DECRETO SUPREMO N° 016-2010-SA - Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del departamento de Moquegua

Fecha de disposición20 Julio 2010
Fecha de publicación20 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 20 de julio de 2010 422481
Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
521310-8
SALUD
Autorizan excepción a la prohibición de
nombramiento del personal de salud en
las Unidades Ejecutoras del Pliego del
Gobierno Regional del departamento
de Moquegua
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2010-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba
entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de
Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos
Regionales;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas
en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010, se permite el nombramiento de hasta el quince
por ciento (15%) del número de los profesionales no
médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y
administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial,
respectivamente, en el marco del nombramiento gradual
a que se ref‌i eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus
normas modif‌i catorias y complementarias, que a la
vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados
en el marco de las citadas leyes;
se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de
Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes
Nº 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009
en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus
Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de
Salud de los Gobiernos Regionales”, con la f‌i nalidad
de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen
los nombramientos en el sector salud autorizados por
Que, en los citados Lineamientos se establece
que una vez aprobadas las modificaciones a los
documentos de gestión (Cuadro para Asignación de
Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los
pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio
de Economía y Finanzas el informe favorable según
refiere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo
9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será
comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas
al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a f‌i n que
este último elabore el proyecto de decreto supremo que
autorice la excepción a la prohibición de nombramiento
de las unidades ejecutoras de salud;
se autoriza una transferencia de partidas a favor del
Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos
y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259
662,00, destinados al f‌i nanciamiento del costo diferencial
del nombramiento del personal del sector salud, a nivel
Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs. 28498 y 28560
y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexo de la
norma, corresponde al Pliego 455 Gobierno Regional del
Departamento de Moquegua la suma de S/. 525 987,00
para 47 plazas;
Que, mediante Of‌i cio Nº 167-2010-EF/76.20 dirigido
al Gerente General Regional del Gobierno Regional del
Departamento de Moquegua, el Ministerio de Economía
y Finanzas emitió opinión favorable señalando que
las unidades ejecutoras de salud de dicho gobierno
regional cuentan con el marco presupuestal en la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios que les permite
f‌i nanciar el costo de las 47 plazas, indicadas en el Decreto
Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del
personal de salud en aplicación de las Leyes Nºs. 28498
y 28560;
De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del
artículo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorizar la excepción a la prohibición del ingreso de
personal en el Sector Público señaladas en el numeral 9.1
del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el
nombramiento de personal de salud en las Unidades
Ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de
Moquegua, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-
2010-EF, en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560,
según detalle:
PLIEGO/
GOBIERNO
REGIONAL UNIDAD EJECUTORA PEA 15%
Ley Nº 28498 PEA 15%
Ley Nº 28560 Total
455 Departamento
de Moquegua
400 Salud Moquegua 15 18 33
401 Salud Ilo 5 9 14
Total 20 27 4 7
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
521310-3
Autorizan excepción a la prohibición
de nombramiento del personal de
Salud en las Unidades Ejecutoras de
los Pliegos de los Gobiernos Regionales
de los departamentos de Arequipa y La
Libertad
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2010-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba
entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de
Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos
Regionales;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas
en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de

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