puente Ejercito y Puente Dueñas
del distrito de Lima Cercado - provincia de Lima - Lima" (Apéndice n.° 5), que constituyó
propiamente las bases de dicha contratación. Este documento contiene además de los
TDR, entre otros, la proforma del contrato, siendo este el documento que debió ser
registrado en dicha plataforma.
Al respecto, como se advierte en el párrafo precedente, si bien para la Contratación
Directa n.° 03-2020-MML-GA-SLC la entidad no tomó acciones correctivas a fin de
implementar lo recomendado por el OSCE; de la consulta realizada a la plataforma del
SEACE, se pudo evidenciar que las contrataciones directas posteriores a la
comunicación del precitado Dictamen y sucesivas a la Contratación Directa n.° 03-2020-
MML-GA-SLC, si consignan en su contenido, entre otros15, la información
correspondiente a la proforma del contrato.
Esto nos lleva a afirmar que, tal como se ha citado anteriormente, la entidad no ha adoptado
acciones correctivas ni preventivas para rectificar lo recomendado por el OSCE; toda vez que,
mediante memorando n.° D000755-2021-MML-OCI de 19 de noviembre de 2021 (Apéndice
n.° 25), el OCI de la MML solicitó a la Gerencia Municipal Metropolitana que informe
detalladamente las acciones y medidas adoptadas por la Entidad a la fecha para la
implementación, entre otros, de las consideraciones detalladas en el Dictamen CD n.° 037-
2020/DGR-SIRE (Apéndice n.° 22), antes expuesto. Por su parte, la Gerencia Municipal
Metropolitana, mediante Memorando n.° D000900-2021-MML-GMM de 22 de noviembre de
2021 (Apéndice n.° 25) derivó el referido requerimiento a la Gerencia de Administración, quien
a su vez, mediante memorando n.° D002695-2021-MML-GA del mismo día (Apéndice n.° 25),
lo derivó a la Subgerencia de Logística Corporativa solicitando "informar con carácter de
URGENTE sobre las acciones y medidas adoptadas"; sin embargo, a pesar del tiempo
transcurrido a la fecha y pese a que el referido requerimiento fue reiterado mediante
memorando n.° D000775-2021-MML-OCI de 30 de noviembre de 2021 (Apéndice n.° 25), no
hemos recibido respuesta al cierre del presente informe.
Al respecto, las Normas de Control Interno, aprobadas con Resolución de Contraloría
n.° 320-2006-CG, de 30 de octubre y publicadas el 3 de noviembre de 2006, establecen lo
siguiente:
"///. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO
(•••)
3. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE
GERENCIAL
(...)
ACTIVIDADES DE CONTROL
3.5. Verificaciones y concil'iaciones
Los procesos, actividades o tareas significativos deben ser verificados antes y
después de realizarse, así como también deben ser finalmente registrados y
clasificados para su revisión posterior.
15 El numeral 102.1, del articulo 102° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las bases de la contratación
directa deben contener como minimo lo indicado en los literales a), b), e), f), I) y o) del numeral 48.1 del articulo 48 del mismo Reglamento.
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Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Comentarios:
01 Las verificaciones y conciliaciones de los registros contra las fuentes respectivas
deben realizarse periódicamente para determinar y enmendar cualquier error u
omisión que se haya cometido en el procesamiento de los datos.
(...)
5. NORMA GENERAL PARA LA SUPERVISIÓN
5.2. NORMAS BÁSICAS PARA EL SEGUIMIENTO DE RESULTADOS
5.2.1. Reporte de deficiencias
Las debilidades y deficiencias detectadas como resultado del proceso de
monitoreo deben ser registradas y puestas a disposición de los responsables
con el fin de que tomen las acciones necesarias para su corrección.
(...)
5.2.2. Implantación y seguimiento de medidas correctivas
Cuando se detecte o informe sobre errores o deficiencias que constituyan
oportunidades de mejora, la entidad deberá adoptarlas medidas que resulten
más adecuadas para los objetivos y recursos institucionales, efectuándose el
seguimiento correspondiente a su implantación y resultados. El seguimiento
debe asegurar, asimismo, la adecuada y oportuna implementación de las
recomendaciones producto de las observaciones de las acciones de control.
Comentarios:
01 La efectividad del sistema de control interno depende, en buena parte, de
que tos errores, deficiencias o desviaciones en la gestión sean
identificadas y comunicadas oportunamente a quien corresponda en la
entidad para que determine la solución correspondiente que favorezca la
consecución de los objetivos institucionales del control interno.
(...).
02 El seguimiento del control interno debe incluir políticas y procedimientos
que busquen asegurar que las oportunidades de mejora que sean
resultado de las actividades de supervisión, así como los hallazgos u
observaciones producto de las acciones de control u otras revisiones, sean
adecuada y oportunamente resueltas. (. ..).
(•••)"•
Los hechos antes expuestos debilitan los mecanismos de control que coadyuven al
cumplimiento de la normativa de contrataciones y ocurrieron debido a que la normativa interna
que regula las fases de programación y actos preparatorios, selección y ejecución contractual
en la contratación de bienes, servicios y obras no contempla mecanismos de control,
responsables y plazos para la revisión (checklist) de los datos que deben registrarse en la
plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) conforme lo exige
la normativa de contrataciones.
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3. PRECIO UNITARIO DE LA PARTIDA "ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE"
CONSIGNADO EN LOS TDR, HABRÍA SIDO CALCULADO CON RENDIMIENTO DEL
EQUIPO MECÁNICO POR DEBAJO DEL ESTÁNDAR, SITUACIÓN QUE GENERÓ EL
RIESGO DE QUE LA ENTIDAD SE HAYA PODIDO EFECTAR ECONÓMICAMENTE, EL
MISMO QUE FUE SUPERADO AL CONTRATAR CON UN CONSORCIO QUE COTIZÓ POR
UN VALOR MENOR.
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De la revisión de los Términos de Referencia (TDR) elaborados por la Subgerencia de
Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción Corporativa16 (Apéndice n.° 5) y
utilizados por la MML para la contratación del "Servicio de limpieza, descolmatación,
encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los sectores Boulevard, Puente Ejército
y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - provincia de Lima - Lima", en adelante
"Servicio de Descolmatación del río Rimac", se advierte que contiene como Anexos, entre
otros documentos técnicos, los Análisis de Precios Unitarios de las partidas que conforman el
Presupuesto del referido servicio.
Al respecto, el análisis de precio unitario de la partida "Eliminación de material excedente",
para el caso de los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas, es uno solo,
consignados en la estructura del Presupuesto con los ítems 01.02.02, 02.02.02 y 03.02.02,
respectivamente. Asimismo, en el análisis de precio unitario se ha considerado un cargador
sobre llantas de 16-195 HP 3.5 yd3, con un rendimiento de 743,00 m3/día, cuyo costo por hora
maquina es de S/ 238,16, y 24 volquetes roquero 330 HP con una capacidad de 15,00 m3
cada uno, cuyo costo por hora maquina es de S/ 299,90, con un rendimiento de 743.00 m3/día,
resultando en un costo unitario por m3 igual a S/ 83,11; tal como se puede apreciar en la
siguiente figura:
Figura n.° 1
Análisis de precio unitario de la partida "Eliminación de material excedente"
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Fuente: TDR del Servicio de Descolmatación del río Rímac.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML
16 Remitidos a la Subgerencia de Logistica Corporativa, mediante memorando n.° 0702-2019-MI^IL-GDCGRD-SEPRR de 17 de diciembre
de 2019 (Apéndice n.° 17).
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Asimismo, la comisión de control no ha podido obtener datos reales de rendimientos del
cargador frontal utilizado en obra, y las variables propias que resultan. Sin embargo, de un
comparativo referencial detallado en el Apéndice n.° 26, el precio unitario de la partida
Eliminación de Material Excedente calculado por el especialista de la comisión auditora, es de
S/ 71,50, mientras que el precio unitario de la misma partida calculado en los anexos de los
TDR es de S/ 83,11, y lo que finalmente contrató la entidad fue de un precio unitario de
S/ 51,00, en base a la cotización presentada por el Consorcio Descolmatación Río Rímac,
ascendente a la suma de S/ 6 752 300,85, a quien finalmente se le adjudicó la contratación
directa por dicho monto; pudiéndose advertir que la Entidad al considerar cálculos no
sustentados estuvo en riesgo de adjudicar por un valor mayor el precio unitario de la partida
Eliminación de material excedente.
Al respecto, las Normas de Control Interno, aprobadas con Resolución de Contraloría
n.° 320-2006-CG, de 30 de octubre y publicadas el 3 de noviembre de 2006, establecen lo
siguiente:
"///. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO
(•••)
3. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL
GERENCIAL
(•••)
3.1 Procedimientos de autorización y aprobación
La responsabilidad por cada proceso, actividad o tarea organizacional debe ser
claramente definida, específicamente asignada y formalmente comunicada al
funcionario respectivo. La ejecución de los procesos, actividades, o tareas debe
contar con la autorización y aprobación de los funcionarios con el rango de autoridad
respectivo.
Comentarios:
01 La autorización para la ejecución de procesos, actividades o tareas debe ser
realizada sólo por personas que tengan el rango de autoridad competente. Las
instrucciones que se imparten a todos los funcionarios de la institución deben
ciarse principalmente por escrito u otro medio susceptible de ser verificado y
formalmente establecido. La autorización es el principal medio para asegurar que
/as actividades válidas sean ejecutadas según las intenciones del titular o
funcionario designado. Los procedimientos de autorización deben estar
documentados y ser claramente comunicados a los funcionarios y servidores
públicos. Asimismo, deben incluir condiciones y términos, de tal manera que los
empleados actúen en concordancia con dichos términos y dentro de las
limitaciones establecidas por el titular o funcionario designado o normativa
respectiva.
02 La aprobación consiste en el acto de dar conformidad o calificar positivamente,
por escrito u otro medio susceptible de ser verificado y formalmente establecido,
tos resultados de los procesos, actividades o tareas con el propósito que éstos
puedan ser emitidos como productos finales o ser usados como entradas en otros
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
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procesos. Los procedimientos de aprobación deben estar documentados y ser
claramente comunicados a los funcionarios y servidores públicos.
(...)
3.8 Documentación de procesos, actividades y tareas
Los procesos, actividades y tareas deben estar debidamente documentados para
asegurar su adecuado desarrollo de acuerdo con los estándares establecidos,
facilitarla correcta revisión de los mismos y garantizar la trazabilidad de los productos
o servicios generados.
3.9 Revision de procesos, actividades y tareas
Los procesos, actividades y tareas deben ser periódicamente revisados para
asegurar que cumplen con los reglamentos, política, procedimientos vigentes y
demás requisitos. Este tipo de revisión en una entidad debe ser claramente
distinguido del seguimiento del control inferno.
Comentarios:
01 Las revisiones periódicas de los procesos, actividades y tareas deben
proporcionar seguridad de que éstos se estén desarrollando de acuerdo con lo
establecido en los reglamentos, políticas y procedimientos, así como asegurarla
calidad de los productos y servicios entregados portas entidades. Caso contrario
se debe detectar y corregir oportunamente cualquier desviación con respecto a lo
planteado.
02 Las revisiones periódicas de los procesos, actividades y tareas deben brindarla
oportunidad de realizar propuestas de mejora en estos con la finalidad de obtener
una mayor eficacia y eficiencia, y así contribuir a la mejora continua en la entidad.
(...)
4. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE INFORMACIÓN YCOMUNICACIÓN
(...)
4.3 Calidad y suficiencia de la información
El titular o funcionario designado debe asegurarla confiabilidad, calidad, suficiencia,
pertinencia y oportunidad de la información que se genere y comunique. Para ello se
debe diseñar, evaluar e implementar mecanismos necesarios que aseguren las
características con las que debe contar toda información útil como parte del sistema
de control interno.
(...)
5. NORMA GENERAL PARA LA SUPERVISIÓN
5.1. NORMAS BÁSICAS PARA LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y MONITORED
5.1.1. Prevención y monitoreo
El monitoreo de los procesos y operaciones de la entidad debe permitir
conocer oportunamente si estos se realizan de forma adecuada para el logro
cíe sus objetivos y si en el desempeño de las funciones asignadas se adoptan
/as acciones de prevención, cumplimiento y corrección necesarias para
garantizar la idoneidad y calidad de los mismos.
(...)".
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Los hechos antes mencionados generaron el riesgo de afectar económicamente a la entidad,
el mismo que fue superado al contratar con un consorcio que cotizó por un valor menor, y
ocurrieron debido a la carencia de una directiva o similar debidamente aprobado, referido a los
criterios técnicos que se deben tomar en cuenta para la elaboración de los presupuestos de
servicios de limpieza, descolmatación, encauzamiento y conformación de diques, o similar, en
los tramos del cauce de los ríos en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Metropolitana
de Lima.
Cabe señalar, que las deficiencias reveladas no constituyen necesariamente todos los aspectos
de control interno que podrían ser situaciones reportables, debido a que estas fueron identificadas
como resultado de la evaluación de las operaciones, procesos, actividades y sistemas
relacionados con los objetivos de la auditoría, y no con el propósito de evaluar en su conjunto la
estructura de control interno de la entidad.
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III. OBSERVACIONES
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1. CONSORCIO QUE NO ACREDITÓ DEBIDAMENTE EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO
DE LA EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD, SUSCRIBIÓ CONTRATO; NO
OBSTANTE, QUE EL OCI ALERTÓ QUE LA EXPERIENCIA DEL ADJUDICATARIO NO
ESTABA DEBIDAMENTE ACREDITADA CON INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
VERAZ Y/0 EXACTA, AFECTANDO LA LEGALIDAD DE LA CONTRATACIÓN Y
OCASIONANDO QUE SE HAGA BENEFICIARIO DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO POR
S/6 752 300,85.
De la revisión a la documentación relacionada a la Contratación Directa n.° 03-2020-MML/GA-
SLC para la ejecución del "Servicio de limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rímac
en ambas márgenes en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito
de Lima Cercado - provincia de Lima - Lima", en adelante "Servicio de Descolmatación del río
Rímac"17, se evidenció que representantes de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del
Riesgo de Desastres; y la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y
Reconstrucción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adelante MML, revisaron,
evaluaron técnicamente, validaron, y, con participación de la Subgerencia de Logística
Corporativa, aceptaron la cotización del Consorcio Descolmatación Río Rímac18, a pesar de
que no acreditó debidamente el cumplimiento del requisito de la experiencia del postor en la
especialidad establecido en los Términos de Referencia (TDR).
Toda vez, que los contratos públicos y privados19 presentados por el Consorcio
Descolmatación Rio Rímac, no contienen o en su defecto no adjuntan, estructuras de costos
que permitan identificar los montos que corresponden a partidas o actividades de movimiento
de tierras, de tal manera que permita verificar que su sumatoria sea igual o mayor al valor
referencial. Del mismo modo, se advierte que la Subgerencia de Logística Corporativa de la
MML, no cauteló debidamente la veracidad y/o exactitud de los precitados contratos privados,
los cuales, además de no haber demostrado fehacientemente el haber ejecutado la actividad
de movimiento de tierras en obras similares, contenían información carente de veracidad y/o
exactitud respecto al inicio de sus actividades.
Respecto a este último, se ha verificado que, con posterioridad al inicio de la prestación del
servicio20 y previo a la suscripción del contrato, el Órgano de Control Institucional (OCI) de la
MML, como resultado de un servicio de control simultáneo, advirtió a la MML, mediante el
Informe de Control Concurrente n.° 003-2020-OCI/0434-SCC de 16 de enero de 2020, entre
otros hechos, que la "experiencia del contratista en obras similares no estaría debidamente
acreditada, situación que podría afectarla legalidad del contrato a suscribir"; toda vez que, al
momento de la suscripción de los dos (2) contratos privados (Contratos n.os 03 y 06-2018 de 8
de enero y 21 de febrero de 2018, respectivamente) por parte del consorciado Wanchor S.A.21,
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17 Realizado en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo n.° 190-2019-PCM, "Decreto Supremo que declara en
Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundaciones, por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rimac y Lurin,
comprendidos en varios distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima", publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de
diciembre de 2019.
18 Conformado por las empresas Wanchor S.A. (RUC n.a 20603019289), Ávila Ejecutores S.A. (RUC n.° 20538548007) y Gea Asociados
S.A.C. (RUG n.° 20521005182).
19 Contratos públicos n.os 001-2017-LP-MDH con la Municipalidad de Huamatambo y 086-2018MPY/A con la Municipalidad de Yarowilca;
y, contratos privados de servicio n.°s03 y 06-2018, ambos con la empresa Proyectos Anguelina S.A.
20 La prestación del servicio inició el 3 de enero de 2020, conforme consta en el "Acta de inicio del servicio" del folio 3 del cuaderno de obra.
21 En calidad de contratante y la empresa Proyectos Anguelina S.A. (RUC n.° 20512030204) en calidad de contratista.
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE tA REPUBIIC^ DEL PERU
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA 039-2021-2-0434-AC
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este no contaba con Registro Único de Contribuyentes (RUC) inscrito ante la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual fue realizado recién el 19 de marzo de
2018; no obstante, la entidad permitió continuar con la prestación del servicio y suscribió el
contrato n.° 012-2020-MML-GA/SLC de fecha 23 de enero de 2020 con el referido consorcio,
por el importe de S/ 6 752 300,85.
Los hechos antes mencionados transgredieron lo dispuesto en los artículos 2, 8, 9 y 44 del
Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referidos a los
principios que rigen las contrataciones; los funcionarios, dependencias y órganos encargados
de las contrataciones; las responsabilidades esenciales y la declaratoria de nulidad; los
artículos 43, 49, 64 y 102 del Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, referidos al órgano a cargo del procedimiento de selección, los requisitos de
calificación, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro y los procedimientos para las
contrataciones directas; los artículos IV, 10 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, referidos a los principios del procedimiento
administrativo, causales de nulidad y fiscalización posterior.
Asimismo, el artículo 2° del Decreto Legislativo n.° 943, Ley del Registro Único de
Contribuyentes, referido a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; y, el numeral
18 de los Términos de Referencia para la contratación del Servicio de limpieza,
descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los sectores Boulevard,
Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado, provincia de Lima - Lima,
referido a los requisitos de calificación; afectando la transparencia de la adjudicación del
servicio; así como, la legalidad de la contratación; y, ocasionando que el citado consorcio se
haga beneficiario de la ejecución del servicio por el importe de S/ 6 752 300,85.
Los hechos expuestos ocurrieron debido al accionar de los servidores y funcionarios de la
Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres; Subgerencia de Estimación,
Prevención, Reducción y Reconstrucción; y, Subgerencia de Logística Corporativa de la MML,
que intervinieron en el trámite de revisión, evaluación, validación y aceptación de la cotización
del Consorcio Descolmatación Rio Rimac22, a pesar de que no acreditó debidamente el
cumplimiento del requisito de la experiencia del postor en la especialidad establecido en los
Términos de Referencia (TDR), conforme se detalla a continuación:
• Requerimiento del Área usuaria23
Los TDR para la contratación del Servicio de Descolmatación del rio Rímac (Apéndice
n.° 5) fueron elaborados por el Ing. Civil Rubén Edilberto Loayza Tamayo, en su condición
de profesional especializado de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de
Desastres - Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción
(SEPRR) de la MML, los mismos que contaron con el visto bueno y firma de la Lie. Victoria
Isabel Villarrubia La Plata, Subgerente de Estimación, Prevención, Reducción y
Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de la
Conformado por las empresas Wanchor S.A. (RUC n.° 20603019289), Ávila Ejecutores S.A. (RUC n.° 20538548007) y Sea Asociados
S.A.C. (RUG n.° 20521005182).
De acuerdo a lo señalado en el documento denominado "Aprobación de Expediente de Contratación" de fecha 8 de enero de 2020
(Apéndice n.° 18); asi como, conforme lo establece la Cláusula Novena: Conformidad de la prestación del servicio del Contrato n.° 012-
2020-MML-GA/SLC de 23 de enero de 2020 (Apéndice n.» 27), de conformidad por lo dispuesto en el articulo 168° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, el área usuaria es la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la
Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de la MML.
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBtICA DEI PERU
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA 039-2021-2-0434-AC
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MML, conforme se señalan en los informes n.os D000205 y D000278-2021-MML-GGRD-
SEPRR de 6 de julio y 20 de agosto de 2021, respectivamente (Apéndice n.° 19), suscritos
por el señor Lander Manuel Gutiérrez Romero, actual subgerente de la SEPRR.
Mediante memorando n.° 0702-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de diciembre de 2019
(Apéndice n.° 17), la citada Subgerente de Estimación, Prevención, Reducción y
Reconstrucción, remitió al señor Carlos Miguel Cabrera Huatay, Subgerente de Logística
Corporativa de la MML, el Informe Técnico n.° 731-2019/MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de
diciembre de 2019 (Apéndice n.° 17), con el sustento técnico y adjuntando los TDR para
la contratación del Servicio de Descolmatación del río Rímac, incluyendo estos últimos,
entre otros aspectos, los requisitos de calificación24 a efectos de verificar que los postores
cuenten, entre otros, con experiencia en la especialidad, conforme se detalla a
continuación:
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Cuadro n.° 3
Requisitos de calificación establecidos en los TDR (Apéndice n.° 2)
Experiencia del postor en la especialidad
Facturación
Monto facturado acumulado equivalente a S/ 8 000 000,00 (ocho millones con 00/100 soles) en
la ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de presentación de
ofertas, computados desde la suscripción del acta de recepción de obra.
Servicios
similares
Servicios o ejecución de obras que incluyan movimiento de tierras y/o descolmatación y/o
encauzamiento y/o defensa rivereña y/o conformación de bordos de ríos o cauces o quebradas.
Para el caso de acreditación de experiencia del postor, debe demostrarse fehacientemente el
haber ejecutado obras similares en las que el monto de la actividad de movimiento de
tierras acumulado sea igual o mayor al valor referencial.
Acreditación
Copia simple de:
• Contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o
• Comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con
vouchers de depósito o reportes de estado de cuenta o cancelación en el documento; o
• Contratos y su respectiva recepción de obra correspondientes, a un máximo de veinte (20)
contrataciones.
Consorcio
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa o
el contrato de consorcio del cual se desprende fehacientemente el porcentaje de las obligaciones
que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia
proveniente de dicho contrato.
Fuente: Expediente de contratación de la C.D. n.° 03-2020-MML/GA-SLC y Términos de Referencia.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Actos preparatorios a cargo del órgano encargado de las contrataciones; así como,
la revisión y evaluación de cotizaciones efectuadas por representantes déla Entidad
y del área usuaria.
El 17 de diciembre de 2019, la MML publicó en su portal web institucional la convocatoria
para la contratación del Servicio de Descolmatación del río Rímac por situación de
emergencia25.
24 Requisitos de calificación: i) Equipamiento estratégico, ii) Formación académica del personal clave, iii) Experiencia del personal clave y
iv) Experiencia del postaren la especialidad.
25 Conforme precisa el Informe de Indagación de Mercado n.° 190-2019-MML-GA-SLC-AP de 30 de diciembre de 2019 (Apéndice n.c 28)
y se observa en la captura de pantalla de 19 diciembre de 2019 (Apéndice n.° 29).
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA 039-2021.2-0434-AC
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Producto de esta convocatoria, se recibieron a través de trámite documentarlo de la
Subgerencia de Logística Corporativa de la MML, las cotizaciones de las empresas y
consorcios que se detallan a continuación:
Cuadro n.° 4
Cotizaciones presentadas por los postores para la Indagación de Mercado
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1. Altavista Inversiones Globales SA.C.
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(Apéndice n." 30)
Valor de
cotización {SI}
7 531 445,39
2. Seivicios VC Perú S.A.C.
20553108404
3. Consorcio Rio Rimac, conformado por:
3.1. Contratistas Generales Inmobiliaria
D'Lindley S.A.C.
3.2. B & R Boyer Constructores E.I.R.L.
20554660682
"20409310231
Carta n.° 942-2019/SVC PERÚ SAC de
23/12/2019 (Apéndice n.° 31)
7626523,64
Sobre cerrado s/n de 23/12/2019 (Apéndice
n.° 32) y documento s/n de 27/12/2019
(Apéndice n.° 33)
7795159,47
4. Consorcio Descolmatación Río Rímac, conformado por:
4.1.WanchorS.A.
4.2. Avila Ejecutores S.A.
20603019289
20538548007
4.3. GEA Asociados S.A.C.
20521005182
5. Consorcio Rímac, conformado por:
5.1.3F Constructora E.I.R.L
5.2. Constructora CoperE.I.R.L.
20518837720
20515422154
Cartas n.0813-2019 CONSORCIO
DESCOLMATACIONES RIO RIMACde 22 de
diciembre de 2019 (Apéndice n.° 34)y 14-
2019 CONSORCIO DESCOLMATACION RIO
RIMAC de 27/12/2019 (Apéndice n.° 35)
6917737,17
Carta de solicitud s/n de 23/12/2019.
(Apéndice n.° 36)
Carta de subsanación de cotización s/n de
27/12/2019 (Apéndice n.» 37)
6880585,16
Fuente: Expediente de contratación de la C.D. n.° 03-2020-MML/GA-SLC.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Recibidas las cotizaciones, la Entidad, representada por el Ing. Rubén Edilberto Loayza
Tamayo, de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres; el Ing. Miguel
Victor Grosso Curo, del Area de Proyectos de la Gerencia de Administración; y los
colaboradores Ysabel Melchora Ccoscco Quispe y Jonathan Héctor Pérez Arcos, ambos
en calidad de apoyo por parte de la Subgerencia de Logística Corporativa; mediante las
Actas n.os01 (Apéndice n." 38) y 02 (Apéndice n.° 39) de 26 y 30 de diciembre de 2019,
respectivamente, revisaron las cinco (5) cotizaciones presentadas y, en algunos casos26,
de sus respectivas subsanaciones.
Del mismo modo, a solicitud de la Subgerencia de Logística Corporativa, y en paralelo, con
el objetivo de realizar una evaluación técnica y la validación de las cotizaciones
presentadas, el Ing. Civil Rubén Edilberto Loayza Tamayo de la Gerencia de Defensa Civil
y Gestión del Riesgo de Desastres y la Lie. Victoria Isabel Villarrubia la Plata, Subgerente
de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, ambos en representación del
área usuaria, también participaron en la revisión y evaluación de las cotizaciones
presentadas, conforme el detalle siguiente:
26 Mediante correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2019 (Apéndice n.ü 40), el Área de Programación de la Subgerencia de
Logística Corporativa de la MML solicitó únicamente a los 3 consorcios (Rio Rimac, Rimacy Descolmatación Rio Rimac) la subsanación
de la documentación observada y listada en el Acta n.c 01 de 26 de diciembre de 2019 y una mejora en el precio de la oferta. Ninguno
de los documentos de revisión, ni las actas justificaron el motivo por el cual no se solicitó la subsanación de documentación a las empresas
Altavista Inversiones Globales S.A.C. y Servicios VC Perú S.A.C.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLICS DEL PERU
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INFORME DE AUDITORÍA 039-2021-2-0434-AC
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Cuadro n.° 5
Revision y evaluación de cotizaciones
Revision de cotizaciones
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presentadas el
23/12/2019
Postores
Altavista Inv.
Globales S.A.C.
Servicios VC
Perú S.A.C.
Consorcio
Rio Rimac
Consorcio
Rimac
Consorcio
Descolm. Rio
Rimac
Precio de la oferta
Documento de revisión
y validación27 de
23/12/20192°
(Apéndice n.° 42)
(Representantes del
área usuaria)
7531445,39 | 7626523,64 | 7933126,90
No cumple
No cumple
Observada
7793300,28 | 6926444,36
Observada
Observada
Acta n.° 01 de 26 de
diciembre de 201929
(Apéndice n.° 38)
(Representantes de la
entidad)
Observada Obsen/ada Obsen/ada
Observada30
Observada
2a Etapa de
revisiones
Cotizaciones
subsanadas9
presentadas el
27/12/2019
Mejora de la oferta
Acta n.° 02 de 30 de
diciembre de 201929
(Apéndice n.» 39)
(Representantes de la
entidad)
E.N.S.M.O.
E.N.S.S.D.
E.N.S.M.O. I 7795159,47
E.N.S.S.D.
Observada
6880585,16
Sin
observación
6917737,17
Sin obsen/ación
Documento de revisión
y validación de
30/12/201927
(Apéndice n." 43)
(Representantes del
área usuaria)
E.N.S.S.D.
E.N.S.S.D.
No cumple
No Cumple31
Leyenda: E.N.S.S.D. = La Entidad no solicitó la subsanación de documentación.
E.N.S.M.O. = La Entidad no solicitó la mejora en el precio de la oferta.
(*) Calificación otorgada por el incumplimiento de criterio de formación académica.
Fuente: Expediente de contratación de la C.D. n.° 03-2020-MML/GA-SLC.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Cumple
27
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28
29
Documento s/n denominado 'Revision y validación de documentación para el 'Senicio de limpieza, descolmatación, encauzamiento del
rio Rímac en ambas márgenes en los sectores de Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - Provincia
de Lima - Lima", suscrito por el Ing. Rubén Edilberto Loayza Tamayo como representante de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del
Riesgo de Desastres y la Lie. Victoria Villarrubia la Plata, Subgerente de Estimación Prevención, Reducción y Reconstrucción.
El Ing. Rubén Edilberto Loayza Tamayo en su carta n.° 0001-2021/RELT de 7 de setiembre de 2021, informó la consignación de error
material en la fecha del documento de revisión y validación del área usuaria que dice "23 de diciembre" y debe decir "26 de diciembre"
(Apéndice n.°41).
Denominada "Revision de documentos para la contratación del 'Servicio de limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rimac en
amibas márgenes en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - provincia de Lima - Lima"
y suscrita por los señores Jonathan Héctor Pérez Arcos e Ysabel Malchora Ccoscco Quispe, Especialistas del Área de Programación y
del Área de Adquisiciones de la Subgerencia de Logistica Corporativa, respectivamente; asi como, por Rubén Loayza Tamayo y Miguel
Victor Grosso Curo, representantes de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, y del Área de Proyectos de la
Gerencia de Administración, respectivamente.
Mediante Acta n.° 01 (Apéndice n.° 38) y correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2019 (Apéndice n.Q 40) solicitaron al Consorcio
Rimac: i) subsanar los documentos de presentación obligatoria (Anexos 1 . Declaración jurada de datos del postor y Anexo 6. El precio
de la oferta y el detalle de los precios unitarios); y, ii) complementar la experiencia del personal clave, con otras contrataciones que
acrediten su experiencia en la especialidad.
De la revisión a los documentos de subsanación presentados por el Consorcio Rimac (Apéndice n.Q 37) y contrariamente a la calificación
'No cumple' otorgada por el documento de revisión y validación de 30 de diciembre de 2019; se pudo evidenciar que el Consorcio Rimac
si llegó a subsanar la documentación observada respecto a la experiencia del personal clave; no obstante, los representantes del área
usuaria otorgaron la calificación "No cumple" por el incumplimiento de otro criterio, el de formación académica, criterio que previamente
no había sido observado. Es asi que, conteniendo una calificación errónea respecto al Consorcio Rimac, el precitado documento de
revision y validación de 30 de diciembre de 2019 concluyó que "A solicitud de la subgerencia de Logística Corporativa (...), en mérito a
la documentación revisada, se acepta la cotización de Consorcio Descolmatacion Rio Rimac (...)'; y sugirieron continuar con los trámites
correspondientes para la contratación del Servicio de Descolmatación del rio Rimac.
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
30
31
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA DEI PERU
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORIA 039-2021-2.0434-AC
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Finalmente, concluidas las etapas de revisión y evidenciándose inconsistencias31 en el
último documento de revisión y validación de 30 de diciembre de 2019 (Apéndice n.° 43),
mediante Acta n.° 03 de 30 de diciembre de 201932 (Apéndice n.° 44), suscrita por el señor
Carlos Miguel Cabrera Huatay, Subgerente de Logística Corporativa y el Ing. Rubén
Loayza Tamayo, representante de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de
Desastres, se consideraron técnicamente válidas las cotizaciones del Consorcio
Descolmatación Río Rímac y el Consorcio Rímac. Ante dicho resultado, conforme se
señala en la citada acta, la Subgerencia de Logística Corporativa advirtió que "no era
recomendable que un mismo proveedor realice más de un servicio relacionado a las
contrataciones derivadas del D. S. n.° 190-2019-PCM, pues ello podía ocasionar riesgos en
la ejecución contractuaf; ello debido a que, el consorciado 3F Constructora E.I.R.L.,
integrante del Consorcio Rímac, habría presentado única cotización válida en otra
contratación relacionada al Decreto Supremo n.° 190-2019-PCM (Apéndice n.016), motivo
por el cual, mediante correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 201933 (Apéndice
n.° 45) solicitaron al Consorcio Descolmatación Río Rímac un reajuste final de su
cotización.
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En mérito a ello, mediante carta n.° 16-2019 CONSORCIO DESCOLMATACION RIO
RIMAC de 30 de diciembre de 2019 (Apéndice n.° 46), el Consorcio Descolmatación Río
Rímac, remitió una última cotización por el importe de S/ 6 752 300,85, siendo esta
aceptada y tomada en cuenta para la determinación del valor estimado del Servicio de
Descolmatación del río Rímac34.
Respecto a la documentación presentada por el postor ganador para acreditar la
experiencia del pastor en la especialidad exigida en los TDR
El señor Eberth Jaime Cabanillas Marín, representante común del Consorcio
Descolmatación Río Rímac, mediante carta n.° 13-2019 CONSORCIO
DESCOLMATACIONES RÍO RÍMAC de 22 de diciembre de 2019 (Apéndice n.° 34),
remitió a la Subgerencia de Logística Corporativa la propuesta técnica y económica del
referido servicio, adjuntando, entre otros, cuatro (4) contratos públicos para acreditar la
experiencia en la especialidad exigida en los TDR, conforme se detalla a continuación:
Cuadro n.° 6
Contratos públicos adjuntos a la cotización presentada por el Consorcio Descolmatación Río
Rímacel23/12/2019
Entidad
contratante
Número
Contrato
Objeto del contrato
1.
Municipalidad
Distrital de
Huamatambo
001-2017-
LP-MDH
Instalación, mejoramiento y ampliación del servicio
de agua potable y saneamiento básico de los Anexos
de Anta, Huancaya y Huantay en el distrito de
Huamatambo.
Monto del
contrato (S/)
Participación
%
4362011,11
38%
Monto (S/)
1657564,22
2.
Municipalidad
Provincial de
Yarowilca
086-2018-
MPY/A
Mejoramiento y ampliación del servicio de limpieza
púbica en las localidades de Chavinillo, Choras y
Chacabamba, provincia de Yarowilca.
3312045,76
38%
1 258 577,39
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,132 De similar denominación que las precitadas actas n.os 01 y 02.
