La prueba de la intención y el principio de racionalidad mínima

AutorDaniel González Lagier
Páginas189-228
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LA PRUEBA DE LA INTENCIÓN Y EL PRINCIPIO DE RACIONALIDAD MÍNIMA
Capítulo V
LA PRUEBA DE LA INTENCIÓN Y EL PRINCIPIO DE RACIO-
NALIDAD MÍNIMA.1
1. La prueba de la intención: ¿descubrimiento o imputa-
ción?
Ante los Tribunales penales se plantean con frecuencia
casos en los que se ha de determinar si el acusado realizó
una acción intencionalmente y qué intención era la que te-
nía. También en el ámbito civil es importante la prueba de
la intención y otros hechos psicológicos, como el consenti-
miento, el conocimiento de ciertas circunstancias, la buena
o mala fe, etc.2
1. Publicado anteriormente en Jueces para la democracia, núm. 50, 2004.
2. TARUFFO, La prueba de los hechos, (trad. de Jordi Ferrer Beltrán),
Madrid, Trotta, 2002, pág. 159.
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DANIEL GONZÁLEZ LAGIER
Probar una intención es una tarea complicada, porque
las intenciones no son hechos externamente observables. Los
hechos internos o estados mentales –como la intención, las
creencias o las emociones– tienen unas características pe-
culiares que los distinguen marcadamente de los hechos
externos. Por ejemplo: tenemos acceso a ellos por medio de
la conciencia, es decir, un tipo de conocimiento al margen
de la evidencia empírica (o de inferencias a partir de ella); y
tienen un modo subjetivo de existencia (los dolores, temo-
res, sensaciones, deseos, etc. pertenecen al sujeto de una
manera exclusiva y sólo ese sujeto es consciente directamente
de ellos). Los hechos externos, por el contrario, sólo pueden
ser conocidos a partir de la observación empírica (y de infe-
rencias a partir de ella) y son objetivos, en el sentido de que
existen con independencia de su percepción por parte de los
sujetos. Estas peculiaridades –entre otras– han suscitado
entre los filósofos muchas dudas acerca de si son hechos en
el mismo sentido que los hechos externos, acerca de cómo
«encajan» en la concepción científica del mundo y acerca de
cómo pueden ser conocidos por terceros. Como señala John
SEARLE: «Por una parte, parece obvio que tenemos una mente
y un cuerpo, o al menos que en nuestra vida hay aspectos
físicos y mentales. Por otro, parece que sabemos que el
mundo está compuesto íntegramente de partículas físicas y
cualidades físicas»3.
La doctrina procesal y la jurisprudencia se han ocupado
también del conocimiento –de la prueba– de los hechos inter-
3. SEARLE, John Mente, lenguaje y sociedad, Madrid, Ed. Alizanza, 2001,
pág. 52.
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nos o subjetivos. Al no ser observables, los hechos psicológi-
cos no son susceptibles de prueba directa (salvo en las
situaciones en las que se decide dar valor probatorio a la con-
fesión autoinculpatoria4), sino de prueba indirecta o de
indicios5. Esto es, nadie puede haber visto que un sujeto tenía
una determinada intención (o una creencia, o una emoción),
por lo que los estados mentales deben ser inferidos (o presu-
midos) a partir de la conducta externa del agente al que se
atribuyen y de las circunstancias del contexto:
«La prueba de los elementos subjetivos del delito no re-
quiere necesariamente basarse en las declaraciones
testificales o en pruebas periciales. En realidad, en la me-
dida en que el dolo o los restantes elementos del tipo
penal no pueden ser percibidos directamente por los sen-
tidos, ni requiere para su comprobación conocimientos
científicos o técnicos especiales, se trata de elementos que
se sustraen a las pruebas testificales y periciales en senti-
4. TARUFFO,op.cit., pág. 162.
5. RAGÚES, Ramón El dolo y su prueba en el proceso penal, Barcelona,
J.M. Bosch Editor, 1999, págs. 237 y ss. LAURENZO COPELLO, Patricia
Dolo y conocimiento, Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, págs. 124 y ss.
Como tal prueba indiciaria, debe someterse a determinados requisitos.
Entre otros: (a) Los indicios a partir de los cuales se realiza la inferencia
-en nuestro caso, la conducta externa y sus circunstancias- deben obte-
nerse a partir de «prueba directa», esto es, no deben ser a su vez la
conclusión de otra inferencia indiciaria (STS de 14 de Octubre de 1986;
en contra de este requisito BELLOCH JULBE, «La prueba indiciaria», en
Cuadernos de Derecho Judicial, XIII. 1992, pág. 67); (b) los indicios
deben conducir de modo unívoco a inferir el elemento interno, esto es,
no debe existir una inferencia alternativa igualmente probable (BELLO-
CH JULBE, op.cit., págs. 70 y ss.).

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