DECRETO SUPREMO N° 110-2008-EF - Aprueban operaciones de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda y de novación

Fecha de publicación11 Septiembre 2008
Fecha de disposición11 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379471
6. GASTOS DE CAPITAL
7. Otros Gastos de Capital 298 000,00
--------------------
TOTAL J.N.E. 8 690 000,00
===========
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 032 : Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
UNIDAD EJECUTORA 001 : Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
FUNCION 03 : Administracióny Planeamiento
PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación Superior
ACTIVIDAD 000355 : Organizar y ejecutar los procesos electorales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 21 505 402,00
6. GASTOS DE CAPITAL
7. Otros Gastos de Capital 294 598,00
--------------------
TOTAL ONPE 21 800 000,00
===========
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil
FUNCION 03 : Administracióny Planeamiento
PROGRAMA 003 : Administración
SUBPROGRAMA 0010 : Registros
ACTIVIDAD 00331 : Mantenimiento de Registro y Emisión del
Documento de Identidad
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ( En nuevos soles)
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 1 835 000,00
6. GASTOS DE CAPITAL
7. Otros Gastos de Capital 645 000,00
--------------------
TOTAL RENIEC 2 480 000,00
===========
TOTAL GENERAL 32 970 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1º de la presente norma, a nivel funcional programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto de los Pliegos
involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
250384-3
Aprueban operaciones de administración
de deuda bajo la modalidad de canje de
deuda y de novación
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 36.1 del Artículo 36º de
la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y sus modif‌i catorias, el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar
operaciones de administración de deuda dirigidas a
disminuir los riesgos de ref‌i nanciamiento y/o de mercado;
Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América
ha declarado elegible al Gobierno Peruano para acceder
a una nueva operación de canje de deuda en el marco del
Programa “Tropical Forest Conservation Act”, destinado
a la protección, restauración y sostenibilidad de bosques
tropicales;
Que, en consecuencia, los Gobiernos del Perú y de los
Estados Unidos de América han acordado celebrar una
operación de canje de las obligaciones pendientes de pago
correspondientes a las operaciones de endeudamiento
externo aprobadas por los Decretos Supremos Nº 125-
89-EF y 154-90-EF, y de las obligaciones incluidas en
el Convenio de Consolidación y Reescalonamiento o
Ref‌i nanciación de Deudas aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 222-93-EF/75, así como de parte de la
deuda derivada de la operación de endeudamiento externo
Que, en adición, ambos gobiernos han acordado que el
saldo adeudado por la República del Perú correspondiente
a la operación de endeudamiento externo aprobada por
el Decreto Legislativo Nº 487, que no será materia de la
citada operación de canje, será materia de novación;
Que, en el marco del referido canje de deuda se
constituirá un Fondo Contravalor en moneda local,
denominado “Fondo para la Conservación de Bosques
Tropicales”, destinado a f‌i nanciar la ejecución de
proyectos para la conservación, protección, restauración y
sostenibilidad de bosques tropicales;
Que, ambos Gobiernos han acordado que este
Fondo Contravalor sea administrado por el Directorio
Administrador del Fondo de las Américas – FONDAM,
constituido en mérito al Acuerdo Marco aprobado por el
Decreto Supremo Nº 087-97-EF y cuya conformación
establecida en el Artículo 3º del acotado Decreto Supremo
se requiere modif‌i car;
Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava
Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563
disponen que las operaciones de administración de deuda
del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto
supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo con el Artículo 38º de la acotada Ley
Nº 28563, las operaciones de conversión de deuda del
Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción
de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y
el acreedor, precisándose que en el marco de dichas
operaciones, puede constituirse fondos contravalor
destinados a f‌i nanciar proyectos y/o programas
prioritarios;
Que, sobre las referidas operaciones de administración
de deuda han opinado favorablemente la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17)
la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y sus modif‌i catorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de canje de deuda
Apruébese la operación de administración de deuda,
bajo la modalidad de canje, hasta por la suma de US$ 25
065 776,27 (VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y CINCO
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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