La realidad del trabajo forzoso u obligatorio. La labor de la Organización Internacional del Trabajo y la experiencia en el Perú

AutorSergio Quiñones Infante
Páginas189-231

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1. ¿Por qué un enfoque particular en el trabajo forzoso u obligatorio?

A lo largo de la presente investigación hemos abordado la libertad de trabajo desde dos perspectivas fundamentales: una histórica, analizando cómo la evolución de los diversos sistemas de producción ha condicionado la manera de entenderla en la actualidad, y otra jurídica, definiendo su contenido constitucionalmente protegido y la manera de relacionarse con otros derechos y bienes constitucionales.

Ahora, creemos que las dos perspectivas antes señaladas deben complementarse con una necesaria e importantísima visión social del tema en cuestión. Ello, en la medida en que el Derecho, finalmente, constituye un sistema elaborado por los seres humanos con el objeto de garantizar una convivencia armónica que les permita desarrollarse plenamente en lo individual y en lo social. Desde ese enfoque, el Derecho Laboral califica como una disciplina jurídica de carácter esencialmente social, vinculada directamente a la regulación del trabajo del ser humano, en tanto sustento de su bienestar individual y colectivo, a la vez que medio de realización de su dignidad.

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De este modo, consideramos que, de los diversos contenidos y alcances del derecho fundamental a la libertad de trabajo que hemos estudiado, el referido a la proscripción del trabajo forzoso 208 merece un enfoque particular por dos razones principales: (i) la profunda implicancia social que tiene este problema, y (ii) los desafíos que plantea su erradicación.

Nos parece que la primera de las razones indicadas puede explicarse a partir de tres temas que la componen: el arraigo histórico del problema, el impacto que tiene en la noción de «trabajo decente» y su vinculación con otros graves problemas sociales.

En lo que concierne al arraigo histórico, no tenemos más que revisar las primeras páginas del presente trabajo de investigación para comprobar que la esclavitud y la servidumbre son tan antiguas como el trabajo mismo:

En la larga historia de la Humanidad por el reconocimiento efectivo del ejercicio de aquellas libertades que hoy se consideran básicas e intangibles en sociedades democráticas, el capítulo relativo a la libertad de trabajo comenzó a escribirse quizás antes mismo que la historia, cuando el primer ser humano (...) fue sometido por uno de sus semejantes para trabajar en su provecho, generalmente bajo la amenaza del látigo o de otras privaciones y sufrimientos físicos o morales.

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Recordemos que la esclavitud y la servidumbre tradicionales, como manifestaciones del sistema de trabajo forzoso imperante en los siglos previos a la Revolución Liberal, dieron paso con el tiempo a unPage 191problema social con un arraigo mucho más degradante para el ser humano, pues no solo se sustentaba en la coacción sobre el individuo, sino que se fundamentaba en el supuesto menor valor de su raza: la trata de esclavos negros. Esta repudiable manifestación del trabajo forzoso continuó hasta bien entrado el siglo XX.

Hacia el fin de la Primera Guerra Mundial, el trabajo forzoso parecía haberse limitado a las prácticas laborales que se efectuaban en los territorios coloniales. Sin embargo, la Segunda Guerra Mundial y el período de posguerra demostraron al mundo que el trabajo forzoso también podía actuar como un temible instrumento de los Estados totalitarios: los campos de concentración, los campos de trabajo y el trabajo de los presos políticos son solo algunos ejemplos de ello. Finalmente, el fenómeno de la globalización, producido en las últimas décadas, trajo consigo nuevas dimensiones y facetas para un viejo problema.

En conclusión, el trabajo forzoso –aunque condenado en todo el mundo– revela en la actualidad nuevas y preocupantes manifestaciones derivadas de las circunstancias económicas y sociales que nos tocan vivir, junto a las cuales sobreviven sus facetas más tradicionales. Por tanto, constituye uno de los problemas principales que como sociedad global debemos enfrentar a fin de alcanzar un verdadero respeto por los derechos fundamentales y la dignidad del ser humano.

De otro lado, la noción de «trabajo decente» 210 se vincula al trabajo que dignifica a la persona y que le permite el acceso a mayores niveles de bienestar. Es aquel que se realiza con pleno respeto de los derechos laborales fundamentales, por el que se percibe un ingresoPage 192suficiente y el que permite a la persona acceder a la protección social y a la seguridad en el trabajo, dentro de un marco de diálogo social.

