Conclusiones

AutorSergio Quiñones Infante
Páginas233-240

Page 233

  1. Una aproximación histórica a la libertad de trabajo tiene como necesario punto de partida al liberalismo, corriente filosófica que se desarrolló durante el siglo XVIII y proporcionó el sustento racional a la Revolución Burguesa que triunfó en Francia en 1789, instaurando los fundamentos liberales en los aspectos políticos, económicos y, sobre todo, jurídicos de la sociedad. A partir de ésta, hemos dividido el desarrollo histórico de la libertad de trabajo en tres etapas: antes, durante y después del liberalismo.

  2. En la etapa preliberal, que abarca desde las culturas del mundo antiguo hasta mediados del siglo XVIII, las relaciones de trabajo y producción tuvieron como pilares a dos regímenes jurídicos que negaron por completo la noción de libertad de trabajo: el de propiedad y el corporativo. De este modo, la regulación jurídica derivada del derecho de propiedad corresponde al sistema de trabajo forzoso, que abarca a su vez el régimen de esclavitud como el régimen de servidumbre; mientras que la regulación jurídica derivada del Derecho corporativo corresponde al sistema de trabajo gremial.

  3. La etapa liberal se inicia a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, cuando empieza a forjarse la corriente dePage 234pensamiento liberal que se consolidará con el triunfo de la Revolución Francesa, y se extiende a lo largo de todo el siglo XIX. En ésta, el sistema de trabajo gremial se ve abatido por diversas crisis internas en su estructura y, sobre todo, por el descubrimiento de la energía a vapor, que impulsó la creación de industrias con una forma de organización del trabajo distinta a las que hasta ese entonces se conocían. En este momento histórico surge la libertad de trabajo, plasmada normativamente por primera vez en el Edicto de Turgot de 1776, y luego, de manera definitiva, en la Ley Le Chapelier de 1791.

  4. Por su parte, la etapa del Estado Social de Derecho se origina con la constatación de que la aplicación de los principios y valores formales del liberalismo originaron en la realidad una grave crisis social. Surge así la necesidad de una actuación estatal tendiente a la obtención de una igualdad y libertad reales para todos los ciudadanos, a través del reconocimiento de los denominados derechos económicos y sociales, de los cuales el derecho al trabajo es su paradigma. A su vez, en esta etapa acudimos a dos fenómenos que resultan imprescindibles para la comprensión actual del Derecho del Trabajo en general, y de la libertad de trabajo en particular: la constitucionalización e internacionalización de los derechos laborales.

  5. En lo que al Perú concierne, las constituciones del siglo XIX se insertaron dentro de las concepciones liberales predominantes en la época, proclamando de manera explícita la abolición de la esclavitud, así como la libertad de trabajo, industria y comercio. Igualmente, las constituciones peruanas del siglo XX contienen definitivamente las fórmulas propias de un Estado Social de Derecho, reconociendo a los ciudadanos los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para lograr una real igualdad y libertad.

  6. En tanto derecho fundamental –en una perspectiva unitaria del término–, la libertad de trabajo coexiste al interior del sistema jurídico con otros derechos y bienes constitucionales, lo que determina: (i) su contenido constitucionalmente protegido; y (ii) los tiposPage 235de concurrencia que pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR