DECRETO SUPREMO N° 004-2011-MIMDES - Declaran concluido proceso de efectivización de transferencia de funciones y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de Arequipa, Trujillo, Huancayo y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

Fecha de publicación22 Abril 2011
Fecha de disposición22 Abril 2011
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 22 de abril de 2011
441437
AÑO DEL
CENTENARIO DE
MACHU PICCHU
PARA EL MUNDO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 037-2011-PCM.- Disponen implementar en plazo
más breve el Libro de Reclamaciones por parte de los
proveedores a los que comprende el Código de Protección
y Defensa del Consumidor 441438
D.S. N° 038-2011-PCM.- Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de protección al
denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración
ef‌i caz en el ámbito penal 441439
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Res. Nº 045-2011-PROMPERU/SG.- Sustituyen cuadro
que establece descuentos aplicables para el servicio de
participación en Ferias Internacionales de Exportaciones de
los sectores “Agro y Agroindustria” y “Pesca y Acuicultura” a
que se ref‌i ere la Res. N° 082-2010-PROMPERU/SG 441442
DEFENSA
R.S. N° 150-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de of‌i cial
en retiro de la FAP a los EE.UU. por tratamiento médico
altamente especializado 441443
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 065-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
a favor del pliego Poder Judicial en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011 441444
D.S. N° 066-2011-EF.- Aprueban monto por concepto de
Dietas para los Miembros del Consejo Directivo del Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN 441445
INTERIOR
R.M. Nº 0430-2011-IN/0301.- Conforman el Comité de
Dirección del Proceso de Simplif‌i cación y el Equipo de
Mejora Continua del Ministerio del Interior 441446
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
D.S. N° 004-2011-MIMDES.- Declaran concluido el
proceso de efectivización de la transferencia de funciones
y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales
y la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de
las Sociedades de Benef‌i cencia Pública de Arequipa,
Trujillo, Huancayo y la Sociedad de Benef‌i cencia de Lima
Metropolitana 441446
SALUD
R.M. Nº 293-2011/MINSA.- Modif‌i can Cuadro para
Asignación de Personal del Hospital Carlos Lanfranco La
Hoz 441448
R.M. Nº 294-2011/MINSA.- Modif‌i can Cuadro para
Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima
Ciudad 441448
R.M. Nº 295-2011/MINSA.- Modif‌i can Cuadro para
Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa 441449
R.M. Nº 296-2011/MINSA.- Modif‌i can Cuadro para
Asignación de Personal del Hospital de Emergencias
“José Casimiro Ulloa” 441449
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fe de Erratas R.M. N° 119-2011-TR 441450
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 272-2011-MTC/01.- Aprueban tasaciones
de predio y mejoras y/o plantaciones afectados por el
Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico
del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari,
Segunda Etapa 441450
VIVIENDA
R.S. N° 005-2011-VIVIENDA.- Aprueban Cuadro para
Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales - SBN 441453
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 106-2011/SUNAT.- Incorporan nuevos
contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios
Telemáticos ante Grandes Compradores 441453
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. Nº 0413-2011-ANR.- Ratif‌i can en sus funciones
al Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional
Pedro Ruiz Gallo 441454
Sumario
Año XXVIII - Nº 11372
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 22 de abril de 2011
441438
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 014-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario
para participar en Sesiones del Comité de Derecho
Monetario Internacional que se realizarán en los EE.UU.
441455
Circular Nº 010-2011-BCRP.- Incluyen a la Dirección
Nacional del Tesoro Público como Participante Tipo II del
Sistema LBTR 441455
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 4092-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el cierre de of‌i cinas
especiales ubicadas en los departamentos de Moquegua
y Puno 441455
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
R.D. Nº 035-2011/DREM.M-GRM.- Relación de
concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados
durante los meses de febrero y marzo de 2011 por
la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua
441456
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
R.D. Nº 20-2011-DRSEM/G.R.TACNA.- Relación de
concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el
mes de marzo de 2011 por la Dirección Regional Sectorial
de Energía y Minas de Tacna 441456
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza Nº 231-2011-MDI.- Autorizan pago de deudas
tributarias y no tributarias por servicios comunitarios de la
Municipalidad de Independencia 441457
Ordenanza Nº 234-MDI.- Establecen fecha de celebración
por la reincorporación de la Zona Industrial Comercial al
distrito de Independencia 441458
Acuerdo Nº 051-2011-MDI.- Exoneran de proceso de
selección al Programa del Vaso de Leche por situación de
desabastecimiento inminente 441459
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza Nº 153-MDLCH.- Aprueban Reglamento
de Organización y Funciones - ROF y nueva Estructura
Orgánica de la Municipalidad 441460
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza Nº 085-2011-MDP/C.- Prorrogan plazo para
el pago de Primera Cuota del Impuesto Predial y de
Arbitrios Municipales correspondientes a enero, febrero y
marzo del Ejercicio Fiscal 2011 441460
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 193-2011-MDSJM.- Aprueban Ordenanza
sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo
de Tabaco en el distrito de San Juan de Miraf‌l ores
441461
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
R.A. Nº 00071-2011/MDSA.- Declaran aprobada
habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
441462
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Acuerdo Nº 47-2011-ACSS.- Establecen conformación
de la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad
de Santiago de Surco Período 2010 441466
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Acuerdo Nº 039-2011-MPA.- Autorizan viaje del Alcalde
a España para participar en el “Seminario Avanzado de
Gestión Municipal” 441466
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza Nº 005-2011-AL/CPB.- Declaran vías de
