08 003-2005-TR - Declaran feriado no laborable en la ciudad de Chimbote el día sábado 25 de junio de 2005

Fecha de publicación23 Junio 2005
Fecha de disposición23 Junio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de junio de 2005
IFCA: Asociación Internacional de Catering Aé-
reo
IFSA: Asociación Internacional de Servicios de Ali-
mentación Aéreo
Inabsorbente: es la propiedad que tiene una su-
perficie de no absorber la humedad de contacto.
Inadsorbente: es la propiedad que tiene una su-
perficie, material o producto de impedir la captación su-
perficial de la humedad del medio que lo rodea.
Limpieza: Eliminación de tierra, residuos de ali-
mentos, polvo, grasa u otra materia objetable.
Manipulador de alimentos: Toda persona que en
razón de sus actividades laborales entra en contacto
con los alimentos con sus manos o con cualquier equipo
o utensilio empleado para manipular alimentos, en cual-
quier etapa de la cadena alimentaria del restaurante,
desde la adquisición de alimentos hasta el servicio a la
mesa del consumidor.
Materia Prima: Todo insumo empleado en la prepa-
ración de alimentos y bebidas.
Microorganismos: Organismos vivos muy peque-
ños, visibles sólo con el microscopio. Ej: bacterias, hon-
gos, levaduras, virus.
PCC: Punto Crítico de Control. Un punto, procedi-
miento, operación o estadio de la cadena de elaboración
de un alimento en el cual se puede establecer un control
que es esencial para prevenir un peligro relativo a la
seguridad alimentaria o reducirlo hasta niveles acepta-
bles.
Plagas: Insectos, pájaros, roedores y cualesquiera
otros animales capaces de contaminar directa o indirec-
tamente los alimentos.
Programa de Higiene y Saneamiento: Activida-
des que contribuyen a la inocuidad de los alimentos
manteniendo las instalaciones físicas del establecimien-
to en buenas condiciones sanitarias.
Servicio de alimentación de pasajeros en los
medios de transporte aéreo: es todo aquel que
cuenta con establecimiento(s) de elaboración de ali-
mentos preparados (comidas) y expendio de bebi-
das destinadas al servicio de pasajeros y tripulación
de las aeronaves.
Temperatura de centro: Se refiere normalmente a
la temperatura del centro de un alimento. Es sinónimo de
temperatura de núcleo.
Temperaturas de Seguridad: son aquellas tempe-
raturas que inhiben el crecimiento microbiano o eliminan
la presencia de microorganismos en los alimentos. Son
temperaturas de seguridad las inferiores a 5°C (refrige-
ración y congelación) y mayores a 60°C (hervido, coc-
ción, horneado, etc). El Principio de la aplicación de tem-
peraturas de seguridad consiste en mantener las comi-
das frías bien frías y las comidas calientes bien calien-
tes.
Tentempié: refrigerio o comida ligera.
Verificación: Chequeo de los resultados de los
monitoreos de la unidad por un auditor interno o externo
a fin de evaluar / verificar la calidad de los controles de la
unida.
Vigilancia Sanitaria: Conjunto de actividades de
observación y evaluación que realiza la autoridad com-
petente sobre las condiciones sanitarias de los alimen-
tos y bebidas en protección de la salud de los consumi-
dores.
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TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Declaran feriado no laborable en la ciu-
dad de Chimbote el día sábado 25 de
junio de 2005
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2005-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 16597, de fecha 22 de junio de
1967, se declaró oficialmente la Semana Cívica en la
ciudad de Chimbote, capital de la provincia del Santa,
departamento de Ancash, a la comprendida entre el 23
al 29 de junio de cada año;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la
acotada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo señalar
anualmente día feriado en la ciudad de Chimbote el sá-
bado correspondiente a la Semana Cívica a que se re-
fiere el considerando precedente;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese día feriado no laborable en la
ciudad de Chimbote, el día sábado 25 de junio de 2005,
fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Artículo 2º.- Las horas dejadas de laborar por el día
feriado no laborable a que se refiere el considerando
precedente, serán compensadas en la semana poste-
rior al día declarado feriado o en la oportunidad que acuer-
den las partes. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
dos días del mes de junio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
11426
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica
Civil a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 384-2005-MTC/02
Lima, 20 de junio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-
das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece
que para el caso de los servidores y funcionarios públi-
cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-
ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del
respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el
Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con
excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-
guen gastos al Estado;

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