33 Emitido por el Área de Programación de la Subgerencia de Logística Corporativa de la MML.
34 Mediante Informe de Indagación de Mercado n.° 190-2019-MML-GA-SLC-AP de 30 de diciembre de 2019 (Apéndice n.° 28), suscrito
por los señores Jonathan Héctor Pérez Arcos, Especialista del Área de Programación y Hiro Shimabukuro Collazos, Jefe del Área de
Programación de la Subgerencia de Logística Corporativa, que recoge la información contenida en las Actas n.os 01 de 26 de diciembre,
y 02 y 03 de 30 de diciembre de 2019, se determinó el valor estimado para la contratación del Servicio de Descolmatación del rio Rimac
en base a la cotización presentada por el Consorcio Descolmatación Rio Rimac por el importe de S/ 6 752 300,85.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE bt REPUBtlCA DEt PERU
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA 039-2021-2.0434.AC
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Entidad
contratante
Número
Contrato
Objeto del contrato
Monto del
contrato (S/)
Participación
% I Monto (S/)
3.
Municipalidad
Provincial de
Satipo
003-2018-
GM/MPS
Mejoramiento y ampliación de los servicios de
limpieza pública de los distritos de Coviriali, Llaylla,
Rio Negro y Satipo, provincia de Satipo.
16498889,56
20%
3299777,91
4.
Municipalidad
Distrital de
Mazamari
003-2017-
GM/MDM
Mejoramiento y ampliación del sistema de agua
potable e instalación de los sistemas de
alcantarillado, tratamiento de aguas residuales de
los CCPP San Isidro, Sol de Oro y Pueblo Libre de
Paureali, distrito de Mazamari, provincia de Satipo.
9186774,08
55%
5 052 725,74
Fuente: Expediente de contratación de la C.D. n.° 03-2020-MML/GA-SLC y carta n.° 13-2019 CONSORCIO
DESCOLMATACIONES RfO RIMAC recibido el 23/12/2019.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Revisada la cotización, mediante Acta n.° 0135 de 26 de diciembre de 2019 (Apéndice
n.° 38), suscrita, entre otros, por el Ing. Rubén Edilberto Loayza Tamayo, como
representante de la Gerencia de Densa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres, la entidad
solicitó36 al participante que "complemente la acreditación de la experiencia del postor,
mediante otras contrataciones que sean guales o similares al objeto de la contratación, y
diferentes a las ya presentadas en la presente cotización" (el énfasis es nuestro); esto
debido a que, según lo informado por el Ing. Rubén Edilberto Loayza Tamayo37, los
contratos públicos n.os 003-2018-GM/MPS con la Municipalidad de Satipo y 003-2017-
GM/MDM con la Municipalidad de Mazamari no habrían cumplido con lo establecido en el
literal B. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD de los TDR, respecto del
primero porque este "difieren de lo solicitado como experiencia del postor en la
especialidad" y "ninguna partida ejecutada corresponde a la experiencia solicitada", y del
segundo porque el consorciado Ávila Ejecutores S.A. "no cuenta con participación en la
ejecución de la obra, solo participación administrativa"36.
Es en ese sentido que, mediante carta n.° 14-2019 CONSORCIO DESCOLMATACION
RIO RIMAC de 27 de diciembre de 2019 (Apéndice n.° 35), el referido consorcio remite la
subsanación de documentos, adjuntando, entre otros, dos (2) contratos privados para
acreditar la experiencia exigida en los TDR, suscritos entre el consorciado Wanchor S,A.
con RUC n.° 20603019289, en calidad de contratante y la empresa Proyectos Anguelina
S.A. con RUC n.° 20512030204, en calidad de contratista (Apéndice n.° 35); en cuyos
antecedentes se precisan que derivan de dos (2) contratos públicos, celebrados con el
Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) del Ministerio de Agricultura - MINAGRI
(Apéndice n.° 48), conforme se detalla en el cuadro siguiente:
35 Denominada "Revision de documentos para la contratación del 'Servicio de limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rimac en
ambas márgenes en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - provincia de Lima - Lima"
y suscrita por los señores Jonathan Héctor Pérez Arcos e Ysabel Malchora Ccoscco Quispe, Especialistas del Área de Prograrración y
del Área de Adquisiciones de la Subgerencia de Logística Corporativa, respectivamente; asi como, por Rubén Loayza Tamayo y Miguel
Victor Grosso Curo, representantes de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres y del Área de Proyectos de la
Gerencia de Administración, respectivamente.
36 Mediante correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2019 se solicitó la subsanación de documentación (Apéndice n.° 40).
3? Mediante carta n.° 0001-2021/RELT de 7 de setiembre de 2021 (Apéndice n.» 41).
\38 Información que es respaldada por lo declarado mediante carta n.° 000002-2021-JPA de 7 de setiembre de 2021 suscrita por Jonathan
Héctor Pérez Arcos y la carta n.° 03-YMCQ-2021 de la misma fecha, suscrita por Ysabel Melchora Ccoscco Quispe (Apéndice n.Q 47),
ambos exservidores de la Subgerencia de Logistica Corporativa que participaron en calidad de apoyo en la revisión de las cotizaciones
.y/ presentadas el 23 de diciembre de 2019, mediante la suscripción del Acta n.° 01.
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0029
LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERU
MUNICIPALIDAD METROPOLrTANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA No 039-2021-2.0434-AC
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Cuadro n.° 7
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Detalle de los contratos privados presentados porWanchor S.A.
Contratos Privados de Servicios presentado por el
Consorcio Descolmatación Río Rímac para acreditar la
experiencia, suscrito por el consorciado Wanchor S.A.
Número y
Fecha
Cláusula Primera:
Antecedentes
Monto
(S/)
Contratos Públicos celebrados entre PSI y los
Consorcios María y Universo39, de los cuales
Proyectos Anguelina S.A., era integrante.
Plazo
Número y
Fecha
Cláusula
Primera:
Antecedentes
Monto
(so
Plazo
1.
03-2018
de
08/01/2018
(Apéndice
n.° 35)
"('...J 0 Contratista se
adjudicó la buena pro del
sen/f'cfo cíe elaboración de
ficha técnica definitiva y
descolmatacion del cauce de
la quebrada Cansas - tramo
II, PSI (...) del contrato
129-MINAGRI-PSI'
2155295,83
42
d.c.
129-2017-
MINAGRI-PSI
de 17/11/2017
(Apéndice
n.°48)
Servicio de
elaboración de
ficha técnica
definitiva y
descolmatación
del cauce de la
quebrada Cansas
-Tramo 11
2518791,41
42
d.c.
2.
06-2018
de
21/02/2018
(Apéndice
n.» 35)
•(...) El Contratista se
adjudicó la buena pro del
sen/icfo de elaboración de
ficha técnica definitiva y
descolmatación del cauce
del río Casma - tramo 1, PSI
(...) del contrato 108-
MINAGRI-PSI'
6 535 300,95
62
d.c.
108-2017-
MINAGRI-PSI
de 05/10/2017
(Apéndice
n.°48)
Servicio de
elaboración de
ficha técnica
definitiva y
descolmatación
del cauce del rio
Casma-Tramol
7 639 670,72
74
d.c.
(*)d.c.: días calendario
Fuente: Expediente de contratación de la C.D. n.° 03-2020-MML/GA-SLC y contratos privados de sen/icios 03 y 06-2018
adjuntos a la carta n.° 14-2019 CONSORCIO DESCOLMATACION RIO RÍMAC de 27 de diciembre de 2019.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML
Asimismo, adjunta a la subsanación de su oferta, presentó la Declaración Jurada prevista
en el Anexo n.° 2 de la Contratación Directa n.° 03-2020-MML-GA-SLC para la contratación
del Servicio de Descolmatación del río Rímac, declarando cada uno de los consorciados,
bajo juramento "ser responsable de la veracidad de los documentos e información que
presento en el presente procedimiento de selección" y "Conocerlas sanciones contenidas
en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones
aplicables del TUO de la Ley A/° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General".
La revisión de documentos presentados para subsanar las observaciones, fue realizada
mediante Acta n,° 02 de 30 de diciembre de 2019 (Apéndice n.° 39), también suscrita,
entre otros, por el Ing. Rubén Edilberto Loayza Tamayo, representante de la Gerencia de
Densa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres de la MML, en el cual se señaló que en
cuanto a los contratos privados presentados por el Consorcio Descolmatación Río Rímac
para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, fue trasladada al área usuaria
para que verifique "la validez de la información técnica". En consecuencia, mediante
documento s/n denominado "Revisión y Validación de documentación (...)" de 30 de
diciembre de 2019 (Apéndice n.° 43), representantes del área usuaria, integrado por el
señor Rubén Edilberto Loayza Tamayo, Ingeniero Civil de la Gerencia de Defensa Civil y
Gestión del Riesgo de Desastres y la Lie. Victoria Isabel Villarrubia La Plata, Subgerente
de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la MML, procedieron a revisar
la documentación subsanada presentada; advirtiéndose que, respecto a la experiencia del
postor Consorcio Descolmatación Río Rimac en la especialidad, fue evaluada con la
calificación de "CUMPLE".
Consorcio Maria, integrado por las empresas: Inversiones Kirechs E.I.R.L. (RUC n.° 20564435253) y Proyectos Anguelina S.A. (RUC
n.° 20512030204); y, Consorcio Universo (RUC n.° 20602491855), integrado por las empresas: Proyectos Anguelina S.A. (RUC
n.° 20512030204), Negocios e Inversiones Elaan E.I.R.L. (RUC n.° 20393271044), Grupo Vargas Negocios Amazónicos S.A.C. (RUC
n.° 20393972344) y Andoriga Inversiones S.A.C. (RUC n.° 20548317739).
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
0030
LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA BEPÚBLIU DEL PERU
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA No 039-2021.2-0434.AC
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En virtud al resultado obtenido producto de la revisión y evaluación efectuada por los
representantes del área usuaria, mediante Acta n.° 03 de 30 de diciembre de 2019
(Apéndice n.° 44), el señor Carlos Miguel Cabrera Huatay, Subgerente de Logística
Corporativa de la MML y el señor Rubén Edilberto Loayza Tamayo, representante de la
Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, dejaron constancia de la
validez técnica de la cotización presentada por el Consorcio Descolmatación Río Rímac.
Es ese sentido que, el señor Carlos Miguel Cabrera Huatay, Subgerente de Logística
Corporativa de la MML, mediante carta n.° 708-2019-MML/GA-SLC de 31 de diciembre de
2019 (Apéndice n.° 49), comunicó al señor Eberth Jaime Cabanillas Marín, Representante
Común del Consorcio Descolmatación Rio Rímac, la adjudicación del referido servicio por
el importe de S/ 6 752 300,85; debido a que la oferta presentada, cumple con las
condiciones técnicas y económicas.
En torno a la acreditación de la experiencia del postor mediante documentos que
acrediten fehacientemente la prestación de servicios similares
El apartado "Requisitos", del acápite B.1 "FACTURACIÓN", del literal B. "EXPERIENCIA
DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD", del numeral 18. "REQUISITOS DE
CALIFICACIÓN" de los TDR (Apéndice n.° 5), señala que el postor debe acreditar como
experiencia un monto facturado acumulado equivalente a S/ 8 000 000,00 en la ejecución
de obras similares.
Asimismo, el párrafo segundo, del apartado en mención, considera servicios similares a:
"tos Servicios o ejecución de obras que incluyan movimiento de tierras y/o
descolmatación y/o encauzamiento y/o defensa rivereña y/o conformación de bordos de
ríos o cauces o quebradas"; y establece que para la acreditación de la experiencia del
postor, "debe demostrarse fehacientemente el haber ejecutado obras similares en las
que el monto de la actividad movimiento de tierras acumulado sea igual o mayor al
valor referendal" (\o resaltado es nuestro).
Aunado a ello, los citados TDR (Apéndice n.° 5) también establecen que para acreditar la
experiencia del postor se deberá presentar: "cop/a s/mp/e de (i) contratos u órdenes de
servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (i) comprobante de
pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE
DEPÓSITO O REPORTE DE ESTADO DE CUENTA O CANCELACIÓN EN EL
DOCUMENTO; o (iii) contrato y su respectiva recepción de obra correspondientes, a un
máximo de veinte (20) contrataciones".
En ese sentido, para el cumplimiento de este requisito, el Consorcio Descolmatación Río
Rímac presentó contratos con entidades públicas y privadas por la ejecución de obras,
adjuntando para tal efecto, sus respectivas conformidades, recepción de obras y contratos
de consorcio, conforme se detalla a continuación:
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
0031
LA CONTRALORÍA
GENERAL DE tA REPÚ811CA DEI PERU
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA 039.2021-2.0434.AC
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Cuadro n.° 8
Contratos públicos y privados presentados por el Consorcio para acreditar la experiencia
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Entidad;
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contratante
Número y objeto del Contrato
Importe del
contrato
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Documentación de sustento
adjunta
Municipalidad
Distrital de
Huamatambo
Contratos presentados con la cotización el 23/12/2019 (Apéndice n.° 34)
Municipalidad
Provincial de
Yarowilca
001-2017.LP.NIDH
Instalación, mejoramiento y ampliación del servicio de agua
potable y saneamiento básico de los Anexos de Anta, Huancaya
y Huantay en el distrito de Huamatambo
4362011,11
086-2018-MPY/A
Mejoramiento y ampliación del servicio de limpieza púbica en
las localidades de Chavinillo, Choras y Chacabamba, provincia
de Yarowilca.
3312045,76
Contrato de consorcio.
Acta de recepción de obra.
Resolución de aprobación de
liquidación final de contrato.
Contrato de consorcio.
Acta de recepción de obra.
Contratos complementarios presentados con la subsanación de la cotización el 27/12/2019 (Apéndice n.° 35)
Proyectos
Anguelina
S.A.
Proyectos
Anguelina
S.A.
Contrato privado de servicio 03-2018
servicio de elaboración de ficha técnica definitiva y
descolmatación del cauce de la quebrada Cansas - tramo II
2 155 295,83
Constancia de conformidad
de servicio
Contrato privado de servicio 06-2018
servicio de elaboración de ficha técnica definitiva y
descolmatación del cauce del rio Casma - tramo 1
6535300,95
- Constancia de conformidad
de servicio
Fuente: Expediente de contratación de la C.D. n.° 03-2020-MML/GA-SLC y cartas n.os 13 y 14-2019 CONSORCIO
DESCOLMATACIONES RIO RIMAC de 22 y 27 de diciembre de 2019, respectivamente.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML
Tomando en cuenta los requisitos de calificación establecidos en los TDR respecto a la
experiencia del postor en la especialidad y de la revisión realizada a los documentos (Dos
contratos públicos n.os 001-2017-LP-MDH con la Municipalidad de Huamatambo y 086-
2018-MPY/A con la Municipalidad de Yarowilca; y dos contratos privados de servicio
n.os 03 y 06-2018, ambos con la empresa Proyectos Anguelina S.A.) presentados por el
Consorcio Descolmatación Río Rímac para acreditar este requisito, se pudo verificar que
no acreditaron debidamente la experiencia del postor en la especialidad; toda vez que, los
contratos públicos y privados presentados con sus respectivos documentos de sustento,
no contienen o en su defecto no adjuntan, una estructura de costos con un detalle de
actividades y/o partidas que permita visualizar por separado el monto de la obra destinado
a la actividad de movimiento de tierras y/o análogo; impidiendo así, determinar el monto de
la obra que involucraba el desarrollo y/o ejecución de esta actividad; y por ende, determinar
si la suma total cumplía con el monto facturado solicitado en los TDR.
Sin embargo, mediante documento s/n denominado "Revisión y validación de
documentación (...)"úe 30 de diciembre de 2019 (Apéndice n.° 43), el Ing. Civil Rubén
Loayza Tamayo de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres y la
señora Victoria Villarrubia La Plata, Subgerente de Estimación, Prevención, Reducción y
Reconstrucción, evaluaron técnicamente, validaron y aceptaron la cotización del Consorcio
Descolmatación Río Rímac, sugiriendo continuar con los trámites correspondientes para la
contratación del citado servicio.
En torno a la veracidad y/o inexactitud de los contratos privados de servicio
presentados por el postor para acreditar la experiencia.
De la revisión a la documentación presentada para acreditar la experiencia requerida en
los TDR, se verificó que el Consorcio Descolmatación Río Rímac presentó los Contratos
Privados de Servicios n.os03 y 06-2018 (Apéndice n.° 35), detallados en el precitado
cuadro n.° 8, suscritos el 8 de enero y 21 de febrero de 2018, respectivamente,
apreciándose en ellos la información que se describe en el cuadro siguiente:
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLIU DEL FERÚ
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA No 039-2021-2-0434-AC
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Cuadro n.° 9
Observaciones a los contratos privados presentados para acreditar la experiencia del postor en
la especialidad
Contrato Privado de Servicio n.° 03-2018
"Conste por el presente documento privado, que celebran de una parte el
PROYECTOS ANGUELINA S.A. Identificado con RUC No 20512030204 (...) a
quien en adelante se denominará "EL CONTRA TISTA'; y de la otra parte la empresa
WANCHOR S.A, identificado con RUC 20603019289 (...), a quién en adelante
se te denominará 'EL CONTRATANTE', quienes suscriben bajo los términos y
condiciones siguientes:
(...)
En señal de conformidad se suscribe, en dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad
de lima a los 08 días del mes de enero del 2018'.
Contrato Privado de Servicio n.° 06-2018
"Conste por e/ presente documento privado, que celebran de una parte el
PROYECTOS ANGUELINA S.A. Identificado con RUC 20512030204 (...) a
quien en adelante se denominará "EL CONTRATISTA'; y de la otra parte la empresa
WANCHOR S.A, identificado con RUC No 206030Í9289 (...), a quién en delante se
te denominará "EL CONTRATANTE", quienes suscriben bajo los términos y
condiciones siguientes:
(...)
En señal de conformidad se suscribe, en dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad
de lima a los 21 días del mes de febrero del 2018'.
Observación
En relación al contratante
Wanchor S.A., identificado
con RUC
20603019289, de la
búsqueda realizada en el
portal web de la
Superintendencia Nacional
de Administración
Tributaria (SUNAT) /
Consulta ficha RUC
(Apéndice n.° 50), se
observa que, a la fecha de
la suscripción de ambos
contratos con Proyectos
Anguelina S.A, este aún no
estaba inscrito ni tenía una
fecha de inicio de
actividades.
Fuente: Consulta ficha RUC realizada en el portal web de SUNAT: httDs://e-consultaruc.sunat.aob.De/cl-ti-
itmrconsruc/icrSOOAIias y Contratos Privados de Servicios n.os 03 y 06-2018, suscritos el 8 de enero y 21 de febrero
de 2018, respectivamente.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Por lo tanto, se evidencia que el Consorcio Descolmatación Río Rímac, presentó dos (2)
contratos privados, a nombre del consorciado Wanchor S.A,, para acreditar su experiencia
en la especialidad, los cuales contienen información que no es concordante con la
información consignada en la SUNAT, respecto al inicio de sus actividades, ya que al
momenta de la suscripción de los mismos (8 de enero y 21 de febrero de 2018), Wanchor
S.A., como persona jurídica, no contaba con Registro Único de Contribuyentes (RUC)
inscrito ante la SUNAT, cuya inscripción y registro recién fue realizada el 19 de marzo de
201840 (Apéndice n.° 50), conforme se observa en la imagen siguiente:
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%\ 4° Según consulta efectuada en el portal web de la SUNAT del RUC n.° 20603019289, correspondiente a la empresa Wanchor S.A.
^\ (Apéndice n.° 50).
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^\ ^ /?7 Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
^S^ / ^/^/ Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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0033
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBIICA DEL PEKÚ
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA 039-2021-2-0434-AC
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Imagen n.° 2
Ficha RUC de la Empresa Wanchor S.A. obtenida del portal web de la SUNAT
Consulta ficha RUC
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CONSULTA RUC: 20603019289 - WANCtiOR SOCIEDAD ANÓNIMA
JNiniero de RUC; ||;CiS
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Fecha Inlcto. ae Anlvldades;
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Actlwldafl de Ctwnerdo E)tt»rior! lllMpORTAOOB/EXPOtnAOOK
Sistema de
Itontabllldad;
MANUWyCOMfUTAMZAOO
Actividad (es)
Econémlca(E):
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Sistema de Einitfon
EI(itírónh:«:
FACTURA POHTAL DESDE 05/05/201»
Afiliiido al PLE
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(•.idrBttfii;
ININGUNO
Fuente: Plataforma web de SUNAT / Consulta ficha RUC: httDS://e-consultaruc.sunat.aob.De/c]-ti-itmrconsruc/icrS03AIas.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI-MML.
Sobre la comunicación del OCI respecto a la falta de acreditación debida de la
experiencia con los contratos privados y las acciones tomadas por la MML.
La jefatura del Órgano de Control Institucional (OCI) de la MML, mediante oficio n.0 057-
2020-MML/OCI de 17 de enero de 2020 (Apéndice n.° 51), remitió al Titular de la Entidad
con copia al Subgerente de Logística Corporativa, el Informe de Control Concurrente
n.° 003-2020-OCI/0434-SCC41 suscrito el 16 de enero de 2020, en cuya situación adversa
n.° 1 "Experiencia del contratista en obras similares no estaría debidamente acreditada,
situación que podría afectar la legalidad del contrato a suscribir y la consecución del
servicio", se expuso sobre la existencia de documentación en la propuesta presentada por
el contratista Consorcio Descolmatación Rio Rimac, que no acreditaría debidamente la
experiencia exigida en los TDR, esto referido a los contratos privados de servicios 03 y 06-
2018.
Al respecto, la señora Gloria Corvacho Becerra, Gerente Municipal Metropolitano,
mediante memorando n.° 108-2020-MML-GMM de 21 de enero de 2020 (Apéndice n.° 52),
comunicó al señor Carlos Miguel Cabrera Huatay, Subgerente de Logística Corporativa de
la MML, el resultado del citado informe de Control Concurrente, designándolo como
"Funcionario Responsable para que elabore el Plan de Acción y adopte las acciones que
41
Informe de Control Concurrente a 75 folios, los mismos que incluían en sus anexos los contratos privados de servicios 03 y 06-2018.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
^\ Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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correspondan con la finalidad de implementar las situaciones adversas reveladas, las
cuates deben ser remitidas al OCI de la MML", adjuntando para tal efecto el oficio n.° 057-
2020-MML/OCI de 17 de enero de 2020 y anexos.
Mediante Nro. Interno 000494-2020 de 23 de enero de 2020 (Apéndice n.° 53), la
Subgerencia de Logística Corporativa derivó el oficio n.° 057-2020-MML/OCI y anexos,
adjuntos al memorando n.° 108-2020-MML-GMM, al señor William Montoya Soto, personal
del área de Programación y Adquisiciones de la Subgerencia de Logística Corporativa, con
el motivo "Atención y Acciones Que Corresponda", con una prioridad de atención "MUY
URGENTE'.
Posteriormente, en atención a lo solicitado por la Gerente Municipal Metropolitana, el
precitado Subgerente de Logística Corporativa, mediante informe n,° 111-2020-MML/GA-
SLC de 27 de enero de 2020 (Apéndice n.° 54), remitió al OCI el Plan de Acción en torno
a las situaciones adversas, precisando dentro de las acciones a implementar lo siguiente:
"Se efectuará fiscalización posterior de la documentación presentada por la empresa
adjudicataria, haciendo énfasis en la experiencia del contratista en obras similares y que no
estaña debidamente acreditada, conforme lo evidenciado por el Órgano de Control
Institucional; y de ser el caso, adoptará las medidas correctivas o preventivas pertinentes".
No obstante la situación adversa comunicada a la entidad el 17 de enero de 2020 por el
OCI, los señores Carlos Miguel Cabrera Huatay, Subgerente de Logística Corporativa de
la MML y Eberth Jaime Cabanillas Marín, representante legal común del Consorcio
Descolmatación Río Rímac, con fecha 23 de enero de 2020, suscribieron el Contrato
n.° 012-2020-MML-GA/SLC (Apéndice n.° 27), para la ejecución del "Se/v/c/b cíe limpieza,
descolmatación, encauzamiento en el río Rímac en ambas márgenes en los sectores
Puente Dueñas, Puente Ejército, sector Boulevard en el distrito de Cercado de Lima -
provincia de Lima - Lima", por el importe de S/ 6 752 300,85, con un plazo de ejecución de
treinta y cinco (35) días calendario.
Al respecto, cabe señalar que, concluida la prestación del Servicio de Descolmatación del
río Rímac, la Subgerencia de Logística Corporativa recién realizó la fiscalización posterior
de la documentación presentada en su oferta por el contratista Consorcio Descolmatación
Rímac para acreditar la experiencia del postor en la especialidad (Apéndice n.° 55); no
obstante, esta solo abarcó los contratos públicos n.os 001-2017-LP-MDH con la
Municipalidad Distrital de Huamatambo y 086-2018-MPY/A con la Municipalidad Provincia]
de Yarowilca; no evidenciándose fiscalización alguna realizada a los contratos privados de
servicios n.os 03 y 06-2018, objeto del informe de control concurrente previamente citado42.
42 Con posterioridad a la suscripción del contrato, a pocos dias de concluir con la prestación del servicio, mediante la emisión de las cartas
i}.» 089, 090, 091, 092, 093, 094, 095, 096,097, 098, 099,100,101 y 102-2020-MML/GA-SLC de 5 de febrero de 2020 y 103-2020-
MML/GA-SLC de 7 de febrero de 2020, la Subgerencia de Logistica Corporativa también hizo una fiscalización posterior a los documentos
presentados por el contratista para acreditar la tenencia, propiedad o alquiler de equipamiento estratégico (Apéndice n." 56). Sobre el
particular, se ha tomado conocimiento que en la actualidad se encuentra en proceso en el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE)
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de aplicación de sanción al citado Consorcio
Descolmatación Rio Rimac, efectuada por la MML mediante oficio n.° 280-2020-MML/GA-SLC (Apéndice n.c 57), por la presentación de
presunta documentación "falsa e inexacta" referida a los documentos que acreditaron la tenencia, propiedad o alquiler del equipamiento
estratégico y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud y Pensión, presentados para el perfeccionamiento del contrato
mediante carta n.° 003-2020-CDRR/RL. Como es de apreciarse, el trámite de aplicación de sanción corresponde a los documentos
presentados por el citado consorcio para el perfeccionamiento del contrato n.° 012-2020-MML-GA/SLC; distinto a la documentación objeto
de la presente desviación de cumplimiento, presentada por el citado consorcio para acreditar la experiencia del postor en la especialidad
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA DEI PERU
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
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Cuadro n.° 10
Cartas remitidas por la SLC como parte de la fiscalización posterior de la documentación
presentada por el contratista para acreditar la experiencia (Apéndice n,° 55)
Materia
Experiencia
Número de Carta
195-2020-MML/GA-SLC
196-2020-MML/GA-SLC
Fecha
28/02/2020
28/02/2020
Destinatario
Asunto: fiscalización posterior
Municipalidad Provincial de Yarowilca
Municipalidad Distrital de Huamatambo
Contrato n.° 086-2018-MDY/A
Contrato n.° 001-2017-LP-MDH
Fuente: Expediente de contratación de la C.D. n.° 03-2020-MML/GA-SLC.
Elaborado por; Comisión auditora del OCI de la MML.
Al no evidenciarse documento alguno dirigido a la empresa Proyectos Anguelina S.A. a fin
de confirmar la veracidad y/o autenticidad de los contratos privados de servicios n.os 03 y
06-2018, suscritos el 8 de enero y 21 de febrero de 2018, respectivamente, entre el
consorciado Wanchor S.A. en calidad de contratante y la empresa Proyectos Anguelina
S.A. en calidad de contratista; el OCI de la MML, mediante memorando n.° D000214-2021-
MML-OCI de 29 de marzo de 2021 (Apéndice n.° 58), solicitó la Gerencia de
Administración de la MML, remitir copia de la documentación cursada por la Subgerencia
de Logística Corporativa a la empresa Proyectos Anguelina S.A., asi como, la respuesta
recibida, respecto a la fiscalización posterior realizada con el objeto de confirmar la
veracidad de los contratos privados presentados por el Consorcio Descolmatación Río
Rímac para acreditar la experiencia exigida en los TDR.
En atención a dicho requerimiento, la señora Lizbeth Charca Alarcón, Especialista en
Ejecución Contractual de la Subgerencia de Logística Corporativa, mediante correo
electrónico de fecha 19 de abril de 2021 (Apéndice n.° 59), trasladó a este OCI, copia de
la carta n.° D000313-2021-MML-GA-SLC de 9 de abril de 2021, comunicada mediante
correo electrónico de fecha 9 de abril de 2021 a la señora Fortunata Acevedo Huamán,
Gerente General de la empresa Proyectos Anguelina S.A., solicitando, entre otros,
confirmar la veracidad y/o autenticidad de los contratos privados de servicios n.os 03 y 06-
2018, y sus respectivas constancias de conformidad. Fiscalización que, a la fecha, se
encuentra inconclusa, debido a que la Gerente General de la empresa consultada no emitió
respuesta alguna43.
Por otro lado, mediante los oficios detallados en el siguiente cuadro n.° 11 (Apéndice
n.° 61), el OCI de la MML solicitó a las empresas, en ese entonces integrantes de los
Consorcios María y Universo44, y a sus respectivos representantes legales, confirmar la
veracidad y/o autenticidad de los contratos privados de servicios n.os 03 y 06-2018,
suscritos el 8 de enero y 21 de febrero de 2018, respectivamente, entre el consorciado
Wanchor S.A. en calidad de contratante y la empresa Proyectos Anguelina S.A. en calidad
de contratista, derivados de los dos (2) contratos públicos, celebrados con el Programa
Subsectorial de Irrigaciones (PSI) del Ministerio de Agricultura (MINAGRI), presentados por
el Consorcio Descolmatación Río Rímac para acreditar la experiencia del postor en la
exigida en los TDR, tales como, los contratos privados de servicios n.os 03 y 06-2018, suscritos el 8 de enero y 21 de febrero de 2018,
respectivamente, y que le permitieron obtener la adjudicación del Servicio de Descolmatación del río Rimac.
'" Mediante informe n.° D000811-2021-MML-GA-SLC de 25 de junio de 2021 y memorando n.° D001503-2021-MML-GA-SLC de 23 de
agosto de 2021, el Subgerente de Logística Corporativa informó que a dichas fechas la Gerente General de Proyectos Anguelina S.A.
no ha brindado respuesta alguna, habiendo reiterado su requerimiento, mediante carta n.° D001097-2021-MML-GA-SLC de 20/08/2021
(Apéndice n." 60).
44 Consorcio María, integrado por las empresas: Inversiones Kirechs E.I.R.L. (RUC n.° 20564435253) y Proyectos Anguelina S.A. (RUC
n.° 20512030204); y, Consorcio Universo (RUC n.° 20602491855), integrado por las empresas: Proyectos Anguelina S.A. (RUC
n.° 20512030204), Negocios e Inversiones Elaan E.I.R.L. (RUC n.° 20393271044), Grupo Vargas Negocios Amazónicos S.A.C. (RUC
n.° 20393972344) y Andoriga Inversiones S.A.C, (RUC n.° 20548317739).
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
0036
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE IA REPÚBLICA DEL PERU
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA 039-2021-2-0434-AC
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especialidad exigida en los TDR y que le permitieron obtener la adjudicación del Servicio
de Descolmatación del río Rímac.
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Oficios cursados por el OCI a las empresas integrantes de los Consorcios María y Universo y a
sus respectivos representantes legales
Oficios
Número
1.
D000199-2021-
MML-OCI
Fecha
Destinatario
Nombre
30/03/2021
2.
D000200-2021-
MML-OCI
30/03/2021
Shierley Milagros
Rengifo Rodríguez
Cargo
Gerente de Negocios e Inversiones
Elaan E.I.R.L.
3.
D000201-2021-
MML-OCI
30/03/2021
Sandra Sabina
Delgado Rueda
Gerente General de Andoriga
Inversiones S.A.C.
4.
D000213-2021-
MML-OCI
31/03/2021
Edgar Neme
Vargas Pulido
Amilcar Mijael
Castillo Gómez
Gerente General de Grupo Vargas
Negocios Amazónicos S.A.C.
Representante Legal Común del
Consorcio Universo
Consorcio
Consorcio
Universe
Consulta
Contrato privado de
servicio 06-2018
5.
D000202-2021-
MML-OCI
30/03/2021
Fortunata
Acevedo Huamán
Gerente General de
Proyectos Anguelina S.A.
Consorcio
Maria y
Universo
Contratos privados de
servicios 03 y 06-
2018
6.
D000203-2021-
MML-OCI
30/03/2021
Raquel Judith
Serpa Durand
Gerente General de Inversiones Kirechs
E.I.R.L. y Representante Legal del
Consorcio Maria
Consorcio
Maria
Cont-ato privado de
sen/icio 03-2018
Fuente: Oficios n.°SD000199, D000200, D000201, D000202 y D000203-2021-MML-OCI de 30 de marzo de 2021 y oficio
n.° D000213-2021-MML-OCI de 31 de marzo de 2021 (Apéndice n.° 61).
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
En respuesta, mediante carta n.° 01-INVERSIONES KIRECHS-E.I.R.L.-2021 de 7 de mayo
de 2021 (Apéndice n.° 62), la señora Raquel Judith Serpa Durand, Gerente General de la
empresa Inversiones Kirechs E.I.R.L. y Representante Legal del Consorcio María, negó
haber subcontratado a la empresa Wanchor S.A. para realizar trabajos del contrato púbico
n.° 129-2017-MINAGRI-PSI de 17 de noviembre de 2017 (Apéndice n.° 48), celebrado con
el PSI del MINAGRI, precisando lo siguiente:
"(...) la Empresa INVERSIONES KIRECHS E.I.R.L. En el cual Soy Representante Legal y
Gerente General fue la que EJECUTO AL 100% Dicho Servicio, tal como indica el
CONTRATO 'CONSORCIO MARÍA' como EJECUTOR Y OPERADOR TRIBUTARIO
Encargado de llevar la Contabilidad y Realizar toda Tributación Correspondiente de
acuerdo a Ley, así como el manejo Económico-Financiero del CONSORCIO tal como
cons(a en e/ contrato 'CONSORCIO MARÍA' No haciendo ningún tipo de pago a dicha
Empresa ni recibiendo Ningún tipo de Factura, POR NINGÚN TIPO DE SERVICIO Y
DESCONOCIENDO ASI DICHO CONTRATO PRIVADO 03-2018. No teniendo Vinculo ni
Contacto Alguno y a la vez Sorprendidos por Dicho Contrato".
Adjuntando para tal efecto, entre otros documentos, copia del contrato "CONSORCIO
MARIA" de 8 de noviembre de 2017 (Apéndice n.0 62), el mismo que en el numeral Vil.
"DEL MANEJO TRIBUTARIO ECONÓMICO Y FINANCIERO", designó como operador
tributario a la empresa Inversiones Kirechs E.I.R.L. y como gestor de pagos y uso de
cuentas bancarias a su Gerente General, la Sra. Raquel Judith Serpa Durand.
