El financiamiento a través de la Factura Negociable O el nuevo intento del legislador de superar el fracaso de la Factura Conformada

AutorErika Valdivieso López
CargoAbogada. Coordinadora del Área de Derecho de la Empresa de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Páginas1-29

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Doctrina

El financiamiento a través de la Factura Negociable

O el nuevo intento del legislador de superar el fracaso de la Factura Conformada

Erika J. Valdivieso L. 1

RESUMEN

El 07.12.2010 se publicó la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial (LFN) con la cual se pretende incrementar las opciones de financiamiento de quienes realizan transacciones comerciales y prestaciones de servicios a través de facturas comerciales y recibos por honorarios. Para ello, el legislador ha creado un nuevo título valor, la Factura Negociable. En el presente artículo se analizará la viabilidad, en tanto título valor, de dicho documento. Con este fin se realizará un estudio previo de la Factura Conformada y las modificaciones que esta ha sufrido desde que entró en vigencia; luego, apoyados en la experiencia comparada realizaremos un análisis de la LFN intentando determinar si se trata en realidad de un mecanismo que aporta nuevas alternativas de financiamiento como se pretende o si, con un nombre distinto, regula los mismos supuestos de hecho que la Factura Conformada.

PALABRAS CLAVE

Derecho cambiario, títulos valores, factura conformada, financiamiento, micro empresas.

SUMARIO

I. Introducción, II. La Factura Conformada en la Legislación Peruana, III. La experiencia de la factura conformada en el derecho comparado, IV. Características de la factura conformada en la legislación actual, V. La regulación de la factura negociable, a. El carácter de título valor, b. Relación causal vinculada a su emisión, c. aspectos formales, d. Los efectos de la aceptación de la factura negociable, e. Transferencia, f. Mérito ejecutivo; V. A modo de conclusión.

1Abogada. Coordinadora del Área de Derecho de la Empresa de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Con Postgrado en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Estudios de Maestría en Derecho Privado y Empresarial en la Universidad de Piura.

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I. INTRODUCCIÓN

Cuando en el año 2000 se publicó la Ley 27287Ley de Títulos Valores (LTV), surgieron muchas expectativas en la comunidad jurídica no sólo porque esta norma recogía a nivel legislativo los avances que en esta materia se habían realizado, sobre todo en el ámbito tecnológico, sino porque incorporaba títulos valores novedosos, de uso arraigado y exitoso en otros países y que se pretendía pudieran funcionar con los mismos alcances en el nuestro. Uno de ellos, la Factura Conformada.

En el texto original de la LTV, la Factura Conformada se presentaba como un título valor a la orden, representativo de derechos de crédito; cuya causa de emisión era la compa venta de bienes muebles susceptibles de ser otorgados en prenda. Este requisito era considerado esencial, toda vez que una de las características más importantes de la Factura Conformada era la constitución de garantía prendaria sobre los bienes adquiridos por el comprador–deudor a favor del tenedor del título. De esta manera, el comprador de los bienes, a través de la conformidad expresada mediante su firma en el título valor, se convertía en obligado principal del crédito expresado en el título (constituido por el valor de los bienes) y a la vez en depositario de los bienes prendados asumiendo la responsabilidad civil y penal, de ser el caso, que alcanza a los depositarios. Para el caso de los bienes fungibles, se establecía la obligación del deudor – en caso de ejecución – de sustituirlos por otros de la misma naturaleza, clase, especie, calidad y valor u otros a los que los mismos se hubieran incorporado y que sean de mayor valor patrimonial o entregar su valor en dinero.

La finalidad de la Factura Conformada, según algunos autores, era “incentivar el crédito de consumo, otorgando al vendedor un instrumento útil que le permitiera tener la seguridad de recuperar su inversión mediante la ejecución de la prenda constituida sobre la mercadería vendida”2.

Sin embargo, pese a las visibles ventajas que este título valor contenía frente a otros de uso arraigado como la letra de cambio o el pagaré, no logró destacar en el mercado local. Posteriormente, como se detalla más adelante, se intentó modificar la estructura de este título valor, pero con el mismo resultado.

2HUNDSKOPF, Oswaldo, “Guía Rápida de Preguntas y Respuestas de la Ley de Títulos Valores”, Gaceta Jurídica, Lima, 2004, p. 177

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Como quiera que se necesita un instrumento para facilitar el acceso al crédito a los micro y pequeño empresarios – papel que debía cumplir la factura conformada – el legislador crea un nuevo título valor - la factura negociable – cuyo sustento material es la tercera copia de la factura comercial.

