RESOLUCION DIRECTORAL N° 141-2012-PRODUCE/DGEPP - Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Pesquera Marinha S.A.C.

Fecha de disposición21 Julio 2012
Fecha de publicación21 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 21 de julio de 2012
471046
modif‌i catorias;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 084-
2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Nº 248-2012-
PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modif‌i catorias, el
Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos
de Recursos hidrobiológicos, aprobado mediante el
y el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modif‌i catorias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACIÓN PESQUERA
HILLARY S.A.C. licencia para la operación de las
plantas de enlatado de productos hidrobiológicos, con
una capacidad de 2000 cajas/turno y harina de pescado
residual, con una capacidad de 6.5 t/h de procesamiento
de descartes y residuos de productos hidrobiológicos, con
carácter accesoria y complementaria al funcionamiento
de su actividad principal (enlatado), en su establecimiento
industrial pesquero, ubicado en Av. Los Pescadores
Nº 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre,
distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento
de Ancash.
Artículo 2º.- CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY
S.A.C., deberá operar sus plantas de enlatado de
productos hidrobiológicos y harina de pescado residual,
con sujeción a las normas legales y reglamentarias del
ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas
a la preservación del medio ambiente y las referidas a
sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que
garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.
Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del
control del proceso que garantice la sanidad y la óptima
calidad del producto f‌i nal, conforme dispone el Decreto
Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar
los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto
Ambiental, calif‌i cado favorablemente por la Dirección
General de Asuntos Ambientales de Pesquería según
la Constancia de Verif‌i cación Nº 031-2011-PRODUCE/
DIGAAP de fecha 14 de diciembre de 2011.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en
el artículo 2º de la presente Resolución, será causal de
caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de
las sanciones que pudieran corresponder, según sea el
caso.
Artículo 4º.- Incorporar en los Anexos correspondientes
de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la
planta de enlatado con una capacidad instalada de 2000
cajas/turno y la planta de harina de pescado residual, con
una capacidad instalada de 6.5 t/h, de CORPORACIÓN
PESQUERA HILLARY S.A.C. conforme a la licencia
otorgada por el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el
portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya
dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX ALVAREZ VELARDE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
816834-6
Declaran improcedente solicitud de
cambio de titular de permiso de pesca
presentada por Pesquera Marinha
S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 141-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 6 de marzo del 2012
Visto: El escrito con registro Nº 00057362-2011 del 07
de julio del 2011, presentado por PESQUERA MARINHA
S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo III del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, esta norma tiene por f‌i nalidad
establecer el régimen jurídico aplicable para que la
actuación de la Administración Pública sirva a la protección
del interés general, garantizando los derechos e intereses
de los administrados;
Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV
del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, quienes
participan en el procedimiento deben ajustar su
actuación de tal modo que se dote al trámite de
la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una
decisión en tiempo razonable;
Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE y modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso
de pesca es indesligable de la embarcación a la que
corresponde. La transferencia de la propiedad o
posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera
nacional durante la vigencia del permiso de pesca
conlleva la transferencia de dicho permiso en los
mismos términos y condiciones en que se otorgaron;
asimismo, establece que no procede el cambio de
titular del permiso de pesca, en caso de verif‌i carse que
los transferentes de la embarcación pesquera cuenten
con sanciones de multa que no han sido cumplidas,
impuestas mediante actos administrativos f‌i rmes o que
hayan agotado la vía administrativa o conf‌i rmadas con
sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de
cosa juzgada;
Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que “el referido
cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento
de los requisitos que establece el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio y siempre
que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres
de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso
judicial que impida su transferencia; salvo autorización
expresa formulada por escrito con f‌i rmas legalizadas del
acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial
correspondiente”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2000-
CTAR-ANCASH/DRP-CH del 21 de diciembre del 2000, se
otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador
SANTOS GONZALO RIOS CHAVEZ, para operar la
embarcación pesquera de madera denominada “KARIN
5” con matrícula PL-2267-BM y 33.00 m3 de volumen de
bodega, de 7.60 de Arqueo Neto, con hielo a granel como
medio de preservación a bordo, equipada con redes de
cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de
longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de
los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo
humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas
fuera de las cinco (05) millas de la costa;
Que, por Resolución Directoral Nº 223-2010-
PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de abril del 2010, se
aprobó a favor de la señorita MARIA MATILDE MAQUEN
FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca de
la embarcación pesquera “KARIN 5” de matrícula Nº PL-
2267-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado,
por Resolución Directoral Nº 026-2000-CTAR-ANCASH/

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