Forma y circunstancias que violentan el principio del juez imparcial en el caso Elidio Espinoza y que no fueron advertidas por la Corte Suprema

AutorBaltazar Morales Parraguez
Cargo del AutorAbogado por la Universidad de Trujillo
Páginas83-99
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CAPÍTULO VI
FORMA Y CIRCUNSTANCIAS
QUE VIOLENTAN EL PRINCIPIO
DEL JUEZ IMPARCIAL EN EL CASO
ELIDIO ESPINOZA Y QUE NO
FUERON ADVERTIDAS POR
LA CORTE SUPREMA
Una de las expresiones del debido proceso es que toda persona sometida
a proceso penal tenga como juez o tribunal que va a resolver su caso
a una persona (o personas) libre de interés personal o subjetivo, así
como libre interés objetivo respecto a la solución del caso sometido a su
competencia. A esta exigencia sobre la persona del juez o tribunal se le
denomina imparcialidad y puede ser de dos tipos: objetiva y subjetiva.
La primera se refiere a la participación que haya tenido el juez, en si-
tuaciones procesales o de investigación de los hechos, ajenas al juicio
materia de sentencia, y por ende no ofrece las garantías para excluirlo
de duda alguna sobre su imparcialidad. Es lo que se conoce como juez
prevenido o juez contaminado. La imparcialidad subjetiva, por otra parte,
se refiere a los intereses o vinculaciones de índole personal de amistad
o enemistad del juez en la solución del caso.
1. MARCO NORMATIVO DEL DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL
1.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Convención prevé en su artículo 8°, inciso 1, respecto del juez impar-
cial, lo siguiente:
Artículo 8°.- Garantías judiciales
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
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BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obliga-
ciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Comprende esta exigencia dentro de las garantías del debido proceso,
en su artículo 139°, numeral 3:
Artículo 139°.- Principios de la Administración de Justicia
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
También consagra esta garantía en el artículo I, numeral 1 de su Título
Preliminar:
Artículo I.- Justicia penal
1. La justicia penal es gratuita […] se imparte con imparciali-
dad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo
razonable.
2. JURISPRUDENCIA RELEVANTE
En el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica la Corte IDH ha precisado que:
169. Los representantes de las presuntas víctimas alegaron que en
el presente caso el Estado violó el derecho a ser oído por un juez o
tribunal imparcial. En relación con el derecho protegido en el artículo
8.1 de la Convención, la Corte ha expresado que toda persona sujeta
a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá
contar con la garantía de que dicho órgano sea imparcial y actúe en
los términos del procedimiento legalmente previsto para el conoci-
miento y la resolución del caso que se le somete42.
42 Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 112; Caso del Tribunal Constitucional. Sen-
tencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 77; Caso Castillo Petruzzi y otros, supra
nota 114, párr. 130-131; Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8

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