En este punto, luego de analizar las características de la factura conformada – intentando dilucidar las razones por las que se fracasó en el intento de introducirla al mercado – y de analizar los elementos de esta nueva factura negociable, estaremos en condiciones de responder si acaso era necesaria la creación de un nuevo título valor, o si, para ello, solo es suficiente contar con experiencias de éxito en el derecho comparado, al margen de la idiosincrasia del mercado local y la conducta de sus actores, o si, lo que quiso el legislador, como señala el título del trabajo, es pretender, con esto, superar el fracaso de la factura conformada.

II. LA FACTURA CONFORMADA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.

La Factura Conformada se incorporó en nuestra legislación en un primer momento a través del Art. 273º de la ley 26702Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - como uno de los instrumentos de las operaciones y servicios permitidos a las entidades del sistema financiero.

Luego, con la promulgación de la LTV se pretende masificar el uso de la factura conformada, haciéndola accesible a todo tipo de mercado, no solo al financiero.

De acuerdo a la regulación a la que estaba sujeta en la LTV, este título valor otorgaba a su tenedor dos tipos de derechos, uno de crédito, por el valor de la mercancía o por el saldo deudor y un derecho real de prenda sobre los bienes objeto de transacción. Por esta razón, las transacciones generadoras de este título valor no incluían la prestación de servicios; hacerlo de otro modo era convertirla en una “imitación” de la letra de cambio o pagaré, pues perdería su esencia, al no poderse introducir el derecho real de prenda que la caracterizaba.

Si quisiéramos hacer una comparación entre la Factura Conformada originalmente concebida y otros títulos valores a la orden diríamos por ejemplo que, al igual que la letra de cambio, representa obligaciones al crédito; tiene las mismas formas de vencimiento e incluye – sin llegar a serlo por completo – una especie de aceptación del comprador, por los efectos que genera la conformidad del obligado en el título. Sin embargo, a diferencia de ésta y como el pagaré, se

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puede fijar el pago a plazos sin necesidad de emitir más de un título valor, con los mismos efectos para su cobro que el pagaré, asimismo se pueden pactar intereses compensatorios desde el momento de su emisión y pactar asimismo, la tasa del interés moratorio. Finalmente, y a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, este título valor incluía, originalmente, el derecho real de prenda sobre los bienes objeto de la transacción con lo cual, la viabilidad de su ejecución es mucho mayor que la de los dos títulos valores señalados.

Este era el sentido de quienes elaboraron la LTV, pues como señalaba Beaumont Callirgos «En el caso de la Factura Conformada se ha preferido limitar su emisión a los casos de venta al crédito de bienes muebles (mercaderías) y no extenderla a la prestación de servicios, ya que el mayor mérito de este título lo constituye la afectación en prenda de los bienes objeto de compra venta al crédito y, para el caso de la prestación de servicios con pago diferido resulta suficiente el uso de la Letra de Cambio o el Pagaré, al no existir bien qué afectar en garantía real»3.

Es difícil imaginar que un título valor que, en cuanto a sus características, superaba a la letra de cambio y al pagaré, pudiera pasar prácticamente desapercibido por nuestros operadores de comercio. Sin embargo, este novedoso y seguro título valor, no tuvo el éxito esperado, y al poco tiempo de promulgarse la ley, se empezaron a plantear sendos proyectos legislativos que, bajo el pretexto de incentivar el uso de la Factura Conformada, proponían la eliminación de lo que precisamente la hacía atractiva; la constitución del derecho real de prenda sobre los bienes vendidos.

De esta manera, en el año 2004 mediante la Ley N° 28203 – ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Conformada4; se modificó la sección tercera de la LTV, cuyo principal cabio fue la extensión de la relación causal que originaba la emisión de la Factura Conformada a “la compraventa y otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderías o en la prestación de servicios en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del servicio5, imposibilitando de esta manera la constitución de garantía prendaria sobre los bienes vendidos, al haberse extendido a la prestación de servicios. Es decir, la modificación de la Factura Conformada incluía la eliminación de aquello que la diferenciaba de la letra de cambio y el pagaré; la constitución de garantía prendaría sobre los bienes objeto de la transacción y la calidad de depositario del deudor – comprador de...

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