LEY N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

Fecha de disposición08 Diciembre 2009
Fecha de publicación08 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
(O3HUXDQR
Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407461
a las disposiciones que regulan el Programa de
Modernización Municipal, a que se ref‌i ere el inciso
a) del párrafo 1.4 del artículo 1º de la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010.
d) Mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el ministro
del sector respectivo, los mayores ingresos
recaudados y los no utilizados en años anteriores,
producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley
que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario
para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional,
a favor de los Pliegos 008: Comisión de Promoción
para la Exportación y el Turismo y 035: Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo.
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Hasta el 31 de diciembre de 2010, la tasa del Impuesto
General a las Ventas (IGV) a que se ref‌i ere el artículo 17º
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15
de abril de 1999, y modif‌i catorias, será de diecisiete por
ciento (17%).
$UWtFXOR/RVJDVWRVWULEXWDULRV
Los gastos tributarios ascienden a la suma de SEIS
MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 6 046 000 000,00), monto a que se ref‌i ere el
Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012.
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',6326,&,21(6),1$/(6
35,0(5$ Para el Año Fiscal 2010, los recursos
propios del Tribunal Fiscal a que se ref‌i ere el artículo 1º
del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 son los siguientes:
a) El dos coma tres por ciento (2,3%) del monto
total que percibe la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (Sunat), proveniente
del porcentaje de todos los tributos que recaude
o administre, excepto los aranceles, en aplicación
del literal b) de la presente disposición.
b) El uno coma dos por ciento (1,2%) del monto
total que percibe la Sunat, proveniente del
porcentaje de todos los tributos y aranceles
correspondientes a las importaciones que
recaude o administre, cuya recaudación sea
ingreso del Tesoro Público, en aplicación del
literal a). El depósito deberá hacerse efectivo
en la misma oportunidad que la Sunat capta sus
recursos propios, mediante la transferencia a la
cuenta correspondiente.
El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro
de los quince (15) días siguientes de vencido el Año
Fiscal 2010, la diferencia entre los ingresos anuales y los
gastos devengados de los recursos propios del Tribunal
Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo
responsabilidad.
6(*81'$ Para el Año Fiscal 2010, constituyen
recursos propios de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (Sunat) los siguientes:
a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) de todos
los tributos y aranceles correspondientes a las
importaciones que recaude o administre la Sunat,
cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público.
b) El uno coma seis por ciento (1,6%) de todos los
tributos que recaude o administre la Sunat, excepto
los aranceles y el Impuesto a las Transacciones
Financieras, con cargo a resultados y ampliación
de base impositiva f‌i jados por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
c) Ingresos generados por los servicios que presta y
las publicaciones que realice.
d) Los legados, donaciones, transferencias y otros
provenientes de cooperación internacional
previamente aceptados.
e) El diez por ciento (10%) del producto de los
remates que realice.
f) El cero coma dos por ciento (0,2%) de lo que se
recaude respecto a los tributos cuya administración
se le encargue y que no constituyen rentas del
Tesoro Público.
g) Otros aportes de carácter público o privado.
h) La renta generada por los depósitos de sus
ingresos propios en el sistema f‌i nanciero.
La Sunat deposita en la cuenta principal del Tesoro
Público, dentro de los quince (15) días siguientes de
vencido el Año Fiscal 2010, la diferencia entre sus
ingresos anuales y los gastos devengados en el mismo
período, bajo responsabilidad.
7(5&(5$ La Reserva de Contingencia incluye
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a
realizar acciones durante el Año Fiscal 2010, a efectos
de brindar una respuesta oportuna ante desastres de
gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos
por el inminente impacto de un fenómeno natural o
antrópico, declarado por el organismo público técnico-
científ‌i co competente, y rehabilitar la infraestructura
pública. Además, en caso de ser necesario, mitigar los
efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina,
se considerará una respuesta oportuna la provisión de
forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas
para animales. En el marco de la presente disposición,
para el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta
lo siguiente:
a) No f‌i nancian gastos por concepto de capacitación,
asistencia técnica, seguimiento y control,
adquisición de vehículos, maquinarias y equipos,
remuneraciones o retribuciones, salvo, en este
último caso, cuando se trate de consultorías
especializadas vinculadas directamente con la
atención del desastre.
b) El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es
responsable por el adecuado uso de los recursos
provenientes de la Reserva de Contingencia a que
se ref‌i ere la presente disposición.
c) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de su Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público, dicta los criterios y
procedimientos para sustentar la necesidad del
uso de los recursos a que se ref‌i ere la presente
disposición.
Asimismo, exceptúase de la declaración de
viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para
determinar la elegibilidad, como requisito previo a la
ejecución de los proyectos de inversión pública que
apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y
Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo
Nº 081-2002-PCM, publicado el 17 de agosto de 2002,
a propuesta de la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Las intervenciones de prevención, mejoramiento,
mantenimiento y reconstrucción de infraestructura
pública, por ocurrencia de desastres, se f‌i nanciarán con
recursos del presupuesto institucional de las entidades
públicas de los tres (3) niveles de gobierno, a excepción
del Ministerio de Defensa o la participación de las
Fuerzas Armadas.
&8$57$ La liquidación del Fondo de Contingencia
creado por el Decreto Legislativo Nº 879, a cargo de la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A.(Cof‌i de),
culminará con la recuperación de los recursos provenientes
de las acreencias de dicho fondo, los mismos que son
transferidos al Tesoro Público conforme se produzca
dicha recuperación.
48,17$ Los Documentos Cancelatorios o
Documentos con Poder Cancelatorio que emita la

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