Así, el trabajo decente refuerza el valor de la democracia al fortalecer su capacidad para generar procesos e instituciones que garanticen la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidades, como mecanismos para lograr el progreso de la sociedad y la erradicación de la pobreza. Además, resalta la importancia vital del trabajo como medio de vida y fuente de integración social.

Como puede apreciarse, el trabajo decente –guía principal de acción de la OIT desde 1999– exige de los Estados el cumplimiento de ciertos estándares económicos, sociales y jurídicos que aseguren que el trabajo realizado por hombres y mujeres lo sea en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad. En ese sentido, es imposible separar la protección y fomento de un aspecto del trabajo decente, como podría ser la generación de empleo, de la de otros aspectos como la defensa de los derechos laborales fundamentales.

Por lo expuesto, se desprende que el trabajo forzoso es la negación del trabajo decente: la coacción de una persona sobre otra, a través del trabajo, es la antítesis de la libertad del ser humano, trastoca por completo el valor del trabajo y contribuye al ciclo de pobreza.

Finalmente, en cuanto a la vinculación del trabajo forzoso con otros graves problemas sociales, debemos señalar que –lamentablemente– aquél se encuentra íntimamente relacionado con dos de las prácticas laborales más inhumanas, dada la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas: el trabajo infantil y el tráfico de personas.

En relación con la primera, es necesario señalar que la mayoría de niños y niñas se ven forzados a realizar un trabajo como consecuencia de diversos factores que se entrelazan y refuerzan mutuamente. Entre los principales caben destacar: la insuficiencia de los ingresos familiares para cubrir las necesidades básicas, la percepción hasta cierto punto positiva del trabajo infantil aunada a la baja calidad dePage 193la educación y la insuficiencia de las políticas socioeconómicas estatales para identificar la erradicación del trabajo infantil como un objetivo estratégico. Factores que, sin lugar a dudas, resultan plenamente verificables en el Perú.

Es importante precisar que –al igual que la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso– la abolición efectiva del trabajo infantil constituye una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales en el trabajo reconocidas por la OIT. En dicho marco, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) constituye la entidad que de manera más activa ha intervenido con el fin de resolver este grave problema.

Según las cifras manejadas por el IPEC 211 , 246 millones de niños entre 5 y 17 años de edad trabajan en todo el mundo. De éstos, por lo menos 8 millones son víctimas de las más degradantes formas de trabajo infantil (esclavitud, servidumbre por deudas, prostitución, pornografía, reclutamiento forzado en conflictos armados, entre otras). América Latina cuenta con 17.4 millones de niños económicamente activos, siendo la agricultura, la minería artesanal, el servicio doméstico y la explotación sexual comercial, los sectores donde dicho trabajo infantil se efectúa principalmente.

En lo que se refiere al trabajo infantil en el Perú, el IPEC estima que alrededor de 50,000 niños trabajan en la minería artesanal de oro. Por ello, desde 1998 se han realizado en el país una serie de proyectos especiales de asistencia directa con el apoyo del IPEC, retirando a los niños de trabajos peligrosos y rehabilitándolos a través de la enseñanza, la formación de capacidades y otros servicios de ayuda. Con esto se ha beneficiado a más de 1,000 niños y sus respectivas familias.

Respecto al tráfico de personas, cabe mencionar que constituye uno de los problemas que ha sido objeto de mayor atención en losPage 194últimos tiempos. Aunque su eliminación no es –en estricto– una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales en el trabajo reconocidas por la OIT, ésta se encuentra directamente comprometida con dicha misión, apoyando a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en la ejecución de programas para el regreso voluntario y reinserción de personas que han sido objeto de tráfico.

Hablamos, pues, de una importante tendencia internacional en la actualidad, pero que enfrenta una realidad poco alentadora: el elevado incremento del tráfico de personas a través de fronteras y continentes, a las cuales se les fuerza luego a trabajar en condiciones de explotación en fábricas, en el servicio doméstico o, incluso, en la prostitución. Con frecuencia se trata de una forma de servidumbre por deudas, según la cual los migrantes deben pagar con su trabajo las cantidades que le han sido adelantadas por concepto de gastos de transporte e inmigración ilegal.

Retomando la argumentación inicialmente planteada, la segunda razón por la que creemos que el trabajo forzoso merece un enfoque particular en nuestra investigación se refiere a los desafíos que plantea su erradicación. En efecto, al tratarse de prácticas...

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