No obstante, mediante carta n.°009-2021/RL de 11 de junio de 2021 (Apéndice n.° 63), la
señora Fortunata Acevedo Huamán, Gerente General de la empresa Proyectos Anguelina
S.A. confirmó la veracidad de los contratos privados de servicios 03 y 06-2018, limitándose
a señalar: "confirmo la veracidad de la documentación", sin adjuntar la documentación
correspondiente que acredite su aseveración; cayendo en contradicción con lo declarado
por la representante legal de la empresa Inversiones Kirechs E.I.R.L., respecto al Contrato
Privado de Servicio 03-2018.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Al respecto, mediante oficio n.° D000547-2021-MML-OCI de 28 de junio de 2021
(Apéndice n.° 64), se hizo de conocimiento a la Gerente General de la empresa Proyectos
Anguelina S.A. lo declarado por la Representante Legal de la empresa Inversiones Kirechs
E.I.R.L., solicitándole, entre otros, la documentación que acredite indubitable y
fehacientemente lo aseverado en su carta n.° 009-2021/RL de 11 de junio de 2021,
respecto a la veracidad de los contratos privados de servicios 03 y 06-2018, cuyo
requerimiento se encuentra pendiente de atención a la fecha45,
Asi también, tomando en cuenta que los contratos privados de servicios n.os 03 y 06-2018
(Apéndice n.° 35), suscritos el 8 de enero y 21 de febrero de 2018, respectivamente,
derivan de los contratos públicos n.os 129-2017-MINAGRI-PSI y 108-2017-MINAGRI-PSI
(Apéndice n.° 48), celebrados con el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) del
Ministerio de Agricultura (MINAGRI); mediante oficio n.Q D000588 y D000709-2021-MML-
OCI de 7 de julio y 11 de agosto de 2021, respectivamente (Apéndice n.° 65), el OCI de
la MML solicitó al PSI del MIDAGRI, información respecto a los referidos contratos públicos
y su nexo con los contratos privados.
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Al respecto, la Sra. Karen Palomino Velasquez, especialista de la Subunidad Gerencial de
Ejecución y Supervisión del PSI del MIDAGRI, mediante informe n.° 097-2021-KPV de 25
de agosto de 202146 (Apéndice n.° 66), hizo de conocimiento a este OCI que "no existe
documentación de subcontratos, no fue comunicado a la entidad", esto en respuesta a la
consulta hecha por el OCI, respecto a si la Entidad (PSI) habría tomado conocimiento y/o
aprobó solicitudes de subcontratación presentadas por los consorcios adjudicatarios de los
contratos públicos n.os 129-2017-MINAGRI-PSI y 108-2017-MINAGRI-PSI (Apéndice
n.° 48); adjuntando para tal efecto, información que permitió hacer un contraste entre el
periodo de ejecución de los contratos públicos a cargo de los Consorcios María y Universo,
y sus supuestas subcontrataciones a cargo del consorciado Wanchor S.A. (contratos
privados), conforme se resume en el cuadro siguiente:
Cuadran.012
Periodo de ejecución de los contratos públicos y sus supuestas subcontrataciones
Objeto del contrato Detalle de contratos
Elaboración de ficha técnica
definitiva y descolmatación del
cauce de la quebrada Cansas -
Tramo II
Contrato Publican.0129-
2017-MINAGRI-PSI
Fecha de
suscripción
Fecha de
inicio
Plazo
contractual
Fecha de
Culminación
17/11/2017
18/11/2017
42dias
calendario
03/01/2018
Contrato Privado de
Servicio 03-2018
08/01/2018
09/01/2018
42 días
calendario
20/02/2018
Elaboración de ficha técnica
definitiva y descolmatación del
cauce del rio Casma - Tramo I
Contrato Publican.0108-
2017-MINAGRI-PSI
05/10/2017
06/10/2017
74 días
calendario
07/03/2018(*)
Contrato Privado de
Servicio 06-2018
21/02/2018
22/02/2018
62 días
calendario
24/04/2018
(*) Conforme señala el numeral 3.2 del Informe n.° 97-2021-KPV de 25/08/2021, mediante carta notarial n.° 0027-2018-
MINAGRI-PSI-OAF de 07/03/2018 comunicaron la resolución total del contrato por incumplimiento en la prestación del
servicio.
Fuente: Informe n.° 097-2021-KPV de 25/08/2021, Resolución Directoral n.° 052-2019-MINAGRI-PSI/DIR de 25/03/2019,
Informe Legal n.° 142-2019-MINAGRI-PSI-OAJ de 25/03/2019 y contratos privados de servicio 03 y 06-2018 y sus
respectivas conformidades.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
45 Pedido reiterado mediante oficio n.a D000690-2021-MML-OCI de 9 de agosto de 2021, tampoco atendido a la fecha (Apéndice n.° 64).
46 Remitido por el Programa Subsectorial de Irrigaciones del MIDAGRI, adjunto al oficio n.° 00722-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI de 2 de
setiembre de 2021 (Apéndice n." 66).
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Tomando en cuenta lo señalado por la precitada especialista de la Subunidad Gerencial
de Ejecución y Supervisión del PSI del MIDAGRI y de la revisión a la documentación
remitida, se pudo evidenciar que el contenido de los contratos privados presentados por el
Consorcio Descolmatación Río Rímac para acreditar la experiencia del postor en la
especialidad, contienen información no concordante con lo descrito por el PSI del
MIDAGRI, al no evidenciarse relación alguna entre los periodos de ejecución de los
contratos públicos con los privados.
Los hechos expuestos transgredieron lo establecido en la normativa siguiente:
> Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo n.° 082-2019-EF, publicado el 13 de marzo de
2019.
"TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(...)
Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones
(...)
c) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de
que todas /as etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores,
garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo
condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las
excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
(•••)
j) Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación
está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma
que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de
manera directa y oportuna.
(...)
CAPÍTULO II
AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
(...)
Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones
8.1 Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad:
b) El Área Usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con
determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones, canaliza los
requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la
planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones
efectuadas a su requerimiento, para su conformidad.
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c) El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es el órgano o unidad orgánica que
realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la
gesfton administrativa de los contratos.
(...)
Artículo 9. Responsabilidades esenciales
9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a
nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son
responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la
documentación y conducir el proceso de contratación, asi como la ejecución del contrato y
su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del
cumplimiento de las normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme
a /os principios establecidos en el artículo 2.
(...)
TÍTULO III
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
(...)
Artículo 44. Declaratoria de nulidad
44.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos
tos actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan
tes normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas
esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo
expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de
selección o el procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco.
44.2 El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de
selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes del
perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución
recaída sobre el recurso de apelación. (...)
Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declararla nulidad de oficio en los
siguientes casos:
(...)
b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el
procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo".
> Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
Decreto Supremo n.° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018 y vigente
desde el 30 de enero de 2019.
"(;..)
TÍTULO IV
ACTUACIONES PREPARATORIAS
CAPÍTULO II
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ÓRGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 43. Órgano a cargo del procedimiento de selección
43.1, El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación,
conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los
procedimientos de selección pueden estará cargo de un comité de selección o del órgano
encargado de las contrataciones.
(...)
43.3. Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para
preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las
decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su
culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de
contratación.
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(...)
Artículo 49. Requisitos de calificación
49.1. La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se
indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos
cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Para ello, en los
documentos del procedimiento de selección se establecen de manera clara y precisa los
requisitos que cumplen los postores a fin de acreditar su calificación.
(...)
TÍTULO V
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN
(...)
Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro
(...)
64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las
contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la
verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de
comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación
presentada, la Entidad declara la nulidad del otomamiento de la buena pro o del contrato,
dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo
establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal
para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para
que interponga la acción penal correspondiente.
(...)
CAPÍTULO Vil
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CONTRATACIÓN DIRECTA
Artículo 102. Procedimiento para las contrataciones directas
102.1. Una vez aprobada la Contratación Directa, la Entidad la efectúa mediante acciones
inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las
características y condiciones establecidas en las bases, las cuales contienen como
mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), 1) y o) del numeral 48.1 del articulo 48. La
oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación.
102.2. Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de
/as contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades,
exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo con lo previsto en el
articulo 141, donde la entidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita
suscribir el contrato.
(...)".
General, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS, publicado el 25
enero 2019.
"TÍTULO PRELIMINAR
(...)
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes
principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho
Administrativo:
1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a
la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de
acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento
administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los
administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos
que e//os afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
(...)
1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los
procedimientos administrativos se sustentara en la aplicación de la fiscalización posterior;
reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la
información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las
sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.
(...)
TÍTULO I
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Del régimen jurídico de los actos administrativos
CAPÍTULO II
Nulidad de los actos administrativos
(...)
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente
alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática
o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos,
cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los
requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten
como consecuencia de la misma.
(...)
TITULO II
De/ procedimiento administrativo
CAPÍTULO I
Deposiciones Generales
(...)
Artículo 34.- Fiscalización posterior
34.1. Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de
aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a que se
refiere el artículo 49; queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo,
la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las
traducciones proporcionadas por el administrado.
(...)
34.3. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la
documentación presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la
exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a
quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la
entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarías vigentes a la fecha
de pago; y, ademas, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX
De//'tos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio
Público para que interponga la acción penal correspondiente.
(...)".
> Decreto Legislativo n.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, publicado el
20 de diciembre de 2003, y sus modificatorias.
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"Artículo 2°. - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o
jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales
o extranjeros, domiciliados o no en el país que se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
a) Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT,
conforme a las leyes vigentes.
(•••)"•
> Términos de Referencia para la contratación del Servicio de limpieza,
descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los sectores
Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado, provincia
de Lima - Lima (Apéndice n.° 5).
"18. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
Los requisitos de Calificación de la Entidad son los siguientes
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FACTURACIÓN
Reguisitos:
• El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/8,000,000.00 (ocho
millones y 00/100 soles), en la ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores
de la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la suscripción del acta
de recepción de obra.
• Se considera servicios similares: a los Sen/icios o ejecución de obras que incluyan
movimiento de tierras y/o descolmatación y/o encauzamiento y/o defensa rívereña y/o
conformación de bordos de ríos o cauces o quebradas.
Para el caso de acreditación de experiencia del postor, debe demostrarse fehacientemente
e/ haber ejecutado obras similares en las que el monto de la actividad de movimiento de
tierras acumulado sea igual o mayor al valor referencial.
Por lo real de la necesidad de la ejecución de la obra para que se realice en mejores
condiciones de operatividad en armonía y estricta obsen/ancia de los principios tutelares de
la normativa de contratación pública.
Acreditación:
La experiencia del postor se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios,
y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobante de pago cuya
cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO o
REPORTE DE ESTADO DE CUENTA O CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO; o (iii) contrato
y su respectiva recepción de obra correspondientes, a un máximo de veinte (20)
contrataciones.
(...).
(•••)"•
Los hechos descritos afectaron la transparencia de la adjudicación del servicio; así como, la
legalidad de la Contratación Directa n.° 03-2020-MML-/GA-SLC; ocasionando que el Consorcio
Derscolmatación Río Rímac se haga beneficiario de la ejecución del servicio por el importe de
S/ 6 752 300,85; y, ocurrieron debido al accionar de los servidores y funcionarios de la
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres; Subgerencia de Estimación,
Prevención, Reducción y Reconstrucción; y, Subgerencia de Logística Corporativa de la MML,
que intervinieron en el trámite de revisión, evaluación, validación y aceptación de la cotización
del Consorcio Descolmatación Río Rímac47, a pesar de que no acreditó debidamente el
cumplimiento del requisito de la experiencia del postor en la especialidad establecido en los
Términos de Referencia (TDR), conforme se detalla a continuación:
Las personas comprendidas en los hechos presentaron sus comentarios, conforme se detalla
en el Apéndice n.° 2.
Efectuada la evaluación de los comentarios y documentos presentados (Apéndice n.° 3), se
concluye que no desvirtúan los hechos observados, considerando la participación de las
personas comprendidas en los mismos, conforme se describe a continuación:
1. Rubén EdilbertoLoayzaTamayo, identificado con DNI n.0 08127075, personal contratado
como ingeniero civil de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres -
Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción48 de la MML, durante
el periodo de 2 de diciembre de 2019 al 31 de enero de 2021, mediante Contrato
Administrativo de Servicios (CAS) de 19 de noviembre de 2019, por el período de 2 al 31
de diciembre de 2019; y, prorrogado sucesivamente mediante adendas por el periodo de 1
de enero de 2020 al 31 de enero de 2021 (Apéndice n.° 68); quien en su condición de
representante de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de la
Municipalidad Metropolitana de Lima:
• No realizó la verificación de la propuesta técnica presentada por el Consorcio
Descolmatación Río Rímac, específicamente en lo relacionado a los contratos
adjuntados por el citado consorcio para acreditar su experiencia en la especialidad
exigida en los Términos de Referencia de la Contratación Directa n.° 003-2020-MML-
GA-SLC-1 "Sen//c/b de limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rímac en
ambas márgenes en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del
distrito de Lima Cercado - provincia de Lima - Lima", pese a que el referido Consorcio
no cumplió con los requisitos exigidos al respecto, permitiendo con su accionar que el
citado consorcio acceda a la etapa de validación técnica; cabe indicar que todo ello lo
realizó pese a que tenía pleno conocimiento de las exigencias previstas en los
requisitos de calificación establecidos en los TDR, ya que él mismo los elaboró.
• No realizó, en su calidad de representante del área usuaria, la verificación de los
documentos presentados por el citado consorcio, suscribiendo los documentos de
revision y validación s/n de 23 y 30 de diciembre de 2019, a través de los cuales
consideró que el Consorcio "CUMPLE" con los requisitos de calificación, con lo cual
aceptó la cotización y sugirió la contratación del Consorcio Descolmatación Río Rímac,
viabilizando que se le adjudique la Contratación Directa n.° 003-2020-MML-GA-SLC-1
"Servicio de limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas
margenes en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de
Lima Cercado - provincia de Lima - Lima", pese a que la cotización presentada no
47 Conformado por las empresas Wanchor S.A. (RUC n.° 20603019289), Ávila Ejecutores S.A, (RUC n.° 20538548007) y Gea Asociados
S.A.C.(RUCn.° 20521005182).
48 De acuerdo a lo establecido en la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios del proceso CAS n.° 1473-2019-MML-
GA-SP que forma parte integrante del Contrato Administrativo de Servicios (Apéndice n.° 67).
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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cumplía con los requisitos de calificación establecidos en los Términos de Referencia
del citado servicio, toda vez que los contratos públicos y privados presentados para
acreditar la experiencia del postor en la especialidad, no contienen estructuras de
costos que permitan identificar los montos que corresponden a partidas o actividades
de movimiento de tierras y a su vez, permita verificar que su sumatoria sea igual o
mayor al valor referencia!; todo ello, no obstante, haber tenido pleno conocimiento de
las exigencias previstas en los requisitos de calificación establecidos en los TDR, ya
que él mismo los elaboró.
Habiendo transgredido lo establecido en los artículos 8 y 9 del Texto Único Ordenado de
la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referidos a los funcionarios,
dependencias y órganos encargados de las contrataciones, y las responsabilidades
esenciales; los artículos 49 y 102 del Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, referidos a los requisitos de calificación y procedimiento para
las contrataciones directas; y, el acápite B.1 "Facturación" del literal B "Experiencia del
postor en la especialidad" del numeral 18 "Requisitos de calificación" de los Términos de
Referencia de la Contratación Directa n.° 003-2020-MML-GA-SLC-1 para la contratación
del Servicio de Descolmatación del río Rímac; situaciones que afectaron la transparencia
de la adjudicación del servicio y la legalidad de la contratación; y, coadyuvaron a que el
citado consorcio se haga beneficiario de la ejecución del servicio por el importe de
S/ 6 752 300,85.
En tal sentido, ha incumplido las funciones del puesto establecidos en el capítulo III
"Características del Puesto y/o Cargo" de la Convocatoria para la Contratación
Administrativa de Servicios del proceso CAS n.° 1473-2019-MML-GA-SP (Apéndice
n.° 67) que forma parte integrante de su Contrato Administrativo de Servicios, que, entre
otros, señala "2, Elaborar informes técnicos producto délas inspecciones realizadas, para
determinar el nivel de riesgo e informar a las áreas y/o entidades competentes", "3.
Realizar trabajo de campo a fin de determinarlas acciones correspondientes en materia
de prevención"^ "6. Oirás funciones asignadas por la jefatura inmediata, relacionada a la
misión del puesto49".
De igual modo, las funciones dispuestas en el articulo 9 del Texto Único Ordenado de la
Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
n.° 082-2019-EF, publicado el 13 de marzo de 2019, que establece: "9.1 Los funcionarios y
servidores que intervienen en los procesos de contratación (...), son responsables, (...), de
organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, (...), de manera
eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas
aplicables y de los fines públicos de cada contrato (...)".
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad
administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente
señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que
denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a
cargo de la entidad y las acciones legales a cargo de las instancias competentes.
49 La Convocatoria del proceso CAS n.c 1473-2019-MML-GA-SP, en su numeral 3.1, establece que la misión del puesto es "Inspeccionar
tes condiciones de seguridad de los inmuebles en el Cercado de Lima, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de
Edificaciones, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y normas complementarias vigentes, para
reducir los niveles de riesgo de los mimos y salvaguardar la integridad física de los habitantes' (Apéndice n.° 67).
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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2. Victoria Isabel Villarrubia La Plata, identificada con DNI n.0 09385372, Subgerente de
Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y
Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el
periodo de 1 de enero del 2019 hasta el 30 de diciembre de 2020, designada mediante
Resolución de Alcaldía n.° 062 de 3 de enero de 2019 (Apéndice n.° 69) y concluida su
designación mediante Resolución de Alcaldía n.° 384 de 30 de diciembre de 2020
(Apéndice n.° 69); quien en su condición de responsable de los procesos de estimación,
prevención, reducción y reconstrucción, en el marco de lo establecido en la normatividad
que regula la gestión del riesgo de desastres50:
• No realizó, en su calidad de representante del área usuaria, la verificación de los
documentos presentados por el Consorcio Descolmatación Río Rímac, suscribiendo
los documentos de revisión y validación s/n de 23 y 30 de diciembre de 2019, a través
de los cuales consideró que el Consorcio "CUMPLE" con los requisitos de calificación,
con lo cual aceptó la cotización y sugirió la contratación del Consorcio Descolmatación
Río Rímac, viabilizando que se le adjudique la Contratación Directa n.° 003-2020-MML-
GA-SLC-1 "Servicio de limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rímac en
amibas margenes en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del
distrito de Lima Cercado - provincia de Lima - Lima", pese a que la cotización
presentada no cumplía con los requisitos de calificación establecidos en los Términos
de Referencia del citado servicio, toda vez que los contratos públicos y privados
presentados para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, no contienen
estructuras de costos que permitan identificar los montos que corresponden a partidas
o actividades de movimiento de tierras y a su vez, permita verificar que su sumatoria
sea igual o mayor al valor referencial; todo ello, no obstante, haber tenido pleno
conocimiento de las exigencias previstas en los requisitos de calificación establecidos
en los TDR, los mismos que visó y suscribió.
Habiendo transgredido lo establecido en los artículos 8 y 9 del Texto Único Ordenado de
la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referidos a los funcionarios,
dependencias y órganos encargados de las contrataciones, y las responsabilidades
esenciales; los artículos 49 y 102 del Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, referidos a los requisitos de calificación y procedimiento para
las contrataciones directas; y, el acápite B.1 "Facturación" del literal B "Experiencia del
postor en la especialidad" del numeral 18. "Requisitos de calificación" de los Términos de
Referenda de la Contratación Directa n.0 003-2020-MML-GA-SLC-1 para la contratación
del Servicio de Descolmatación del río Rímac; situaciones que afectaron la transparencia
de la adjudicación del servicio y la legalidad de la contratación; y, coadyuvaron a que el
citado consorcio se haga beneficiario de la ejecución del servicio por el importe de
S/6 752 300,85.
En tal sentido, ha incumplido sus funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estimación,
Prevención, Reducción y Reconstrucción prevista en el articulo 196 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por
Ordenanza n.° 2208 de 20 de diciembre de 2019 (Apéndice n.° 70) que, entre otros,
establece "2. Desarrollar mecanismos para la participación de la población, las entidades
50 De acuerdo a lo establecido en el articulo 195 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, aprobado mediante Ordenanza n.° 2208 de 20 de diciembre de 2019 (Apéndice n.» 70).
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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privadas y las entidades públicas en la identificación de peligros y vulnerabilidades así
como en la planificación y desarrollo de las acciones de prevención, reducción y
reconstrucción"; "13. Promover y brindar asistencia técnica para la formulación de los
Reglamentos Internos e instrumentos de gestión del Grupo de Trabajo de la Gestión del
Riesgo de Desastres y otros espacios y mecanismos de coordinación, según corresponda",
"15. Programar, dirigir, monitorear y supen/isar el cumplimiento de objetivos, metas e
indicadores y la ejecución de actividades y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su
ámbito de competencia" y "20. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente
de Gestión del Riesgo de Desastres".
De igual modo, las funciones dispuestas en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la
Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
n.° 082-2019-EF, publicado el 13 de marzo de 2019, que establece: "9.1 Los funcionarios y
servidores que intervienen en los procesos de contratación (...), son responsables, (...), de
organizar, elaborar a documentación y conducir el proceso de contratación, (...), de manera
eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas
aplicables y de los fines públicos de cada contrato (...)°.
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad
administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente
señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que
denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a
cargo de la entidad y las acciones legales a cargo de las instancias competentes.
3. Carlos Miguel Cabrera Huatay, identificado con DNI n.0 09850474, Subgerente de
Logística Corporativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el periodo de 18
de setiembre de 2019 hasta la actualidad, designado mediante Resolución de Alcaldía
n.o 444 de 13 de setiembre de 2019 (Apéndice n.° 71); quien en su condición de
responsable de dirigir, ejecutar y controlar el proceso de contrataciones de la Municipalidad
Metropolitana de Lima51:
• No verificó que la oferta presentada por el Consorcio Descolmatación Río Rímac no
cumplió con los requisitos de calificación previstos en los Términos de Referencia, pese
a lo cual, mediante carta n.° 708-2019-MML/GA-SLC de 31 de diciembre de 2019,
adjudicó en su favor la Contratación Directa n.° 003-2020-MML-GA-SLC-1 "Sen//c/o de
limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rimac en ambas margenes en los
sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado -
provincia de Lima - Lima"; ello, pese a que los contratos públicos y privados
presentados para acreditar la experiencia del postor respecto de la prestación de
servicios similares, no contienen estructuras de costos que permitan identificar los
montos que correspondían a partidas o actividades de movimiento de tierras, y a su
vez, permita verificar que su sumatoria sea igual o mayor al valor referencial.
• No cauteló la veracidad y/o exactitud de los contratos privados de servicio n.os 03 y 06-
2018, presentados por el Consorcio Descolmatación Río Rímac, como parte de su
oferta para acreditar la experiencia requerida en los Términos de Referencia, pese a lo
cual adjudicó en su favor la Contratación Directa n.° 003-2020-MML-GA-SLC-1
"Servicio de limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas
margenes en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de
51 De acuerdo a lo establecido en el articulo 65 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, aprobado mediante Ordenanza n.° 2208 de 20 de diciembre de 2019 (Apéndice n.° 70).
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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LA CONTRALORÍA
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INFORME DE AUDITORÍA 039-2021-2-0434-AC
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Lima Cercado - provincia de Lima - Lima", siendo que mediante Informe de Control
Concurrente n.° 003-2020-OCI/0434-SCC de 16 de enero de 2020 el Órgano de Control
Institucional de la MML comunicó la Situación adversa n.° 1 "Experiencia del contratista
en obras similares no estaría debidamente acreditada, situación que podría afectarla
legalidad del contrato a suscribir y la consecución del sewicio", mediante la cual se
expuso sobre la existencia de documentación en la propuesta presentada por el
contratista que no acreditaría debidamente la experiencia exigida en los TDR, situación
que fue advertida antes de que su persona en su condición de Subgerente de Logística
Corporativa de la MML suscriba el contrato n.° 012-2020-MML-GA/SLC de 23 de enero
de 2020.
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• No adoptó acciones concretas y oportunas, en su calidad de Funcionario Responsable
para elaborar el Plan de Acción y adoptar las acciones que correspondían en torno a
las situaciones adversas comunicadas, al no implementar la fiscalización posterior de
la documentación presentada por el Consorcio Descolmatación Río Rímac,
específicamente de los contratos privados de servicio n.os03 y 06-2018 presentados
por el citado consorcio para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, objeto
del Informe de Control Concurrente n.° 003-2020-OCI/0434-SCC; siendo importante
recalcar que a ello se comprometió a través del Plan de Acción, suscrito por él, al
consignarla como acción a implementar.
Habiendo transgredido lo establecido en los artículos 8 y 9 del Texto Único Ordenado de
la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referidos a los funcionarios,
dependencias y órganos encargados de las contrataciones, y las responsabilidades
esenciales; los artículos 43, 49, 64 y 102 del Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, referidos al órgano a cargo del procedimiento de selección, los
requisitos de calificación, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro y los
procedimientos para las contrataciones directas; el artículo 34 del Texto Único Ordenado
fiscalización posterior.
Inobservando, además; el articulo 2° del Decreto Legislativo n.° 943, Ley del Registro
Único de Contribuyentes, referido a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes;
y, el acápite B.1 "Facturación" del literal B "Experiencia del postor en la especialidad" del
numeral 18. "Requisitos de calificación" de los Términos de Referencia de la Contratación
Directa n.° 003-2020-MML-GA-SLC-1 para la contratación del Servicio de Descolmatación
del río Rímac; situaciones que afectaron la transparencia de la adjudicación del servicio y
la legalidad de la contratación; y, coadyuvaron a que el citado consorcio se haga
beneficiario de la ejecución del servicio por el importe de S/ 6 752 300,85.
En tal sentido, ha incumplido las funciones generales de la Subgerencia de Logística
Corporativa previstas en el numeral 1. "De las funciones generales" del Capítulo I. "Órgano
de Dirección" del Título III. "Del manual", del Manual de Organización y Funciones (MOF)
de la Subgerencia de Logística Corporativa, aprobado mediante Resolución de Gerencia
n.° 006-2006-MML/GA de 10 de enero de 2006 (Apéndice n.0 72), que, entre otros,
establece "a) Programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades
vinculadas con el Sistema de Abastecimiento", °k) Actuar como órgano asesor, consultivo,
informativo y de coordinación en la adquisición, contratación y mejora del Sistema de
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Abastecimiento de la Corporación Municipal" y "Otras funciones que le asigne el Gerente
efe Administración".
Del mismo modo, incumplió las funciones específicas del Subgerente de Logística
Corporativa previstas en el numeral 2. "De las funciones específicas" del Capítulo 1.
"Órgano de Dirección" del Título III. "Del manual" del precitado MOF de la Subgerencia de
Logística Corporativa, que, entre otros, establece "b) Supewisary evaluar el Sistema de
Abastecimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima", "k) Cumplir y hacer cumplir las
normas legales, administrativas y de control en el ámbito de su competencia" y "Cumplir
otras funciones inherentes al cargo".
Asimismo, las funciones dispuestas en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley
n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
n.° 082-2019-EF, publicado el 13 de marzo de 2019, que establece: "9.1 Los funcionarios y
servidores que intervienen en los procesos de contratación (...), son responsables, (...), de
organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, (...), de manera
eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas
aplicables y de los fines públicos de cada contrato (. ..)".
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad
administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente
señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que
denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a
cargo de la entidad y las acciones legales a cargo de las instancias competentes.
2. LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO EJECUTADO FUERON FORMULADOS
CON DEFICIENCIAS QUE CONDICIONARON A QUE EL MATERIAL DE LA
DESCOLMATACIÓN SE ELIMINE TOTALMENTE Y VALORICE CON METRADOS
SOBREESTIMADOS, AFECTÁNDOSE SU FINALIDAD PÚBLICA Y OCASIONANDO UN
PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD POR EL IMPORTE TOTAL DE S/1 122 884,71.
De la revisión y análisis efectuado a la documentación proporcionada por la entidad
relacionada a la Contratación Directa n.° 03-2020-MML/GA-SLC para la ejecución del "Servicio
de limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los
sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - provincia
de Lima - Lima", en adelante "Servicio de Descolmatación del río Rimac", realizado en el
marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo n.° 190-2019-PCM, "Decreto
Supremo que declara en Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundaciones, por
desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurin, comprendidos en varios distritos
de la provincia de Lima, del departamento de Lima", publicado en el Diario Oficial "El Peruano"
el 12 de diciembre de 2019, se ha verificado que sus Términos de Referencia (TDR) fueron
formulados con deficiencias en los aspectos siguientes:
a) Al considerar actividades de intervención en el sector Boulevard que no se ajustaban a las
acciones inmediatas y necesarias que se requerían adoptar, conforme a las actividades de
prevención establecidas en el Informe de Estimación de Riesgo para la Declaratoria de
Estado de Emergencia, en concordancia con las disposiciones de la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro
Inminente, en el marco de la Ley n.° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres - SINAGERD52, y el Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-
52
Aprobado mediante Decreto Supremo n.° 074-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de diciembre de 2014.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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AT/JLTV, emitido por la Administración Local de Agua (ALA) Chillón Rímac Lurín, los
cuales sustentaron la declaratoria de emergencia por peligro inminente ante inundaciones
por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín; de tal manera que se
eliminó todo el material descolmatado en este tramo sin considerar el reforzamiento de los
diques existentes que presentaban condiciones de vulnerabilidad.
b) Al considerar para el cálculo del metrado correspondiente a la actividad "Eliminación de
material excedente" un factor de esponjamiento igual a 1,25, sensiblemente mayor a los
hallados a través de un servicio especializado contratado por la CGR a razón de la presente
Auditoria de Cumplimiento, que son de 1.09 en el sector Boulevard, 1,09 en el sector
Puente Ejército, y 1,08 en el sector Puente Dueñas, los mismos que fueron calculados a
partir de ensayos de campo53 y de laboratorio realizados a muestras del material del cauce
de los tres sectores comprendidos en el servicio de descolmatación del río Rímac,
ocasionando que el volumen valorizado y pagado por la entidad, sea mayor al volumen
realmente eliminado.
Los hechos antes mencionados transgredieron lo dispuesto en los artículos 2,8 y 9 del Texto
Único Ordenado de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referidos a los
principios que rigen las contrataciones, los funcionarios, dependencias y órganos encargados
de las contrataciones, y las responsabilidades esenciales; los artículos 35 y 194 del
Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referidos a los sistemas
de contratación y las valorizaciones y metrados; los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo que
declaró en Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundaciones por desbordes de
los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, comprendidos en varios distritos de la provincia
de Lima, del departamento de Lima, referidos a la declaratoria del estado de emergencia y las
acciones a ejecutar; los artículos 3y 11 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley n.° 29664,del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, referidos al glosario de
términos y a la solicitud de declaratoria de estado de emergencia.
Asimismo, los numerales 2 "Finalidad Pública", 5.3 "Actividades", 5.4 "Especificaciones
técnicas y procedimientos" y 5.4.3 "Descolmatación del cauce del río" de los Términos de
Referencia para la contratación del Servicio de limpieza, descolmatación, encauzamiento del
río Rímac en ambas márgenes en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas
del distrito de Lima Cercado, provincia de Lima - Lima; y, el numeral II "Criterios Básicos para
la Formulación de Proyectos de Protección y/o Control de Inundaciones" y Anexo D "Medidas
para el Control y Protección de Inundaciones - Criterios" de la Guía Metodológica para
Proyectos de Protección y/o Control de Inundaciones en Áreas Agrícolas o Urbanas de la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; afectándose la finalidad
pública de la contratación y ocasionando un perjuicio económico a la entidad por el importe
total de S/1 122884,71.
Los hechos expuestos ocurrieron debido al accionar de los servidores y funcionarla de la
Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción que intervinieron en el
trámite de elaboración de los TDR del Servicio de Descolmatación del río Rímac; así como, de
revision y remisión a la Subgerencia de Logística Corporativa para la realización de la
contratación, sin advertir que los citados TDR fueron elaborados con deficiencias, al no
53
De acuerdo a lo consignado y evidenciado en el Informe Técnico del Segundo Entregable de la empresa GEORALAB S.A.C.
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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considerar la conformación o reforzamiento con material propio de los diques existentes que
presentaban condiciones de vulnerabilidad, y considerar para el cálculo del metrado
correspondiente a la actividad "Eliminación de material excedente" un factor de esponjamiento
igual a 1,25, sensiblemente mayor a los hallados a través de un servicio especializado
contratado por la CGR, conforme se detalla a continuación:
• Origen del servicio
El Servicio de Descolmatación del río Rímac fue ejecutado por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción
y Reconstrucción (SEPRR) de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de
Desastres (GDCGRD), como área usuaria, en atención al Decreto Supremo n.° 190-2019-
PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 12 de diciembre de 2019
(Apéndice n.° 16), que declaró en Estado de Emergencia por peligro inminente ante
inundaciones por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, comprendidos
en varios distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima, por el plazo de
sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias,
destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.
• Antecedentes que motivaron la Declaratoria de Emergencia
Conforme consta en las conclusiones del Acta n.° 18-2019-MML-PGRLM-SRA de 3 de
setiembre de 2019 (Apéndice n.° 73), suscrita el 6 de setiembre de 2019 por el Ing. Daniel
Godoy Castañeda, Subgerente Regional Agrario y representante del Programa de
Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), y los representantes de la
Administración Local del Agua (ALA) Chillón Rímac Lurín, Ing. Sixto Celso Palomino
García, Administrador Local del Agua e Ing. Jorge Luis Tesen Velasquez, del Area Técnica
de la ALA Chillón Rimac Lurín; con la participación del PGRLM de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (MML) y de los gobiernos locales de su jurisdicción, se validó 302
Puntos Críticos, agrupados en 126 Segmentos Críticos, ubicados a lo largo de 103 496
metros lineales de cauces en las cuencas bajas y medias de los ríos Chillón, Lurín y Rímac.
Mediante oficio circular n.° 012-2019-MML/PGRLM-GR de 13 de setiembre de 2019
(Apéndice n.° 74), el señor Neptalí Samuel Sánchez Figueroa, Gerente Regional del
PGRLM, comunicó a la Sra. Zara Santillán Tafur, Gerente de Defensa Civil y Gestión del
Riesgo de Desastres de la MML, los acuerdos de la reunión sobre la validación de la
información de los 302 puntos críticos identificados, plasmadas en el Acta n.° 18-2019-
MML-PGRLM-SRA (Apéndice n.0 73), solicitándole "contar con su apoyo para la gestión
de la intervención necesaria mediante actividades de encauzamiento de corto plazo, a fin
de evitar pérdidas humanas y materiales durante los próximos meses" y requiriéndole el
apoyo "para que elabore las Fichas Técnicas correspondientes a los Segmentos Críticos
Priorizados en su jurisdicción"; adjuntando para ello, la mencionada acta.
