SENTENCIA Exp. N° 00010-2011-PI/TC - Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional N° 022-2010-GRMDD/CR, emitida por el Gobierno Regional de Madre de Dios

Fecha de disposición17 Mayo 2012
Fecha de publicación17 Mayo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466325
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación correspondiente para
el cierre de la citada of‌i cina;
Que, mediante Resolución SBS Nº 452-2008 de fecha
25.02.2008 se autorizó la apertura de la referida Agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702
- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado
o cierre de of‌i cinas, uso de locales compartidos, cajeros
automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante
Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Crédito Popular de Lima el cierre de una (01) Agencia
ubicada en la Av. Colonial 2344-2398, distrito, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
788396-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra
la Ordenanza Regional Nº 022-2010-
GRMDD/CR, emitida por el Gobierno
Regional de Madre de Dios
EXP. Nº 00010-2011-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
DEL 29 DE MARZO DE 2012
PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONTRA
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
SÍNTESIS
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
el Presidente de la República contra la Ordenanza
Regional 022-2010-GRMDD/CR, emitida por el
Gobierno Regional de Madre de Dios
Magistrados f‌i rmantes
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de marzo de 2012, el
Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con la asistencia de los magistrados Álvarez Miranda,
Urviola Hani, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle
Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Presidente de la República, debidamente representado por
la Procuradora Especializada en materia constitucional,
contra la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GRMDD/CR,
emitida por el Gobierno Regional de Madre de Dios, que
declara de interés regional el proceso de nombramiento por
incorporación del personal contratado que viene laborando
en la sede central, direcciones regionales sectoriales y
unidades ejecutoras de dicho gobierno regional; y,
II. ANTECEDENTES
1. De los fundamentos de la demanda
Con fecha 16 de mayo de 2011, la Procuradora Pública
Especializada en materia constitucional, en representación
de Presidente de la República, interpone demanda de
inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 022-
2010-GRMDD/CR, aprobada por el Gobierno Regional de
Madre de Dios. Argumenta que de acuerdo con la Ley 29465,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010, corresponde a SERVIR, en calidad de órgano rector del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del
Estado Peruano, establecer los lineamientos para el proceso
de nombramiento de personal que se generó en virtud de lo
establecido en la Quincuagésima Segunda Disposición Final
de la misma Ley 29465. Precisa que dichos lineamientos,
a la fecha de publicación de la ordenanza cuestionada, no
se habían emitido, y sin embargo el Gobierno Regional de
Madre de Dios declaró de interés regional el proceso de
nombramiento por incorporación del personal contratado que
venía laborando en la sede central, direcciones regionales
sectoriales y unidades ejecutoras de dicho gobierno regional,
careciendo de competencia para ello.
2. De los fundamentos de la contestación de la
demanda
Con fecha 1 de octubre de 2011, el Gobierno Regional
de Madre de Dios, representado por su Procurador Público
Regional, se apersona al proceso y contesta la demanda,
solicitando que se declare improcedente, por existir
sustracción de la materia, ya que mediante la Ordenanza
027-2010-GRMDD/CR, publicada con fecha 10 de junio de
2011 en el diario of‌i cial “El Peruano”, se derogó el texto
íntegro de la Ordenanza 022-2010-GRMDD/CR.
III. FUNDAMENTOS
δ 1. Petitorio
La pretensión que contiene la demanda es que se
declare la inconstitucional de la Ordenanza Regional Nº
022-2010-GRMDD/CR por violar los artículos 40, 189, 191
y 192 de la Constitución.
δ 2. Consideraciones del Tribunal
Este Tribunal advierte que con fecha 10 de junio
de 2011, se publicó en el diario of‌i cial El Peruano la
Ordenanza Regional Nº 027-2010-GRMDD/CR, mediante
la cual se deroga íntegramente la Ordenanza 022-2010-
GRMDD/CR, cuestionada en este proceso. Por tanto,
habiéndose derogado la ordenanza impugnada, y al
no presentarse ninguno de los supuestos establecidos
para efectuar el control de validez constitucional de las
disposiciones derogadas [Cfr. STC 0004-2004-PI/TC,
fundamento 2 y STC 0019-2005-PI/TC, fundamento 5], el
Tribunal considera que debe desestimarse la pretensión, al
haberse producido la sustracción de la materia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le conf‌i ere la Constitución Política del Perú.
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE, por sustracción de la
materia, la demanda de inconstitucionalidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
788473-1

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