Aproximación histórica. Ausencia, surgimiento y evolución de la libertad de trabajo

AutorSergio Quiñones Infante
Páginas15-45

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1. Alcances preliminares

La consagración del hombre hacia el trabajo constituye una de las características más esenciales e inherentes al ser humano, y ha sido un factor constante y determinante en su evolución histórica. En ese sentido, diversos autores coinciden en señalar que la historia del trabajo es la historia del hombre, y que la evolución de aquél significa el verdadero progreso de la humanidad. El jurista argentino Guillermo Cabanellas coincide con dicha opinión, cuando señala que:

(…) a través de los esfuerzos del hombre para dominar la naturaleza y los medios que utiliza para tal fin se van concretando los grandes ciclos de la evolución de la humanidad, al mismo tiempo que fijándose los descubrimientos que sirvieron no solo para aliviar lo que de penoso tiene el trabajo humano sino, además, para ofrecer un vivir mejor al hombre (…).

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Ahora bien, las tesis que vinculan íntimamente la historia del trabajo con la historia del hombre responden a una visión amplia y general, tanto de la propia noción del trabajo como de las etapas en la evolución humana, teniendo como premisa básica que, incluso hasta nuestros días, no puede entenderse al ser humano desprendido del trabajo.

Sin embargo, a fin de analizar la evolución histórica de la libertad de trabajo –tarea que constituye el objeto del presente capítulo de nuestra investigación–, dejaremos de lado la visión genérica a la que nos hemos referido y efectuaremos algunas precisiones de carácter jurídico e histórico en la definición y distinción de las nociones de historia del trabajo, historia del Derecho del Trabajo e historia de la libertad de trabajo.

Como ya lo señalamos, la historia del trabajo –entendido como actividad humana productiva– se confunde en sus orígenes con la propia historia del hombre. Y es que, a nuestro entender, el trabajo siempre ha sido –en esencia– una actividad inherente al ser humano, su medio de sobrevivencia, de realización personal y de evolución; históricamente no puede entenderse el desarrollo del hombre desvinculado del desarrollo del trabajo.

Sin embargo, ubicándonos en un plano más técnico, podemos afirmar que la historia del trabajo no se relaciona necesariamente con la historia del Derecho del Trabajo. Solo podemos hablar de esta disciplina jurídica a partir del grave conflicto social que sobrevino a la Revolución Industrial, iniciada en Inglaterra y extendida a toda Europa desde fines del siglo XVIII hasta las primeras décadas del siglo XIX, y cuya evolución ha pasado por distintos momentos de fortalecimiento y flexibilización hasta llegar a nuestros días. En concreto, hablamos de una rama del Derecho cuyo objeto es regular las relaciones de trabajo derivadas del sistema de producción capitalista, y que cuenta, aproximadamente, con doscientos años de desarrollo.

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Si la historia del Derecho del Trabajo tiene su origen en la Revolución Industrial, la historia de la libertad de trabajo está marcada por el desarrollo del liberalismo, entendiendo por éste –en un sentido amplio– a aquella corriente filosófica que, exaltando la libertad del individuo, se desarrolló durante el siglo XVIII y proporcionó el sustento racional a la Revolución Burguesa que triunfó en Francia en 1789, y a partir de la cual se instauran los fundamentos liberales en los aspectos jurídicos, políticos y económicos de la sociedad.

Bajo este orden de ideas, y teniendo en consideración que cualquier propuesta de división histórica estará siempre signada por la arbitrariedad, hemos dividido las etapas del desarrollo histórico de la libertad de trabajo en tres: antes, durante y después del liberalismo.

La primera etapa, que denominaremos «preliberal», abarca el desarrollo de los sistemas de trabajo y de su regulación desde las principales culturas del mundo antiguo hasta mediados del siglo XVIII, y se caracteriza por la ausencia total de la noción de libertad de trabajo. La segunda es la etapa «liberal», que comprende las décadas finales del siglo XVIII y todo el siglo XIX, y se caracteriza por ser el momento en que el liberalismo está en auge, los sistemas de producción se transforman y nace el concepto de libertad de trabajo en su sentido más lato.

Finalmente, la tercera etapa corresponde a la noción de «Estado Social de Derecho», que se desarrolla durante todo el siglo XX hasta llegar a nuestros días, y en la cual la doctrina liberal se ve matizada con la aplicación de diversas fórmulas sociales. Esta evolución irá de la mano con los procesos de constitucionalización e internacionalización de la normativa laboral.

De esta manera, una vez delimitada y diferenciada la noción de historia de la libertad de trabajo, procederemos en las siguientes páginas a desarrollar un sucinto análisis de cada una de las tres etapas en las que hemos dividido su evolución.

