ACUERDO Nº 051-2011-MDI - Exoneran de proceso de selección al Programa del Vaso de Leche por situación de desabastecimiento inminente

Fecha de publicación22 Abril 2011
Fecha de disposición22 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 22 de abril de 2011 441459
gestionaba la creación de un nuevo Distrito “Los Olivos”,
presentamos ante el Instituto Nacional de Planificación
y las Entidades Públicas pertinentes los expedientes
que lograron la aprobación para que la franja territorial
denominada “Parque Industrial de la Panamericana
Norte” sea dividida y compartida entre cuatro Distritos:
San Martín de Porres, el nuevo Distrito Los Olivos
y los Distritos colindantes Independencia y Comas,
fundamento principal de la Exposición de Motivos de
la creación de ese nuevo Distrito. Por ello, cuando el
6 de abril de 1989, se aprobó la Ley Nº 25017, Ley de
Creación del Distrito de Los Olivos, no solamente crea a
ese distrito, sino que al mismo tiempo modifica los límites
de los distritos colindantes: Comas e Independencia.
Que, la Ley Nº 25017, precisa que los Límites del Distrito
Los Olivos son por el Este: Con los Distritos de Comas e
Independencia, desde la intersección de la Carretera
Panamericana Norte con el río Chillón…”; y su artículo
3º deroga las disposiciones que se opongan; es decir la
anterior Ley Nº 16012 del año 1966.
Que, la Municipalidad de San Martín de Porres al
argumentar que la Ley Nº 25017 era confusa y se negaba a
aceptarla, motivó que la Municipalidad de Independencia,
en aplicación del artículo 7º de la entonces vigente Ley Nº
23853, Ley Orgánica de Municipalidades, se presentara
una Demanda Por Demarcación de Límites, logrando que
primero el 30º Juzgado, luego la Corte Superior de Justicia
y posteriormente la Corte Suprema de Justicia resolvieran
Fundada la Demanda, y en consecuencia “declara que
la circunscripción territorial comprendida por la avenida
Naranjal, la Panamericana Norte, la avenida Tomás Valle
y la avenida Túpac Amaru corresponde a la jurisdicción
del Concejo Distrital de Independencia”. Esto, legalmente
constituye Cosa Juzgada desde el 22 de setiembre de
1992, fecha en que La Corte Suprema de Justicia señaló
No Haber Nulidad, como pretendía la Municipalidad de
San Martín de Porres, y conf‌i rmó las Resoluciones ya
mencionadas.
Que, en los mismos términos la Municipalidad
Metropolitana de Lima se pronunció con el Acuerdo de
Concejo Nº 287, publicado el 28 de octubre de 1991,
ratif‌i cando que el área de 2.44 km.2 delimitado por la
avenida Naranjal, la Panamericana Norte, la avenida Tomás
Valle y la avenida Túpac Amaru corresponde a la jurisdicción
del Concejo Distrital de Independencia.
Que, en los mismos términos, otras Instituciones del
Estado Peruano, como el Tribunal Constitucional, Instituto
Nacional de Estadística e Informática, Instituto Metropolitano
de Planif‌i cación, El Congreso de la República han resuelto
a favor de Distrito, enviando al archivo las propuestas para
quitarnos esa franja territorial ubicada en la jurisdicción de
Independencia.
Que, la actual Gestión Municipal tiene como objetivo
fundamental consolidar la presencia de la Municipalidad
de Independencia en la zona industrial en base a obras de
envergadura, servicios de calidad y una ef‌i ciente cobranza
de los tributos municipales. En su Visión Estratégica:
Independencia ejerce jurisdicción plena en la zona industrial
comercial (2.44 kms.2) la misma que está integrada social,
cultural, económica y políticamente al desarrollo de nuestro
Distrito.
Que, de acuerdo a lo señalado, puesto en agenda la
Correspondencia mencionada en Visto, se considera de
suma importancia instituir el 6 de agosto de este año y
de todos los años venideros, como fecha histórica en que
Independencia recuperó la Zona Industrial - Comercial, para
tal efecto se ha determinado un conjunto de actividades que
requiere otorgarle presupuesto y apoyo logístico para su
ejecución.
Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones
establecidas en el Art. , numeral 8. de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en
pleno, por unanimidad, aprobó la siguiente:
NORMA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN
DE LA REINCORPORACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL
COMERCIAL AL DISTRITO INDEPENDENCIA POR
MEDIODE LA LEY Nº 25017
Artículo Primero.- Aprobar como Fecha Cívica el
6 de abril, del presente año y de los años venideros,
considerada como fecha histórica de la Restitución de la
Zona Industrial Comercial a Independencia, a mérito de la
dación de la Ley Nº 25017, Ley de Creación del Distrito
de Los Olivos.
Artículo Segundo.- Disponer calendarizar la fecha
cívica; para tal efecto, la Administración Municipal de
Independencia incorporará en su Plan Operativo Institucional
y en sus Actividades Cívicas, la Celebración de esta
importante fecha, brindándole todo el apoyo que se requiera
para su ejecución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Sub Gerencia de Imagen Institucional, y a la Comisión de
Consolidación de la Zona Industrial, las coordinaciones
pertinentes para su aplicación. Del mismo modo, encargar a
la Gerencia de Secretaría General su publicación of‌i cial.
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
631668-2
Exoneran de proceso de selección
al Programa del Vaso de Leche por
situación de desabastecimiento
inminente
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 051-2011-MDI
Independencia, 12 de abril del 2011
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Nº
128-2011/SGPAS/GDS, emitido por la Sub. Gerencia de
Programas Alimentarios y Salud, Informe Nº 056-2011-GDS/
MDI, emitido por la Gerencia Desarrollo Social, Memorando
Nº 375-2011-GM, emitido por la Gerencia Municipal, Informe
Nº 165-2011-GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría
Legal, donde sugiere que se realice una Adquisición por
EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR
DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA
DEL VASO DE LECHE; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo
194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de
Órganos de Gobierno Local Autonomía Política, Económica
y Administrativa en los asuntos de su competencia, en
concordancia con lo señalado en el Artículo 2 del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972.
Que, según lo que señala el Artículo 20 de la Ley de
Contrataciones del Estado Inc. C), ante una situación
de desabastecimiento debidamente comprobada que
afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades
u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las
responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya
conducta hubiera originado la conf‌i guración de esta causal;
Que, según lo que señala el Artículo 22º, de la Ley de
Contrataciones del Estado se considera desabastecimiento
aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible, en
la que la ausencia de bien, u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones que la entidad tienen a su cargo.
Dicha situación faculta a la entidad a la contratación de los
bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para resolver la situación y
llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
Que, igualmente, el Artículo 129º del Reglamento
de la mencionada ley señala, que la situación de
desabastecimiento se conf‌i gura en los casos señalados
en el artículo 22º de la Ley, de Contrataciones del Estado,
destacando que la necesidad de los bienes, servicios u
obras debe ser actual e imprescindible para abastecer
los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la
existencia de una situación de desabastecimiento inminente
las siguientes contrataciones:
a) En vía de regularización;
b) Por períodos consecutivos, que excedan el plazo del
tiempo requerido para paliar la situación;
c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de
aprobación de la exoneración al proceso de selección;
d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender
el desabastecimiento.
Que, luego de visto Informe Nº 128-2011/SGPAS/GDS,
emitido por la Sub. Gerencia de Programas Alimentarios
y Salud, Informe Nº 056-2011-GDS/MDI, emitido por la
Gerencia Desarrollo Social, Memorando Nº 375-2011-GM,
emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 165-2011-

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