Posteriormente, con el fin de articular acciones para la intervención de los 302 puntos
críticos identificados en las cuencas medias y bajas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín,
representantes del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de
Desastres (CENEPRED), Autoridad Nacional del Agua (ANA), ALA Chillón Rímac Lurín,
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), Subgerencia de Estimación, Prevención,
Reducción y Reconstrucción de la GDCGRD de la MML, y la Subgerencia Regional Agraria
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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del PGRLM, entre otras instituciones, se reunieron el 17 de octubre de 2019, según consta
en el Acta n.° 30-2019-MML-PGRLM-SRA54 (Apéndice n.° 75), quienes analizaron
información proporcionada por el SENAMHI para la sustentación de la declaratoria del
estado de emergencia por peligro inminente y se establecieron acuerdos entre las partes,
siendo compromiso del ANA, elaborar y remitir a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión
del Riesgo de Desastres de la MML, hasta el 22 de octubre de 2019, el informe técnico de
los puntos críticos validados y registrados en las 3 cuencas.
En ese sentido, el Ing. Sixto Celso Palomino García, Administrador Local de Agua Chillón
Rímac Lurín, mediante el oficio n.0 531-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de 22 de octubre
de 2019 (Apéndice n.° 76), remitió a la Arq. Zara Santillán Tafur, Gerente de Defensa Civil
y Gestión del Riesgo de Desastres de la MML, el Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-
AAA.CF-ALA.CHRL.AT/JLTV55 de 21 de octubre de 2019 (Apéndice n.° 76), con el
asunto "Declaratoria de Emergencia 2019 - 2020", en el que sustenta el proceso de
validación de los 302 puntos críticos priorizados en segmentos críticos debidamente
georeferenciados, respecto a los cuales considera que necesitan ser intervenidos con
actividades de prevención.
Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.2 del artículo 68 del
Reglamento de la Ley n.° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo n.° 048-2011-PCM, y la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro
Inminente, en el marco de la citada Ley n.° 29664, aprobada mediante Decreto Supremo
n.° 074-2014-PCM, la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro
inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional o la
Entidad Pública con competencia para promover la misma, al Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI), con la debida sustentación, quien emite opinión sobre la procedencia de
la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico
respectivo.
En ese sentido, el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante oficio
n.° 212-2019-ALC/MML de 30 de octubre de 2019 (Apéndice n.° 77), solicitó al Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro
inminente de inundación, debido a la colmatación de los cauces de los ríos Chillón, Rímac
y Lurín, adjuntando entre otros documentos, el Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-
AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV de 21 de octubre de 2019 (Apéndice n.° 76), emitido por la
Administración Local del Agua (ALA) Chillón Rímac Lurín, donde se precisan 302 puntos
críticos agrupados en segmentos georeferenciados a lo largo de las cuencas media y baja
de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, y el Informe de Estimación de Riesgo n.° 002-2019-
SEPRR56 por inundación fluvial en la parte media y baja de las cuencas de los ríos Rímac,
Chillón y Lurín, de octubre 2019 (Apéndice n.° 78), en adelante "Informe de Estimación de
Riesgo", donde se identifica el peligro por inundación y erosión fluvial para cada punto
crítico identificado, recomendándose las acciones inmediatas y necesarias a implementar
en cada uno de ellos.
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» Acta n.° 30-2019-MMLPGRLM-SRA de 17 de octubre de 2019 (Apéndice n.° 75), remitida adjunta al oficio n.° 531-2019-ANA-AAA.CF-
ALA.CHRL de 22 de octubre de 201 (Apéndice n.° 76).
55 Elaborado por el Ing. Jorge Luis Tesen Velasquez, profesional de la Administración Local del Agua Chillón Rimac Lurin.
56 Elaborado por los ingenieros Mirella Yéssica Díaz Núñez y José Fierre Montoya Delgado de la SEPRR, unidad orgánica comprendida
enlaGDCGRDdelaMML.
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), mediante Informe Técnico
n.° 00173-2019-INDECI/11.0 de 9 de diciembre de 2019 (Apéndice n.° 79), emitió opinión
favorable respecto a la solicitud de declaratoria de estado de emergencia por peligro
inminente ante inundaciones por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y
Lurín, debido a intensas precipitaciones pluviales, por un plazo de sesenta (60) días
calendarios, para lo cual consideró como sustento, entre otros documentos, el Informe
Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV de 21 de octubre de 2019
(Apéndice n.° 76) y el Informe de Estimación de Riesgo n.° 002-2019-SEPRR por
inundación fluvial en la parte media y baja de las cuencas de los ríos Rímac, Chillón y Lurín
(Apéndice n.° 78), de acuerdo a lo consignado en la parte considerativa del Decreto
Supremo n.° 190-2019-PCM (Apéndice n.0 16), en el cual se presenta una breve
explicación de los antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboración de la
referida norma a efectos de justificar su expedición.
Actividades de prevención en el marco normativo de la declaratoria de emergencia
Mediante Decreto Supremo n.° 074-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano"
el 20 de diciembre de 2014, se aprobó la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley n.° 29664,
del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, en adelante
denominada "Norma Complementaria", cuyo artículo 3 "Glosario de Términos", establece
que la Declaratoria de Estado de Emergencia es el estado de excepción decretado por
el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, ante un peligro
inminente o la ocurrencia de un desastre, cuyo impacto genere graves circunstancias que
afecten la vida de la nación, sobrepasando la capacidad de respuesta del Gobierno
Regional o Nacional; y tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas y necesarias en
salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, la
cual se aprueba mediante Decreto Supremo por un plazo que no podrá exceder de sesenta
(60) días calendario.
Asimismo, señala que la Declaratoria de Estado de Emergencia por Peligro Inminente
es el estado de excepción ante la probabilidad que un fenómeno físico potencialmente
dañino de origen natural o inducido por la acción humana, ocurra en un lugar específico,
en un periodo inmediato y sustentado por una predicción o evidencia técnico-científica, con
la finalidad de ejecutar acciones inmediatas y necesanas para reducir los efectos dañinos
del potencial impacto, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el
patrimonio público y privado. Igualmente, establece que el Informe de Estimación de
Riesgo para la Declaratoria de Estado de Emergencia es el documento que emite la
Entidad Pública competente y contiene la información sobre la identificación y
caracterización de los peligros por fenómenos de origen natural o inducido por la acción
humana y el análisis de los factores y grados de vulnerabilidad, para estimar o calcular los
niveles de riesgo (probabilidades de daños: pérdidas de vida humana e infraestructura);
asimismo, debe contener las recomendaciones de carácter estructural y no estructural,
inmediatas y necesarias para reducir los efectos dañinos del potencial impacto del peligro
inminente.
Respecto al contenido de la solicitud del estado de emergencia por peligro inminente, el
artículo 11 de la Norma Complementaria, precisa que la solicitud de declaratoria de estado
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
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de emergencia por peligro inminente debe contener el pedido expreso del titular de la
Entidad Pública con competencia para promover la misma, señalando el ámbito geográfico
y la jurisdicción, las características del peligro inminente y las razones que sustentan y
evidencien que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional ha sido sobrepasada y
la documentación que sustenta la solicitud, la cual tiene carácter de declaración jurada y
es suscrita por los funcionarios responsables, señalando las acciones previas adoptadas y
las que requieren ser ejecutadas y el plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días
calendario.
Asimismo, señala que debe contener El informe de estimación del riesgo, el cual debe
incluir obligatoriamente las acciones inmediatas y necesarias orientadas estrictamente a
reducir los efectos dañinos del potencial impacto del peligro inminente; y, la opinión técnica
del organismo público competente involucrado, cuando corresponda, que contenga la
identificación y características del peligro inminente y los demás aspectos señalados en el
citado dispositivo.
Además, siendo que el Decreto Supremo n.° 190-2019-PCM que declaró el Estado de
Emergencia por peligro inminente ante inundaciones, por desbordes de los cauces de los
ríos Chillón, Rímac y Lurín, comprendidos en varios distritos de la provincia de Lima, del
departamento de Lima, constituye el marco legal que sustenta la contratación directa del
servicio de descolmatación del río Rímac, de acuerdo a las definiciones contenidas en la
Norma Complementaria, se colige que las actividades que tendrían que ejecutarse en el
referido servicio, tendrían que ser inmediatas y necesarias, e implementadas dentro de
su plazo; es decir, sesenta (60) días calendarios a partir del 12 de diciembre de 2019, las
cuales tenían que referirse a las recomendaciones de carácter estructural y no estructural
para reducir los efectos dañinos del potencial impacto del peligro inminente, contenidas en
el Informe de Estimación de Riesgo para la Declaratoria de Estado de Emergencia.
Asimismo, el Informe de Estimación de Riesgo (Apéndice n.° 78), que se alude en el
artículo 11 de la Norma Complementaria, adjunto a la solicitud de la declaratoria de
emergencia, se elaboró con referencia a los puntos críticos identificados en el Informe
Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV (Apéndice n,0 76) antes citado,
elaborado por la ALA Chillón Rímac Lurín, en su condición de organismo público
competente involucrado, siendo que de conformidad con lo prescrito en el referido artículo;
dicho informe técnico precisa lo siguiente:
"ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN
Las actividades de prevención tienen el propósito de reducir los riesgos de
inundaciones, por la ocurrencia de eventos hidroclimáticos extremos, tal como el
ocurrido en el 2017.
(...), además de descolmatar los cauces, los trabajos de prevención incluirán
rehabilitar o mejorar el nivel de corona y/o el cuerpo de los diques o bordas
existentes.
(...)
La descolmatación incluye: remover fuera del cauce de río y quebradas, el
material suelto que se haya acumulado sobre el fondo del mismo. (...).
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
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El material removido debe ser transportado hacia las márgenes de los cauces y
excepcionalmente transportado hada bancos de desperdicio, los cuales de ser
necesarios, serán indicados en los planos y/o señalado por el supervisor de los
trabajos" (El resaltado en negrita es nuestro).
Además, entre las conclusiones del citado Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-
ALA.CHRL-AT/JLTV (Apéndice n.° 76), se indica lo siguiente:
^ Que estando la proximidad del periodo de avenidas, se necesita la intervención de
/as entidades competentes para temas de PREVENCIÓN (trabajos de limpieza y
descolmatación), atendiendo los puntos críticos identificados (...)".
Dicha conclusión es complementada con un gráfico donde se esquematiza las dos (2)
actividades básicas comprendidas en una intervención de prevención, que son la
descolmatación y la conformación del bordo (dique) con el material de la
descolmatación, el mismo que se muestra a continuación:
Imagen n.° 3
Procedimiento del trabajo de limpieza y descolmatación
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Fuente: Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV de 21 de octubre de 2019.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
De lo expuesto se puede advertir que, las actividades de prevención, indicadas en el
Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV (Apéndice n.0 76),
emitido por la ALA Chillón Rímac Lurín, el cual constituye uno de los documentos técnicos
que sustentó la declaratoria de emergencia por peligro inminente ante inundaciones por
desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurin, consisten fundamentalmente
en descolmatar el cauce del río (mediante la extracción o corte del materia] depositado
en el lecho del río), y rehabilitar o mejorar la corona y/o cuerpo de los diques, utilizando
para ello, el material extraído de la descolmatación,
Al respecto, cabe indicar que la ALA Chillón Rímac Lurín es un Órgano Desconcentrado
del ANA, entidad que es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema
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Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos57. En ese sentido, las orientaciones básicas
para la ejecución de las actividades de prevención antes referidas, establecidas en el
informe técnico de la ALA Chillón Rímac Lurín, constituyen lineamientos a considerar para
la formulación de fichas técnicas o TDR para las intervenciones en los ríos Chillón, Rimac
y Lurín, en el marco de la declaratoria en emergencia de estos ríos.
Asimismo, cabe precisar que el Informe de Estimación de Riesgo (Apéndice n.° 78) fue
elaborado por los ingenieros Mirella Yéssica Díaz Núñez y José Pierre Montoya Delgado
de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, unidad
orgánica comprendida en la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres
de la Municipalidad Metropolitana de Lima; al respecto, el numeral 6.2.3.1 de los
Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgos de Desastres, aprobado
con Resolución Ministerial n.° 334-2012-PCM58, precisa que son competentes para ejecutar
los Informes y/o Estudios de Evaluación de Riesgos, los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, a través de las Unidades Orgánicas encargadas de la Gestión de Riesgo, en
coordinación con los niveles de gobiernos respectivos y los sectores involucrados.
Es pertinente indicar que el objetivo del Informe de Estimación de Riesgo (Apéndice
n.° 78), consignado en los numerales I y III del mismo, es identificar los puntos críticos en
las tres (3) cuencas de los ríos Chillón, Rimac y Lurín que pueden ser afectados ante la
probabilidad de ocurrencia de peligro por inundación fluvial, recomendando las medidas y
acciones para reducir el riesgo de la población e infraestructura.
En el numeral V. "Análisis de la Vulnerabilidad" de dicho informe, se identifican los puntos
críticos por cada cuenca y distrito, georeferenciándose su ubicación y dándose las
recomendaciones específicas a implementar para cada punto crítico.
En relación a la zona El Boulevard, referida en el numeral 5.2.7 "San Juan de Lurigancho /
Lima Cercado", el citado Informe de Estimación de Riesgo precisa lo siguiente:
"1. La zona El Boulevard - Urb. Zarate es zona de alto riesgo con coordenadas UTM
8669167 y 281049, teniendo como elementos expuestos la torre de alta tensión,
base del tren eléctrico, grifo, sub estación eléctrica y edificación de serenazgo ante
tos peligros Erosión Fluvial afectando 550 personas y 147 viviendas
aproximadamente a la margen izquierda del Río Rímac.
(...)
Recomendación:
Construcción de defensa ribereña río Rímac.
Evitar invasion de la faja marginal.
Evitar el arrojo de basura.
Descolmatación del cauce".
De estas actividades recomendadas, dos (2) son las que tienen que ver con la intervención
en el cauce del río y son la construcción de defensa ribereña y la descolmatación del
57 Según la Ley n.° 29338, Ley de Recursos Hidricos de 30 de marzo de 2009.
s» Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de diciembre de 2012
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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cauce. Al respecto, el OCI de la MML, mediante memorando n.° D000470-2021-MML-OCI
de 7 de julio de 2021 (Apéndice n.° 80), solicitó a la Subgerencia de Estimación,
Prevención, Reducción y Reconstrucción, precisar los conceptos y alcances, entre otros,
de dichas actividades, cuyo requerimiento fue atendido mediante Informe n.° D000217-
2021-MML-GGRD-SEPRR de 13 de julio de 2021 (Apéndice n.° 81), que adjunta el
Informe Técnico n,° 0157-2021-MML-GGRD-SEPRR-GRR (Apéndice n.0 81) de la misma
fecha, en el cual se precisa el siguiente concepto:
"2.1. Defensa ribereña
Las defensas ribereñas son estructuras para proteger de las crecidas de los ríos las
áreas aledañas a estos cursos de agua. La protección contra las inundaciones incluye
tanto los medios estructurales como los no estructurales, que dan protección o reducen
/os riesgos de inundación, teniendo como ejemplo los diques que son de concreto
armado, piedra (enrocado) y material propio producto de la descolmatación, ubicados
en las riberas de los ríos".
Asimismo, la actividad descolmatación del cauce esta precisada de manera detallada y
esquemática en el Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV
(Apéndice n.° 76), emitido por la Administración Local de Agua (ALA) Chillón Rímac Lurín,
referido anteriormente.
Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido por la Norma Complementaria, en el contexto
de un estado de emergencia, donde se tenían que ejecutar acciones inmediatas y
necesarias, la ejecución del servicio de descolmatación del río Rímac debió considerar
para el sector Boulevard, la construcción de defensa ribereña, con el fin de reducir los
riesgos de inundación, conforme a lo indicado en el Informe de Estimación de Riesgos,
actividad que consistía en la conformación o reforzamiento de diques en las márgenes del
río, utilizando para ello el material propio producto de la descolmatación, precisión que
concuerda con las actividades de prevención a ejecutar indicadas en el Informe Técnico
n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV (Apéndice n.0 76), emitido por la ALA
Chillón Rímac Lurín, lo cual no fue considerado por la Subgerencia de Estimación,
Prevención, Reducción y Reconstrucción (SEPRR) al momento de elaborar los TDR
(Apéndice n.° 5) en su condición de área usuaria.
Es más, en el Informe Técnico n.° 0059-2021-ANA.AAA.CF-ALA.CHRL/JLTV de 18 de
junio de 2021, remitido por la ALA Chillón Rimac Lurín al OCI de la MML, mediante oficio
n.° 0286-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de 18 de junio de 2021 (Apéndice n.° 82),
respecto al criterio asumido para sustentar la ejecución de actividades de conformación o
reforzamiento de diques, en el contexto del servicio bajo la declaratoria de emergencia, en
atención a consultas formuladas por la comisión auditora del OCI de la MML, mediante
oficio n.° D000469-2021-MML-OCI de 7 de junio de 2021 (Apéndice n.° 83), se precisa lo
siguiente:
"E/ criterio asumido para sustentar estas actividades de intervención en el cauce del río
es justamente la identificación de los puntos críticos, (...)
Existen tramos muy graves que requieren realizar la conformación de diques de
material de río, lo cual sale del material producto de la descolmatación del cauce".
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lii
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Como se puede advertir, el criterio general expuesto en este informe técnico, es que, para
el caso de los puntos críticos identificados, con tramos muy graves y siempre y cuando las
condiciones propias del tramo lo permitan, se requiere realizar la conformación de diques
con material producto de la descolmatación del cauce. Este criterio concuerda con las
actividades específicas de prevención para el sector Boulevard, indicadas para su
implementación en el Informe de Estimación de Riesgo (Apéndice n.° 78), elaborado por
la SEPRR a partir de la información contenida en el Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-
AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV (Apéndice n.° 76), antes mencionados.
Del requerimiento para la contratación del servicio de descolmatación del río Rímac
El Ing. Lander Manuel Gutiérrez Romero, en calidad de Coordinador de Gestión Correctiva
y Prospectiva de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres -
Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, mediante Informe
Técnico n.° 731-2019/MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de diciembre de 2019 (Apéndice
n.° 17), dirigido a la Lie. Victoria Isabel Villarrubia La Plata, Subgerente de Estimación,
Prevención, Reducción y Reconstrucción, sustentó el requerimiento de la realización del
"Servicio de limpieza, descolmatación y encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes
en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado
- provincia de Lima - Lima", adjuntando los Términos de Referencia (TDR)
correspondientes, como refiere en el numeral 5.1 de su citado informe, y recomendando la
contratación del servicio.
En la misma fecha, la Lie. Victoria Isabel Villarrubia La Plata, Subgerente de Estimación,
Prevención, Reducción y Reconstrucción (SEPRR), mediante memorando n.° 702-2019-
MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de diciembre de 2019 (Apéndice n.° 17), remitió al señor
Carlos Miguel Cabrera Huatay, Subgerente de Logística Corporativa de la MML, los
Términos de Referencia (TDR) para el Servicio de Descolmatación del río Rímac
(Apéndice n.° 5), contenido en 29 folios numerados, cuyos TDR cuentan con el sello y
rúbrica de la citada subgerente de SEPRR, dando conformidad a los mismos en su
condición de subgerente del área usuaria59; adjuntando el precitado Informe Técnico
n.° 731-2019/MML-GDCGRD-SEPRR (Apéndice n.0 17) elaborado por el Ing. Lander
Manuel Gutiérrez Romero, en calidad de Coordinador de Gestión Correctiva y Prospectiva,
e indicando que en él se encuentra el sustento técnico detallado del servicio en mención,
que su despacho suscribe.
Al respecto, el anterior Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad Metropolitana de Lima60, aprobado mediante Ordenanza n.° 812 de 25 de
agosto de 2005 y modificatorias (Apéndice n.° 70), precisa las funciones y atribuciones de
la subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, entre ellas, la de:
"Formular lineamientos y herramientas técnicas apropiadas para estimación, prevención,
reducción y reconstrucción del riesgo, en el ámbito de infiuencia de Lima Metropolitana",
por lo que de acuerdo a ello, esta unidad orgánica, en calidad de área usuaria, era el ente
competente para dar conformidad técnica a los TDR.
5g De acuerdo a lo señalado en el documento denominado "Aprobación de Expediente de Contratación" de fecha 8 de enero de 2020, el
área usuaria es la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la GDCGRD de la MML (Apéndice n.Q 18).
60 Concordante con el ROF vigente de la MML, aprobado con Ordenanza n.° 2208 de 20 de diciembre de 2019 (Apéndice n." 70).
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Cabe indicar que los mencionados TDR del Servicio de Descolmatación del río Rímac
(Apéndice n.° 5) solo cuentan con el sello de visto bueno (V°B°) y la firma de la Lie. Victoria
Isabel Villarrubia La Plata, Subgerente de Estimación, Prevención, Reducción y
Reconstrucción, sin haberse consignado los nombres y apellidos y firma del profesional
que los elaboró. Sobre el particular, el Ing. Lander Manuel Gutiérrez Romero, actual
Subgerente de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, mediante informe
n.° D000205-2021-MML-GGRD-SEPRR de 6 de julio de 2021 (Apéndice n.° 19), afirmó
que los citados TDR no fueron elaborados por su persona y que el autor de los mismos es
el Ing. Civil Rubén Edilberto Loayza Tamayo, en su condición de profesional especializado
y contratado bajo el Régimen CAS, hecho que fue confirmado por el referido profesional
mediante carta n.° 0002-2021/RELT de 15 de octubre de 2021 (Apéndice n.° 20).
De las actividades de prevención comprendidas en los TDR
Los Términos de Referencia fueron elaborados por el Ing. Rubén Edilberto Loayza
Tamayo, en base a las Fichas Técnicas de Intervención n.os 001, 002 y 003-2019-MML
(Apéndice n.° 5), elaboradas por el Ing. César Alcides Cervantes Aguilar, conforme lo
reconoce en su carta n.° 0002-2021/RELT de 15 de octubre de 2021 (Apéndice n,° 20),
en la que señala lo siguiente:
"/4/ respecto le informo que mi persona fue el que elaboro los Términos de Referencia
del Servicio de Limpieza de Descolmatación, Encauzamiento del rio Rímac en ambos
márgenes en los sectores Boulevard, Puente Ejercito y Puente Dueñas del distrito de
Lima Cercado - Provincia de Lima - Lima; en mérito a las Fichas Técnicas del Sector
Boulevard, Sector Puente Ejercito y Sector Puente Dueñas el mismo que fue elaborado
por el Sr. Cesar Alcides Cervantes Aguilar (...)".
En ese sentido, en el numeral 5. "Descripción y Condiciones del Servicio" de los TDR
(Apéndice n.° 5), se precisa que "se cuenta con una Ficha Técnica Referencial, en donde
se establece las metas del servicio (puntos críticos, metrados), (...)"; asimismo, en el
numeral 5.4 "Especificaciones Técnicas y Procedimientos", se precisa que "Los trabajos a
ejecutarse serán de conformidad con la ficha técnica referencial (...)". En este extremo,
cabe precisar que las referidas fichas técnicas se anexaron a los Términos de Referencia,
formando parte de ellas y por ende, del contrato del Servicio de Descolmatación del río
Rímac.
Sobre el particular, las Fichas Técnicas de Intervención n.os 001, 002 y 003-2019-MML
(Apéndice n.° 5), fueron elaboradas con el propósito de sustentar las intervenciones en
los sectores El Boulevard, Puente Ejercito, y Puente Dueñas, en el marco del Convenio
n.° 111-2019-VIVIENDA entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y el
Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), suscrito el 31 de mayo
de 2019 (Apéndice n.° 84), el cual tiene por objeto establecer los mecanismos de
cooperación entre el referido ministerio a través del Programa Nuestras Ciudades (PNC) y
el PGRLM, a fin de realizar actividades conjuntas de atención a la prevención y mitigación
de riesgos de desastres, con maquinarias, vehículos y equipos del citado Ministerio, de
acuerdo a la solicitud del PGRLM y previa aprobación del Programa Nuestras Ciudades,
las cuales obviamente no se concretaron.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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INFORME DE AUDITORÍA No 039-2021.2.0434-AC
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Es de significar que, tratándose de fichas técnicas para intervenciones en el marco del
Convenio n.° 111-2019-VIVIENDA, se aprecia que su contenido se adecúa a la Directiva
de Programa n.° 001-2016/VIVIENDAA/MVU/PNC61 (Apéndice n." 84), que regula el uso
de la maquinaria, vehículos y equipos de propiedad del citado Ministerio, correspondiendo
al PNC, de acuerdo a la Cláusula Sexta.- "Compromisos de las partes" del referido
convenio, atender con maquinaria, vehículos, equipos, personal operario e insumas, las
intervenciones solicitadas por el PGRLM, a través de las fichas técnicas de intervención,
previa evaluación de la disponibilidad de los mismos y aprobación delPNC,
En ese contexto, las actividades programadas en las fichas técnicas de intervención
n.os 001, 002 y 003-2019-MML (Apéndice n.° 5), que sustentan el requerimiento de la
contratación del Servicio de Descolmatación del río Rímac, se limitan a la capacidad de
utilización de los equipos disponibles del PNC consignadas en el numeral IX "Aportes del
MVCS" de las citadas fichas técnicas, considerándose solo una (1) excavadora 350 G LC
Komatsu, para los trabajos de limpieza, descolmatación y encauzamiento y para la
eliminación de material excedente, un (1) cargador frontal Caterpillar 950 H más seis (6)
camiones volquetes Scania de 15 m3.
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Dicho esto, en el numeral 5.1. "Descripción de las actividades de la contratación" de los
TDR (Apéndice n.° 5), se detallan las actividades por sector indicando los metrados
respectivos, advirtiéndose que los volúmenes que corresponden a la actividad "Limpieza,
descolmatación y encauzamiento", son considerados en su totalidad para su eliminación
("Eliminación de material excedente"), cuya magnitud es afectada por un factor de
esponjamiento62 de 25%, conforme se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Cuadren.013
Actividades a realizarse en el Servicio de descolmatación del río Rímac
Sector
Coordenadas UTM-WGS 84
Inicio
Fin
Metrados de las actividades
El Boulevard
281043 E;
8669118 N
280922 E;
8668740 N
1. Limpieza, descolmatación
y encauzamiento
2. Eliminación de material
excedente
20 810,07 m3
26 010,46 m3
Puente Ejercito
277808 E;
8668328 N
277151 E;
8668537 N
17 770,09 m3
22107.91m3
Puente Dueñas
275357 E;
8668719 N
274800 E;
8668759 N
Total
11 095,12 m3
49 675,28 m3
13372,98m3
61491,35m3
Fuente: Términos de Referencia del Servicio de Descolmatación del rio Rimac, adjunto al Informe Técnico n.° 731-
2019/MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de diciembre de 2019.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Solo estas dos actividades de prevención son las que se consideraron en la estructura de
costos del Servicio de Descolmatación del río Rímac, que determinaron la formulación del
presupuesto ofertado por el contratista, y por lo tanto su ejecución.
Sin embargo, evidenciándose falta de concordancia en los TDR, en su numeral 5.3
"Actividades", se indica que las actividades a realizarse son:
61 Denominada "Procedimiento para el uso de maquinaria, vehículos y equipos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento",
aprobado mediante Resolución Directoral n.° 140-2016-VIVIENDA de 18 de octubre de 2016 y modificatorias.
62 Se denomina factor de esponjamiento al cociente entre los volúmenes aparentes en banco (antes de la excavación) y del material suelto
(después de la excavación).
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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"(...)
^ Limpieza, descolmatación y encauzamiento del cauce.
^ Eliminación de material excedente.
^ Conformación de dique con material propio.
^ Elaboración de Fichas Técnicas".
En este extremo, los TDR (Apéndice n.° 5) si guardan concordancia con el informe técnico
de la ALA Chillón Rímac Lurín antes referido (Apéndice n.° 76), al considerarse la actividad
"Conformación de dique con material propio", pero no con el numeral 5.1. "Descripción de
las actividades de la contratación" de los mismos TDR, que no incluye la actividad antes
indicada.
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También, en el numeral 5.4 "Especificaciones técnicas y procedimientos" de los TDR
(Apéndice n.° 5), se precisa que "Los trabajos a ejecutarse serán de conformidad con la
ficha técnica referencial, pudiéndose realizar trabajos mostrados en los siguientes
esquemas:"
Imagen n.° 4
Esquema de sección transversal típica y actividades
Conformación/Rehabililaci
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de Protección y
Nivel da fondo
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Fuente: Términos de Referencia del Servicio de Descolmatación del rio Rimac.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Nótese que el concepto general relacionado a las especificaciones técnicas, referido en el
numeral 5.4 de los TDR, hacen mención a que los trabajos se ejecutarán conforme a lo
indicado en la ficha técnica referencia!, adjunta a los TDR, la misma que formó parte del
documento denominado "Condiciones Generales para la Contratación de Servicios por
Situación de Emergencia" (Apéndice n.° 5), que constituyeron propiamente las bases de
la contratación directa, pero dejando abierta la posibilidad de ejecutar la conformación de
bordos (diques), lo cual es concordante con actividades de prevención señaladas en el
informe de la ALA Chillón Rímac Lurín.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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GENERAL DE tA REPUBLICS DEL PERU
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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
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Asimismo, el numeral 5.4.3 "Descolmatación del cauce del río" de los TDR, que trata sobre
las especificaciones técnicas y procedimientos asociados a esta actividad, indica
textualmente lo siguiente:
"Esta partida se refiere a la excavación de la zona del cauce contenida dentro de los
//'m/'tes cfe/ trazo proyectado para la limpieza de la sección y arrimado lateral del
material excavado hacia ambas márgenes o según corresponda de acuerdo a la
ficha técnica referencial adjuntada a los términos de referencia (TDR), a fin de orientar
la aproximación del caudal hacia el cauce principal o central, (....).
Respecto a todas las obras de protección existentes (diques de enrocado, espigones
con gaviones, etc.) que se encuentren emplazadas en ambas márgenes y dentro del
límite de excavación proyectado para la limpieza del río, estas no deberán ser
eliminadas y por el contrario deberán ser reforzadas util'izando el material
proveniente de las excavacone$, (...)"(io resaltado en negrita es nuestro).
Como se puede apreciar, las especificaciones técnicas de la actividad "Descolmatación del
cauce del río", contenidas en los TDR, señalan que el materia] de la excavación
(descolmatación), se acarreará hacia las márgenes del río (diques), pero con la opción de
hacerlo de otra manera según lo que indique la ficha técnica referencial; no obstante, este
documento no hace precisiones al respecto; sin embargo, luego estas mismas
especificaciones técnicas precisan que los diques existentes serán reforzados con el
material proveniente de las excavaciones, evidenciándose de esta manera la falta de
concordancia entre el contenido de los TDR y la ficha técnica referencial,
Es más, los TDR y las fichas técnicas de intervención, no contienen la información técnica
que sustente la consideración de las actividades de limpieza, descolmatación y
encauzamiento; así como, eliminación de material excedente, sin considerar el
reforzamiento de los diques existentes, aspecto que pudo preverse dentro del plazo de los
sesenta (60) días del estado de emergencia.
Al respecto, la Guía Metodológica para Proyectos de Protección y/o Control de
Inundaciones en Áreas Agrícolas o Urbanas63 (Apéndice n.0 85) de la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público (en adelante Guía DGPM), en su
sección II. "Criterios Básicos para la Formulación de Proyectos de Protección y/o Control
de Inundaciones", en cuanto a la relación de la Hidráulica Fluvial y otras disciplinas,
establece que la Hidráulica Fluvial está estrechamente ligada a otras disciplinas de la
Ingeniería y que son necesarias de ser tomadas en cuenta para lograr realizar un
diagnóstico real sobre la situación de un cauce en potencial peligro de ser sobreelevado
por el flujo suscitado en avenidas y/o peligro del colapso debido al empuje hidrostático y
fuerzas erosivas producidas, las que permitirían una eventual inundación de Áreas
Urbanas y/o Agrícolas, cuyas disciplinas necesarias de ser tomadas en cuenta en un
diagnóstico de la Hidráulica Fluvial de un cauce son:
63 Guia elaborada por la Dirección Genera] de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM
- MEF), aprobada por Resolución Directoral n.° 010-2006-EF-68.01 de 4 de diciembre de 2006 (Apéndice n.° 85).
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Hidrología y Cálculo de Máximas Avenidas, la cual permite determinar el caudal de
avenida resultante de un período de retorno dado, cuyo valor será determinante en el
dimensionamiento de las Obras de encauzamiento y/o protección. Asimismo, las
características geomorfológicas de la cuenca y el cauce del río, determinarán la erosión
y/o sedimentación de sólidos, los que se conducirán a lo largo de todo el recorrido del
cauce del río.
• Geología y Geomorfología de Ríos, con el estudio de las características físicas y
morfológicas de un río. Esta disciplina relaciona la interacción entre el flujo y el arrastre
de sólidos originados por el impacto de las lluvias y descargas sobre la superficie
terrestre.
Hidráulica de canales en Cursos Naturales, con aplicación de principios Hidráulicos
a través de ecuaciones aplicadas a canales no prismáticos. Los parámetros esperados
de obtener son: Superficie Libre, Radio Hidráulico, velocidad del flujo y gradiente de
energía.
Como se puede advertir, en la Guia DGPM se consigna la necesidad de realizar estudios
en los campos de la hidráulica fluvial, geología y geomorfología de ríos, e hidráulica de
canales abiertos, con el fin de lograr un diagnóstico real sobre la situación de un cauce en
potencial peligro de inundación, como es el caso de los tramos del río Rímac considerados
en las fichas técnicas referenciales, las cuales para su formulación no consideraron estos
estudios.
Cabe mencionar que la falta de estudios básicos de ingeniería en la formulación de la Ficha
Técnica Referencia!, que deberían sustentar las actividades de prevención consideradas,
han sido evidenciadas a través de la situación adversa n.° 2 revelada en el Informe de Hito
de Control n.° 010-2020-OCI/0434-SCC de 13 de febrero de 202064 (Apéndice n.° 86),
cuya sumilla precisa que "Alciunos tramos de los sectores Puente Ejército y Puente Dueñas,
no estaríanexQuesios a inundaciones ante eventual desborde del río Rímac, por lo que su
inclusion como metas del contrato afectaría el uso eficiente de los recursos públicos de la
entidad" (El subrayado es nuestro). En el desarrollo de la referida situación adversa se
consignó lo siguiente:
"Sobre el particular, en la ficha técnica de intervención no 001-2019-MML de 28 de
octubre de 2019 adjunta a las Condiciones Generales de Contratación, se advierte que
tos sectores Puente Ejército y Puente Dueñas comprenden trabajos en un tramo de 260
mefros aguas arriba del eje del puente y 500 metros aguas abajo en el primer sector, y
un tramo de 230 metros aguas arriba del eje del puente y 330 metros aguas abajo en
e/ segundo sector.
Este aspecto se ha corroborado, en la visita de inspección del 27 de enero de 2020
realizada al sector Puente Ejército, al apreciarse un vertedero hidráulico a la altura de
la progresiva 0+260, el cual genera un cambio en el nivel de fondo del cauce, pasando
abruptamente de 134.5 m.s.n.m. a 125m.s.n.m. en la progresiva 0+280 (aguas abajo
del puente Ejército); significando condiciones topográficas con taludes casi verticales
que van desde los 9 metros hasta los 20 metros (véase las fotos n.s° 3y4), lo cual,
6i Remitido al Titular, mediante oficio n.° 129-2020-MML/OCI de 14 de febrero de 2020 (Apéndice n.° 86).
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además, dificultaría el acceso de la maquinaria al lecho del río, al momento de ejecutar
trabajos de descolmatación en dicha zona.
