Los hechos bajo sospecha: sobre la objetividad de los hechos y el razonamiento judicial

AutorDaniel González Lagier
Páginas17-52
LOS HECHOS BAJO SOSPECHA. SOBRE LA OBJETIVIDAD DE LOS HECHOS...
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Capítulo I
LOS HECHOS BAJO SOSPECHA. SOBRE LA OBJETIVIDAD DE
LOS HECHOS Y EL RAZONAMIENTO JUDICIAL.1
1. Introducción.
Científicos y jueces aspiran a conocer la realidad. Los
científicos tratan de describir, explicar y predecir los he-
chos que ocurren en el mundo. Los jueces deben averiguar
si realmente ocurrieron ciertos hechos para poder tomar sus
decisiones y resolver los casos que se le presentan de acuer-
«Los hechos son ambas cosas: subjetivos y objetivos».
Jerome FRANK (Derecho e incertidumbre).
1. Publicado originariamente en Analisi e Diritto, Torino, G. Giappichelli
Editore, 2000.
DANIEL GONZÁLEZ LAGIER
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do con los criterios previstos en el Derecho. La posibilidad
de conocer la realidad es, por tanto, un presupuesto de la
labor que unos y otros realizan, al menos tal y como normal-
mente se entiende esta labor. Pero mientras los filósofos de
la ciencia se han ocupado exhaustivamente de la posibilidad
de conocer el mundo y de los métodos para ello, los filósofos
del Derecho, y los juristas en general, se han preocupado
más por los problemas de interpretación de las normas que
por los problemas de prueba. Y ello a pesar del consenso
cada vez más extendido sobre la necesidad de que la justifi-
cación de una decisión judicial no sólo abarque a las
cuestiones de Derecho relacionadas con el caso, sino tam-
bién a las cuestiones de hecho.
Esta es una tendencia que ha comenzado a invertirse, y
cada vez es menos extraño encontrarse con trabajos sobre el
razonamiento judicial en materia de hechos. Muchos de estos
trabajos comienzan planteándose algo que sorprendería –o
incluso irritaría– a los juristas más tradicionales y al profano:
¿Es posible un conocimiento objetivo de la realidad? Se pue-
de permitir que los filósofos duden de esta cuestión (al fin y al
cabo, son filósofos y siempre están en las nubes), pero ¿tam-
bién los juristas (que deben tener los pies firmemente apoyados
sobre la realidad)? ¿Acaso la labor de resolución de conflictos
no presupone, como hemos dicho antes, la posibilidad de des-
cribir fielmente los hechos que ocurrieron y que generaron el
conflicto?
Sin embargo, como ha señalado Michele TARUFFO, en el
ámbito del Derecho hay al menos tres tipos de razones que se
han usado para rechazar el papel de la verdad en el proceso
(en su sentido tradicional de verdad como correspondencia
con la realidad): la negación de la verdad puede hacerse des-
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de una perspectiva teórica, ideológica o técnica2. Las razones
teóricas del rechazo de la verdad en el proceso suelen ser
consecuencia de un escepticismo filosófico que niega la posi-
bilidad del conocimiento en general (y no sólo del conocimiento
en el caso del juez). Las razones ideológicas se basan en la
idea de que la verdad no debe ser perseguida en el proceso
(normalmente se refieren al proceso civil), y suelen tener de-
trás alguna concepción del mismo en la que la búsqueda de la
verdad no cumple un papel relevante o positivo. Las razones
técnicas, por último, se basan en la imposibilidad fáctica de
encontrar la verdad a través del proceso, bien porque el juez
no puede tener un conocimiento directo de la realidad, o bien
por limitaciones de tiempo o circunstancias de este estilo.
En mi exposición voy a hacer algunas reflexiones sobre el
problema de la objetividad de los hechos desde la primera de
estas perspectivas. Mi objetivo es esbozar los principios de
un modelo de «epistemología judicial». No se trata de descri-
bir qué epistemología asumen los jueces, sino de proponer las
bases de una teoría del conocimiento –especialmente en lo
que atañe a la objetividad de los hechos– que podría ayudar-
les a evitar ciertos errores básicos (como la suposición de que
los hechos son datos brutos que la realidad nos impone) y
contribuir a que sus argumentaciones en materia de hechos
fueran más sólidas. Tampoco quiero sugerir que existe una
epistemología específica del proceso judicial. Creo que los
jueces deben asumir simplemente «una epistemología de sen-
tido común, aunque no ingenua».
2. TARUFFO, Michele. «Note sulla verità dei fatti nel processo civile», en
Letizia Gianformaggio (coord.), Le ragioni del garantismo. Discutendo
con Luigi Ferrajoli, Torino, G. Giappichelli Editore, 1993, págs. 341 y ss.

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