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2. La ausencia de libertad de trabajo en la etapa preliberal

En la línea de lo expuesto en los párrafos precedentes, asumimos como premisa que conforme ha avanzado la humanidad, los sistemas de trabajo y de su regulación han sido también objeto de un proceso de desarrollo. Podemos decir que «el trabajo, inherente como actividad en el primer hombre, deviene en el objeto de prestación en beneficio de otro hombre.»2

Así, desde el inicio de la civilización ha existido siempre la prestación de un trabajo humano, productivo y por cuenta ajena, con total independencia de que solo muchos siglos después naciera lo que hoy llamamos Derecho del Trabajo.

Como lo indicamos en el punto anterior, la etapa que hemos dado en llamar preliberal abarca el análisis de los sistemas de trabajo y de su regulación durante el período que comprende desde las grandes culturas de la antigüedad hasta mediados del siglo XVIII.

Con ciertas discrepancias entre algunos autores, podemos afirmar que durante todo ese período coexistieron, básicamente, dos grandes sistemas de trabajo y de su regulación: el trabajo forzoso y el trabajo gremial, ambos caracterizados por la ausencia total de la noción de libertad de trabajo.

El esquema que hemos planteado coincide con la opinión de Manuel Carlos Palomeque, cuando señala que:

Siempre ha habido ordenación jurídica del trabajo ajeno y dependiente, pero no siempre ha habido Derecho del Trabajo, forma especial de regulación del trabajo propia de la sociedad capitalista industrial. Por ello, conviene indagar brevemente los distintos títulos jurídicos de que se han servido las sociedades precapitalistas (…) para regular la apropiación del trabajo ajeno. La ordenación jurídica del trabajo en las sociedades precapitalistas (y preindus-Page 19triales) responde, a fin de cuentas, a los títulos del derecho real (de propiedad o dominio) o del derecho corporativo.

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De esta forma, la regulación jurídica derivada del derecho real corresponde al sistema de trabajo forzoso, que abarca, a su vez, tanto al régimen de esclavitud como al régimen de servidumbre; mientras que la regulación jurídica derivada del derecho corporativo corresponde al sistema de trabajo gremial.

En relación con la esclavitud, debemos mencionar que ésta se basa en la creencia de que determinadas personas pueden ser objeto de propiedad por parte de otras y, en consecuencia, carecen de cualquier tipo de derechos en tanto son considerados como cosas antes que como personas.4

En las civilizaciones griega y romana, la esclavitud alcanzó tales proporciones que llegó a constituir, de hecho, el fundamento de sus economías y la principal premisa para el progreso de sus sociedades.

Con la caída del Imperio Romano de Occidente en el siglo V se dio inicio a la Edad Media, y con ella, al menos en Europa, la esclavitud disminuyó su carácter absoluto y predominante y fue sustituida por la servidumbre –a la que nos referiremos posteriormente–.

Sin embargo, a principios del siglo XVI, cuando españoles y portugueses comenzaron a explotar sus nuevas colonias en América, surgió una creciente necesidad de mano de obra, fundamentalmente para las minas y plantaciones. Además de recurrir a los propios indí-Page 20genas americanos, África fue el continente seleccionado por los colonizadores europeos para proveer de la mano de obra esclava necesaria a sus colonias americanas.

En efecto, desde el siglo XVI hasta la primera mitad del siglo XIX, la trata de personas de raza negra originó la mayor migración intercontinental hasta entonces conocida. Si bien no existe la manera de conocer con exactitud el número de africanos transportados al continente americano, la mayoría de historiadores contemporáneos estima dicha cifra en, aproximadamente, 10 millones de personas.5

Será solo a partir del desarrollo del capitalismo industrial, que se inicia a fines del siglo XVIII, que el fundamento económico de la trata de esclavos se fue debilitando, a la par que crecía un fuerte movimiento abolicionista. La esclavitud fue proscrita en el Reino Unido en 1807, y durante el avance del siglo XIX fue abolida en las recientes naciones de América. Pese a ello, aunque ya en menor escala, la trata de esclavos por parte de los árabes en África oriental continuó hasta bien entrado el siglo XX.

Más aun, como veremos en el desarrollo de la presente investigación, la esclavitud llegará hasta nuestros días a través de diversas y variadas modalidades, de manera tal que la trata de seres humanos constituye actualmente uno de los problemas principales que, como sociedad global, debemos enfrentar con miras a alcanzar un verdadero respeto hacia los derechos fundamentales y la dignidad del ser humano.6

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Ahora bien, en...

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