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Fuente: Inspección de campo del 27 de enero de 2020
Elaborado por: Comisión de Control
Respecto a la visita de inspección realizada al sector Puente Dueñas, se observó que
a partir de la progresiva 0+230 hacia aguas abajo, la topografía del tramo está
conformado por un enrocado de protección en un tramo de unos 30 metros adyacente
aguas arriba al puente Dueñas, y el resto del tramo por un talud que va aumentando
desde aproximadamente 6 metros hasta 10 metros, comparando el fondo del cauce
respecto del nivel del terreno donde hay edificaciones (véase las fotos n.s°5y 6).
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Fuente: Inspección de campo del 27 de enero de 2020
Elaborado por: Comisión de Control
Por consiguiente, las características topográficas identificadas como es la diferencia de
niveles entre el nivel de fondo del cauce y el terreno donde hay edificaciones, en los
tramos aguas abajo de los puentes Ejército y Dueñas no estarían expuestos a
inundación o eventual desborde, situación que no justificaría su inclusión en la
contratación directa efectuada".
Como se puede advertir de los comentarios consignados en el informe de hito de control
antes citado, los sectores Puente Ejército y Puente Dueñas presentaban características de
sus márgenes que justificarían la eliminación del material descolmatado, mas no es así
para el caso del sector Boulevard, cuyas márgenes presentaban condiciones vulnerables
por lo que se requerían el reforzamiento de los diques existentes, hecho que se reveló en
la Situación Adversa n.° 1 "/Vo se fta reforzado el dique existente en la maraen derecha del
sector Boulevard, seaún correspondía, situación oue_expone a_\/ulnerabMad v eventual
desbordamiento en dicho tramo del río Rímac"áe\ Informe de Hito de Control n.° 010-2020-
OCI/0434-SCC (Apéndice n.° 86), en los siguientes términos:
"En efecto, de la visita de inspección realizada al sector Boulevard el 6 de febrero de
2020, se verificó que en su margen derecha existe un dique de talud irregular y baja
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altura, presentando signos visibles de erosión moderada (véase las fotos n.s°1y2). Al
respecto, la Supervision no habría exigido al contratista la reconformación y correctivos
correspondientes, ya que dichas deficiencias son corroboradas en las secciones
transversales obtenidas del levantamiento topográfico inicial efectuado (imagen no 1).
Consecuentemente, el dique está expuesto a condiciones desfavorables para una
adecuada defensa ribereña ante peligro inminente de inundaciones.
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Dique existente irregular en la margen derecha del sector Boulevard, progresiva 0+100
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Elaborado por: Comisión de Control
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Fuente: Inspección de campo del 22 de enero y 6 de febrero de 2020
Elaborado por: Comisión de Control
Como se puede apreciar del informe del hito de control mencionado, el dique de la margen
derecha presentaba una conformación irregular, con señales de verse afectado por la
acción erosiva de la corriente, habiendo sido necesario su reforzamiento, que finalmente
no se realizó, como se ha señalado anteriormente. En la siguiente imagen se presenta una
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
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vista panorámica del sector Boulevard, donde se puede advertir que existía el espacio
adecuado en ambas márgenes para reforzar los diques existentes.
Imagen n.° 5
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Fuente: Expediente de conformidad de servicio
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Al respecto, con el fin de sustentar técnicamente, en el marco de la declaratoria de
emergencia, la necesidad o conveniencia de conformar o reforzar los diques existentes,
con el material de la descolmatación extraído del cauce, entre otros objetivos, la Contraloría
General de la República (CGR), a solicitud del OCI de la MML contrató el servicio
especializado a cargo de la empresa GEORALAB S.A.C., emitiendo su informe técnico
respectivo, cuyos aspectos más relevantes en este aspecto, se comentan en la siguiente
sección.
Por otro lado, cabe mencionar que la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 28
de octubre de 2021, ha convocado el Concurso Público n.° 021-2021-MML-GA-SCL-1 para
la "Contratación del servicio de limpieza, descolmatación, encauzamiento y
conformación de dique en el cauce del río Rímac progresiva 0+000.00 a 0+316.00,
sector Boulevard, distrito de Cercado de Lima - Lima", en cuyos TDR se advierte que
el tramo a intervenir tiene como coordenada de inicio 281176,00 E y 8 669 246,00 N; y
como coordenada final 280 979,00 E y 8 669 005,00 N (Apéndice n.° 87).
Dichas coordenadas coinciden con las del tramo considerado como segmento crítico para
el sector Boulevard, identificado en el Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-
ALA.CHRL-AT/JLTV (Apéndice n." 76), emitido por ALA Chillón Rimac Lurin, el mismo
que sirvió de sustento para identificar los tramos a intervenir en el Servicio de
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Descolmatación del río Rímac, materia de la presente auditoría, conforme se advierte del
Informe Técnico n.° 731-2019/MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de diciembre de 2019
(Apéndice n.° 17) del Ing. Lander Manuel Gutiérrez Romero, mediante el cual recomendó
la contratación del referido servicio, señalando que es necesario que el mismo se realice
de manera inmediata a fin de reducir el Muy Alto Riesgo existente.
Asimismo, de acuerdo a los TDR del Concurso Público n.° 021-2021-MML-GA-SCL-1
"Contratación del sen/icio de limpieza, descolmatación, encauzamiento y conformación de
dique en el cauce del río Rímac progresiva 0+000.00 a 0+316.00, sector Boulevard"
(Apéndice n.° 87), cuyo procedimiento de selección se encuentra actualmente en
desarrollo, se ha considerado las siguientes actividades:
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Actividades y metrados considerados en el Concurso Público n.° 021-2021-MML-GA-SLC-1
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Descripción
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Eliminación de material excedente
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Fuente: Términos de Referencia del Concurso Público n.° 021-2021-MML-GA-SLC-1.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Como se puede apreciar del cuadro anterior, mediante este nuevo servicio se ha
considerado intervenir en el sector Boulevard, considerando la necesidad de conformar
diques con parte del material de descolmatación, necesidad que fue advertida
oportunamente en las situaciones adversas reveladas en los informes de hito de control
realizados al Servicio de Descolmatación del río Rímac, materia de la presente auditoría,
pero sin embargo, no fue considerado en los TDR de dicho servicio (Apéndice n.° 5).
Del servicio especializado contratado por la Contraloría General de la República
(CGR)
La Contraloria General de la República, mediante Orden de Servicio n.° 0002216 de 15 de
octubre de 2021 (Apéndice n.° 88), contrató el servicio especializado para determinar un
factor de relación volumétrica del material del lecho del río Rímac y emita opinión técnica
respecto a la necesidad o conveniencia del reforzamiento de diques en la ejecución de la
Auditoría de Cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, "Contratación del
Servicio de Limpieza, Descolmatación, Encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes
en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado
- provincia de Lima - Lima, realizada con la Contratación Directa n.° 003-2020-MML-GA-
SLC-1", a cargo del OCI de la MML, para lo cual se consideró la participación de un
especialista en geotecnia y un especialista en hidráulica.
Sobre el particular, el Representante Legal de la empresa GEORALAB S.A.C, mediante
carta sin número de fecha 30 de noviembre de 2021 , presentó a la Contraloría General de
la República, su Informe Técnico correspondiente al Segundo Entregable (Apéndice
n.° 89), en el cual, respecto a la conveniencia o necesidad de reforzar los diques existentes,
el especialista hidráulico, luego de analizar la información proporcionada por el OCI de la
MML, y complementada con aquella requerida para el cumplimiento de la finalidad del
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Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
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servicio en este extremo, sobre todo, la relacionada a la información hidrológica, realizando
los cálculos pertinentes, concluyó, entre otros puntos, en lo siguiente:
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Dentro de un marco estricto de 'estado de emergencia' las tareas de 'limpieza,
descolmatación y encauzamiento' en ríos y de 'conformación de diques de
protección de estructuras diversas a partir de los materiales provenientes de la
excavación y/o descolmatación' se consideran adecuadas, siempre y cuando la
secc/on cfe/ cauce no este claramente definido o sea vulnerable; sin embargo,
cuantío e/ cauce presente un estrechamiento o 'encañonamiento' importante (ya
sea natural o por medio artificial), como es el caso presentado en los sectores
Puente Ejército y Puente Dueñas, es estrictamente necesario, la eliminación de los
materiales provenientes de la excavación y/o descolmatación.
Para el caso específico del sector Boulevard, se considera que era conveniente que,
durante la ejecución de las obras, el Contratista debió haber conformado diques de
protección a lo largo de los enrocados y demás estructuras de defensa
(conformados con los materiales provenientes de las excavaciones realizadas en
tes tercas efe limpieza y descolmatación) y no debió proceder a la eliminación de
estos materiales en los depósitos de materiales excedentes. Dicha actividad hubiera
stío más económica; sin embargo, debe resaltarse que en los documentos de la
contratación directa no se ha fijado un precio unitario de referencia para la
realización de dicha actividad.
Para el caso de los sectores Puente Ejército y Puente Dueñas, más allá de la
verdadera necesidad de realizar trabajos en ambos sectores con carácter de
"emergencia", se considera adecuado el proceso de eliminación de materiales
excedentes provenientes de la descolmatación del cauce.
Tomando en cuenta que en el sector Boulevard existe infraestructura de protección
longitudinal en ambas márgenes del tipo enrocado de protección y muro de
contención o de defensa, se ha esbozado la implantación de diques de protección
con taludes 1V:2.5H con ancho de corona de 2.5 m y fijados a diferentes
elevaciones (dependiendo del tramo), sin que esto repercuta, en el comportamiento
hidráulico del conjunto; condición que es establecida a partir de un análisis
cualitativo. La proyección de dichos diques se ha efectuado de manera de que sean
de fácil y rápida ejecución, y cuyos volúmenes no superen considerablemente los
volúmenes de la descolmatación del cauce, evitando la necesidad de utilizar
materiales de préstamo.
La proyección de dichos diques se ha enfocado en la protección de los enrocados
existentes de la margen derecha (enrocados no contemplados en la información
topográfica proporcionada, pero que si fueron resaltados en el Informe de Control
Concurrente 010-2020-OCI/0434-SCC, y sobre todo fueron visualizadas en la
inspección conjunta realizada durante el desarrollo del presente sen/icio
especializado) entre las progresivas 0+000 y 0+150, y en los de la margen izquierda
entre las progresivas 0+160 y 0+330; as/ como también en los muros longitudinales
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Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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de la margen derecha entre las progresivas 0+320 a 0+480. Los volúmenes de
relleno estimados, de acuerdo con la planilla de metrados presentada en el ítem 5
totalizan aproximadamente 11,679.04 m3, los que debieron descontarse del
volumen de corte y así recalcular los volúmenes realmente eliminados, con los
coeficientes de esponjamiento adecuados.
Como se puede advertir de las conclusiones arribadas por el especialista hidráulico, y de
la situaciones adversas comunicadas en el Informe de Hito de Control n.° 010-2020-
OCI/0434-SCC referido al servicio de control concurrente que se realizó al Servicio de
Descolmatación del río Rímac (Apéndice n.0 86), en el sector Boulevard era pertinente
considerar el reforzamiento de los diques con el material proveniente de la descolmatación,
en el tramo de la margen derecha comprendido entre las progresivas 0+000 y 0+150, y en
el tramo de la margen izquierda comprendido entre las progresiva 0+160 y 0+330,
requiriéndose un volumen de 7 516,15 m3 de material proveniente de la descolmatación.
Al respecto, cabe destacar que en el mismo Informe Técnico n.° 731-2019/MML-GDCGRD-
SEPRR de 17 de diciembre de 2019 (Apéndice n.° 17), a través del cual se sustenta el
requerimiento de la realización del Servicio de Descolmatación del río Rímac, también se
solicitó la contratación directa para el servicio que intervendría en el río Lurín, siendo que
en este caso si se consideró en sus TDR la actividad "Conformación de dique" con el
material removido del fondo del cauce, en lugar de ser eliminado completamente
(Apéndice n.° 90). En el siguiente cuadro se presenta de manera comparativa las
actividades consideradas para ambos servicios con sus respectivos metrados, de acuerdo
a sus TDR.
Cuadren.015
Comparación de las actividades comprendidas en los Servicio de limpieza, descolmatación,
encauzamiento requeridos para el río Rímac y río Lurín
Intervención
Sector
Actividades y metrados
Limpieza, descolmat. y
encauzamiento
Rio Rimac
El Boulevard
Puente Ejercito
20810,07m3
17 770,09 m3
Conformación de
dique
Eliminación de
material excedente
0,00
0,00
26010,46m3
22 107,91 m3
Puente Dueñas
Total
11 095,12 m3
49 675,28 m3
0,00
0,00
13 372,98 m3
61 491,35 m3
Rio Lurin
14 A.H. Julio C.Tello
Sedapal Laguna de Oxidación
Total
38 502,37 m3
36671,01m3
75173,38 m3
38 502,37 m3
36671,01m3
75173,38m3
0,00
0,00
0,00
Fuente: Informe Técnico n.° 731-2019/MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de diciembre de 2019.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Como se puede advertir del cuadro precedente, en el caso del río Lurín, el total del volumen
extraído del cauce, se consideró para conformar los diques, resultando en comparación
con el Servicio de Descolmatación del río Rímac, en una intervención más eficiente por el
reforzamiento de sus diques y más económica por cuanto el precio unitario de la partida
conformación de dique con material propio en el servicio del río Lurín fue de
S/ 9,02 (Apéndice n.° 91), mientras que el precio unitario de la eliminación de material
excedente en el servicio del río Rímac fue de S/ 51,00 (Apéndice n.0 92).
Asimismo, el hecho de no considerarse el material de la descolmatación para la
rehabilitación o mejoramiento de los diques existentes, de acuerdo al numeral 5.1 de los
TDR (Apéndice n.° 5), y por el contrario, ser considerado para su eliminación como un
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excedente, no guarda concordancia con la descripción de las actividades de prevención
señaladas en el Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV de la
ALA Chillón Rímac Lurín (Apéndice n.° 76) que sustentó la declaratoria de emergencia
que constituye el marco de la contratación directa del "Servicio de Limpieza,
Descolmatación, Encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los sectores
Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - provincia de
Lima - Lima".
De la finalidad pública de la contratación del servicio ejecutado
En los Términos de Referencia del Servicio de Descolmatación del río Rímac (Apéndice
n.° 5), se consigna como Finalidad Pública, lo siguiente:
"Mejorar la capacidad hidráulica del cauce del Río Rímac con el propósito de mitigar
/os daños que podrían ocurrir por la probable ocurrencia de inundación en cauces
colmatados ocasionado en el periodo de lluvias 2019 - 2020, se realiza esta
contratación como acción inmediata y necesaria destinada a la reducción del riesgo
existente.
Este contratación se realizará en el marco del Decreto Supremo No 190-2019-PCM,
publicado el 12 de diciembre de 2019, que declara en Estado de Emergencia por peligro
inminente ante inundaciones, por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y
Lurín, comprendidos en varios distritos de la provincia de Lima, del departamento de
Lima" (El resaltado es nuestro).
Como se puede advertir, la finalidad pública de la contratación del citado servicio es
concordante con el objetivo y actividades de prevención recomendadas en el Informe de
Estimación de Riesgo (Apéndice n.° 78), y con las actividades de prevención referidas en
el Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV de la ALA Chillón
Rímac Lurín (Apéndice n." 76), al considerar el mejoramiento de la capacidad hidráulica
del río Rímac, lo cual implica no solo una intervención en el lecho del cauce, sino también
en los diques65 para rehabilitarlos o mejorarlos, por cuanto esos dos aspectos contribuyen
a aumentar la sección hidráulica del cauce y por lo tanto su capacidad hidráulica. Cabe
indicar que los referidos informes constituyen los documentos técnicos que sustentaron la
declaratoria de emergencia, como se ha evidenciado anteriormente, y proporcionan los
criterios que precisan los tramos del cauce del río a intervenir; asi como, las actividades de
prevención a desarrollar; esto es, de acuerdo a lo establecido en la Norma
Complementaria.
Ahora bien, las actividades programadas en los TDR (Apéndice n.° 5), deberían ser
aquellas que permitan cumplir con la finalidad pública, establecida en armonía con el
Informe de Estimación de Riesgo (Apéndice n.° 78) y el Informe Técnico n.° 288-2019-
ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV (Apéndice n." 76); sin embargo, como se ha podido
apreciar de los hechos revelados anteriormente, al verificarse la conveniencia de reforzar
los diques en el caso del sector Boulevard, conforme a las conclusiones del especialista
hidráulico del servicio especializado contratado por la CGR (Apéndice n.° 89), situación
65 Cabe señalar que en el numeral 5.3 de los TDR se consideró como actividades a realizarse, entre otros, la 'Conformación de Dique con
material propio'.
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Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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que fue advertida en el en el Informe de Hito de Control n.° 010-2020-OCI/0434-SCC del
servicio de control concurrente realizado al Servicio de Descolmatación del río Rímac
(Apéndice n.° 86), se llega a la conclusión de que las actividades programadas en los
TDR, al considerar eliminar la totalidad del material de la descolmatación y no prever la
conformación de diques con dicho materia] en los tramos requeridos, no guardan
plenamente concordancia con la finalidad pública de la contratación.
De la conformidad y metrados finales del servicio
El señor Carlos Miguel Cabrera Huatay, Subgerente de Logística Corporativa (SLC)de la
MML, mediante carta n.° 708-2019-MML/GA-SLC de 31 de diciembre de 2019 (Apéndice
n.° 49), en el marco de la convocatoria efectuada correspondiente a la contratación directa
por causal de emergencia del "Servicio de Limpieza, Descolmatación, Encauzamiento del
río Rímac en ambas márgenes en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas
del distrito de Lima Cercado - provincia de Lima - Lima", comunicó al señor Eberth Jaime
Cabanillas Marín, representante común del Consorcio Descolmatación Río Rímac, que la
adjudicación del citado servicio les fue otorgada por el monto de S/ 6 752 300,85, siendo
su plazo de ejecución de 35 días, y habiéndose previsto su inicio para el 2 de enero de
2020, por lo que su culminación se fijó para el 5 de febrero de 2020, siendo esta fecha
modificada al 13 de febrero de 2020 por una suspensión del plazo por 4 días (Apéndice
n.° 93) y una ampliación del plazo por 4 días calendario (Apéndice n.° 94).
Asimismo, el señor Samuel Ayala Tineo, Supervisor del Servicio de Descolmatación del río
Rímac, mediante carta n.° 079-2020-SAT de 2 de junio de 2020 (remitido por correo
institucional de la misma fecha), remitió a la Entidad (con atención a la señora Victoria
Isabel Villarrubia La Plata, Subgerente de la SEPRR de la MML), el Informe Final de la
Supervision del Informe Final de la ejecución del citado Servicio de Descolmatación del río
Rímac, adjuntando el Informe Técnico n,° 40-2020-HMHP del Ing. Héctor Manuel Huapalla
Pajares, jefe de supervisión del servicio (Apéndice n.° 95).
El Ing. Rubén Edilberto Loayza Tamayo, Coordinador del Servicio, teniendo como
referenda el precitado Informe Técnico n.° 40-2020-HMHP, elaboró su Informe Técnico
n.° 0320-2020-MML/GGRD-SEPRR de 8 de junio de 2020 (Apéndice n.° 96), mediante el
cual recomendó a la señora Victoria Isabel Villarrubia La Plata, Subgerente de la SEPRR
de la MML, otorgar la conformidad del precitado Servicio de Descolmatación del río Rímac,
y continuar con el trámite correspondiente para el pago en favor del Consorcio
Descolmatación Río Rímac.
En el siguiente cuadro se muestran los metrados realmente ejecutados de las actividades
de prevención consignados en el Informe Técnico n.° 0320-2020-MML/GGRD-SEPRR del
precitado Coordinador del Servicio, los mismos que se comparan con los respectivos
metrados de los TDR (Apéndice n.° 5) y PUM aprobado (Apéndice n.° 97).
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Cuadran.016
Metrados TDR vs Planilla Única de Metrados (PUM) vigentes vs metrados ejecutados de
actividades
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Metrados de las actividades
1. Limpieza, descolmatación y encauzamiento (m3) | 2. Eliminación de material excedente (m3)
TDR
PUM
Ejecutado
TDR
PUM
Ejecutado
El Boulevard 20810,07
20895,96
20 598,93
26 010,46
26119,95
25 748,66
Puente Ejercito | 17770,09
17 108,24
16541,13 22107,91
21 385,30
20,676.41
Puente Dueñas I 11095,12
11031,06
9 954,69
13372,98
13788,83 12443,36
Total
49675.28 49035,26 47094,75 61491,35
61 294,08
58 868,43
Fuente: Informe Técnico n.° 0320-2020-MML/GGRD-SEPRR de 8 de junio de 2020 del Coordinador del Servicio
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML
Finalmente, la señora Victoria Isabel Villarrubia La Plata, Subgerente de Estimación,
Prevención, Reducción y Reconstrucción de la MML, mediante memorando n.° 0210-2020-
MML-GGRD-SEPRR de 8 de junio de 2020 (Apéndice n.° 96), comunicó al señor Óscar
Antonio García Adrianzén, Subgerente de Logística Corporativa (e), la conformidad del
servicio, adjuntando el precitado Informe Técnico n.° 0320-2020-MML/GGRD-SEPRR de 8
de junio de 2020, emitido por el Ing. Rubén Loayza Tamayo, Coordinador del Servicio.
Del metrado de la actividad "Eliminación de material excedente"
Como ya se ha señalado anteriormente, para el cálculo del metrado correspondiente a la
actividad "Eliminación de material excedente" de los tres sectores comprendidos en el
servicio de descolmatación del río Rímac, en los TDR (Apéndice n.° 5) se consideró un
factor de esponjamiento igual a 1,25; el mismo que se aplica sobre los volúmenes extraídos
en la ejecución de la actividad "Limpieza, descolmatación y encausamiento", cuyos
metrados se obtienen a partir de las secciones de corte consignados en los planos
topográficos de las fichas técnicas definitivas (Apéndice n.° 4). Al respecto cabe indicar
que ni en los TDR, ni en las fichas técnicas de intervención (Apéndice n.° 5), hay
evidencias técnicas que sustenten el valor del factor esponjamiento asumido.
Cabe indicar, que se denomina factor de esponjamiento al cociente entre los volúmenes
aparentes en banco (antes de la excavación) y del material suelto (después de la
excavación), expresada en la siguiente fórmula:
Fe=VB/Vs=YsB/Yss
Donde:
Fe = factor de esponjamiento
Ve = volumen que ocupa el material en banco
Vs = volumen que ocupa el material suelto
TSB = densidad natural seca en banco
Tss = densidad natural seca del matenal suelto
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Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Cabe señalar que el factor de esponjamiento varía según el tipo de suelo66, que puede ser
roca, grava, limo, arcilla o una combinación de éstos. Al respecto, la Norma Técnica,
Metrados para Obras de Edificación y Habilitaciones Urbanas, aprobada con Resolución
Directoral n.° 073-2010/VIVIENDA/VMCS-DNC de 4 de mayo de 201067, en adelante
Norma Técnica de Metrados, respecto a la forma de medición de la partida Eliminación de
material excedente, tanto en obras de edificación como de habilitaciones urbanas, dispone
lo siguiente:
"OE.2.1.6 ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE
Comprende la eliminación del material excedente determinado después de haber
efectuado las partidas de excavaciones, nivelación y rellenos de la obra producidos
durante la ejecución de la construcción.
UNIDAD DE MEDIDA
Metro cúbico (M3).
FORMA DE MEDICIÓN
£/ volumen de material excedente de excavaciones, será igual a la diferencia entre el
volumen excavado, menos el volumen del material necesario para el relleno
compactado con material propio. Esta diferencia será afectada por el esponjamiento
que deberá calcularse teniendo en cuenta los valores la siguiente tabla.
TIPO DE SUELO
FACTOR DE
ESPONJAMIENTO
ROCA DURA (VOLADA)
ROCA MEDIANA (VOLADA)
1.50- 2,00
1,40- 1,80
ROCA BLANDA (VOLADA)
GRAVA COMPACTA
1,25-1,40
1,35
GRAVA SUELTA
ARENA COMPACTA
Alo
1,25-1,35
ARENA MEDIANA DURA
ARENA BLANDA
1,15-1,25
1,05-1,15
LIMOS, RECIÉN DEPOSITADOS
LIMOS, CONSOLIDADOS
1,00-1,10
1,10-1,40
ARCILLAS MUY DURAS
ARCILA MEDIANAS A DURAS
1,15-1,25
1,10-1,15
ARCILLAS BLANDAS
MEZCLA DE ARENA/GRAVA/ARCILLA
1,00-1,10
1,15-1,35
Los i/a/ores anteriores
técnicamente".
son referenciales. Cualquier cambio debe sustentarse
Como se puede apreciar de la tabla precedente comprendida en la Norma Técnica de
Metrados, los valores asignados al factor de esponjamiento varían según el tipo del material
predominante del suelo, en rangos que van desde 1,00 a 2,00, siendo estos valores de
carácter referencial, por lo que se indica en la misma norma, que el factor de
esponjamiento será calculado.
GG Se denomina suelo o tierra a la parte superficial de la corteza terrestre, biológicamente activa, que proviene de la desintegración o
alteración física o química de las rocas y de los residuos de las actividades de seres vivos que se asientan sobre él. (Mecánica de Suelos
y Cimentaciones, 5a Ed, escrito por Carlos Crespo Villalaz, p. 18).
67 Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 18 de mayo de 2010.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Cabe indicar que, no obstante que la actividad "Eliminación de material excedente" del
Servicio de Descolmatación del río Rímac no está comprendida dentro de una obra de
edificación o habilitación urbana, que son el ámbito de aplicación de la precitada Norma
Técnica de Metrados, es pertinente que se le apliquen los mismos criterios técnicos
consignados en dicha norma, por cuanto la naturaleza de la eliminación del material
excedente, ya sea como una actividad del Servicio de Descolmatación del río Rímac o una
partida de obras de edificación o habilitaciones urbanas, es la misma.
En tal sentido, cabe indicar de manera referencial, que en el marco del Servicio de Control
Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, ejecutado por el OCI de la MML a la
"Elaboración de ficha técnica definitiva y descolmatación del cauce del río Rímac en una
longitud aproximada de 13.883 Km", ejecutado a través del contrato n.° 011-2018-MML-
PGRLM-SRAF por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM),
entre el 19 de diciembre de 2018 y 12 de enero de 2019, se contrató el "Seivicio
especializado para determinar el factor de relación volumétrica del material del lecho del
río Rímac en su condición natural cuando es extraído y conformado un terraplén", a cargo
de la empresa INGMON S.A.C., quien mediante Informe Técnico con código de proyecto
n.° 001-2019-INGMON-MDL, recibido por el OCI de la MML el 29 de octubre de 2019,
determinó un factor de esponjamiento (factor de relación volumétrica) igual a 1,06
(Apéndice n.° 98).
Asimismo, de la revisión al precitado informe técnico, se advierte que los ensayos se
realizaron en los tramos y cantidades que se indican a continuación:
Cuadren.017
Tramos y cantidades en los que la empresa INGMON S.A.C. realizó los ensayos para la
determinación del factor de esponjamiento
Tramo
Inicio del tramo Final del tramo
L (Km)
Ensayos
realizados
Factor de
esponjamiento
promedio
I
Santa Inés
IV
Puente Edegel Puente Edegel
Puente Girasol
2,625 Km
1,28 Km
2
1
1,06
Puente Girasol
Puente Ñaña
Puente Ñaña
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VI
Bocatoma Huachipa | Puente Huachipa
Puente Huachipa
Dique
3,89 Km
2,89
3
2
1,08
1,07
1,045
Total
Puente Bailey
(entrada a Ate)
2,00
1,20
2
1
11
1,06
1,05
1,06
Fuente: Informe Técnico con código de proyecto n.° 001-2019-INGMON-MDL de 20 de octubre de 2019.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Asimismo, dentro del objetivo del servicio, establecido en los TDR del servicio
especializado contratado por la CGR y ejecutado por la empresa GEORALAB S.A.C.
(Apéndice n.° 88), antes referido, está comprendido la determinación del factor de
esponjamiento del material del cauce.
En tal sentido, en el Informe Técnico elaborado por dicha empresa como Segundo
Entregable (Apéndice n.° 89), el especialista en geotecnia, tras la obtención de muestras
obtenidas del material del cauce en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Dueñas, las cuales fueron sometidas a ensayos in situ y de laboratorio68, determinó y
obtuvo el siguiente resultado:
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Factores de esponjamiento obtenido tras ensayos por la empresa GEORALAB S.A.C.
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LABORATORIO
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FACTOR DE
ESPONJAMIENTO
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PUENTE EL EJERCITO
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2.240
2.045
2.072
2.055
2.261
2.305
2.267
1.09
1.08
1.09
Fuente: Informe Técnico correspondiente al Segundo Entregable del servicio especializado a cargo de la empresa
GEORALABS.A.C.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Como se puede advertir de lo anteriormente expuesto, el factor de esponjamiento asumido
en los TDR (Apéndice n.° 5) igual a 1,25 para el cálculo del metrado de la actividad
"Eliminación de material excedente", es sensiblemente mayor al que le correspondía de
acuerdo a las características propias del material del lecho de río, habiéndose determinado
mediante cálculos sustentados en ensayos insitu y de laboratorio, valores de factor de
esponjamiento igual a 1,09 para el sector Boulevard, 1,09 para el sector Puente Ejército, y
1,08 para el sector Puente Dueñas, ocasionando que el volumen valorizado y pagado por
la entidad, sea mayor al volumen realmente eliminado.
Considerando que el servicio de descolmatación del río Rímac se contrató bajo el sistema
a precios unitarios, se advierte que en los TDR no se previo una metodología que permita
calcular los metrados verdaderamente ejecutados de la actividad Eliminación de material
excedente, para lo cual debió determinarse el valor del factor de esponjamiento a través
de cálculos sustentados en ensayos de campo y laboratorio siguiendo los procedimientos
establecidos en la mecánica de suelos, de conformidad con el criterio establecido en la
precitada Norma Técnica de Metrados.
Por todo lo anteriormente expuesto, se advierte que en los TDR del Servicio de
Descolmatación del río Rímac fueron elaborados con deficiencias, considerando dentro de las
actividades de intervención en el cauce del río, la descolmatación, limpieza y encauzamiento
del cauce, y la eliminación de la totalidad del material extraído, no obstante que en el caso del
sector Boulevard sus márgenes presentaban condiciones de vulnerabilidad, las cuales fueron
advertidas como situaciones adversas en el Informe de Hito de Control n.° 010-2020-
OCI/0434-SCC (Apéndice n.° 86), en el marco del control concurrente realizado a dicho
servicio, requiriéndose reforzar los diques existentes con el material obtenido de la
descolmatación, en conformidad a las actividades recomendadas en el Informe de Estimación
de Riesgo (Apéndice n.° 78) elaborado por la Subgerencia de Estimación, Prevención,
Reducción y Reconstrucción, y el Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-^'\A.CF-ALA.CHRL-
AT/JLTV de la ALA Chillón Rímac Lurin (Apéndice n.° 76), las cuales debieron tomarse en
cuenta para programar las actividades de prevención en el marco de la emergencia declarada,
de acuerdo a la normativa pertinente.
68
De acuerdo a lo consignado y evidenciado en el Informe Técnico del Segundo Entregable de la empresa GEORALAB S.A.C.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Asimismo, en los TDR se consideró un factor de esponjamiento igual a 1,25 sin el sustento
debido, contraviniendo los criterios técnicos establecidos en la Norma Técnica Metrados Para
Obras de Edificación y Habilitaciones Urbanas, habiéndose determinado a través del
especialista geotécnico comprendido en el servicio especializado contratado por la CGR a
cargo de la empresa GEORALAB S.A.C., que su valor se encontraba sobreestimado, al
haberse calculado para los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas, factores de
esponjamiento iguales a 1,09,1,09 y 1,08, respectivamente.
Los hechos descritos anteriormente transgredieron lo establecido en la siguiente normativa:
> Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
2019.
"TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(...)
Articulo 2.- Principios que rigen las contrataciones
(...)
f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su
ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad,
príorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la
efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión
positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo
condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
(...).
CAPÍTULO II
AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
(...)
Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones
8.1 Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad:
b) El Área Usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con
determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones, canaliza los
requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la
planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones
efectuadas a su requerimiento, para su conformidad.
Artículo 9. Responsabilidades esenciales
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a
nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son
responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la
documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y
su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del
cumplimiento de las normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme
a tos principios establecidos en el artículo 2.
(...)".
> Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
Decreto Supremo n.° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018 y vigente
desde el 30 de enero de 2019; modificado por Decreto Supremo n,° 377-2019-EF,
publicado el 14 de diciembre de 2019.
"TÍTULO IV
ACTUACIONES PREPARATORIAS
CAPÍTULO I
REQUERIMIENTO Y PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
(...)
Artículo 35. Sistemas de Contratación
(...)
b) Precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general,
consultarías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades
o magnitudes requeridas.
(...).
TÍTULO Vil
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO VI
OBRAS
(•••)
Artículo 194. Valorizaciones y metrados
(...)
194.4. En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valoriza hasta el total
cíe /os metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema
de suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra".
> Decreto Supremo n.° 190-2019-PCM, Decreto Supremo que declara en Estado de
Emergencia por peligro inminente ante inundaciones, por desbordes de los cauces
de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, comprendidos en varios distritos de la provincia
de Lima, del departamento de Lima, publicado el 12 de diciembre de 2019 y vigente
desde el 13 de diciembre de 2019.
"Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese en Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundaciones por
desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, comprendidos en varios
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima, (...), por el plazo de sesenta
(60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a
la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso
amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
La Municipalidad Metropolitana de Lima y los Gobiernos Locales comprendidos, con la
coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la
participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás entidades
competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias,
destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, asi como de respuesta y
rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad
entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las
necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución,
sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
> Decreto Supremo n.° 074-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
Peligro Inminente, en el marco de la Ley n.° 29664, del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgo de Desastres - SINAGERD, publicado el 20 de diciembre de 2014, vigente
desde el 21 de diciembre de 2014.
Artículo 1.- Aprobación de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado
de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente
Aprobar la Norma Complementaría sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, que consta de veintiún (21) artículos y forma
parte Anexa del presente Decreto Supremo.
(...)
NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE
EMERGENCIA, EN EL MARCO DE LA LEY 29664, DEL SISTEMA NACIONAL DE
GEST/ÓA/ DE RIESGO DE DESASTRES - SINAGERD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(...)
Artículo 3.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
En el contexto de la norma complementaría, se entenderá por:
3.1 Declaratoria de Estado de Emergencia:
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Estado de excepción decretado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo
de Ministros, ante un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, cuyo impacto genere
graves circunstancias que afecten la vida de la nación, sobrepasando la capacidad de
respuesta del Gobierno Regional o Nacional. Tiene por finalidad ejecutar acciones
inmediatas y necesarias en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el
patrimonio público y privado. Se aprueba mediante Decreto Supremo por un plazo que no
podrá exceder de sesenta (60) días calendario.
