Sobre el concepto de causa (a propósito de un caso)

AutorDaniel González Lagier
Páginas109-143
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SOBRE EL CONCEPTO DE CAUSA (A PROPÓSITO DE UN CASO)
Capítulo III
SOBRE EL CONCEPTO DE CAUSA
(A PROPÓSITO DE UN CASO).1
1. Introducción
Se ha dicho que quien no conoce la historia de la filosofía
está condenado a repetirla. Esta frase, que puede parecer algo
presuntuosa, tiene sin embargo bastante de verdad. En el caso
del Derecho –y no es un caso aislado– no es difícil encontrar
discusiones y problemas que han desembocado en soluciones
ya sugeridas con anterioridad por la filosofía. Si esto es así,
mantener una mentalidad abierta hacia las aportaciones de
otras ramas del conocimiento nos puede ahorrar bastantes
esfuerzos. Me parece que esto es lo que sucede a propósito
del concepto de causa y de relación causal.
1. Publicado anteriormente en Poder Judicial, Madrid, núm. 33.
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DANIEL GONZÁLEZ LAGIER
El concepto de causa y el estudio de la naturaleza de las
relaciones causales es importante para el Derecho porque éste
se encuentra, en no pocas ocasiones, con la necesidad de atri-
buir efectos causales a determinadas acciones, a sucesos
producidos por acciones o incluso a hechos que no son el re-
sultado de acciones. Uno de estos casos, controvertido y muy
discutido por la doctrina penal, ha sido el conocido como el
«caso del síndrome tóxico» o «caso de la colza».
En los primeros días de mayo de 1981 fue descubierto un
brote epidémico que se extendió desde Torrejón de Ardoz y
otros lugares de Madrid a Castilla–León, Castilla–La Man-
cha, Orense y Cantabria. Hacia el 21 de mayo el Ministerio
de Sanidad informaba de que se había hallado en los afecta-
dos lesiones correspondientes a una nueva «neumonía
intersticial» y que se contaba con datos que hacían pensar en
la transmisión de la enfermedad por vía respiratoria. Se llegó
a pensar que el origen de la enfermedad podía deberse a un
accidente relacionado con armas bacteriológicas en la base
militar norteamericana de Torrejón de Ardoz, aunque tam-
bién se barajaba la hipótesis de una intoxicación alimenticia.
Al parecer, se trataba de una enfermedad nueva que combi-
naba síntomas y signos patológicos de una manera «muy
original». «Realizados trabajos epidemiológicos e interrelacio-
nados con otros clínicos, anatomopatológicos, toxicológicos y
químicos, empezó a mantenerse, a principios de junio, que la
enfermedad estaba asociada a la ingestión de aceites sin mar-
ca, y se mudó la denominación de neumonía atípica por la de
síndrome tóxico. Logro alcanzado pese a lo insólito de la emer-
gencia y a la ocultación del desvío industria–consumo de boca
por los conscientes protagonistas de la maniobra»2.
2. Sentencia 48/1989 de la Sala Segunda de la Audiencia Nacional.
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SOBRE EL CONCEPTO DE CAUSA (A PROPÓSITO DE UN CASO)
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de
23 de abril de 1992, dio por probada la existencia de una
relación de causalidad entre la distribución del aceite de
colza con anilina al 2 por 100 y el síndrome tóxico (resol-
viendo en el mismo sentido que la sentencia de la Audiencia
Nacional en primera instancia). La determinación de este
vínculo causal era uno de los ejes centrales del proceso, por
lo que la defensa hizo de él el objeto de muchas de sus argu-
mentaciones, con el fin, naturalmente, de negar la existencia
de este vínculo. En su opinión, «ni concurren los requisitos
para considerar causal la asociación obtenida en esa investi-
gación, ni ésta, metodológicamente, reúne las condiciones
que garanticen sea real la misma asociación»3. Trataré de
analizar algunos de los argumentos con los que se pretende
sostener esta opinión, utilizando para ello consideraciones
acerca de la causalidad propuestas por varios filósofos, es-
pecialmente Georg Henrik VON WRIGHT, a quien se debe
una lúcida reflexión sobre el concepto de causa. Para ello,
en el apartado 2 trataré de sistematizar los argumentos de la
defensa, en el apartado 3 procuraré dar cuenta de algunos
problemas de la filosofía de la ciencia para caracterizar la
noción de «causa» y, por último, en el apartado 4 sugeriré
algunas conclusiones acerca de aquellos argumentos. Mi in-
tención es que al hilo del análisis de los argumentos de la
sentencia pueda perfilarse un concepto de causa y mostrar-
se la dependencia de las cuestiones de prueba respecto de
las cuestiones conceptuales.
3. Fundamento Jurídico núm. 2.

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