Decreto legislativo N° 1601. Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú

Fecha de publicación20 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

Decreto Legislativo


Nº 1601


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor;


Que, el literal a) del numeral 2.1.4 del inciso 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880; faculta en materia de Bienestar, formación, carrera, régimen disciplinario, lucha contra la corrupción y capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, la modificación del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, a efectos de reconfigurar la estructura y funciones de los órganos de SALUDPOL e incorporar condiciones de experiencia y especialidad para sus órganos de administración. Modificar el Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, para adecuar las funciones del órgano de gestión conforme a las desplegadas por la Dirección de Sanidad Policial; y gestionar la intervención de SALUDPOL en la evaluación médica anual y telemedicina, para mejorar la calidad de respuesta de las entidades prestadoras de salud. Modificar el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de reconfigurar las funciones de orientación, coordinación, presentación de propuestas de mejoras y supervisión de la gestión de los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;


Que, el literal a) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la referida ley, faculta a modificar la normativa de estructura y funciones de los integrantes de sector interior para fortalecer la capacidad operativa y la prestación de servicios, a través del fortalecimiento del trabajo articulado entre el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú y el Régimen de Salud Policial, para mejorar la atención de la salud del personal policial y sus beneficiarios;


Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;


Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;


Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, reconoce a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud, que son entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, cuya función es recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, siendo consideradas como tal, entre otras, los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;


Que, por su parte el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud;


Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, señala como componentes del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú a la Dirección de Sanidad Policial, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú (IPRESS PNP); refiriéndose a SALUDPOL, como la IAFAS encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud y ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus beneficiarios, sin integrarla de manera expresa como componente del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;


Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063- 2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que esta propuesta esta referida a disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), por lo cual no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;


De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de Constitución Política del Perú y el literal a) del sub numeral 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2; y, el literal a) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y


Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA FORTALECER EL RÉGIMEN DE SALUD


DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ


Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas destinadas a fortalecer el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, para mejorar la atención de la salud del personal policial y sus beneficiarios.


Artículo 2.- Modificar de los artículos 1, 3, 5, 6 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú


Modificar los artículos 1, 3, 5, 6 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:


“Artículo 1.- Objeto


Adecúese el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica...

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