3.2 Declaratoria de Estado de Emergencia por Peligro Inminente:
Estado de excepción ante la probabilidad que un fenómeno físico potencialmente dañino
de origen natural o inducido por la acción humana, ocurra en un lugar específico, en un
periodo inmediato y sustentado por una predicción o evidencia técnico-científica, con la
finalidad de ejecutar acciones inmediatas y necesarias para reducir los efectos dañinos del
potencial impacto, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio
público y privado.
(...)
3.9 Informe de Estimación de Riesgo para la Declaratoria de Estado de Emergencia:
Documento que emite la Entidad Pública competente y contiene la información sobre la
identificación y caracterización de los peligros por fenómenos de origen natural o inducido
por la acción humana y el análisis de los factores y grados de vulnerabilidad, para estimar
o calcular los niveles de riesgo (probabilidades de daños: pérdidas de vida humana e
infraestructura).
Asimismo, debe contener las recomendaciones de carácter estructural y no estructural,
inmediatas y necesarias para reducir los efectos dañinos del potencial impacto del peligro
inminente.
(...)
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
(...)
Artículo 11.- DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
La Solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia debe contener:
11.1. Por Peligro Inminente:
a) El pedido expreso del titular de la Entidad Pública con competencia para promover la
m/sma, señalando el ámbito geográfico y la jurisdicción, las características del Peligro
Inminente y las razones que sustentan y evidencien que la capacidad de respuesta del
Gobierno Regional ha sido sobrepasada.
La documentación que sustenta la solicitud tiene carácter de declaración jurada y es
suscrita por los funcionarios responsables, señala las acciones previas adoptadas y las
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que requieren ser ejecutadas y el plazo que no podra exceder de sesenta (60) días
calendario.
b) El informe de estimación del riesgo, que debe incluir obligatoriamente las acciones
inmediatas y necesarias orientadas estrictamente a reducir los efectos dañinos del
potencial impacto del peligro inminente.
c) La opinión técnica del organismo público competente involucrado, cuando corresponda,
que contenga la identificación y características del peligro inminente, y los demás
aspectos señalados en el presente dispositivo.
(...)".
> Términos de Referencia para la contratación del Servicio de limpieza,
descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los sectores
Boulevard, Puente Ejercito y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado, provincia
de Lima - Lima (Apéndice n.° 5).
"2. FINALIDAD PUBLICA
Mejorar la capacidad hidráulica del Río Rímac con el propósito de mitigar los daños
que podrían ocurrir por la probable ocurrencia de inundación en cauces colmatados
ocasionado en el periodo de lluvias 2019- 2020, se realiza esta contratación como
acción inmediata y necesaria destinada a la reducción del riesgo existente.
Esta contratación se realiza en el marco del Decreto Supremo 190-2019-PCM,
publicado el 12 de diciembre de 2019, que declara en Estado de Emergencia por
peligro inminente ante inundaciones por desbordes de los cauces de los ríos Chillón,
Rímac y Lurfn, comprendidos en varios distritos de la provincia de Lima, del
departamento de Lima.
(...)
5.3 ACTIVIDADES
Las actividades a realizar son:
^ Limpieza, descolmatación y encauzamiento del cauce.
^ Eliminación de material excedente.
^ Conformación de dique con material propio.
^ Elaboración de Fichas Técnicas.
^ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS
Los trabajos a ejecutarse serán de conformidad con la ficha técnica referencial,
pudiéndose realizar trabajos mostrados en los siguientes esquemas:
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
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ESQUEMA DE SECCIÓN TRANSVERSAL TÍPICA Y ACTIVIDADES
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5.4.3 DESCOLMATACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO
Este partida se refiere a la excavación de la zona del cauce contenida dentro
de los límites del trazo proyectado para la limpieza de la sección y arrimado
lateral del material excavado hacia ambas márgenes o según corresponda de
acuerdo a la ficha técnica referencial adjuntada a los términos de referencia
(TDR), a fin de orientarla aproximación del caudal hacia el cauce principal o
central (....)
Respecto a todas las obras de protección existentes (diques de enrocado,
espigones con gaviones, etc.) que se encuentren emplazadas en ambas
márgenes y dentro del límite de excavación proyectado para la limpieza del
río, estas no deberán ser eliminadas y por el contrario deberán ser reforzadas
utilizando el material proveniente de las excavaciones, (...)".
> Guía Metodológica para Proyectos de Protección y/o Control de Inundaciones en
Áreas Agrícolas o Urbanas, aprobada por Resolución Directoral n.° 010-2006-EF-
68.01 de 4 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Programación Multianual
del Sector Público.
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//. Críteríos Básicos para la Formulación de Proyectos de Protección y/o Control de
Inundaciones
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11.3 RELACIÓN DE LA HIDRÁULICA FLUVIAL Y OTRAS DISCIPLINAS
La Hidráulica Fluvial esta estrechamente ligada a otras disciplinas de la Ingeniería
y que son necesarias de ser tomadas en cuenta para lograr realizar un
DIAGNOSTICO REAL sobre la situación de un cauce en potencial peligro de ser
sobreelevado por el flujo suscitado en avenidas y/o peligro del colapso debido al
empuje hidrostático y fuerzas erosivas producidas, las que permitirían una eventual
inundación de Areas Urbanas y/o Agrícolas. Las disciplinas necesarias de ser
tomadas en cuenta en un diagnóstico de la Hidráulica Fluvial de un cauce son:
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA 039-2021-2-0434-AC
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Hidrología y Cálculo de Máximas Avenidas, nos permite determinar el CAUDAL DE
AVENIDA resultante de un período de retomo dado. Este valor será determinante
en el dimensionamiento de las Obras de encauzamiento y/o protección.
Así mismo, las características geomorfológicas de la cuenca y el cauce del río,
determinarán la erosión y/o sedimentación de sólidos, los que se conducirán a lo
largo de todo el recorrido del cauce del rio.
Geología y Geomoríología de Ríos, con el estudio de las características FÍSICAS
Y MORFOLÓGICAS de un río. Esta disciplina relaciona la interacción entre el flujo
y el arrastre de sólidos originados por el impacto de las lluvias y descargas sobre
la superficie terrestre.
Hidráulica de canales en Cursos Naturales, con aplicación de principios Hidráulicos
a través de ecuaciones aplicadas a canales no prismáticos. Los parámetros
esperados de obtener son: Superficie Libre, Radio Hidráulico, VELOCIDAD DEL
FLUJO y GRADIENTE DE ENERGÍA.
ANEXO D. MEDIDAS PARA EL CONTROL Y PROTECCIÓN DE INUNDACIONES -
CRITERIOS
D-3 CLASIFICACIÓN
b) Medidas Estructurales, en base a estructuras diseñadas con principios de Ingeniería,
pueden ser:
Permanentes construidas con materiales de concreto armado, ciclópeo, rocas y gaviones.
Estas estructuras son: ENROCADO CON ROCA COLOCADA, ESTRUCTURAS DE
CONCRETO, ENROCADO CON ROCA COLOCADA, LOSAS, COLCHONES,
GAVIONES, PRESAS DE RETENSION, PRESAS DE REGULACIÓN.
Temporales con plantaciones de arbustos y arboles de raíces profundas, ESPIGONES,
TERRAPLENES, LIMPIEZA DE CAUCE, CABALLETES, OTRO TIPO DE OBRA PROPIA
DEL LUGAR.
(...)".
Los hechos antes mencionados afectaron el cumplimiento cabal de la finalidad pública de la
contratación al no ejecutarse todas las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la
reducción del riesgo existente; y ocasionaron un perjuicio económico a la Entidad por el
importe de S/1 122 884,71 , cuyo monto está conformado por los aspectos que se mencionan
y calculan a continuación:
a) Por no haberse utilizado parte del material de la descolmatación en el sector Boulevard, en
la conformación o reforzamiento de los diques existentes.
b) Por haberse eliminado el material excedente con metrados calculados con un factor de
esponjamiento mayor a los hallados a través de un servicio especializado contratado por
la CGR.
• Cálculo del monto del perjuicio económico por no haberse reforzado los diques en
el sector Boulevard:
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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El monto del perjuicio económico en el sector Boulevard se calcula mediante la siguiente
formula:
MPEsB = McRDX (PÜEME - PUcRD)
Donde:
MPEse = Monto de perjuicio económico del sector Boulevard por no reforzar diques.
MCRD = Metrado de la actividad Conformación o reforzamiento de diques con material
propio.
PÜEME = Precio unitario contratado de la actividad "Eliminación de material excedente".
PUcRD = Precio Unitario de la actividad "Conformación o reforzamiento de diques con
material propio".
Valores a considerar
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Metrado para Conformación o reforzamiento de diques con material propio = 11 679,04
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Precio unitario contratado de "Eliminación de material excedente" = S/ 51,0070 (m3)
Precio unitario de la actividad "Conformación o reforzamiento de diques con material
propio" =S/8,2871(m3)
En el siguiente cuadro se presentan los cálculos para determinar el MPEsa.
Cuadran.019
Cálculo del Monto del Perjuicio Económico en el sector Boulevard (MPEse) - costo directo
Descripción
Cantidad
Metrado de la actividad Conformación o reforzamiento de diques con material propio
11 679,04 m3
Precio unitario contratado de Eliminación de material excedente (m3)
S/51,00
Precio unitario de la actividad Conformación o reforzamiento de diques con material propio (m3)
S/8,28
Monto de perjuicio económico del sector Boulevard por no reforzar diques (1)
S/498 928,59
Fuente: Informe Técnico n.° 0320-2020-MML/GGRD-SEPRR de 8 de junio de 2020 del Coordinador del Servicio sobre
conformidad de servicio e informe Técnico del Segundo Enfregable del servicio especializado efectuado por
GEORALAB S.A.C.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Perjuicio económico por la utilización de un factor de esponjamiento mayor a los
hallados a través de un servicio especializado contratado por la CGR:
El monto del perjuicio económico en cada uno de los sectores Boulevard, Puente Ejército
y Puente Dueñas, se calcula mediante la siguiente fórmula:
69 Metrado obtenido a partir de las secciones hidráulicas proyectadas por el contratista, consignado en el numeral 5 del Segundo Entregable
del servicio especializado efectuado por la empresa GEORALAB S.A.C. (Apéndice n.c 89).
70 Obtenido del Detalle de los Precios Unitarios de la Cotización del Consorcio Descolmatación Rio Rimac, presentada a la entidad, junto
a otros documentos, mediante carta n.° 003-2020-CDRR/RL de 16 de enero de 2020, para la suscripción del contrato (Apéndice n.° 92).
71 Precio obtenido del análisis de precio unitario de la actividad Conformación o Reforzamiento de Diques, consignado en el numeral 6 del
Segundo Entregable del servicio especializado efectuado por la empresa GEORALAB S.A.C. (Apéndice n.° 89).
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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MPEpEMSE = MLDEX (1,25 - FEs) x PÜEME
Donde:
MPEpEMSE = Monto de perjuicio económico en un sector, por factor de esponjamiento mayor
a los hallados a través de un servicio especializado contratado por la CGR.
MLDE = Metrado valorizado de "Limpieza, descolmatación y encauzamiento".
FEs = Factor de esponjamiento en el sector72.
PÜEME = Precio unitario contratado de la actividad "Eliminación de material excedente".
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Valores_a considerar
MLDE = en el sector Boulevard: metrado total - metrado usado en la descolmatación = 20
598,93 m3-11 679,04 m3= 8 919,89 m3,
MLDE= 16 541,13 m3 en el sector Puente Ejército y 9 954,69 m3 en el sector Puente Dueñas.
FEs = 1,09 en el sector Boulevard; 1,09 en el sector Puente Ejército y 1,08 en el sector
Puente Dueñas.
PUEME=S/51,00.
En el siguiente cuadro se presentan los cálculos para determinare! MPE:
Cuadro n.° 20
Cálculo del Monto del Perjuicio Económico en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente
Dueñas (MPEFESV) - costo directo
Sector
Limp. Descolm. Encauzam.
Unidad
Boulevard
Puente
Ejército
M3
Metrado
1,25-FEs
8919,89
M3
16541,13
0,16
0,16
Precio
unitario (S/) Parcial (S/)
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51,00
72 786,30
134975,62
Puente
Dueñas
M3
9 954,69
0,17
51,00
86307,16
Monto del perjuicio económico en los sectores Puente Ejército y Puente Dueñas | S/ 294 069,08
Fuente: Informe Técnico n.° 0320-2020-MML/GGRD-SEPRR de 8 de junio de 2020 del Coordinador del Servicio sobre conformidad
de servicio e informe Técnico del Segundo Entregable del servicio especializado efectuado por GEORALAB S.A.C.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Finalmente, en el siguiente cuadro se calcula el monto total del perjuicio económico
(MTPE), ascendente a S/1 122 884,71, el mismo que se obtiene sumando los montos
MPEsB y MPEFESV antes calculados, afectados por los porcentajes de gastos generales
(10%), utilidad (10%) e IGV (18%).
72 Factores de esponjamiento obtenidos del servicio especializado efectuado por GEORALAB S.A.C., consignados en el numeral 3 del
Segundo Entregable (Apéndice n.° 89).
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Cuadro n.° 21
Monto total del perjuicio económico
Descripción
Costo directo MPEss (por no haberse reforzado los diques en el sector
Boulevard)
Monto (S/)
498 928,59
Costo directo MPEFESV (por utilización de factor de esponjamiento mayor a
los hallados a través de un servicio especializado contratado por la CGR)
294 069,08
Total costo directo
Gastos generales (10%)
792 997,67
79 299,77
Utilidad (10%)
Subtotal
79 299,77
951 597,21
IGV(18%)
Monto Total del perjuicio económico (MTPE)
171 287,50
1122884,71
Fuente: Informe Técnico n.a 0320-2020-MML/GGRD-SEPRR de 8 de junio de 2020 del Coordinador del Servicio sobre conformidad
de servicio e informe Técnico del Segundo Entregable del sereicio especializado efectuado por GEORALAB S.A.C.
Elaborado por: Comisión auditora del OCI de la MML.
Los hechos expuestos ocurrieron debido al accionar de los servidores y funcionaria de la
Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción que intervinieron en
el trámite de elaboración de los TDR del Servicio de Descolmatación del río Rímac; así
como, de revisión y remisión a la Subgerencia de Logística Corporativa para la realización
de la contratación, sin advertir que los citados TDR fueron elaborados con deficiencias, al
no considerar la conformación o reforzamiento con material propio de los diques existentes
que presentaban condiciones de vulnerabilidad, y considerar para el cálculo del metrado
correspondiente a la actividad "Eliminación de material excedente" un factor de
esponjamiento igual a 1,25, sensiblemente mayor a los hallados a través de un servicio
especializado contratado por la CGR, conforme se detalla a continuación:
Las personas comprendidas en los hechos presentaron sus comentarios, conforme se detalla
en el Apéndice n.° 2.
Efectuada la evaluación de los comentarios y documentos presentados (Apéndice n.° 3), se
concluye que no desvirtúan los hechos observados, considerando la participación de las
personas comprendidas en los mismos, conforme se describe a continuación:
1. Rubén Edilberto Loayza Tamayo, identificado con DNI n,° 08127075, personal contratado
como ingeniero civil de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres -
Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción73 de la MML, durante
el periodo de 2 de diciembre de 2019 al 31 de enero de 2021, mediante Contrato
Administrativo de Servicios (CAS) de 19 de noviembre de 2019, por el período de 2 al 31
de diciembre de 2019; y, prorrogado sucesivamente mediante adendas por el periodo de 1
de enero de 2020 al 31 de enero de 2021 (Apéndice n.° 68); quien en su condición de
Ingeniero Civil de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de la
Municipalidad Metropolitana de Lima:
• Elaboró deficientemente los Términos de Referencia del "Servicio de limpieza,
descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los sectores
Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - provincia de
73 De acuerdo a lo establecido en la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios del proceso CAS n.° 1473-2019-MML-
GA-SP que forma parte integrante del contrato administrativo de servicios (Apéndice n.° 67),
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Lima - Lima", considerando dentro de las actividades de la contratación, las de
limpieza, descolmatación y encauzamiento del cauce y la eliminación de la totalidad del
material extraído (eliminación de material excedente), sin tomar en cuenta plenamente
las actividades inmediatas y necesarias recomendadas en el Informe de Estimación de
Riesgo n.° 002-2019-SEPRR de octubre de 2019, elaborado por la Subgerencia de
Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, al no incluir la actividad
construcción de defensa ribereña (conformación o reforzamiento de diques en las
márgenes del río, utilizando para ello el material propio producto de la descolmatación),
como correspondía hacerlo de acuerdo a la Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley n.° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, la misma
que también es recomendada en el Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-
ALA.CHRL-AT/JLTV de 21 de octubre de 2019 de la ALA Chillón Rímac Lurín, donde
se identifican los puntos críticos y se indican como actividades de prevención
descolmatar el cauce del río y rehabilitar o mejorar la corona y/o cuerpo de los diques,
utilizando para ello, el material extraído de la descolmatación; documentos técnicos que
sustentaron la declaratoria de emergencia74.
Dicha necesidad no atendida plenamente, fue advertida posteriormente, como
situaciones adversas, en el Informe de Hito de Control n.° 010-2020-OCI/0434-SCC de
13 de febrero de 202075, en el marco del control concurrente realizado a dicho servicio,
señalando que en el caso del sector Boulevard, sus márgenes presentaban condiciones
de vulnerabilidad, requiriéndose reforzar los diques existentes con el material obtenido
de la descolmatación; lo cual también fue corroborado por el especialista hidráulico en
el Informe Técnico correspondiente al Segundo Entregable emitido por la empresa
GEORALAB S.A.C. en mérito al servicio especializado contratado por la Contraloría
General de la República (CGR), quien concluyó que en el sector Boulevard era
conveniente la conformación de diques de protección a lo largo de los enrocados y
demás estructuras de defensa con el material proveniente de la descolmatación.
Consideró en los TDR un factor de esponjamiento igual a 1,25 sin el sustento técnico
debido, habiéndose determinado a través del especialista geotécnico en el Informe
Técnico correspondiente al Segundo Entregable, emitido por la empresa GEORALAB
S.A.C.76, que su valor se encontraba sobreestimado, al haberse calculado para los
sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas, factores de esponjamiento
iguales a 1,09,1,09 y 1,08, respectivamente; con lo cual se evidencia que no tomó en
cuenta los criterios técnicos requeridos para su estimación, los cuales están
establecidos en la Norma Técnica, Metrados Para Obras de Edificación y
Habilitaciones Urbanas77; situación que conllevó a que en la ejecución del servicio se
valorice la actividad "Eliminación de material excedente" con metrados sobrevalorados.
74 Efectuada mediante Decreto Supremo n.a 190-2019-PCM, Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia por peligro inminente
ante inundaciones, por desbordes de los cauces de los rios Chillón, Rimac y Lurin, comprendidos en varios distritos de la provincia de
Lima, del departamento de Lima, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 12 de diciembre de 2019.
75 Remitido al Titular, mediante oficio n.° 129-2020-MML/OCI de 14 de febrero de 2020 (Apéndice n.» 86).
76 En el marco del servicio especializado contratado por la Contraloria General de la República, mediante Orden de Servicio n.° 0002216
de 15 de octubre de 2021 y sus respectivos Términos de Referencia.
77 Aprobada con Resolución Directoral n.° 073-2010/VIVIENDA/VMCS-DNC de 4 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial "El
Pemano" de fecha 18 de mayo de 2010.
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Habiendo transgredido lo establecido en los artículos 2, 8 y 9 del Texto Único Ordenado
de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referidos a los principios que rigen
las contrataciones, los funcionarios, dependencias y órganos encargados de las
contrataciones, y las responsabilidades esenciales; los artículos 35 y 194 del Reglamento
de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referidos a los sistemas de
contratación y valorizaciones y metrados; los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo n.°190-
2019-PCM, que declaró en Estado de Emergencia por peligro inminente ante
inundaciones por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín,
comprendidos en varios distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima,
referidos a la declaratoria de emergencia y las acciones a ejecutar; los artículos 3 y 11 de
la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre
o Peligro Inminente, en el marco de la Ley n.° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres, referidos al glosario de términos y a la solicitud de declaratoria de
estado de emergencia.
Inobsen/ando, además, lo estipulado en los numerales 2 "Finalidad Pública", 5.3
"Actividades", 5.4 "Especificaciones técnicas y procedimientos" y 5.4.3 "Descolmatación
del cauce del río" de los Términos de Referencia para la contratación del Servicio de
limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los
sectores Boulevard, Puente Ejercito y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado,
provincia de Lima - Lima; así como, el numeral II "Criterios Básicos para la Formulación
de Proyectos de Protección y/o Control de Inundaciones", Anexo D "Medidas para el
Control y Protección de Inundaciones - Criterios" de la Guía Metodológica para Proyectos
de Protección y/o Control de Inundaciones en Áreas Agrícolas o Urbanas de la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público; situaciones que afectaron el
cumplimiento cabal de la finalidad pública de la contratación al no ejecutarse todas las
acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del riesgo existente; y
ocasionaron un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/1 122 884,71.
En tal sentido, ha incumplido las funciones del puesto establecidos en el capitulo III
"Características del Puesto y/o Cargo" de la Convocatoria para la Contratación
Administrativa de Servicios del proceso CAS n.° 1473-2019-MML-GA-SP (Apéndice
n.° 67) que forma parte integrante de su Contrato Administrativo de Servicios, que, entre
otros, señala "2. Elaborar informes técnicos producto de las inspecciones realizadas, para
determinar el nivel de riesgo e informar a las áreas y/o entidades competentes", "3.
Realizar trabajo de campo a fin de determinarlas acciones correspondientes en materia
de prevención"^ "6. Otras funciones asignadas por la jefatura inmediata, relacionada a la
misión del puesto78".
Así también, las funciones dispuestas en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley
n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n.°
082-2019-EF, publicado el 13 de mar20 de 2019, que establece: "9.1 Los funcionarios y
servidores que inten/ienen en los procesos de contratación (...), son responsables, (...), de
organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, (...), de manera
eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas
aplicables y de los fines públicos de cada contrato (...)°.
78 La Convocatoria del proceso CAS n.° 1473-2019-MML-GA-SP, en su numeral 3.1, establece que la misión del puesto es "Inspeccionar
fas condiciones de seguridad de los inmuebles en el Cercado de Lima, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de
Edificaciones, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y normas complementarias vigentes, para
reducir los niveles de riesgo de los mimos y salvaguardar la integridad física de los habitantes" (Apéndice n.° 67).
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad
administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente
señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado
a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio
del procedimiento administrativo a cargo de la entidad y las acciones legales a cargo de
las instancias competentes,
2. Lander Manuel Gutiérrez Romero, identificado con DNI n.0 40184721, personal
contratado como Coordinador de Gestión Correctiva y Prospectiva de la Gerencia de
Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres - Subgerencia de Estimación, Prevención,
Reducción y Reconstrucción79 de la MML, durante el periodo de 2 de setiembre de 2019 al
31 de diciembre de 2020, mediante Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de 2 de
setiembre de 2019, por el periodo de 2 de setiembre al 30 de noviembre de 2019; y,
prorrogado sucesivamente mediante adendas por el periodo de 1 de diciembre de 2019 al
31 de diciembre de 2020 (Apéndice n.° 100); quien en su condición de Coordinador de
Gestión Correctiva y Prospectiva de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de
Desastres - Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la
Municipalidad Metropolitana de Lima:
Elaboró el Informe Técnico n.° 731-2019/MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de diciembre
de 2019, dirigido a la Lie. Victoria Isabel Villarrubia La Plata, Subgerente de Estimación,
Prevención, Reducción y Reconstrucción80, recomendando la contratación del "Servicio
de limpieza, descolmatación y encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en
los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado
- provincia de Lima - Lima", adjuntando los Términos de Referencia (TDR)
correspondientes, sin advertir que fueron elaborados deficientemente, ya que en ellos
se consideró dentro de las actividades de la contratación, las de limpieza,
descolmatación y encauzamiento del cauce y la eliminación de la totalidad del material
extraído (eliminación de material excedente).
Sin tomar en cuenta plenamente las actividades inmediatas y necesarias
recomendadas en el Informe de Estimación de Riesgo n.° 002-2019-SEPRR de octubre
de 2019, elaborado por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y
Reconstrucción, al no incluir la actividad construcción de defensa ribereña
(conformación o reforzamiento de diques en las márgenes del río, utilizando para ello
el material propio producto de la descolmatación), como correspondía hacerlo de
acuerdo a la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia
por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley n.° 29664, del Sistema Nacional
de Gestión de Riesgo de Desastres, la misma que también es recomendada en el
Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV de 21 de octubre de
2019 de la ALA Chillón Rímac Lurín, donde se identifican los puntos críticos y se indican
como actividades de prevención descolmatar el cauce del río y rehabilitara mejorar la
79 De acuerdo a lo establecido en la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios del proceso CAS n.° 1042-2019-MML-
GA-SP que forma parte integrante del Contrato Administrativo de Servicios (Apéndice n.Q 99).
80 Cuyo objetivo de acuerdo a lo indicado en el numeral 3 de dicho documento, fue 'evaluarla adopción de medidas inmediatas, necesarias
e impostergables que permitan ejecutar acciones destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente por PELIGRO INMINENTE
ante inundaciones, por desbordes de los cauces de los ríos Rimac y Lurin (.. .)".
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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corona y/o cuerpo de los diques, utilizando para ello, el material extraído de la
descolmatación; documentos técnicos que sustentaron la declaratoria de emergencia81.
Dicha necesidad no atendida plenamente, fue advertida posteriormente, como
situaciones adversas, en el Informe de Hito de Control n.° 010-2020-OCI/0434-SCC de
13 de febrero de 202082, en el marco del control concurrente realizado a dicho servicio,
señalando que en el caso del sector Boulevard, sus márgenes presentaban condiciones
de vulnerabilidad, requiriéndose reforzar los diques existentes con el material obtenido
de la descolmatación; lo cual también fue corroborado por el especialista hidráulico en
el Informe Técnico correspondiente al Segundo Entregable emitido por la empresa
GEORALAB S.A.C. en mérito al servicio especializado contratado por la Contraloría
General de la República (CGR), quien concluyó que en el sector Boulevard era
conveniente la conformación de diques de protección a lo largo de los enrocados y
demás estructuras de defensa con el material proveniente de la descolmatación.
Elaboró el Informe Técnico n.° 731-2019/MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de diciembre
de 2019, sin advertir que en los TDR se había considerado un factor de esponjamiento
igual a 1,25 sin el sustento técnico debido, habiéndose determinado a través del
especialista geotécnico en el Informe Técnico correspondiente al Segundo Entregable,
emitido por la empresa GEORALAB S.A.C.83, que su valor se encontraba
sobreestimado, al haberse calculado para los sectores Boulevard, Puente Ejército y
Puente Dueñas, factores de esponjamiento iguales a 1,09, 1,09 y 1,08,
respectivamente; con lo cual se evidencia que no se tomó en cuenta los criterios
técnicos requeridos para su estimación, los cuales están establecidos en la Norma
Técnica, Metrados Para Obras de Edificación y Habilitaciones Urbanas84; situación que
conllevó a que en la ejecución del servicio se valorice la actividad "Eliminación de
material excedente" con metrados sobrevalorados.
Habiendo transgredido lo establecido en los artículos 2, 8 y 9 del Texto Único Ordenado
de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referidos a los principios que rigen
las contrataciones, los funcionarios, dependencias y órganos encargados de las
contrataciones, y las responsabilidades esenciales; los artículos 35 y 194 del Reglamento
de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referidos a los sistemas de
contratación y valorizaciones y metrados; los ari:ículos 1 y 2 del Decreto Supremo n.°190-
2019-PCM, que declaró en Estado de Emergencia por peligro inminente ante
inundaciones por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín,
comprendidos en varios distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima,
referidos a la declaratoria de emergencia y las acciones a ejecutar; los artículos 3 y 11 de
la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre
o Peligro Inminente, en el marco de la Ley n.° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres, referidos al glosario de términos y a la solicitud de declaratoria de
estado de emergencia.
..••
81 Efectuada mediante Decreto Supremo n.° 190-2019-PCM, Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia por peligro inminente
ante inundaciones, por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rlmac y Lurin, comprendidos en varios distritos de la provincia de
Lima, del departamento de Lima, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 12 de diciembre de 2019.
» Remitido al Titular, mediante oficio n.° 129-2020-MML/OCI de 14 de febrero de 2020 (Apéndice n.» 86).
83 En el marco del servicio especializado contratado por la Contraloria General de la República, mediante Orden de Servicio n.° 0002216
de 15 de octubre de 2021 y sus respectivos Términos de Referencia.
84 Aprobada con Resolución Directoral n.a 073-2010/VIVIENDA/VMCS-DNC de 4 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial "El
Peruano" de fecha 18 de mayo de 2010.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Inobservando, además, lo estipulado en los numerales 2 "Finalidad Pública", 5.3
"Actividades", 5.4 "Especificaciones técnicas y procedimientos" y 5.4.3 "Descolmatación
del cauce del rio" de los Términos de Referencia para la contratación del Servicio de
limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los
sectores Boulevard, Puente Ejercito y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado,
provincia de Lima - Lima; así como, el numeral II "Criterios Básicos para la Formulación
de Proyectos de Protección y/o Control de Inundaciones", Anexo D "Medidas para el
Control y Protección de Inundaciones - Criterios" de la Guía Metodológica para Proyectos
de Protección y/o Control de Inundaciones en Áreas Agrícolas o Urbanas de la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público; situaciones que afectaron el
cumplimiento cabal de la finalidad pública de la contratación al no ejecutarse todas las
acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del riesgo existente; y
ocasionaron un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/1 122 884,71.
En tal sentido, ha incumplido las funciones del puesto establecidos en el capítulo III
"Características del Puesto y/o Cargo" de la Convocatoria para la Contratación
Administrativa de Servicios del proceso CAS n.° 1042-2019-MML-GA-SP (Apéndice
n.° 99) que forma parte integrante de su Contrato Administrativo de Servicios, que, entre
otros, señala "2. Asesoraren temas técnicos a los gobiernos locales que conforman Lima
Metropolitana, para la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los
instrumentos de gestión institucional, gestión estratégica y gestión territorial", "3.
Participar en eventos de Gestión de riesgo de desastres organizados por otras entidades
en representación de la Subgerencia, para fomentar las acciones de la gestión
prospectiva y correctiva del riesgo de desastres"^ "5. Otras funciones asignadas por la
jefatura inmediata, relacionada a la misión del puesto85".
Así también, las funciones dispuestas en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley
n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
n.° 082-2019-EF, publicado el 13 de marzo de 2019, que establece: "9.1 Los funcionarios y
seri/idores que nten/ienen en los procesos de contratación (...), son responsables, (...), de
organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, (...), de manera
eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas
aplicables y de los fines públicos de cada contrato (. ..)".
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad
administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente
señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado
a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio
del procedimiento administrativo a cargo de la entidad y las acciones legales a cargo de
las instancias competentes.
3. Victoria Isabel Villarrubia La Plata, identificada con DNI n.0 09385372, Subgerente de
Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y
Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el
periodo de 1 de enero del 2019 hasta el 30 de diciembre de 2020, designada mediante
Resolución de Alcaldía n.° 062 de 3 de enero de 2019 (Apéndice n.° 69) y concluida su
designación mediante Resolución de Alcaldía n.° 384 de 30 de diciembre de 2020
85 La Convocatoria del proceso CAS n.° 1042-2019-MML-GA-SP, en su numeral 3.1, establece que la misión del puesto es 'Coordinarlos
procesos de estimación, prevención y reducción a nivel Lima Metropolitana con las diferentes Entidades Públicas y Privadas que
conforman el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre, de acuerdo a la Ley 29664 y su reglamento, a fin de seguir el
procedimiento y/o pautas brindadas parla Subgerencia' (Apéndice n.° 99).
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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(Apéndice n.° 69); quien en su condición de responsable de los procesos de estimación,
prevención, reducción y reconstrucción, en el marco de lo establecido en la normatividad
que regula la gestión del riesgo de desastres86:
Elaboró el memorando n.° 702-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de diciembre de
2019, mediante el cual le remitió al señor Carlos Miguel Cabrera Huatay, Subgerente
de Logística Corporativa de la MML, los Términos de Referencia (TDR) para el "Servicio
de limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los
sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado -
provincia de Lima - Lima", consignando su sello y rúbrica en todas sus páginas y dando
conformidad a los mismos en su condición de subgerente del área usuaria; asi como,
el Informe Técnico n.° 731-2019/MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de diciembre de 2019,
señalando en su memorando que el citado informe técnico sustenta dicho servicio por
lo que su despacho lo suscribe; sin advertir, que los citados TDR fueron elaborados
deficientemente, ya que en ellos se consideró dentro de las actividades de la
contratación, las de limpieza, descolmatación y encauzamiento del cauce y la
eliminación de la totalidad del material extraído (eliminación de material excedente); ni
que el referido informe técnico se sustentaba en dichos TDR con deficiencias.
Sin tomar en cuenta plenamente las actividades inmediatas y necesarias
recomendadas en el Informe de Estimación de Riesgo n.° 002-2019-SEPRR de octubre
de 2019, elaborado por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y
Reconstrucción, al no incluir la actividad construcción de defensa ribereña
(conformación o reforzamiento de diques en las márgenes del río, utilizando para ello
el material propio producto de la descolmatación), como correspondía hacerlo de
acuerdo a la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia
por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley n.° 29664, del Sistema Nacional
de Gestión de Riesgo de Desastres, la misma que también es recomendada en el
Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV de 21 de octubre de
2019 de la ALA Chillón Rimac Lurín, donde se identifican los puntos críticos y se indican
como actividades de prevención descolmatar el cauce del rio y rehabilitar o mejorar la
corona y/o cuerpo de los diques, utilizando para ello, el material extraído de la
descolmatación; documentos técnicos que sustentaron la declaratoria de emergencia87.
Dicha necesidad no atendida plenamente, fue advertida posteriormente, como
situaciones adversas, en el Informe de Hito de Control n.° 010-2020-OCI/0434-SCC de
13 de febrero de 202088, en el marco del control concurrente realizado a dicho servicio,
señalando que en el caso del sector Boulevard, sus márgenes presentaban condiciones
de vulnerabilidad, requiriéndose reforzar los diques existentes con el materia] obtenido
de la descolmatación; lo cual también fue corroborado por el especialista hidráulico en
el Informe Técnico correspondiente al Segundo Entregable emitido por la empresa
GEORALAB S.A.C. en mérito al servicio especializado contratado por la Contraloría
General de la República (CGR), quien concluyó que en el sector Boulevard era
86 De acuerdo a lo establecido en el articulo 170-M del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, aprobado mediante Ordenanza n.° 812 de 25 de agosto de 2005 y modificatorias (Apéndice n.° 70).
87 Efectuada mediante Decreto Supremo n.° 190-2019-PCM, Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia por peligro inminente
ante inundaciones, por desbordes de los cauces de los rios Chillón, Rimac y Lurin, comprendidos en varios distritos de la provincia de
Lima, del departamento de Lima, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 12 de diciembre de 2019.
