DECRETO DE URGENCIA N° 099-2009 - Establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables

Fecha de publicación22 Octubre 2009
Fecha de disposición22 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de octubre de 2009
404854
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 099-2009
ESTABLECEN COMO DÍAS HÁBILES PARA
EL CÓMPUTO DE DETERMINADOS PLAZOS
ADMINISTRATIVOS A LOS DÍAS SÁBADOS,
DOMINGOS Y FERIADOS NO LABORABLES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como parte del Plan de Estímulo a la Economía,
el Gobierno viene dictando medidas para mantener el
dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo
y de la inversión en infraestructura y servicios públicos,
que permitan mejorar el nivel de vida de la población,
fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la
generación de oportunidades, principalmente en las zonas
caracterizadas por la presencia de indicadores adversos
como pobreza y desnutrición;
Que, la ejecución de acciones de contratación pública
de bienes y servicios así como de ejecución de obras,
constituye una herramienta que contribuye al crecimiento
de la inversión pública, promoviendo diversos ámbitos
de la actividad económica nacional, así como fuente de
generación de bienes, servicios y empleo, lo cual se viene
incrementando de manera importante, siendo urgente
adoptar medidas excepcionales que permitan atender
dicha demanda;
Que, en tal contexto, al amparo de la Constitución
Política del Estado, es conveniente dictar medidas
extraordinarias, urgentes y temporales en materia
económica y f‌i nanciera que permitan dar mayor celeridad
a la acción del Estado en cuanto a la tramitación de
procedimientos administrativos regidos por la Ley Nº
y normas especiales, lo cual contribuirá al desarrollo y
crecimiento de la economía de nuestro país;
Que, el proceso de modernización de la gestión del
Estado, a que se ref‌i ere la Ley Nº 27658, tiene como
f‌i nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de
ef‌i ciencia del aparato estatal, para la mejor atención de la
ciudadanía, priorizando el uso de los recursos públicos con
el f‌i n de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;
Que, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, las entidades que lo componen están
al servicio de las personas y de la sociedad y actúan en
función de sus necesidades, así como del interés general
de la Nación;
Que, en ese sentido, es necesario que los funcionarios
y servidores de la Administración Pública del Gobierno
Nacional, Regional y Local comprendidos en la Ley Nº
prioricen su actuación bajo principios de transparencia,
ef‌i ciencia, ef‌i cacia, economía, moralidad y celeridad,
entre otros reconocidos en la normatividad vigente; con
una vocación especial de servicio a los ciudadanos y que
dicha actuación contribuya con celeridad y ef‌i ciencia al
desarrollo integral del país;
Que, en tal sentido, resulta de interés nacional dictar
medidas extraordinarias de manera inmediata en materia
económica y f‌i nanciera, sin afectar el equilibrio f‌i scal,
orientadas a que para el cómputo del plazo de tramitación
de los procedimientos administrativos previstos en la Ley
se consideren como días hábiles los días sábado, domingo
y feriados no laborables; establecer que las citadas
medidas se aplican únicamente a los procedimientos
iniciados a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto de Urgencia y hasta el 31 de diciembre de
2010, así como los casos a los cuales no le es aplicable
el referido cómputo de plazo, con la f‌i nalidad de que la
Administración Pública brinde ininterrumpidamente sus
servicios a los administrados, con excepción del 1º de
enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre;
Que, la dación de tales medidas es necesaria y
urgente, debido a que las mismas benef‌i ciarán a los
ciudadanos que inicien procedimientos administrativos a
partir de su vigencia, lo que tendrá efectos positivos en
la actividad económica del país, debido a la importancia
de la realización de tales procedimientos para el inicio y
funcionamiento de las iniciativas privadas y la actividad
empresarial, permitiendo asimismo las medidas, contar
con un Estado ef‌i ciente, promotor, facilitador y capaz de
responder a las necesidades de los ciudadanos;
Que, dicho cómputo de plazo de los procedimientos
administrativos no será aplicable en el cómputo del plazo
de la Administración para resolver recursos impugnativos
ni para la realización de actuaciones procedimentales de
notif‌i cación personal a los administrados, actuaciones
coactivas o de ejecución forzosa, ni para el cómputo
de plazos para formular recursos administrativos, salvo
lo dispuesto en leyes especiales, a f‌i n de no perjudicar
ni los derechos de defensa, ni tampoco el derecho al
debido procedimiento administrativo de los particulares,
ni tampoco perjudicar la protección de sus derechos en el
ámbito de los procedimientos administrativos;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Cómputo de plazos administrativos
Para efectos del cómputo de los plazos en los
procedimientos administrativos que realizan las entidades
del Poder Ejecutivo comprendidas en el artículo I del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, así como los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, deberán considerarse
días hábiles los días sábado, domingo y feriados no
laborables, únicamente en lo que benef‌i cie a los derechos
de los particulares establecidos en dicha norma, y con
la f‌i nalidad de que la Administración Pública brinde
ininterrumpidamente sus servicios a los administrados,
con excepción del 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de
julio y el 25 de diciembre.
En ningún caso esta norma será aplicable en el
cómputo del plazo de la Administración para resolver
recursos impugnativos ni para la realización de
actuaciones procedimentales de notif‌i cación personal a
los administrados, actuaciones coactivas o de ejecución
forzosa, ni para el cómputo de plazos para formular
recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes
especiales.
Artículo 2º.- Gestión de personal
Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto de Urgencia, las entidades públicas
comprendidas dentro de sus alcances establecerán
turnos entre su personal, independientemente de su
régimen laboral o contractual, que cubran los siete (7)
días de la semana durante todo el año, manteniendo el
descanso semanal de todos los servidores y garantizando
la atención al público para dichos efectos.
Autorícese a las entidades comprendidas en el
presente Decreto de Urgencia para renegociar, de ser el
caso, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario,
los contratos laborales, civiles y de cualquier naturaleza,
cualquiera sea su forma y modalidad contractual,
mecanismo y fuente de f‌i nanciamiento, con la f‌i nalidad de
cumplir con lo dispuesto por la presente norma.
Artículo 3º.-Vigencia y aplicación
3.1 El presente Decreto de Urgencia entrará en
vigencia desde el día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano y será de aplicación a los nuevos
procedimientos que se inicien durante su vigencia, hasta
el 31 de diciembre del año 2010.
3.2 En consecuencia, los plazos de los procedimientos
iniciados con anterioridad a la vigencia del presente
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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