acceso restringido y zona rígida para la circulación y
estacionamiento de vehículos de carga pesada 441467
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Disponen implementar en plazo más
breve el Libro de Reclamaciones por
parte de los proveedores a los que
comprende el Código de Protección y
Defensa del Consumidor
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal g) del numeral 1.1 del Artículo
1º de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del
Consumidor, es derecho de los consumidores la protección
de sus derechos mediante procedimientos ef‌i caces, céleres
o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos,
según sea el caso, para la atención de sus reclamos o
denuncias ante las autoridades competentes;
Que, uno de los mecanismos establecidos en dicho
Código para la protección de tales derechos, es la obligación
de los establecimientos comerciales de contar con un libro de
reclamaciones, en forma física y virtual, tal como establece
su Artículo 150º;
Que, el Artículo 10º del Reglamento del Libro de
Reclamaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2011-PCM establece que el plazo de implementación
del Libro de Reclamaciones por parte de todos los
proveedores a los que comprende el Código de Protección
y Defensa del Consumidor es de ciento veinte (120) días
calendario contados desde la fecha de publicación de
dicha norma;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 22 de abril de 2011 441439
Que, el Estado se encuentra obligado a orientar sus
acciones a defender los intereses de los consumidores
contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos
intereses, según dispone el Artículo VI del Título Preliminar
sentido, corresponde dictar medidas que permitan que uno
de los instrumentos más importantes existente en el marco
normativo nacional en defensa del consumidor, como es el
Libro de Reclamaciones, se implemente en un plazo mucho
más breve al previsto actualmente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29571 -
DECRETA:
Artículo 1º.- Implementación del Libro de
Reclamaciones
El plazo de implementación del Libro de Reclamaciones
por parte de todos los proveedores a los que comprende el
Reglamento, es de quince (15) días calendario contados desde
la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derogación
Deróguese el Artículo 10º del Reglamento del Libro de
Reclamaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2011-PCM.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
631727-1
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de
protección al denunciante en el ámbito
administrativo y de colaboración eficaz
en el ámbito penal
DECRETO SUPREMO
N° 038-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29542, se establece la Ley de
protección al denunciante en el ámbito administrativo y de
colaboración ef‌i caz en el ámbito penal, la cual tiene por objeto
proteger y otorgar benef‌i cios a los funcionarios y servidores
públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma
sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales
que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser
investigados o sancionados administrativamente;
Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición
Final del citado dispositivo el Poder Ejecutivo dictará el
Reglamento correspondiente;
Que, por Resolución Ministerial N° 337-2010-PCM se
constituyó el Grupo de Trabajo encargado de proponer el
proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29542;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación.
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de
protección al denunciante en el ámbito administrativo y de
colaboración ef‌i caz en el ámbito penal, que consta de tres
(3) Capítulos, doce (12) Artículos y un Anexo denominado
“Formulario para presentar una denuncia”, cuyos textos
forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Plazo de implementación
La Contraloría General de la República dictará las
medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto
en el Reglamento aprobado mediante el presente dispositivo,
en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a
partir de la fecha de su vigencia.
Artículo 3°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo 3°.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y
la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL
DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y
DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
normas y procedimientos relacionados con las medidas de
protección de los funcionarios y servidores públicos o de
cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada
la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran
en cualquier entidad pública, que contravengan las
disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro
la función o el servicio público.
Artículo 2°.- Def‌i niciones
Para la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº
29542 - Ley de protección al denunciante en el ámbito
administrativo y de colaboración ef‌i caz en el ámbito penal,
y del presente Reglamento, se tomarán en cuenta las
siguientes def‌i niciones:
Ley
Ley Nº 29542 - Ley de protección al denunciante en el ámbito
administrativo y de colaboración ef‌i caz en el ámbito penal.
Funcionario o servidor público
Todo aquél que presta servicios en las entidades de la
Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos,
como nombrado, contratado, designado, de conf‌i anza o electo;
sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen
laboral o de contratación al que esté sujeto.
Hechos arbitrarios
Se conf‌i gura un hecho arbitrario cuando un servidor o
funcionario público, de manera consciente y voluntaria,
realiza u omite actos, sin la existencia de justif‌i cación
objetiva y razonable.
Hechos ilegales
Se conf‌i gura el hecho ilegal cuando por acción u omisión, el
servidor o funcionario público contraviene la normativa vigente.
Denunciante.- Es aquella persona que habiendo
presentado una denuncia ante la Contraloría General de
la República, cumple con los requisitos establecidos en el
artículo 7º de la Ley.
Denunciado.- Es todo aquél que presta servicios en las
entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los
niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado,
de conf‌i anza o electo; sin importar el régimen jurídico de la
entidad ni el régimen laboral o de contratación al que esté
sujeto y que es objeto de una denuncia.
La presente def‌i nición también alcanza a los ex
funcionarios o ex servidores públicos.
Copartícipe.-
Es todo aquél que presta servicios en las entidades
de la Administración Pública en cualquiera de los niveles

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