88 Remitido al Titular, mediante oficio n.° 129-2020-MML/OCI de 14 de febrero de 2020 (Apéndice n.° 86).
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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conveniente la conformación de diques de protección a lo largo de los enrocados y
demás estructuras de defensa con el material proveniente de la descolmatación.
• No advirtió que en los TDR se había considerado un factor de esponjamiento igual a
1,25 sin el sustento técnico debido, habiéndose determinado a través del especialista
geotécnico en el Informe Técnico correspondiente al Segundo Entregable, emitido por
la empresa GEORALAB S.A.C.89, que su valor se encontraba sobreestimado, al
haberse calculado para los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas,
factores de esponjamiento iguales a 1,09,1,09 y 1,08, respectivamente; con lo cual se
evidencia que no se tomó en cuenta los criterios técnicos requeridos para su
estimación, los cuales están establecidos en la Norma Técnica, Metrados Para Obras
de Edificación y Habilitaciones Urbanas90; situación que conllevó a que en la ejecución
del servicio se valorice la actividad "Eliminación de material excedente" con metrados
sobrevalorados.
Habiendo transgredido lo establecido en los artículos 2, 8 y 9 del Texto Único Ordenado
de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referidos a los principios que rigen
las contrataciones, los funcionarios, dependencias y órganos encargados de las
contrataciones, y las responsabilidades esenciales; los artículos 35 y 194 del Reglamento
de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referidos a los sistemas de
contratación y valorizaciones y metrados; los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo n.°190-
2019-PCM, que declaró en Estado de Emergencia por peligro inminente ante
inundaciones por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín,
comprendidos en varios distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima,
referidos a la declaratoria de emergencia y las acciones a ejecutar; los artículos 3 y 11 de
la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre
o Peligro Inminente, en el marco de la Ley n.° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres, referidos al glosario de términos y a la solicitud de declaratoria de
estado de emergencia.
Inobservando, además, lo estipulado en los numerales 2 "Finalidad Pública", 5.3
"Actividades", 5.4 "Especificaciones técnicas y procedimientos" y 5.4.3 "Descolmatación
del cauce del río" de los Términos de Referencia para la contratación del Servicio de
limpieza, descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los
sectores Boulevard, Puente Ejercito y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado,
provincia de Lima - Lima; así como, el numeral II "Criterios Básicos para la Formulación
de Proyectos de Protección y/o Control de Inundaciones", Anexo D "Medidas para el
Control y Protección de Inundaciones - Criterios" de la Guia Metodológica para Proyectos
de Protección y/o Control de Inundaciones en Áreas Agrícolas o Urbanas de la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público; situaciones que afectaron el
cumplimiento cabal de la finalidad pública de la contratación al no ejecutarse todas las
acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del riesgo existente; y
ocasionaron un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/1 122 884,71.
En el marco del servicio especializado contratado por la Contraloria General de la República, mediante Orden de Servicio n.° 0002216
de 15 de octubre de 2021 y sus respectivos Términos de Referencia.
90 Aprobada con Resolución Directoral n.° 073-2010/VIVIENDA/VMCS-DNC de 4 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial "El
Pemano" de fecha 18 de mayo de 2010.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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En tal sentido, ha incumplido las funciones y atribuciones de la Subgerencia de
Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción prevista en el artículo 170-N del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, aprobado por Ordenanza n.° 812 de 25 de agosto de 2005 y modificatorias
(Apéndice n.° 70) que, entre otros, establece "3. Formular y solicitar informes técnicos
que sustenten una opinión especializada en el marco de las funciones de la Subgerencia";
"6. Formular lineamientos y herramientas técnicas apropiadas para estimación,
prevención, reducción y reconstrucción del riesgo, en el ámbito de influencia de Lima
Metropolitana", "8. Identificar, caracterizar y valorar los peligros existentes; analizar las
vulnerabilidades y determinar los riesgos para la toma de decisiones en materia de la
gestión del riesgo de desastre y el desarrollo sostenible, (...)"; "10. Desarrollar, en
coordinación con la Subgerencia de Defensa Civil, acciones tendientes a generar una
cultura de prevención en las entidades privadas, entidades públicas y población en la
jurisdicción metropolitana de Lima, y organizar, ejecutar y monitorear las acciones para
reducir el riesgo de desastres"; "16. Formular y monitorear la estrategia metropolitana en
gestión del riesgo de desastres, en concordancia con los lineamientos que regulan la
materia" y "17. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Defensa Civil y Gestión
cfe/ Riesgo de Desastres".
Así también, las funciones dispuestas en el articulo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley
n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
n.° 082-2019-EF, publicado el 13 de marzo de 2019, que establece: "9.1 Los funcionarios y
servidores que intervienen en los procesos de contratación (...), son responsables, (...), de
organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, (...), de manera
eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas
aplicables y de los fines públicos de cada contrato (. ..)".
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad
administrativa, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente
señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado
a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio
del procedimiento administrativo a cargo de la entidad y las acciones legales a cargo de
las instancias competentes.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Nletropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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IV. CONCLUSIONES
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Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a la Municipalidad Metropolitana de
Lima, se formulan las conclusiones siguientes:
1. En la Contratación Directa n.° 03-2020-MML/GA-SLC para la ejecución del Servicio de
Descolmatación del río Rímac, los servidores y funcionarios del área usuaria y la Subgerencia
de Logística Corporativa de la MML, revisaron, evaluaron técnicamente, validaron y aceptaron
la cotización del Consorcio Descolmatación Río Rímac, a pesar de que no acreditó
debidamente el cumplimiento del requisito de la experiencia del postor en la especialidad
establecido en los Términos de Referencia; asimismo, no cautelaron debidamente la veracidad
y/o exactitud de dos (2) contratos privados, los cuales, además de no haber demostrado
fehacientemente el haber ejecutado la actividad de movimiento de tierras en obras similares,
contenían información carente de veracidad y/o exactitud respecto al inicio de sus actividades,
a pesar de que el OCI de la MML lo advirtió con posterioridad al inicio de la prestación del
servicio y previo a la suscripción del contrato; no obstante, la entidad permitió continuar con la
prestación del servicio y suscribió el contrato n.° 012-2020-MML-GA/SLC de fecha 23 de enero
de 2020 con el referido consorcio, por el importe de S/ 6 752 300,85.
Situación que contravino la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el TUO de la
Ley del Registro Único de Contribuyentes, referido a la inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes; y, los Términos de Referencia para la contratación del Servicio de limpieza,
descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los sectores Boulevard,
Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado, provincia de Lima - Lima,
ocasionando que el citado consorcio se haga beneficiario de la ejecución del servicio por el
importe de S/ 6 752 300,85; hechos que ocurrieron debido al accionar de los servidores y
funcionarios de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres; Subgerencia
de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción; y, Subgerencia de Logística
Corporativa de la MML, que intervinieron en el trámite de revisión, evaluación, validación y
aceptación de la cotización del Consorcio Descolmatación Río Rimac.
(Observación n.°1).
2. Los Términos de Referencia (TDR) del Servicio de descolmatación del río Rímac fueron
elaborados considerando (i) la eliminación de la totalidad del material extraído, no obstante
que en el caso del sector Boulevard sus márgenes presentaban condiciones de vulnerabilidad,
requiriéndose reforzar los diques existentes con el material obtenido de la descolmatación, de
conformidad a las actividades recomendadas en el Informe de Estimación de Riesgo,
elaborado por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, y el
Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV de la ALA Chillón Rímac
Lurín; y, (ii) un factor de esponjamiento igual a 1 ,25 sin el sustento debido, cuyo valor se
encontraba sobreestimado, al haberse calculado producto de la presente auditoria para los
sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas, factores de esponjamiento iguales a
1,09,1,09 y 1,08, respectivamente.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Situación que contravino la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como, el
Decreto Supremo que declaró en Estado de Emergencia por peligro inminente ante
inundaciones por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, comprendidos
en varios distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima, referidos a la declaratoria
del estado de emergencia y las acciones a ejecutar; la Norma Complementaria sobre la
Declaraton'a de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la
Ley n.° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD,
referidos al glosario de términos y a la solicitud de declaratoria de estado de emergencia;
afectándose la finalidad pública de la contratación y ocasionando un perjuicio económico a la
entidad por el importe total de S/1 122 884,71; hechos que ocurrieron debido al accionar de
los servidores y funcionaria de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y
Reconstrucción, al no considerar la conformación o reforzamiento con material propio de los
diques existentes que presentaban condiciones de vulnerabilidad, y considerar para el cálculo
del metrado correspondiente a la actividad "Eliminación de material excedente" un factor de
esponjamiento igual a 1,25, sensiblemente mayor a los hallados a través de un servicio
especializado contratado por la CGR.
(Observación n.° 2).
3. Los Términos de Referencia del servicio de Descolmatación del Río Rímac no cuentan con
información que permita identificar el profesional del área usuaria que los elaboró, los cuales
únicamente consignan el sello y rúbrica de la subgerente del área usuaria; sin considerar los
numerales 3.8, 3.9 y 4.3 de las Normas de Control Interno, aprobadas mediante Resolución
de Contraloría n.0 320-2006-CG de 30 de octubre de 2006, lo cual dificulta la trazabilidad de
los TDR, desde su elaboración hasta la aprobación; y, ocurrió debido a que la normativa interna
que regula las fases de programación y actos preparatorios, selección y ejecución contractual
en la contratación de bienes, servicios y obras, no considera las características con la que
debe contar los términos de referencia cuando participa personal profesional del área usuaria
que los elabora, características útiles de la información como parte del Sistema de Control
Interno de la Entidad que asegure su calidad y suficiencia,
(Deficiencia Control Interno n.° 1).
4. La entidad no ha adoptado acciones correctivas ni preventivas para rectificar lo recomendado
por el dictamen de acción de supervisión de oficio del OSCE, referido a la omisión de
información relevante en el documento que aprueba la Contratación Directa n.° 03-2020-MML-
GA-SLC del Servicio de Descolmatación del río Rímac y el registro incompleto de información
en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sin
considerar los numerales 3.5, 5.2.1 y 5.2.2 de las Normas de Control Interno, aprobadas
mediante Resolución de Contraloría n.° 320-2006-CG de 30 de octubre de 2006, lo cual
debilitan los mecanismos de control que coadyuven al cumplimiento de la normativa de
contrataciones; situación originada debido a que la normativa interna que regula las fases de
programación y actos preparatorios, selección y ejecución contractual en la contratación de
bienes, servicios y obras no contempla mecanismos de control, responsables y plazos para la
revision (checklist) de los datos que deben contener el instrumento que autoriza la contratación
directa y los datos que deben registrarse en la plataforma del SEACE conforme lo exige la
normativa de contrataciones.
(Deficiencia Control Interno n.° 2).
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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5. El precio unitario de la partida "Eliminación de material excedente" consignado en los TDR del
Servicio de Descolmatación del río Rímac, habría sido calculado con rendimiento del equipo
mecánico por debajo del estándar, sin considerar los numerales 3.1, 3.8 y 3.9, 4.3 y 5.1.1 de
las Normas de Control Interno, aprobadas mediante Resolución de Contraloría n.° 320-2006-
CG de 30 de octubre de 2006, situación que generó el riesgo de que la entidad se haya podido
afectar económicamente, el mismo que fue superado al contratar con un consorcio que cotizó
por un valor menor; lo cual se originó debido a la carencia de una directiva o similar
debidamente aprobado, referido a los criterios técnicos que se deben tomaren cuenta para la
elaboración de los presupuestos de servicios de limpieza, descolmatación, encauzamiento y
conformación de diques, o similar, en los tramos del cauce de los ríos en el ámbito
jurisdiccional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
(Deficiencia Control Interno n.° 3).
6. En el expediente de contratación del servicio de descolmatación del río Rímac, existe el
"Certificado por la disposición final de los Residuos Sólidos N.° 1449/2020" presuntamente
emitido por la empresa BIRRAK Constructores S.A.C por 59 382,46 M3 de material depositado;
sin embargo, durante la ejecución de la presente auditoria se ha tenido a la vista un certificado
con la misma numeración y emitido por la misma empresa por 13 372 M3; lo cual genera
incertidumbre de la veracidad de los mismos y por ende respecto al metrado realmente
ejecutado de la actividad "Eliminación de material excedente", toda vez que los TDR, obligaban
al contratista a presentar el "Documento que acredite la autorización o conformidad de los
depósitos de material excedente, el cual deberá ser emitido por el propietario"; por lo que si
bien, la comisión auditora ha tenido limitaciones para la verificación de los volúmenes del
material realmente eliminado por el Consorcio Descolmatación Río Rímac; ello no exime, que
la gestión municipal adopte acciones legales frente a terceros, sin perjuicio que comunique lo
señalado al Tribuna] de Contrataciones del Estado del OSCE.
(Aspecto Relevante n.° 6.1)
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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V. RECOMENDACIONES
Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a la Municipalidad Metropolitana de
Lima, en uso de las funciones conferidas en el literal e) del artículo 15° de la Ley n.° 27785, Ley
modificatorias, se formulan las recomendaciones siguientes:
1. Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, el informe para que inicie las acciones legales contra
los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de las observaciones n.os 1 y 2 del
presente informe de auditoría.
(Conclusiones n.os 1 y 2)
Al señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima:
2. Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de
los funcionarios y servidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima comprendidos en las
observaciones n.os 1 y 2, conforme al marco normativo aplicable.
(Conclusiones n.os 1 y 2)
Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 15° de la Ley n.° 27785,
con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de
decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes:
3. La Gerencia de Administración, incorpore en la Directiva n.° 01-2017-MML/GA-SLC
"Directiva que regula las fases de programación y actos preparatorios, selección y ejecución
contractual en la contratación de bienes, servicios y obras de la Municipalidad Metropolitana
cíe Lima", entre otros, los siguientes aspectos:
Disposiciones específicas referidas a que en los Términos de Referencia que elabore el
área usuaria para la contratación de servicios, consigne información que permita
identificar el profesional especializado del área usuaria que participó en su elaboración,
independientemente que cuenten con sello y rúbrica del representante del área usuaria.
• Mecanismos de control, responsables y plazos para la revisión (checklist) de datos que
se deben consignar en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), de tal manera que se encuentren completos conforme lo exige la
normativa de contrataciones y evitar futuras observaciones, entre otros, del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado.
(Conclusiones n.os 3 y 4)
4. La Gerencia Municipal deberá supervisar que la Subgerencia de Estimación, Prevención,
Reducción y Reconstrucción, conjuntamente con la Gerencia de Gestión del Riesgo de
Desastres, elaboren una directiva o similar, debidamente aprobada y reconocida en los
documentos de gestión de la MML, para la contratación y ejecución de servicios de limpieza,
descolmatación, encauzamiento y conformación de diques, o similares, en las cuencas de
los ríos comprendidos en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima que
considere, entre otros aspectos, los siguientes:
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Que las áreas usuarias, pongan especial énfasis y dejen constancias documentadas
independientemente de que si el procedimiento de contratación deviene o no de una
declaratoria de emergencia, de la revisión de las propuestas de los postores, referidos
a la experiencia del postor en la especialidad, relacionadas a las actividades de
movimientos de tierras, conformación de diques, y otras, que se consideren en los
Términos de Referencia, antes de la adjudicación de la buena pro y firmas de los
contratos.
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A fin que las intervenciones se realicen con el sustento que las respalde, se deberá
considerar la realización de estudios topográficos, de hidrología, geología y
geomorfología de ríos e hidráulica fluvial u otros, de conformidad con la normativa o
guías metodológicas aplicables; los cuales podrán ser realizados antes o incluidos
como parte del servicio de limpieza, descaí matación, encauzamiento y conformación
de diques, o similares.
Para la medición del volumen de la partida "Eliminación de material excedente", se
deberá considerar que el volumen de material excedente de excavaciones, será igual
a la diferencia entre el volumen excavado, menos el volumen del material necesario
para el relleno con material propio. Esta diferencia será afectada por el factor de
esponjamiento que deberá calcularse mediante los procedimientos conocidos de la
mecánica de suelos.
Los TDR de los servicios a contratar deberán incluir el presupuesto de ejecución del
servicio, sustentado con los análisis de precios unitarios, los cuales serán tomados en
cuenta para la indagación de mercado.
Que se elabore una base de datos de rendimientos de los equipos mecánicos, obtenida
a partir de rendimientos reales de los equipos mecánicos utilizados en la ejecución de
los servicios contratados por la entidad, los que deberán ser reportados en los informes
a entregar por los contratistas, cuya obligación deberá establecerse en los TDR
respectivos.
Para la formulación de los análisis de precios unitarios de las partidas que conforman
la estructura del presupuesto consignado en los TDR, se considerará los rendimientos
de los equipos mecánicos de la base de datos antes referida.
Que se sustente mediante cotizaciones, o citando documentadamente las fuentes, los
precios unitarios de los insumos requeridos en las partidas que conforman el
presupuesto del servicio.
En relación a la actividad "Eliminación de material excedente", se considere, entre otros
aspectos, que el contratista como parte de los entregables periódicos definidos en los
TDR y con el visto bueno de la Supervisión, considere la siguiente información y
documentación:
Período en que se realiza la eliminación del material descolmatado.
Relación de vehículos con sus respectivas placas y datos de identificación utilizados
para la eliminación.
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Partes diarios de los equipos utilizados para la eliminación del material excedente,
debidamente firmados por los responsables de la ejecución y supervisión del
servicio.
En el caso de equipos alquilados, documentación que sustenta el pago de alquiler.
En el caso de equipos propios, documentación que sustenta su propiedad.
Registros de control de salida del lugar del servicio donde se consignen, entre otros,
la fecha, hora, placa de vehículo y nombre del chofer, debidamente firmados y con
el nombre y apellido de los responsables de la ejecución y supervisión del servicio.
Registros de ingreso a la escombrera de los vehículos que transportaron el material
descolmatado, proporcionado por la escombrera.
Relación de los nombres y apellidos y números de los DNI de los choferes de cada
uno de los vehículos utilizados para la eliminación del material descolmatado
(consignando las respectivas placas de los vehículos por cada uno de los choferes).
La entidad antes de otorgar la conformidad deberá verificar la validez de los Certificados
por la Disposición Final de los Residuos Sólidos presentados por los contratistas para
sustentar la eliminación de material.
(Conclusiones n.os 1,2,5 y 6)
5. Que el órgano competente de la entidad adopte acciones legales frente a terceros, sin
perjuicio que comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, para el inicio
del procedimiento sancionador correspondiente, respecto a la presentación por parte del
Consorcio Descolmatación Río Rímac a nombre de "Wanchor S.A. (Consorcio
Descolmatación Río Rímac)" del "Certificado por la Disposición Final de los Residuos Sólidos
n.° 1449/2020" de fecha 1 1 de febrero de 2020 por 2 304 viajes depositados y 59 382,46 m3
de material depositado que habría emitido la empresa Birrak Constructores S.A.C., el cual
sería presuntamente falso, de acuerdo a lo señalado por el Gerente General de la citada
empresa.
(Conclusion n.° 6)
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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA 039-2021-2.0434.AC
VI. APÉNDICES
Apéndice n.° 1
Apéndice n.° 2
Apéndice n.° 3
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Apéndice n.° 5
Apéndice n.° 6
Apéndice n.° 7
Apéndice n.° 8
Apéndice n.° 9
Página 100 de 115
Relación de personas comprendidas en los hechos.
Copias certificadas de las cédulas de comunicación de desviaciones de
cumplimiento y los comentarios presentados por las personas comprendidas
en los hechos con sus documentos adjuntos en copia simple.
Evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas
en los hechos,
Copias certificadas de la carta n.° 0153-2020-MML-GGRD-SEPRR de 8 de
junio de 2020 de la subgerente de la SEPRR; carta 078-2020/SAT de 1 de
junio de 2020 de la Supervisión del Servicio; Informe Técnico n.° 39-2020-
HMHP de 21 de mayo de 2020 del jefe de Supervisión del Servicio; cartas
n.os 0072 y 0066-2020-CDRR/RL de 7 de julio y 20 de mayo de 2020,
respectivamente, del Representante Común del Consorcio Descolmatación
Río Rímac; copia simple del "Certificado por la Disposición Final de los
Residuos Sólidos n.° 1449/2020" de 11 de febrero de 2020 a nombre de
Wanchor S.A. y copia certificada de las Fichas Técnicas de Intervención
(Definitivas) n.os 001, 002 y 003-2020-CDRR de los sectores Boulevard,
Puente Ejército y Puente Dueñas, respectivamente.
Copia simple de las Condiciones Generales para la Contratación de
Servicios por Situación de Emergencia del Servicio de Descolmatación del
río Rímac; y, copias certificadas de los Términos de Referencia (TDR) para
la contratación del Servicio de limpieza, descolmatación, encauzamiento del
río Rímac en ambas márgenes en los sectores Boulevard, Puente Ejército y
Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - provincia de Lima - Lima, y de
las Fichas Técnicas de Intervención n.os 001, 002 y 003-2019 MML,
elaboradas por el Ing. César Alcides Cervantes Aguilar.
Copia simple del oficio n.0 D000508-2021-MML-OCI de 21 de junio de 2021
del OCI de la MML, dirigida al Gerente General de Birrak Constructores
S.A.C.; y del Certificado por la Disposición Final de Residuos Sólidos n.°
1449/2020 adjunto.
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Copia simple de la carta sin número de fecha 25 de Junio de 2021 suscrita
por el Gerente General de Birrak Constructores S.A.C., remitida adjunta al
correo electrónico de fecha 28 de junio de 2021, también en copia simple.
Copia simple del oficio n.° D000603-2021-MML-OCI de 12 de Julio de 2021
dirigida al Gerente General de Birrak Constructores S.A.C.; y de la carta sin
número de fecha 25 de junio de 2021 adjunta.
Copia simple de la carta sin número de fecha 25 de junio de 2021 suscrita
por el Gerente General de Birrak Constructores S.A.C, remitida adjunta al
correo electrónico de fecha 19 de julio de 2021, también en copia simple.
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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LA CONTRALORÍA
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Apéndice n.° 10
Apéndice n.° 11
Apéndice n.° 12
Apéndice n.° 13
Apéndice n.° 14
Apéndice n.° 15
Apéndice n.° 16
Apéndice n.° 17
Apéndice n.° 18
Apéndice n.° 19
Página 101 de 115
Copia simple del oficio n.° D001100-2021-MML-OCI de 7 de diciembre de
2021 del OCI de la MML dirigida al Gerente General de Birrak Constructores
S.A.C.; y de la factura electrónica E001-512 adjunta.
Copia simple de la carta sin número de fecha 14 de diciembre de 2021 del
Gerente General de Birrak Constructores S.A.C y del anexo A "Certificado
por la Disposición Final de los Residuos Sólidos n.° 1449/2020" de 11 de
febrero de 2020, adjuntos al correo electrónico de fecha 15 de diciembre de
2021, también en copia simple,
Copia simple del oficio n.° D000472-2021-MML-OCI de 8 de Junio de 2021
del OCI de la MML.
Copia simple de la carta n.° 0014-2021-CDRR/RL de 14 de junio de 2021 del
representante común del Consorcio Descolmatación Río Rímac y de la
documentación adjunta, remitidas mediante correo electrónico de fecha 16
de julio de 2021, también en copia simple.
Copia simple del oficio n.° D000600-2021-MML-OCI de 12 de julio de 2021
del OCI de la MML.
Copia simple de la carta n.° 0016-2021-CDRR/RL de 20 de julio de 2021 del
representante común del Consorcio Descolmatación Río Rímac; y, de las
actas de defunción y factura electrónica E001-512 adjuntas, remitidas
mediante correo electrónico de la misma fecha, también en copia simple.
Copia simple del Decreto Supremo n.° 190-2019-PCM, "Decreto Supremo
que declara en Estado de Emergencia por peligro inminente ante
inundaciones, por desbordes de los cauces de los ríos Chillón, Rímac y
Lurín, comprendidos en varios distritos de la provincia de Lima, del
departamento de Lima", publicado en el Diario Oficial "El Pemano" el 12 de
diciembre de 2019.
Copias certificadas del memorando n.° 0702-2019-MML-GDCGRD-SEPRR
de 17 de diciembre de 2019 de la subgerente de la SEPRR; Informe Técnico
n.° 731-2019/MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de diciembre de 2019 del Ing.
Lander Manuel Gutiérrez Romero, Coordinador de Gestión Correctiva y
Prospectiva de la GDCGRD - SEPRR; y, Términos de Referencia para la
contratación del Servicio de Supervisión del Servicio de Descolamatación del
río Rimac.
Copia certificada del documento denominado "Aprobación de Expediente de
Contratación" de fecha 8 de enero de 2020, a través del cual se aprueba el
expediente de contratación del Servicio de Descolmatación del río Rímac.
Copia simple de los informes n.os D000205 y D000278-2021-MML-GGRD-
SEPRR de 6 de julio y 20 de agosto de 2021, respectivamente, suscritos por
el señor Lander Manuel Gutiérrez Romero, actual subgerente de la SEPRR;
y adjuntos en copia simple.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Apéndice n.° 20
Apéndice n.° 21
Apéndice n.° 22
Apéndice n.° 23
Página 102 de 115
Copia simple del correo electrónico de 18 de octubre de 2021 y la carta n.°
0002-2021/RELT de 15 de octubre de 2021 del Ing. Rubén Edilberto Loayza
Tamayo con adjuntos en copia certificada y simple.
Copia simple de la Resolución de Gerencia de Administración n.° 139 de 30
de noviembre de 2017 que aprueba la Directiva n.° 01-2017-MML/GA-SLC
"Directiva que regula las fases de programación y actos preparatorios,
selección y ejecución contractual en la contratación de bienes, sen/icios y
obras cíe la Municipalidad Metropolitana de Lima", también en copia simple.
Copia simple del oficio n.° D000130-2020-OSCE-SIRE de 4 de marzo de
2020 del Sub Director de Identificación de Riesgos en Contrataciones
Directas y Supuestos Excluidos del OSCE; y del Dictamen CD n.° 037-
2020/DGR-SIRE de 4 de marzo de 2020 adjunto.
Copia simple de los Acuerdos de Concejo n.os 127 de 2 de abril de 2020 que
aprueba la Contratación Directa n.° 12-2020-MML-GA-SLC-1; 131 de 20 de
abril de 2020 que aprueba la Contratación Directa n.° 15-2020-MML-GA-
SLC-1; 163 de 4 de junio de 2020 que aprueba la Contratación Directa n.°
17-2020-MML-GA-SLC-1; y, 108 de 25 de marzo de 2021 que aprueba la
Contratación Directa n.° 3-2021-MML-GA-SLC-1.
Copia simple del Manual de Procedimientos MML-GA-MAPR001 versión 01,
vigente desde el 1 de agosto de 2017.
Copias simples de los memorandos n.os D000755 y 775-2021-MML-OCI de
19 y 30 de noviembre de 2021, respetivamente, del OCI de la MML; así
como, de los memorandos n.os D000900-2021-MML-GMM y D002695-2021-
MML-GA, ambos de 22 de noviembre de 2021, de la Gerencia Municipal
Metropolitana y la Gerencia de Administración, respectivamente.
Documento original denominado "Comparativo Referencial", elaborado por
el especialista de la comisión auditora, donde se detalla el Análisis de precio
unitario de la partida Eliminación de Material Excedente.
Copia certificada del Contrato n.° 012-2020-MML-GA/SLC de 23 de enero de
2020, suscrito entre el Subgerente de Logística Corporativa de la MML y el
Representante Legal Común del Consorcio Descolmatación Río Rímac para
la ejecución del Servicio de Descolmatación del río Rímac.
Copia certificada del Informe de Indagación de Mercado n.° 190-2019-MML-
GA-SLC-AP de 30 de diciembre de 2019, en donde se precisa, entre otros
aspectos, que el 17 de diciembre de 2019 se publicó en el portal web de la
MML, la convocatoria con el detalle de las condiciones generales para la
contratación del Servicio de Descolmatación del rio Rímac.
Copia simple de la captura de pantalla de la publicación realizada en el portal
web de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la convocatoria para la
contratación del Servicio de Descolmatación del río Rímac, de fecha 19 de
diciembre de 2019.
Apéndice n.° 24
Apéndice n.° 25
Apéndice n.° 26
Apéndice n.° 27
Apéndice n.° 28
Apéndice n.° 29
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Apéndice n.° 30
Apéndice n.° 31
Apéndice n.° 32
Apéndice n.° 33
Página 103 de 115
Copias certificadas de la carta n.° 941-2019/AIG SAC de 23 de diciembre de
2019 de la empresa Altavista Inversiones Globales S.A.C. y de los siguientes
documentos adjuntos: Anexo 1: Declaración jurada de datos del postor;
Anexo 2: Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado); Anexo 3: Declaración jurada de cumplimiento
de los términos de referencia; Anexo 4: Declaración jurada de plazo de
prestación del servicio; Presupuesto y Compromiso de equipamiento
estratégico; así como, copia simple de los siguientes documentos adjuntos:
Certificado de vigencia, Documentos que acreditan la formación académica
y experiencia del personal clave y Documentos que acreditan la experiencia
del postor en la especialidad
Copias certificadas de la carta n.° 942-2019/SVC PERU SAC de 23 de
diciembre de 2019 de la empresa Servicios VC Perú S.A.C. y de los
siguientes documentos adjuntos: Anexo 1 : Declaración jurada de datos del
postor; Anexo 2: Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado); Anexo 3: Declaración jurada de cumplimiento
de los términos de referencia; Anexo 4: Declaración jurada de plazo de
prestación del servicio y Compromiso de equipamiento estratégico de 20 de
diciembre de 2019; asi como, copias simples de los siguientes documentos
adjuntos: Certificado de vigencia, Presupuesto, Documentos que acreditan
la formación académica y experiencia del personal clave y Documentos que
acreditan la experiencia del postor en la especialidad
Copias certificadas del sobre s/n, con sello de recepción del 23 de diciembre
de 2019 del Consorcio Río Rímac y de los siguientes documentos contenidos
en el citado sobre: Anexo 1: Declaración jurada de datos del postor; Anexos
2: Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado) a nombre de los consorciados; Anexo 3: Declaración jurada de
cumplimiento de los términos de referencia; Anexo 4: Declaración jurada de
plazo de prestación del servicio; Anexo 5: promesa de consorcio; Anexo 6:
precio de la oferta; Propuesta de equipamiento estratégico para la ejecución
de la obra; Propuesta del plantel profesional clave para la ejecución de la
obra; Experiencias del personal profesional clave y Anexo 10: Experiencia
del postor en la especialidad
Así como, copias simples de los siguientes documentos adjuntos:
Certificados de vigencia a nombre de Contratistas Generales Inmobiliaria
D'Lindley S.A.C. y B & R Boyer Constructpres E.I.R.L. y Documentos que
acreditan la experiencia del postaren la especialidad, adjuntos al anexo 10.
Copias certificadas del documento s/n de fecha 27 de diciembre de 2019 de
subsanación de su cotización del Consorcio Rio Rímac y de los siguientes
documentos adjuntos: Anexo 2: Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado) a nombre de Contratistas Generales
Inmobiliaria D'Lindley S.A.C; Anexo 5: promesa de consorcio; Propuesta del
plantel profesional clave; Experiencias del personal profesional clave y
documentación sustentadora adjunta en copia simple; y, del Reajuste al
precio de la oferta (Anexo 6: Precio de la oferta); así como, copias simples
del certificado de vigencia a nombre de Contratistas Generales Inmobiliaria
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Apéndice n.° 34
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D'Lindley S.A.C. y de los documentos que acreditaron el complimiento del
equipamiento estratégico.
Copias certificadas de la carta n.° 13-2019 CONSORCIO
DESCOLMATACIONES RIO RIMAC de 22 de diciembre de 2019 del
Consorcio Descolmatación Río Rímac y de los siguientes documentos
adjuntos: Anexo 1: Declaración jurada del postor; Anexo 2: Declaración
jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) a
nombre de los consorciados; Anexo 3: Declaración jurada de cumplimiento
de los términos de referencia; Anexo 4: Declaración jurada del plazo de
prestación del servicio; Anexo 5: Promesa de consorcio; Anexo 6: Precio de
la oferta; Carta de compromiso de alquiler de 23 de diciembre de 2019;
Cartas de compromiso del personal clave y copias simples de certificados
de trabajo adjuntos que acreditan su experiencia.
Asimismo, copia certificada del Anexo 8: Experiencia del postor en la
especialidad, que adjunta copias simples de los contratos públicos n.°s001-
2017-LP-MDH, 086-2018-MPY/A, 003-2018-GM/MPS y 003-2017-
GM/MDM, cada uno con sus respectivos documentos anexos; así como,
copias simples de los siguientes documentos adjuntos: Registro Nacional de
Proveedores de las empresas consorciadas, Certificados de vigencia a
nombre de las empresas consorciadas y documentos que acreditan la
formación académica del personal clave.
Copias certificadas de la carta n.° 14-2019 CONSORCIO
DESCOLMATACION RIO RIMAC de 27 de diciembre de 2019 de
subsanación de su cotización del Consorcio Descolmatación Río Rímac y de
los siguientes documentos adjuntos: Anexo 1: Declaración jurada del postor;
Anexo 2: Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado) a nombre del consorcio y empresas
consorciadas; Anexo 3: Declaración jurada de cumplimiento de los términos
de referencia; Anexo 4: Declaración jurada del plazo de prestación del
servicio; Anexo 5: Promesa de consorcio; Anexo 6: Precio de la oferta y
presupuesto adjunto; y, Carta de compromiso de alquiler de 23 de diciembre
de 2019.
Así como, copias simples de los siguientes documentos adjuntos: Registro
Nacional de Proveedores de las empresas consorciadas; Certificados de
vigencia a nombre de las empresas consorciadas; Contratos privados de
servicio n.os03 y 06-2018 y sus respectivas constancias de conformidad de
servicio, presentadas para acreditar la experiencia del postor en la
especialidad.
Copias certificadas de la carta de solicitud s/n de fecha 23 de diciembre de
2019 del Consorcio Rímac y de los siguientes documentos adjuntos: Anexo
1: Declaración jurada del postor; Anexo 2: Declaración jurada (Art. 52 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado); Anexo 3: Declaración
jurada de cumplimiento de los términos de referencia; Anexo 4: Declaración
jurada del plazo de prestación del servicio; Anexo 5: Promesa de consorcio;
Carta de Compromiso de Alquiler de Equipos s/n de 21 de diciembre de
2019.
Apéndice n.° 35
Apéndice n.° 36
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Apéndice n." 37
Página 105 de 115
Asimismo, copias certificadas de los documentos que listan la experiencia
de los profesionales (Residente de Obra, Ingeniero Especialista en
Seguridad de Obra y/o Prevencionista, Especialista en Impacto Ambiental y
Topógrafo), y que adjuntan en copia simple los documentos que acreditan la
experiencia del personal clave; así como, copia certificada del Anexo 10:
Experiencia del poster en obras similares, con el detalle de la expenencia
del consorcio en la especialidad; que adjunta copia simple de contratos
públicos y, entre otros, su respectivo presupuesto con el detalle de precios
por actividad.
