Mediante Oficio N° 001656-2023-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique la Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1601, publicado en la edición del día miércoles 20 de diciembre de 2023.
En el contenido del literal b) del numeral 35.3 del artículo 35 del Título IX del Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1601 (páginas 18 y 19).
DICE:
“Artículo 35.- De los recursos económicos y financieros
Son recursos económicos y financieros del Régimen de Salud Policial, los siguientes:
(…)
35.3. Recursos de la Dirección de Sanidad Policial
a. Los créditos presupuestarios asignados por el Pliego del Ministerio del Interior.
b. Las transferencias realizadas por la Dirección de la IAFAS SALUDPOL por las prestaciones de salud de los beneficiarios de la Policía Nacional del Perú.
(…)”.
DEBE DECIR:
“Artículo 35.- De los recursos económicos y financieros
Son recursos económicos y financieros del Régimen de Salud Policial, los...