La inferencia probatoria

AutorDaniel González Lagier
Páginas53-107
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LA INFERENCIA PROBATORIA
Capítulo II
LA INFERENCIA PROBATORIA.1
En este trabajo quisiera presentar una reconstrucción del
tipo de razonamiento por medio del cual se prueban los hechos
de un caso. Llamaré a este tipo de razonamiento «inferencia
probatoria». Una vez analizado este razonamiento y los crite-
rios para valorar su corrección, trataré de extraer algunas
conclusiones relevantes acerca de la prueba de los hechos.
1. El razonamiento judicial como una cadena de argumentos.
En el proceso de prueba judicial pueden distinguirse, a
efectos analíticos, dos fases (ambas englobadas genéricamen-
1. Una versión de este artículo se publicó como «Hechos y argumentos.
Racionalidad epistemológica y prueba de los hechos en el proceso penal
(II)», en Jueces para la democracia, núm. 47, 2003.
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DANIEL GONZÁLEZ LAGIER
te en la ambigua palabra «prueba»): Una primera fase consis-
tiría en la práctica de las pruebas y, por tanto, en la obtención
de información a partir de ellas, esto es, a partir de lo que
dicen los testigos, los documentos, los peritos, etc. Una se-
gunda fase consiste en extraer una conclusión a partir de la
información obtenida en la primera fase. La primera fase puede
verse también como el establecimiento de las premisas del
argumento que trata de probar una determinada hipótesis (qué
es lo que en realidad sucedió). La segunda fase puede verse
como la realización de la inferencia que permite pasar de las
premisas a la conclusión.
El razonamiento en el que consiste esta segunda fase pue-
de ser muy complejo y constar, en realidad, de un
encadenamiento de argumentos o inferencias parciales. En el
extremo inicial de la cadena encontramos la información ob-
tenida directamente a partir de las pruebas practicadas. Por
ejemplo: Un policía declara que se encontró en la vivienda de
Ticio un arma del mismo calibre que la que causó la muerte
de Cayo, y un testigo declara haberles visto discutir poco an-
tes del fallecimiento de este último (obsérvese que la
información que obtenemos directamente es que el policía
declara que el arma fue encontrada en la vivienda de Ticio,
no que realmente el arma fuera encontrada en la vivienda de
Ticio. Esto último ya es el resultado de la valoración de la
fiabilidad de tal declaración, es decir, ya es el resultado de un
razonamiento, de una inferencia). En el extremo final encon-
tramos una hipótesis. Por ejemplo: Ticio mató a Cayo. Entre
un extremo y otro de la cadena encontramos premisas y con-
clusiones intermedias. Por ejemplo, de la declaración del
testigo, si le concedemos credibilidad, inferimos que Ticio y
Cayo realmente discutieron, y de esta conclusión inferimos a
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LA INFERENCIA PROBATORIA
su vez que la discusión puede haber sido un móvil para el
homicidio, lo que –junto con el resto de indicios y pruebas–
puede llevarnos a la conclusión final o hipótesis: Ticio mató a
Cayo.
Podríamos distinguir, por tanto, entre la «inferencia pro-
batoria completa» y cada una de las inferencias probatorias
parciales. Lo que pretendo estudiar es el esquema de cada
una de estas inferencias parciales, esto es, de cada eslabón de
la cadena, aunque prestando especial atención al último esla-
bón (esto es, al que establece los hechos que, posteriormente,
deben ser calificados).
2. La estructura de la inferencia probatoria.
Una manera de mostrar las peculiaridades de la inferencia
probatoria consiste en representarla de acuerdo con la pro-
puesta de TOULMIN acerca del esquema de los argumentos2.
De acuerdo con este autor, toda argumentación parte de
una pretensión, que es aquello que se sostiene, aquello que se
quiere fundamentar. Si esta pretensión es puesta en duda,
debe ser apoyada por medio de razones, esto es, hechos que
2. TOULMIN, Stephen; RIEKE, Richard y JANIK, Allan An Introduction to
Reasoning, Nueva York, Macmillan, 1984. Sobre la teoría de la argu-
mentación de Toulmin puede verse también ATIENZA, Manuel, Las
razones del Derecho, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,
1991, capítulo cuarto, y ALEXY, Robert Teoría de la argumentación
jurídica, (trad. de Manuel Atienza e Isabel Espejo). Madrid, Centro de
Estudios Constitucionales, 1989.

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