Igualmente, copias simples de los siguientes documentos: Certificados de
vigencia a nombre de las empresas 3F Constructora E.I.R.L. y Constructora
Cooper E.I.R.L.; Anexo 6: Precio de la oferta y detalle de precios unitarios
adjunto; Documentos que acreditan la formación académica del personal
clave y de los documentos que acreditan la experiencia del personal clave
(Ingeniero de Obras de Arte y Drenaje).
Copias certificadas de la Carta de subsanación de cotización s/n de 27 de
diciembre de 2019 de subsanación de su cotización del Consorcio Rímac y
de los siguientes documentos adjuntos: Anexo 1: Declaración jurada del
postor; y, Anexo 6: Precio de la oferta (mejora del precio de la oferta); así
como, copias simples de certificados de trabajo que acreditan la experiencia
del persona] clave (Especialista en Obras de Arte).
Copia certificada del Acta n.° 01 de 26 de diciembre de 2019 denominada
"Revision de documentos para la contratación del 'Servicio de limpieza,
descolmatación, encauzamiento del rio Rímac en ambas márgenes en los
sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima
Cercado - provincia de Lima - Lima'".
Copia certificada del Acta n.° 02 de 30 de diciembre de 2019 denominada
"Revision de documentos para la contratación del 'Servicio de limpieza,
descolmatación, encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los
sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima
Cercado - provincia de Lima - Lima'".
Copia simple de los correos electrónicos de fecha 26 de diciembre de 2019,
a través de los cuales el Área de Programación de la Subgerencia de
Logística Corporativa de la MML solicitó a los consorcios Río Rimac, Rimac
y Descolmatación Río Rímac la subsanación de la documentación.
Copia simple del correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2021 y copia
certificada la carta n.° 0001-2021/RELT de 7 de setiembre de 2021 del Ing.
Rubén Edilberto Loayza Tamayo, profesional especializado de la Gerencia
de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres - Subgerencia de
Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la MML.
Apéndice n.° 38
Apéndice n.° 39
Apéndice n.° 40
Apéndice n.° 41
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Apéndice n.° 42
Apéndice n.° 43
Apéndice n.° 44
Apéndice n.° 45
Apéndice n.° 46
Apéndice n.° 47
Apéndice n.° 48
Página 106 de 115
Copia certificada del documento denominado "Revisión y validación de
documentación para el 'Servicio de limpieza, descolmatación,
encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los sectores de
Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado -
Provincia de Lima - Lima'" de 23 de diciembre de 2019, a través del cual
representantes del área usuaria de la MML dejaron constancia de la revisión
a la documentación presentada por los postores.
Copia certificada del documento denominado "Revisión y validación de
documentación para el 'Servicio de limpieza, descolmatación,
encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los sectores de
Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado -
Provincia de Lima - Lima'" de 30 de diciembre de 2019, a través del cual
representantes del área usuaria de la MML dejaron constancia de la revisión
a la documentación subsanada presentada por los consorcios.
Copia certificada del Acta n.° 03 de 30 de diciembre de 2019, denominada
"Revision de documentos para la contratación del 'Servicio de limpieza,
descolmatación, encauzamiento del río Rimac en ambas márgenes en los
sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima
Cercado - provincia de Lima - Lima'", a través del cual se acepta la cotización
del Consorcio Descolmatación Río Rímac.
Copia simple del correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2019, a
través del cual el Area de Programación de la Subgerencia de Logística
Corporativa de la MML solicitó al Consorcio Descolmatación Río Rímac un
reajuste final al precio de su cotización.
Copia certificada de la carta n.° 16-2019 CONSORCIO DESCOLMATACION
RIO RÍMAC de 30 de diciembre de 2019 y anexos, a través de los cuales el
Consorcio Descolmatación Río Rímac presentó el reajuste final del precio de
su cotización.
Copia simple del correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2021, a
través del cual el señor Jonathan Héctor Pérez Arcos, exservidor de la
Subgerencia de Logística Corporativa, remitió al OCI la MML, la carta n.0
000002-2021-JPA de 7 de setiembre de 2021, también en copia simple; así
como, copia simple del correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2021,
a través del cual la señora Ysabel Melchora Ccoscco Quispe, exservidora de
la Subgerencia de Logística Corporativa, remitió al OCI de la MML, la carta
n.° 03-YMCQ-2021 de 7 de setiembre de 2021, también en copia simple.
Copias simples de los contratos públicos n.os 108-2017-MINAGRI-PSI de 5
de octubre de 2017, celebrado entre el Programa Subsectorial de
Irrigaciones (PSI) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) y el
consorcio Universo, para la ejecución del servicio de elaboración de ficha
técnica definitiva y descolmatación del cauce del río Casma - Tramo I; y,
129-2017-MINAGRI-PSI de 17 de noviembre de 2017, celebrado entre el PSI
del MINAGRI y el consorcio María, para la ejecución del servicio de
elaboración de ficha técnica definitiva y descolmatación del cauce de la
quebrada Cansas - Tramo II.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Apéndice n.° 49
Apéndice n.° 50
Apéndice n.° 51
Apéndice n.° 52
Página 107 de 115
Copia simple de la carta n.° 708-2019-MML/GA-SLC de 31 de diciembre de
2019, mediante la cual el Subgerente de Logística Corporativa comunicó al
Representante Común del Consorcio Descolmatación Río Rímac, la
adjudicación del Servicio de Descolmatación del río Rímac.
Copia simple de la Ficha R.U.C de la empresa Wanchor S.A., identificada
con RUC n.° 20603019289, obtenida del portal web de la SUNAT.
Copia certificada del oficio n.° 057-2020-MML/OCI de 17 de enero de 2020
del OCI de la MML, y del Informe de Control Concurrente n.0 003-2020-
OCI/0434-SCC adjunto, suscrito el 16 de enero de 2020, y anexos en copia
simple, a través del cual el OCI comunicó al Alcalde de la MML situaciones
adversas identificadas en el marco del Control Concurrente al Servicio de
Descolmatación del río Rímac.
Copia certificada del memorando n.° 108-2020-MML-GMM de 21 de enero
de 2020 de la señora Gloria Corvacho Becerra, Gerente Municipal
Metropolitana, comunicando al Subgerente de Logística Corporativa, el
resultado del Informe de Control Concurrente n.° 003-2020-OCI/0434-SCC,
designándolo como Funcionario Responsable para elaborar el Plan de
Acción y adoptar las acciones que correspondan en torno a las situaciones
adversas reveladas y remitirlas al OCI de la MML.
Copias certificadas del documento interno n.° 000494-2020 de 23 de enero
de 2020, a través de los cuales la Subgerencia de Logística Corporativa
derivó al Area de Adquisiciones, al Área de Programación y al servidor
William Montoya Soto, el oficio n.0 057-2020-MML/OCI que adjunta el
Informe de Control Concurrente n.° 003-2020-OCI/0434-SCC y anexos, para
su atención y acciones que corresponda de manera muy urgente.
Copia certificada del informe n.° 111-2020-MML/GA-SLC de 27 de enero de
2020 del Subgerente de Logística Corporativa, remitiendo al OCI de la MML
el Plan de Acción, también adjunto en copia certificada, en torno a las
situaciones adversas comunicadas en el precitado Informe de Control
Concurrente n.° 003-2020-OCI/0434-SCC.
Copia simple de las cartas n.os 195 y 196-2020-MML/GA-SLC, ambas de 28
de febrero de 2019, del Subgerente de Logística Corporativa, solicitando a
la Municipalidad Provincial de Yarowilca y a la Municipalidad Distrital de
Huamatambo, respectivamente, la confirmación de la veracidad y/o
autenticidad de los contratos públicos presentados por el Consorcio
Descolmatación Río Rímac para acreditar la experiencia exigida en los TDR.
Copia simple de las cartas n.os089, 090, 091,092, 093, 094,095,096,097,
098,099,100,101 y102-2020-MML/GA-SLCde5defebrerode2020y103-
2020-MML/GA-SLC de 7 de febrero de 2020, a través de las cuales la
Subgerencia de Logística Corporativa, en el marco de la fiscalización
posterior, solicitó la confirmación de la veracidad y/o autenticidad de los
documentos presentados por el Consorcio Descolmatación Río Rímac para
acreditar la tenencia, propiedad o alquiler de equipamiento estratégico.
Apéndice n.° 53
Apéndice n.° 54
Apéndice n.° 55
Apéndice n.° 56
Auditoria de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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GENERAL DE LA REPÚ811CA DEL PERU
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Apéndice n.° 58
Apéndice n.° 59
Apéndice n.° 60
Apéndice n.° 61
Apéndice n.° 62
Copia certificada del oficio n.° 280-2020-MML/GA-SLC de 25 de noviembre
de 2020, a través del cual el Subgerente de Logística Corporativa de la MML
solicitó al OSCE la aplicación de sanción al Consorcio Descolmatación Río
Rímac por presentar documentación presuntamente falsa e inexacta;
asimismo, copias simples del informe n.° 658-2020-MML-GAJ de 22 de
octubre de 2020 del Gerente de Asuntos Jurídicos y del memorando n.°
1310-2020-MML-GA de 15 de octubre de 2020 del Gerente de
Administración; así como, copias certificadas del informe 707-2020-MML-
GA-SLC de 14 de octubre de 2020 del Subgerente de Logística Corporativa
y del informe n.° 228-2020-GA-SLC-AA de 13 de octubre de 2020 del Jefe
del Area de Adquisiciones.
Copia simple del memorando n.° D000214-2021-MML-OCI de 29 de marzo
de 2021 del OCI de la MML solicitando a la Gerencia de Administración,
copia de la documentación cursada a la empresa Proyectos Anguelina S.A.,
así como, la respuesta recibida, respecto a la fiscalización posterior realizada
con el objeto de confirmar la veracidad de los contratos privados presentados
para acreditar la experiencia exigida en los TDR; asi como, copia simple de
los contratos privados antes descritos.
Copia simple del correo electrónico de fecha 19 de abril de 2021, a través
del cual la Subgerencia de Logística Corporativa trasladó al OCI de la MML
copia de la carta n.° D000313-2021-MML-GA-SLC de 9 de abril de 2021,
remitida mediante correo electrónico a la Gerente General de Proyectos
Anguelina S.A.; así como, copia simple del mencionado correo electrónico
de fecha 9 de abril de 2021 y de la carta n.° D000313-2021-MML-GA-SLC
de la misma fecha y documentos adjuntos.
Copias simples del informe n.° D000811-2021-MML-GA-SLC de 25 de junio
de 2021 y del memoranda n.° D001503-2021-MML-GA-SLC de 23 de agosto
de 2021 del Subgerente de Logística Corporativa dirigidas al OCI de la MML,
informando que, a dichas fechas, la Gerente General de Proyectos
Anguelina S.A. no había brindado respuesta alguna a la carta n.° D000313-
2021-MML-GA-SLC de 9 de abril de 2021; así como, copia simple de la carta
n.° D001097-2021-MML-GA-SLC de 20 de agosto de 2021, de reiteración de
su requerimiento a la citada empresa, y de la documentación adjunta.
Copias simples de los oficios n.os D000199, D000200, D000201, D000202 y
D000203-2021-MML-OCI de 30 de marzo de 2021 y oficio n.° D000213-
2021-MML-OCI de 31 de marzo de 2021, mediante los cuales el OCI de la
MML solicitó a las empresas exintegrantes de los consorcios María y
Universo y a sus respectivos representantes legales, confirmar la veracidad
y/o autenticidad de los contratos privados de servicio n.° 03 y 06-2018.
Copia certificada de la carta n.° 01-INVERSIONES KIRECHS-E.I.R.L.-2021
de 7 de mayo de 2021 de la Gerente General de Inversiones Kirechs E.I.R.L.
y Representante Legal del Consorcio María, y anexos en copia simple, tales
como, el Contrato "Consorcio María" de 8 de noviembre de 2017.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLIC» DEL PERU
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Apéndice n.° 63
Apéndice n.° 64
Apéndice n.° 65
Apéndice n.° 66
Página 109 de 115
Copia simple de la carta n.° 009-2021/RL de 11 de junio de 2021 de la
Gerente General de la empresa Proyectos Anguelina S.A., mediante la cual
confirmó la veracidad de los contratos privados de servicio n.° 03 y 06-2018,
sin adjuntar documentación de sustento que acredite su aseveración, y
adjuntos en copia simple..
Copias simples de los oficios n.os D000547 y D000690-2021-MML-OCI de 28
de junio y 9 de agosto de 2021, respectivamente del OCI de la MML,
haciendo de conocimiento de la Gerente General de Proyectos Anguelina
S.A. lo declarado parla Representante Legal de Inversiones Kirechs E.I.R.L.,
solicitándole documentación que acredite indubitable y fehacientemente lo
afirmado en su carta n.° 009-2021/RL de 11 de junio de 2021 .
Copias simples de los oficios n.os D000588 y D000709-2021-MML-OCI de 7
de julio y 11 de agosto de 2021, respectivamente, mediante los cuales el OCI
de la MML solicitó al PSI del MIDAGRI, información respecto a los contratos
públicos n.os 108 y 129-2017-MINAGRI-PSI y su nexo con los contratos
privados de servicios n.os 03 y 06-2018.
Copia simple del oficio n.° 00722-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI de 2 de
setiembre de 2021; memorando n.° 02880-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-
UGIRD de 27 de agosto de 2021; informe n.° 02044-2021-MIDAGRI-
DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGES de 26 de agosto de 2021; del informe n.° 097-
2021-KPV de 25 de agosto de 2021; Resolución Directoral n.° 52-2019-
MINAGRI-PSI/DIR de 25 de marzo de 2019; informe legal n.° 142-2019-
MINAGRI-PSI-OAJ de 25 de marzo de 2019; memorando n.° 1057-2019-
MINAGRI-PSI-DIRde 7 de marzo de 2019; informe n.° 1058-2019-MINAGRI-
PSI-DIR-OS de 6 de marzo de 2019; informe n.° 015-2019-GGC de 28 de
febrero de 2019, a través de los cuales el PSI del MIDAGRI responde
consulta efectuada por el OCI de la MML mediante los precitados oficios n.os
D000588 y D000709-2021-MML-OCI.
Copia simple del proceso CAS n.° 1473-2019-MML-GA-SP y la convocatoria
CAS n.° 013-2019 (DICIEMBRE) que forman parte integrante del Contrato
Administrativo de Servicios del señor Rubén Edilberto Loayza Tamayo.
Copia certificada del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de 19 de
noviembre de 2019, suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y
el señor Rubén Edilberto Loayza Tamayo por el período de 2 al 31 de
diciembre de 2019; así como, de las respectivas adendas que lo prorrogaron
sucesivamente por el periodo de 1 de enero de 2020 al 31 de enero de 2021;
y la ficha de datos CAS a nombre del referido servidor.
Copias certificadas de la Resolución de Alcaldía n.° 062 de 3 de enero de
2019, mediante la cual se designa a la señora Victoria Isabel VillarrubiaLa
Plata como Subgerente de Estimación, Prevención, Reducción y
Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de
Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, de la Resolución de
Alcaldía n.° 384 de 30 de diciembre de 2020 con la que se da por concluida
su designación.
Apéndice n.° 67
Apéndice n.° 68
Apéndice n.° 69
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Apéndice n.° 71
Apéndice n.° 72
Apéndice n.° 73
Apéndice n.° 74
Apéndice n.° 75
Apéndice n.° 76
Capias certificadas de la Ordenanza n.° 812 de 25 de agosto de 2005 que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad Metropolitana de Lima (MML); y, de la Ordenanza n.° 2041 de
27 de abril de 2017 que modifica la Ordenanza n.° 812 e incorpora, entre
otros, los artículos 170-M y 170-N (referidos a la Subgerencia de Estimación,
Prevención, Reducción y Reconstrucción) al ROF de la MML, ambos con
adjuntos en copia simple; así como, copia simple del Texto Compendiado
del ROF de la MML, aprobado por la Ordenanza n.° 812 y modificatorias.
Asimismo, copias certificadas de la Ordenanza n.° 2208 de 20 de diciembre
de 2019 que deroga la Ordenanza n.° 812 y sus modificatorias, y aprueba el
ROF de la MML vigente; así como, del ROF de la MML vigente, que consta
de dos (2) títulos, nueve (9) capítulos y doscientos veintiún (221) artículos.
Copia certificada de la Resolución de Alcaldía n.° 444 de 13 de setiembre de
2019, mediante la cual se designa al señor Carlos Miguel Cabrera Huatay
como Subgerente de Logística Corporativa de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
Copias certificadas de la Resolución de Gerencia n.° 006-2006-MML/GA de
10 de enero de 2006 que aprueba el Manual de Organización y Funciones
(MOF) de la Subgerencia de Logística Corporativa de la MML; así como, del
mencionado MOF de la Subgerencia de Logística Corporativa.
Copia certificada del Acta n.° 18-2019-MML-PGRLM-SRA y tablas adjuntas,
aperturada el 3 y suscrita el 6 de setiembre de 2019, por el Subgerente
Regional Agrario y representante del PGRLM y los representantes de la ALA
Chillón Rímac Lurín.
Copia certificada del oficio circular n.° 012-2019-MML/PGRLM-GR de 13 de
setiembre de 2019 del Gerente Regional del PGRLM dirigido a la Gerente
de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de la MML.
Copia certificada del Acta n.° 30-2019-MML-PGRLM-SRA de 17 de octubre
de 2019, suscrita por los representantes de la SEPRR, PGRLM de la MML,
INDECI, CENEPRED, ANA, ALA Chillón Rímac Lurín, entre otras
instituciones.
Copia certificada del oficio n.° 531-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de 22 de
octubre de 2019, mediante el cual el Administrador Local del Agua Chillón
Rímac Lurín, remitió, adjunto, a la Gerente de Defensa Civil y Gestión del
Riesgo de Desastres de la MML, el Informe Técnico n.° 288-2019-ANA-
AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV de 21 de octubre de 2019 con asunto
"Declaratoria de Emergencia 2019 - 2020", elaborado por el Ing. Jorge Luis
Tesen Velasquez, profesional de la ALA Chillón Rímac Lurín, también
adjunto en copia certificada.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Apéndice n.° 80
Apéndice n.° 81
Apéndice n.° 82
Apéndice n.° 83
Página 111 de 115
Copias certificadas del oficio n.° 212-2019-ALC/MML de 30 de octubre de
2019, mediante el cual el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima
solicitó al jefe del INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia por
peligro inminente de inundación en las cuencas de los ríos Rímac, Chillón y
Lurín; Informe n.0 000149-2019-MML-GDCGRD de 29 de octubre de 2019
de la Gerente de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres; Informe
n.° 326-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de 28 de octubre de 2019 de la
Subgerente de la SEPRR; y, del Informe Técnico n.° 584-2019/MML-
GDCGRD-SEPRR de 28 de octubre de 2019 del Coordinador de Gestión
Correctiva y Prospectiva de la MML.
Copia certificada del Informe de Estimación de Riesgo n.° 002-2019-SEPRR
por inundación fluvial en la parte media y baja de las cuencas del río Rímac,
Chillón y Lurín, del mes de octubre de 2019, donde se identifica el peligro
por inundación y erosión fluvial para cada punto crítico identificado,
recomendándose las acciones inmediatas y necesarias a implementar en
cada uno de ellos.
Copia simple del Informe técnico n.° 00173-2019-INDECI/11.0 de 9 de
diciembre de 2019, a través del cual el INDECI opina favorablemente
respecto a la procedencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia por
peligro inminente ante inundaciones por desbordes de los cauces de los ríos
Chillón, Rímac y Lurín.
Copia simple del memorando n.° D000470-2021-MML-OCI de 7 de julio de
2021, mediante el cual el OCI de la MML solicitó a la Subgerencia de la
SEPRR precisiones de conceptos y alcances de actividades, entre otras, la
de "Defensa ribereña"; así como, del oficio n.° D000461-2021-MML-OCI de
4 de junio de 2021 adjunto.
Copia simple del Informe n.° D000217-2021-MML-GGRD-SEPRR de 13 de
julio de 2021, mediante el cual la Subgerencia de Estimación, Prevención,
Reducción y Reconstrucción remitió al OCI de la MML la información y
documentación requerida sobre conceptos y alcances de actividades, entre
otras, la de "Defensa ribereña"; así como, copia certificada del Informe
Técnico n.°0157-2021-MML-GGRD-SEPRR-GRR de 13 de julio de 2021 del
Coordinador de Gestión de Reducción de Riesgos de la SEPRR.
Copias simples del ofício n.Q 0286-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de 18 de
junio de 2021 del Administrador Local del Agua Chillón Rímac Lurín dirigido
al OCI de la MML; así como, del Informe Técnico n.° 0059-2021-ANA-
AAA.CF-ALA.CHRL/JLTV de 18 de junio de 2021, elaborado por un
Profesional de la ALA Chillón Rímac Lurín.
Copia simple del oficio n.° D000469-2021-MML-OCI de 7 de junio de 2021
del OCI de la MML solicitando a la ALA Chillón Rímac Lurín información
relacionada a documentos técnicos emitidos que permitan determinar la
necesidad o conveniencia de conformar y/o reforzar diques; y, estudios
geotécnicos aplicables a los años 2020 y 2021 que permitan determinar los
factores de relación volumétrica del material del cauce del río Rímac; y del
oficio n.° D000461-2021-MML-OCI de 4 de junio de 2021 adjunto.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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Apéndice n." 85
Apéndice n.° 86
Apéndice n.° 87
Apéndice n.° 88
Apéndice n.° 89
Copia certificada del Convenio n.° 111-2019-VIVIENDA entre el Ministerio de
Vivienda Construcción y Saneamiento y el Programa de Gobierno Regional
de Lima Metropolitana (PGRLM), suscrito el 31 de mayo de 2019; así como,
copia simple de la Resolución Directoral n.° 140-2016-VIVIENDA de 18 de
octubre de 2016 que aprueba la Directiva de Programa n.° 001-
2016/VIVIENDA/VMVU/PNC "Procedimiento para el uso de maquinaria,
vehículos y equipos del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento".
Copia simple de la Resolución Directoral n.° 010-2006-EF-68.01 de 4 de
diciembre de 2006, que aprueba la Guía Metodológica para Proyectos de
Protección y/o Control de Inundaciones en Áreas Agrícolas o Urbanas del
año 2006, elaborada por la Dirección General de Programación Multianual
del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM - MEF), también adjunta en
copia simple.
Copia certificada del oficio n.° 129-2020-MML/OCI de 14 de febrero de 2020
del OCI de la MML y el Informe de Hito de Control n.° 010-2020-0ci/0434-
SCC de 13 de febrero de 2020 con apéndices en copia simple, a través del
cual el OCI comunicó al Alcalde de la MML las situaciones adversas
identificadas en el marco del Control Concurrente al Servicio de
Descolmatación del río Rímac.
Copia certificada de los Términos de Referencia del Concurso Público n.°
021-2021-MML-GA-SCL-1, para la "Contratación del servicio de limpieza,
descaí matación, encauzamiento y conformación de dique en el cauce del río
Rímac progresiva 0+000.00 a 0+316.00, sector Boulevard, distrito de
Cercado de Lima - Lima".
Copias simples de la orden de servicio n.° 0002216 de 15 de octubre de 2021
a nombre de la empresa GEORALAB S.A.C., mediante la cual la Contraloría
General de la República contrató el servicio especializado para determinar
un factor de relación volumétrica del material del lecho del río Rímac y emita
opinión técnica respecto a la necesidad o conveniencia del reforzamiento de
diques en la ejecución de la presente Auditoría de Cumplimiento; asi como,
de los Términos de Referencia correspondientes a dicho servicio.
Copia certificada del Informe Técnico correspondiente al Segundo
Entregable denominado "Informe Técnico correspondiente al Servicio
Especilizado para Determinar el Factor de Esponjamiento del Material del
Lecho del Río Rímac", elaborado por la empresa GEORALAB S.A.C. en el
marco del servicio especializado contratado por la Contraloría General de la
República y adjuntos en copia simple; así como, copia simple de la carta sin
número de fecha 30 de noviembre de 2021, mediante el cual el
Representante Legal de la empresa GEORALAB S.A.C. presentó a la CGR,
el precitado informe técnico.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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LA CONTRALORÍA
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Apéndice n.° 91
Apéndice n.° 92
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Apéndice n.° 90 Copia certificada de los Términos de Referencia (TDR) para la contratación
del "Servicio de limpieza, descolmatación, encausamiento y conformación
de dique en el río Lurín en ambas márgenes en el Sector 14 AH J.C. Tello -
Ex Bocatoma y Sector Sedapal Laguna de Oxidación del distrito de Lurín,
provincia de Lima - Lima" en adelante Servicio de Descolmatación y
Conformación de Dique en el río Lurín.
Copia certificada de la Carta de subsanación de cotización de 27 de
diciembre de 2019, mediante la cual la empresa 3F Constructora E.I.R.L.
remitió el precio de la oferta para la contratación del Servicio de
Descolmatación y Conformación de Dique en el río Lurín, también adjunto
en copia certificada, donde se aprecia que el precio unitario de la partida
denominada "Conformación de dique con material propio" asciende a
S/9,02.
Copias certificadas de la carta n.° 003-2020-CDRR/RL de 16 de enero de
2020, mediante la cual el Consorcio Descolmatación Río Rímac remitió a la
Entidad la documentación para la firma del contrato; así como, del contrato
de consorcio con firmas legalizadas; del detalle de precios unitarios del
precio de cotización que contiene el del Análisis de Precios Unitarios, donde
se aprecia que el precio unitario de la partida denominada "Eliminación de
Material Excedente" para los tres (3) sectores asciende a S/ 51,00; y de la
estructura de costos.
Copias certificadas de la carta n.° 0091-2020-MML-GGRD-SEPRR de 18 de
febrero de 2020, mediante la cual la Subgerente de la SEPRR comunicó al
Supervisor del Servicio, la aprobación de la suspensión del Servicio de
Descolmatación del río Rímac durante los días 17,18,19 y20 de enero de
2020; carta n.° 031-2020/SAT de 24 de enero de 2020 del Supervisor del
Servicio; Informe Técnico n.° 08-2020-HMHP de 24 de enero de 2020 del
jefe de Supervisión del Servicio; cartas n.os 0067 y 0068-2020-MML-GGRD-
SEPRR, ambas de 6 de febrero de 2020, de la Subgerente de la SEPRR,
mediante las cuales comunicó al Supervisor del Servicio y al contratista,
respectivamente, el reinicio del Servicio de Descolmatación del río Rimac
para el día 21 de enero de 2020; y, de las Actas de Verificación suscritas los
días 17,18,19,20 y 21 de enero de 2020.
Copias certificadas de la carta n.° 0104-2020-MML-GGRD-SEPRR de 21 de
febrero de 2020, mediante la cual la Subgerente de la SEPRR comunicó al
Supervisor del Servicio, la procedencia de la solicitud de ampliación de plazo
por 4 días para la ejecución del Servicio de Descolmatación del río Rímac;
Informe Técnico n.° 0176-2020-MML/GGRD-SEPRR de 20 de febrero de
2020 de un profesional de la SEPRR; carta 057-2020-SAT de 14 de febrero
de 2020 del Supervisor del Servicio; y, del Informe Técnico n.° 25-2020-
HMHP de 14 de febrero de 2020 del jefe de Supervisión del Servicio,
mediante el cual recomendó aprobar el pedido de ampliación de plazo por 4
días para la prestación del citado servicio.
Apéndice n.° 93
Apéndice n.° 94
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE IA REPU8tlO\ DEL PERU
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA 039-2021-2.0434.AC
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Apéndice n.° 95
Apéndice n.° 96
Apéndice n.° 97
Apéndice n." 98
Apéndice n.° 99
Página 114 de 115
Copia simple del correo electrónico de 2 de junio de 2020, mediante el cual
Mesa de partes de la MML dio acuse de recibido a la comunicación
efectuada por el jefe de Supervisión del Servicio, informando que esta se
derivó a la Subgerencia de la SEPRR; así como, copias certificadas de la
carta n.° 079-2020-SAT de 2 de junio de 2020 suscrita por el Supervisor del
Servicio y del Informe Técnico n.° 40-2020-HMHP de 2 de junio de 2020 del
jefe de Supervisión del Servicio, mediante el cual da conformidad a la Ficha
Técnica Final y a los metrados finales de los trabajos realizados.
Capias certificadas del memorando n.0 0210-2020-MML-GGRD-SEPRR de
8 de junio de 2020, mediante el cual la Subgerente de Estimación,
Prevención, Reducción y Reconstrucción comunicó al Subgerente (e) de
Logística Corporativa, la conformidad del Servicio de Descolmatación del río
Rímac; así como, del Informe Técnico n.0 0320-2020-MML/GGRD-SEPRR
de 8 de junio de 2020, emitido por el Coordinador del Servicio, mediante el
cual recomendó a la Subgerente de la SEPRR otorgar la conformidad del
citado servicio.
Copias certifícadas de la carta n.° 0070-2020-MML-GGRD-SEPRR de 10 de
febrero de 2020, mediante el cual la Subgerente de la SEPRR comunicó al
Supervisor del Servicio la aprobación de la Planilla Única de Metrados (PUM)
para el Servicio de Descolmatación del río Rímac; Informe Técnico n.0 0110-
2020-MML-GGRD-SEPRR de 10 de febrero de 2020 del Coordinador del
Servicio que contiene la revisión del levantamiento de observaciones del
informe topográfico y recomienda la aprobación de la Planilla Única de
Metrados (PUM) del citado servicio; carta n.° 046-2020/SAT de 6 de febrero
de 2020 de la Supervisión del Servicio; y, del Informe Técnico n.° 19-2020-
HHP de 6 de febrero de 2020 del jefe de Supervisión del Servicio.
Copia simple de los Términos de Referencia del "Servicio especializado para
determinar el factor de relación volumétrica del material del lecho del río
Rímac en su condición natural cuando es extraído y conformado un
terraplén", a cargo de la empresa INGMON S.A.C., elaborado en el marco
del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad,
ejecutado por el OCI de la MML a la "Elaboración de ficha técnica definitiva
y descolmatación del cauce del río Rímac en una longitud aproximada de
13.883 Km"; así como, copia certificada de la carta n.° 007-2019-
INGMON/MML de 8 de octubre de 2019 a través del la cual presentó el
Informe Técnico con código de proyecto n.° 001-2019-INGMON-MDL,
recibido por el OCI de la MMLel 29 de octubre de 2019, producto del servicio
especializado contratado, a través del cual la citada empresa determinó un
factor de esponjamiento (factor de relación volumétrica) igual a 1,06, también
adjunto en copia certificada, con sus anexos en copia simple y certificada.
Copia simple del proceso CAS n.° 1042-2019-MML-GA-SP y convocatoria
CAS n.° 008-2019 (SETIEMBRE) que forman parte integrante del Contratos
Administrativo de Servicios del señor Lander Manuel Gutiérrez Romero.
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE IA REPÚBLICA DEL PERU
MUNICIPALIDAD METROPOLn-ANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA 039-2021.2-0434.AC
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Apéndice n.° 100 Copia certificada del Contrato Administrativo de Servicios (CAS)de 2 de
setiembre de 2019, suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y
el señor Lander Manuel Gutiérrez Romero por el periodo de 2 de setiembre
al 30 de noviembre de 2019; así como, de las respectivas adendas que lo
prorrogaron suscesivamente por el periodo de 1 de diciembre de 2019 al 31
de diciembre de 2020 y la ficha de datos CAS a nombre del referido servidor.
Lima, 28 de diciembre de 2021.
Arturo Javier C^ajal Alcedo
Auditor
CIP 65190
IrííTPuetíoc Lara
Especialista Legal
CAJ No 2560
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El jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima que suscribe
el presente informe, ha revisado el contenido y lo hace suyo, procediendo a su aprobación.
Lima, 28 de diciembre de 2021.
/ /Édg^Raúl Cueva Gamero
4efe dej^Órgano de Control Institucional
/ Mynlcipalidad Metropolitana de Lima
Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima.
Período de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto de 2020.
0117
LA CONTRALORJA
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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario del Peru: 200 años de Independencia"
Lima, 30 de Diciembre del 2021
OFICIO D001137-2021-MML-OCI
Señor
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
Municipalidad Metropolitana de Lima
Jirón Conde de Superunda n.° 141 - Cercad de Lima
Presente.-
ASUNTO : Remisión del Informe de Auditoría de Cumplimiento n,° 039-2021-2-0434-AC.
REFERENCIA : a) Oficion.0 D000461-2021-MML-OCI de4dejuniode2021.
Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual la jefatura del
Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso la realización de una auditoría de
cumpiimiento a la "Contratación del Servicio de Limpieza, Descolmatación, Encauzamiento del rio Rímac en ambas
márgenes en los sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - provincia de
Lima - Lima, realizada con la Contratación Directa n.° 003-2020-MML-GA-SLC-1", por el periodo de 17 de diciembre
de 2019 al 20 de agosto de 2020, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y región de Lima.
Al respecto, como resultado de la citada auditoría y en ejercicio de las atribuciones conferidas en
la normativa de la referencia b), se ha emitido el Informe de Auditoria de Cumplimiento n.° 039-2021-2-0434-AC
"Contratación del Servicio de Limpieza, Descolmatación, Encauzamiento del río Rímac en ambas márgenes en los
sectores Boulevard, Puente Ejército y Puente Dueñas del distrito de Lima Cercado - provincia de Lima - Lima, realizada
con la Contratación Directa n.° 003-2020-MML-GA-SLC-1", por el periodo de 17 de diciembre de 2019 al 20 de agosto
de 2020,el cual se remite adjunto al presente en un (1) ejemplar en original con sus respectivos apéndices, contenido
en ocho (8) tomos (Tomos del I al VIII) en 5218 folios.
En tal sentido, en su calidad de titular de la entidad examinada y en concordancia con lo dispuesto
en los numerales 6.2.3, 6.3.3, 6.3.4, 6.4.4 y 7.1.1 de la Directiva n.° 14-2020-CG/SESNC "Implementación de las
recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación, aprobada con
Resolución de Contraloria n.° 343-2020-CG de 23 de noviembre de 2020, estimaré disponer las acciones necesarias
para la implementación de las recomendaciones consignadas en dicho informe, tales como: elaborar, suscribir y
aprobar el Plan de Acción y remitir a este Órgano de Control Institucional, en un plazo de (20) veinte días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente de recibido el presente informe de auditoría, a fin de efectuar el seguimiento
de tales medidas.
Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
EDGAR RAÚL CUEVA GAMERO
JEFE
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
CARGO
Se adjunta:
Tomo I : Folios del (0001) al (0516)
Tomo II : Folios del (0517) al (1241)
Tomo III : Folios del (1242) al (1919)
Tomo IV : Folios del (1920) al (2502)
Tomo V : Folios del (2503) al (3047)
Tomo VI : Folios del (3048) al (3791)
Tomo Vil : Folios del (3792) al (4630)
Tomo VIII : Folios del (4631) al (5218)
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PERÚ 2021
Municipalidad Metropolitana de Lima
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Esta es una copia suíéníica imprinsible de un documento electrónico archivado en a Municipalidad Metropolitana de Lima,
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S, 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pusden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
Url: https://síd.munlima.gob.pe:8181/vaiidadorDocumenta/ Clave: 16ZUFOT

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