Sentencia del Tribunal Constitucional de Perú

Número de expediente00019-2005-AI
Fecha21 Julio 2005
, ,
ti
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
0019-2005-PIITC
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del
21
de Julio de 2005
Más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República
(demandantes)
c.
Congreso de la República (demandado)
Asunto:
n'
3
L:
'%
.
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de
miembros del Congreso de
la
República contra
la
Ley N.o 28568, cuyo Artículo Único
modifica
el
artículo 47° del Código Penal.
Magistrados firmantes:
A.O..
.
B...L..
.
G.O..
.
G.
.
V.G..
.
L.
.
D.A.
I
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP
.
N.O
00 19-2005-PI/TC
LIMA
MÁs
DEL
25%
DEL NÚMERO LEGAL
DE
MIEMBROS
DEL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, a los
21
días del mes de julio de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
isdiccional, integrado por los señores magistrados A.O., P.; B.
L rtirigoyen, V.; G.O., G.T., V.G. y L.A.,
p nuncia la siguiente sentencia:
LASUNTO
emanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de miembros
d 1 Congreso de la República contra el Artículo Único de la Ley
N.O
28568, que modifica el
artículo 47° del Código Penal.
D. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad.
Demandantes:
31
Congresistas de la República.
Normas sometidas a control: Artículo Único de la Ley
N.O
28568.
/;
Bienes constitucionales cuya afectación se alega:
r Derecho a la igualdad ante la ley (inciso 2 del artículo
de
la Constitución) y el principio de que
el
régimen
penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad (inciso 22 del
artículo 139°
de
la Constitución)
Que se declare la inconstitucionalidad del Artículo Único de
la Ley
N.O
28568, que modifica el artículo 47° del Código
Penal, y que, consecuentemente, se declaren nulos todos sus
efectos.
ID. NORMA CUESTIONADA
La norma impugnada es la Ley N
.O
28586, cuyo Artículo Único dispone:
"Artículo Único.- Modificase
el
artículo
47°
del Código Penal, el mismo que
quedará redactado de la siguiente manera:

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